580 Sexta: si no tiene los herederos forzosos que se han referido, puede dexar sus bienes á cualquiera extraño, aunque tenga hermanos, tios ú otros parientes, á quienes tienen la facultad de excluir de su herencia, con razon ó sin ella: bien que siempre es lo mas regular acordarse de sus parientes en estos lances. 581 Séptima que vale la hermandad hecha entre marido y muger, sino tienen hijos ó ascendientes, para heredarse recíprocamente. 582 Octava: si estuviere casado, su muger debe llevar la mitad de los bienes que adquieren los cónyuges constante matrimonio por su trabajo, industria, compra, ó en otra manera semejante, mientras viven juntos, que es lo que se llaman bienes gananciales (como no sean de herencia de padres, parientes, ó donacion de extraño al uno de los consortes); y aunque al tiempo de casarse lleve uno mas que otro de cualquier calidad que sean, ó los adquieran mientras esten casados, se comunican igualmente á entrambos los frutos que producen; y si no consta, ni se acredita cuales son, y cuanto importan los que cada uno llevó, ó durante él adquirió, todos se presumen gananciales. Esta mitad de gananciales se entiende ademas del dote que la muger llevó al matrimonio, que siempre debe esta percibir íntegramente; y ademas tambien de la cantidad en que el marido la dotó ántes que el matrimonio sea cumplido por palabra de presente, que se llama donadio de esposo. 583 Nona: todo el que puede hacer testamento, puede desheredar aun á sus herederos forzosos, si concurre alguna de las causas siguientes. I. Amenazas ó preparativos contra la vida del padre, la deshonra de palabra y la acusacion, en que se sigue al padre infamia, á no ser que sea delito contra el Rey. II. El adulterio del hijo con la muger del padre. III. El no dar fianzas para sacar al padre encarcelado por deudas. IV. El impedirle hacer testamento. V. El casamiento clandestino de los hijos, ó el que se executa sin tener el consentimiento paterno en los términos que previene la Real pragmática de casamientos de 23 de Marzo de 1776, que se copia en el tomo IV. VI. Puede ser tambien desheredada la hija que se prostituye; pero no si lo hizo despues de los veinte y cinco años, y á vista de no quererla casar su padre. VII. El hijo mayor de diez y ocho años que no cuida de su padre loco ó imposibilitado, ó que no quisieron redimir al padre cautivo. VIII. ΕΙ que dexa la religion católica. Por las mismas causas, á excepcion de la II, IV, VI y VII pueden los hijos desheredar á sus padres y demas ascendientes. 4.1. FIN DEL TOMO PRIMERO. INDICE De las Reales pragmáticas, cédulas y resoluciones contenidas en este tomo por el orden de materias con que se hallan citadas. Del fuero militar y sus exénciones. Páginas. Real órden de 9 de Febrero de 1780 concediendo honores de comisarios Orden de 22 de Agosto de 88 para que todos los individuos retirados Orden de 16 de Abril de 1804 exîmiendo de alojamiento una sola casa de los militares y personas de la servidumbre de S. M. Orden de 4 de Abril de 1776 para que los individuos del fuero de guerra no se exîman de pagar el utensilio. Orden de 13 de Febrero de 1786 declarando que las milicias urbanas de Orden de 27 de Febrero de 1777 señalando uniforme de milicias á los Orden de 24 de Junio de 1768 que solo se nombren alguaciles de guer- 2. 2. 4. 6. 7. 11. 12. 13. 14. 14. Orden de 20 de Agosto de 1766 declarando que los cocheros se reputen como criados precisos de un militar. 15. Orden de 3 de Enero de 88 sobre el fuero de los criados de los militares. Reglamento de 25 de Julio de 1800 sobre el fuero de los empleados en las Reales provisiones del exército y Corte. 16. 