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Cédula del Consejo de hacienda de 8 de Febrero de 1788 sobre el modo
de proceder en causas de contrabando con los eclesiásticos.
Orden de 15 de Octubre de 1804 declarando que en las causas de con-
trabando en que haya reos militares no le toca á la jurisdiccion de
rentas sino declaran el comiso y multas, y al juez militar imponerle
la pena.

Orden de 16 de Julio de 806 declaratoria del decreto de 29 de Abril
de 95 sobre conocimiento de causas de fraude cuando intervenga algun
militar.

Orden de 15 de Diciembre de 806 previniendo que en causas de fraude,
en que esté comprehendido un militar asista á las confesiones el gefe de
este, cuando la jurisdicción de rentas forme el proceso.
Orden de 14 de Octubre de 806 eximiendo á los cuerpos privilegiados de
ser juzgados en causas de fraude en los recursos que expresa la Real
órden de 16 de Junio de 806.

113.

113.

115.

116.

117.

Orden de 28 de Mayo de 1795 para que sin embargo del decreto de 9 de
Febrero de 93 no valga fuero en las cobranzas de contribuciones Reales. 117.
Orden de 4 de Setiembre de 801 declarando que no vale el fuero militar
en los arbitrios destinados á la consolidacion de vales.
Pragmatica de 16 de Enero de 1716 sobre duelos y desafios.
Pragmatica de 26 de Abril de 1761 sobre armas prohibidas.

118.

120.

125.

128.

Cédula del Consejo de Guerra de 23 de Agosto de 1716 sobre el uso de
ciertas armas prohibidas que pueden traer los militares.
Orden de 1.9 de Abril de 1752 para que en causa de armas no se pierda
él fuero sino hay aprehension de ellas.

130.

Orden de 26 de Julio de 1754 declarando que la bayoneta en el soldado
no se reputa por arma prohibida.

130.

Orden de 1. de Setiembre de 60 para que en causas de armas se pruebe
con tres testigos en falta de escribano la aprehension de ellas.
Orden de 3 de Marzo de 1774 para que en causas de armas se ha de ha-
cer la aprehension del arma por dependientes de justicia para declarar-
se el desafuero.

131.

135.

Orden de 24 de Abril de 1772 para que no puedan las ordenanzas variar-
se sin declaracion de S. M. y que todo lo perteneciente á lo econó-
mico y gubernativo de los cuerpos ha de depender de los inspectores
generales.

Pragmática de 6 de Octubre de 1771 sobre juegos prohibidos.
Cédula de 16 de Setiembre de 1784 sobre créditos de artesanos menes-
trales, jornaleros, criados, dueños de alquileres, posada ó comi ‘a.
Segunda cédula de 6 de Diciembre de 85, sobre lo mismo, de créditos
de artesanos, &c.

136.

143.

143.

ISI.

Orden de 25 de Noviembre de 1785 declarando comprehender á la mari-
na las cédulas sobre créditos de artesanos. ́·

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Tercera cédula de 6 de Diciembre de 85, sobre créditos de artesanos.
Cuarta cédula de 19 de Junio de 88 declarando la de 24 de Setiembre
de 84 anterior sobre créditos de artesanos.

152.

153.

Pragmática de 27 de Agosto de 1786 para que no se arreste en las cár-
celes por deudas civiles o causas libianas á los operarios de las fabricas
ó que profesan las artes y oficios.

154-

Expilcacion del auto ordinario gallego.

155.

Orden de 22 de Agosto de 84 para que no haya competencias en Galicia
cuando la audiencia conoce en virtud del auto ordinario.
Decreto de 12 de Agosto de 1760 declarando el modo y casos en que
debe estar la tropa del exército y marina subordinada á los comandan-
tes del navío ó gobernadores, cuando estuviere la primera embarcada
en baxeles de la Real armada, y la segunda de guarnicion..
Declaracion de 6 de Enero de 1761 al decreto antecedente sobre el ser-
vicio de la tropa del exército y marina.

Orden de 8 de Diciembre de 1771 mandando que el decreto y declara-
cion antecedentes se observen como adicion á la ordenanza general del
exército, y que los oficiales de la armada no puedan formar procesos á
la tropa de su mando sin permiso de los gefes de las plazas.
Orden de 17 de Mayo de 1773 declarando sujeta á la marina la tropa del
exército empleada en los arsenales y astilleros.
Orden de 15 de Setiembre de 1763 para que la tropa de los regimientos
de guardias que se embarcare en baxeles del Rey esté subordinada al
comandante del navío.

Orden de 8 de Agosto de 1800 sobre el servicio de la marina en tierra,
y que las ordenanzas de la armada se observen por todas jurisdiccio-
nes sin interpretacion.

157.

160.

162.

164.

165.

166.

166.

Orden de 9 de Noviembre de 801 sobre dudas en el servicio de la tropa
del exército en arsenales de marina, y sobre que honores debe hacer al
general la tropa tendida para la procesion del Corpus.
Orden de 10 de Abril de 1782 declarando desaforados y sujetos á la juris-
diccion del gobernador de Madrid á unos soldados que insultaron una
guardia de la plaza.

167.

Reglas que deben observarse para la persecucion de desertores, y obliga-
cion en esto de las justicias.

Orden de 20 de Febrero de 1674 declarando comprehendidos en el desafue-
ro á los individuos de los cuerpos de casa Real que induxeren ó auxilia-
ren la desercion

170.

171..

175.

Decreto de 2 de Abril de 1783 desaforando á los malhechores y contra-
bandistas que hicieren armas contra la tropa.

180

Orden de 20 de Noviembre de 1770 sobre los soldados que venden las ra-
ciones de sus caballos á los paisanos.

Orden de 9 de Setiembre de 1773 desaforando sin exemplar á un miliciano
que maliciosamente derramo trescientas cántaras de vino.
Orden de 25 de Mayo de 1773 declarando que en los casos de desafue-
ro en que tambien haya cometido un soldado algun delito militar, co-
nozca de la causa la jurisdiccion a quien corresponda imponerle mayor
pena segun el crimen en que hubiere incurrido..

182.

184.

Cédula de 6 de Marzo de 1785 sobre desafuero de los desertores que en
los pueblos roban, &c.
Orden de 17 de Marzo de 75 para que los soldados presos en las Reales
carceles no paguen el derecho que llaman de carcelage.
Cédula de 29 de Marzo de 1770 para que las justicias remitan á los gefes
militares los soldados que prendiesen en su territorio por delitos no
exceptuados, y derogando el artículo 14 de otra cédula sobre el esta-
blecimiento de alcaldes de barrio en las audiencias de 13 de Agosto
de 1769 que se copia á continuacion.
Tomo I.

Ppp

186

187.

192.

194.

Sobre el título de capitan á guerra.

Orden de 22 de Agosto de 1770 declarando que el corregidor de la gran Canaria por capitan á guerra no puede introducirse en los asuntos militares.

199.

Otra orden de 20 de 1768 sobre lo mismo comunicada al regente de la audiencia de Oviedo.

Otra de 22 de Setiembre de 1769 dirigida al corregidor de Orense sobre lo propio.

Orden de 22 de Julio de 1743 para que los corregidores que no tengan grado de teniente coronel saquen precisamente el titulo de capitan á guerra.

200.

200.

201.

Del modo de seguirse las competencias con las jurisdicciones extrañas. Decreto de 20 de Marzo de 1645 para que en los casos de desafuero no pasen las jurisdicciones militar y ordinaria reciprocamente à imponer el castigo de unos y otros dependientes sin dar primero cuenta al Rey. 204. Orden de 3 de Marzo de 1769 para que en las competencias y asuntos que se ofrezcan tratar con la jurisdiccion militar se use de papeles en lugar de exhortos.

Orden de 19 de Octubre de 1776 para que en los actos de emplazamiento se use de exhortos.