17. Orden de 25 de Noviembre de 1781 para que la Cámara no consulte al 23. Otra de 19 de Abril de 1782 para incorporar á la corona la alcaydía de Zafra. Orden de 17 de Diciembre de 1765 concediendo uniforme y fuero militar á les comisarios de barrio de Cádiz. Reales órdenes de 22 de Mayo de 1771 y 2 de Noviembre de 75 para que á los individuos empleados en el servicio militar se les guarden las exênciones que les corresponden en sus pueblos, aunque se hallen au sentes. Orden de 28 de Julio de 801 sobre el modo con que deben disfrutar en los pueblos los derechos de vecindad los oficiales destinados en las pro vincias. Orden de 27 de Julio de 1767 para que no se precise á los militares á admitir contra su voluntad oficios de república por distinguidos que sean. Otra sobre lo mismo de 16 de Marzo de 1774 Real provision de 7 de Enero de 88 para que los capitulares que sean militares, aunque ausentes, obtengan las comisiones del ayuntamiento. Cédula de 12 de Abril de 88 para que sean elegidos para los oficios de república los matriculados de marina. 27. 28. 29. 29. Orden de 18 de Julio de 802 para que los oficiales juren en los tribunales sus empleos con espada. Orden de 25 de Febrero de 806 concediendo igual distincion que á los militares en los ayuntamientos, á los caballeros de las cuatro Ordenes Militares y la de Carlos III. Orden de 30 de Julio de 1805 para que los oficiales entren en los ayuntamientos y otros cuerpos con espada y baston, si les corresponde por sus empleos. Real decreto de 11 de Mayo y 24 de Junio de 1775 para que puedan entrar los oficiales en los ayuntamientos y tribunales con sus uniformes. Otra de 31 de Marzo de 1777 sobre lo propio. 30. 32. 32. 33. 34. 34. Decreto de 9 de Febrero de 93, en que se amplio el fuero militar á los individuos del exército. Ampliacion del fuero militar. Segundo decreto de 9 de Febrero de 93, sobre el fuero militar de los individuos de la Real armada. 37. Orden de 16 de Julio de 1798 declarando que el decreto de 9 de Febrero de 93 comprehende á todos los que gozan el fuero militar. 38. 43. Orden de 15 de Setiembre de 98, dirigida á Indias sobre lo mismo. Orden de 15 de Setiembre de 98 para que en las causas sobre disenso Cédula de 29 de Marzo de 1798 sobre el modo de conocer en el delito del Lenocinio. Orden de 8 de Mayo de 97 sobre los desertores que delinquen en cuadrilla. Orden de 20 de Marzo de 97 para que en el ramo de la cria de caballos no valga fuero. Orden de 7 de Marzo de 96, declarando que los auditores que actuen como abogados no gocen fuero militar. Cédula de 19 de Octubre de 814 para que se observe la ordenanza de montes de 1748, en cuya contravencion no vale fuero. Orden de 30 de Octubre de 94 pera que no valga fuero en los delitos cometidos antes de entrar á servir. Casos de desafuero posteriores al Real decreto de 9 de Febrero de 93. 45. 47. 48. 48. 49. 50. 52. 53. 54. 54. Pragmática de 17 de Abril de 1774 para que en los tumultos no valga Cédula de 3 de Febrero de 1804 sobre la caza y pesca en tiempos Orden de 10 de Abril de 1773 para que los recursos sobre caza y pesca Orden de 1. de Abril de 1783 para que no valga fuero en los portazgos. Decreto de 17 de Marzo de 1785 para que los militares vayan siempre Orden de 20 de Febrero de 1815 prohibiendo á los militares el uso del Orden de 10 de Febrero de 1816 sobre el exceso cometido en el teatro Orden de 2 de Febrero de 1779 declarando que á los mendigos no les valga fuero, y queden sujetos á la justicia ordinaria. Orden de 25 de Enero de 1806 sobre exênciones de matriculados de marina en la venta de sus pescados. 86. Cédula de 21 de Junio de 1787 sobre coches de rua, que no puedan lle- 87. Orden de 17 de Agosto de 1807, declarando lo que debe executarse por las justicias cuando encuentren á los militares en juegos prohibidos. Orden de 31 de Julio de 1793 declarando que el decreto de 9 de Febrero de 93 no debe impedir las diligencias que hayan de hacerse en los contrabandos. Cédula de 15 de Julio de 1784 sobre extraccion de moneda fuera del rey no. 93. Cédula de 18 de Noviembre de 1719 sobre tabaco comun, y las penas, á los que lo sembráren ó fabricaren.. Orden de á de Junio de 1780 comunicando al exército la cédula sobre tabaco rapé extrangero Cedula de 3 de Octubre de 1769 prohibiendo el uso de rapé extrangero. 104. Orden de 5 de Agosto de 1786 remitiendo la cédula sobre fabrica de tabaco rapé en España, y la misma cédula en 22 de Julio 2 a Orden de 3 de Agosto de 1785 sobre embarcar tabaco para América. Otra de 14 de Enero de 1787 sobre el tabaco de los que se embarcan para América. T 101 103. 105. 107 Orden de 6 de Mayo de 1786 declarando en qué casos pertenecen los 108. 11 199. |