Orden de 7 de Marzo de 1796 para que en las diligencias judiciales se use por los jueces inferiores de exhortós, y por los tribunales superiores de oficios atentos, ó certificaciónes del auto sin usar en él de voces preceptivas.

Cédula de 3 de Abril de 1776 sobre competencias: está derogada.
Orden de 8 de Marzo de 1778 comunicando á Indias la cédula anteceden-
te sobre competencias.

Otra cédula de 11 de Julio de 1779 sobre competencias ya derogada. Otra órden de 6 de Julio y cédula de 1.o de Agosto de 1784 sobre competencias.

Cédula de 30 de Marzo de 89 sobre el modo de dirimir las competencias entre las jurisdicciones extrañas. Por el Consejo donde se expidió la misma cédula en 31 de Marzo, estan derogadas.

204.

205.

205.

207.

207.

207.

208.

210.

Otra de 23 de Mayo de 803 sobre competencias.
Tercera órden de 16 de Julio de 803 sobre competencias.

Orden de 2 de Mayo de 803 sobre el modo de dirimir las competencias entre distintas jurisdicciones; está vigenté.

210.

211.

214.

Orden de 25 de Marzo de 1636 para que durante la competencia el juez que atentáre ó innováre pierda el derecho al negocio de que se trate. Es una ley de Indias.

214.

De las competencias con la jurisdiccion eclesiástica, y modo de extraer los reos de sagrado.

Orden de 23 de Agosto de 1729 sobre los reos militares que se refugian á sagrado, y modo de seguir los auditores las causas de inmunidad. Carta-orden de 22 de Marzo de 1657 al virey de Mallorca para que no se admitiera alli la bula Gregoriana.

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Artículo del concordato del año de 1737 entre Roma y España.

215.

217.

220.

Orden de 20 de Febrero de 73 remitiendo los cxemplares de un breve de
su Santidad.
Cédula de 14 de Enero de 1773 encargando la observancia del breve de
su Saxtidad sobre reduccion de asilos.
Breve de Clemente XIV. de 12 de Setiembre de 1772 sobre reduccion
de asilos en España y sus Indias.
Orden de 29 de Setiembre de 1784 sobre las iglesias de la ciudadela de

Barcelona.

Orden de 7 de Octubre de 1775 sobre el modo con que se han de extraer
los reos militares que se refugian á sagrado.
Otra órden de 18 de Setiembre de 1787 declarando que á los reos cuyos
delitos con inmunidad tienen pena señalada en las ordenanzas ó resolu-
ciones, se les ponga en Consejo de guerra, aunque se hayan refugiado
á sagrado.

221.

222.

223.

230.

231.

232.

236.

236.

Edicto del Nuncio de 28 de Agosto de 1717 sobre los que alegan haber sido extraidos del sagrado con engaños. Orden de 10 de Febrero de 1798 para que los reos militares que se presenten fuera de la iglesia con solo el papel del cura y sin la caucion por la jurisdiccion militar, sean juzgados en Consejo de guerra. Orden de 3 de Agosto de 1750 para que en las causas de inmur.idad no se permita á la Curia Eclesiástica tomar conocimiento de excepciones de ebriedad, y que se ciña á los autos que le presentáre el juez seglar. 238. Cédula de 27 de Febrero de 1751 sobre el modo con que han de seguirse las causas de inmunidad de los militares para evitar atrasos y dilaciones.

239.

Orden de 16 de Noviembre de 1774 declarando en que casos se han de satisfacer por la Real hacienda las costas de las causas de inmunidad de reos militares.

240.

Otra órden de 8 de Setiembre de 1773 sobre el modo de satisfacer estas

costas.

241.

Orden de 11 de Enero de 1738 para què si las causas de inmunidad fue-
ren largas se depositen los reos militares en las Reales cárceles.
Orden de 14 de Diciembre de 1779 para que en las extracciones de reos
en Cataluña se observe la Real resolucion de 7 de Octubre de 1775.
Otra órden de 18 de Marzo de 1780 sobre lo mismo.
Dictámen del auditor de Barcelona de 19 de Julio de 1779 sobre la in-
munidad eclesiástica en Cataluña, y perjuicios que causa.
Segunda representacion del mismo al Consejo de guerra sobre el propio

242.

244.

245.

246.

asunto.

249.

Cédula del Consejo de Castilla de 11 de Noviembre de 1800 sobre extraccion de reos de sagrado.

251.

Cédula del Consejo de Indias de 15 de Marzo de 1787 sobre extraccion de reos aun los militares en aquellos dominios.

253.

Orden de 12 de Marzo de 89 para que en Aragon se observe en las extracciones de reos de sagrado la Real resolucion de 7 de Octubre

de 1775.

250.

Delitos pertenecientes á la Inquisicion.

Orden de 4 de Junio de 1774 declarando pertenecer á la Inquisicion los delitos de irreverencia, escándalosos, que den sospechas de mala

creencia.

Orden de 10 de Febrero de 70 remitiendo al exercito para su observancia la cédula siguiente.

258. 259.

Cedula de 5 de Febrero de 70 declarando que las causas de los que se casan segunda vez viviendo su primera muger pertenecen a los tribunales Reales, y no al de la Inquisicion con motivo de una competencia. 260. Orden de 1.9 de Diciembre de 85, en que se aprobó la sentencia de un juez militar á un vago que sentenciado á las armas incurrió en el delito de casarse segunda vez viviendo su primera muger, sin embargo de que se declaró que su conocimiento correspondia al juez ordinario, por haberse cometido este crimen antes de haber sido aprehendido por 261.

vago. Cédula de 16 de Junio de 1768 declarando el modo con que han de prohibirse los libros por la Inquisicion, y que ningun breve de Roma tocante á la Inquisicion se ponga en execucion sin haber obtenido el pase del Consejo de Castilla.

Orden de 15 de Mayo de 1778 para que siempre que el tribunal de la Inquisicion necesite tomar declaracion á algun oficial del exército lo haga presente á la via reservada de guerra, á fin de que se expida la órden por este ministerio. A Indias se comunicó en 4 de Abril de 91 en otros términos.

262.

263, Orden de 8 de Mayo de 1756 para que siempre que se destine algun reo por la Inquisicion á reclusion en algun castillo se dé cuenta á la via reservada de guerra.

263,

Cédula de 4 de Noviembre de 1763 sobre el modo de remitirse recíprocamente certificacion de lo que resulte contra algun dependiente de los juzgados Reales, y el de la Inquisicion.

264

De la jurisdiccion castrense.

Breve de Pio VII. de 16, de Diciembre de 1803 por siete años concediendo varias gracias al exército.

Edicto del Patriarca de 3 de Febrero de 1779, explicando el privilegio de los militares sobre el ayuno y demas gracias del breve de S. S. Orden de 22 de Febrero de 1779 comunicando á Indias el edicto antecedente del Patriarca."

270.

276.

2.80.

Orden de 5 de Setiembre de 1786 comunicando á Indias la resolucion del Rey, y la declaracion del Patriarca sobre los cuerpos fixos de aquellos dominios, que son de la jurisdiccion castrense.

Breve de Pio VII, de 15 de Epero de 806 derogando un edicto del Patriarca Sentnranat.

Otro breve de Pio VII. de 28 de Julio de 1815 en que se inserta otro de 12 de Junio de 807 sobre gracias concedidas a la jurisdiccion cas

trense.

Edicto del actual Patriarca de 8 de Febrero de 1817 sobre dispensa del
ayuno, la de mezclar, y otras gracias concedidas a los militares.
Orden de 18 de Mayo de 1814 para que el teniente vicario de los Rea-
les exércitos exerza las jurisdicciones del vicariato en las vacantes de
este empleo.

281.

283.

286.

293.

298.

Instrucciones del Patriarca para sus subdelegados.

299.

Orden de 24 de Setiembre de 74 para que las demandas matrimoniales

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