-De las secretarías de guerra y marina. Véase secretarías. -De milicias. Véase mili- -Oficiales Reales de Indias. Oficios agenos de la milicia. Oficios públicos de los alabarderos, de los vireyes en Indias. Véase vireyes. Ordenanzas del exército, no pueden variarse sin Real órden. §. 163. Pasaportes para la tropa, no pueden darlos las justicias, §. 98. Pasquines, modo de proceder contra los que los fixan, §. 82. 56. Patriarca, vicario general de los exércitos. Véase jurisdiccion eclesiástica castrense. -Id. sus subdelegados. Véase subdelegados. 198. 176. Pescar en agua salada sin ser matriculado de marina, §. 198. Picadores de regimientos de caballería, su fuero. Véase fuero. Poder para textar. Véase tes tamento. no vale en ellos Policía. Véasé bandos. Portazgos, 8. fuero militar, §. 89. 70. Silleros de los regimientos de Presas conducidas á nuestros caballería: Véase fuero. Soldados pueden tener tienda abierta de sus oficios, §. 80. 54. fuero. 5. ditorías, su fuero. Véase Prohibicion de libros por la Inquisicion, cómo debe hacerse, §. 317. 261. Protestantes, cuando se encuentren en los regimientos, §.312. 257. Reduccion de asilos en los templos. Véase inmunidad. Regidores que sean oficiales del exército. Véase militares. Relatores del Consejo de la guer -Id. exênciones que gozan en sus pueblos, §. 5. Somaten en Cataluña para los reos de sagrado, Véase ex INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDA S EN ESTE TOMO. Dependientes del Consejo de guerra y secretarías de los generales. Fuero de artillería y de ingenieros. 3. 4. II. "Fuero de milicias y la marina. Id. de músicos, armeros y cirujanos. Dependientes de las auditorías de guerra. Fuero de criados. Fuero de los empleados en las provisiones del exército y corte. II. 13. 13. 14. 15. 17. 20. De los comisarios de barrio de Cádiz y extrangeros transeuntes. 25. Exênciones y prerogativas de los que gozan fuero militar. Casos en que no vale el fuero. Privilegios en sus causas de los individuos del exército y ma- Los auditores que faltan como abogados en otros tribunales. Cuando los soldados en cuadrilla cometen cualquiera delito en 26. 35. 36. 44. 45. 45. 46. 47. 48. 48. 49. 50. 51. 53. 55. 56. 62. 69. 70. 71. Los comprehendidos en visitas de caxas Reales en Indias, deudores á ellas ó á bienes de difuntos. los 77. En el delito de lenocinio. Cuando los parientes repugnan el casamiento de un militar. Sanidad. Los que intervienen en tumultos y fixan pasquines. Infractorés á la ordenanza de caza y pesca. Los que cazan, pescan 6 hacen excesos en bosques á rios aco pago de peazgos y portazgos. Cuando los militares vayan sin uniforme ni divisas. En las renuncias hechas á favor de los militares por personas guerra. extrañas de la jurisdiccion de En el delito de infidencia. Como debe entenderse la policía para con los militares. narios. Extraccion de moneda fuera del reyno 6 introduccion de la de vellon. Defraudadores de las rentas Reales. Sobre tabaco comun se prohibe su siembra y fabricacion. En las cobranzas de contribuciones Reales no vale el fuero En los arbitrios concedidos para la consolidacion de vales. Otros delitos de desafuero que no comprehenden á los militares. 93. 98. 101. 103 [17. 118. 119 120 124. Armas prohibidas. 124 Robo dentro de la Corte y su rastro. Amancebamiento dentro de la Corte. 141. Excesos en la Corte las noches de San Juan y San Pedro. 141J Juegos prohibidos. 142. Deudas á artesanos, criados, &c. Cuando la audiencia de Galicia conoce por el auto que llaman ordinario. 148 155. Delitos en que los individuos del exército quedan excluidos del juzgado de su cuerpo y sujetos á otra jurisdiccion militar. En las faltas al servicio diario de la plaza. 159. La tropa de marina y de tierra cuando estuviere la primera de guarnicion, y la segunda embarcada en baxeles de la Real armada. Delitos en que conocen los militares de reos independientes. Los que ocultan, auxilian ʼn inducen á la desercion. Los complices de algun delito con individuos de los cuerpos de casa Real. 177 Los que saquean 6 roban efectos de las embarcaciones náufra marina. Los que intervinieren en sacar pertrechos de los arsenales de 178. 178. 179. marina. 179. En los delitos cometidos á bordo de los baxeles de la Real armada. 179. En los cometidos en la mar, costas ó puerto dentro de las em barcaciones. 179. En el conocimiento de presas no vale fuero. Los contrabandistas ó malhechores que hicieren armas contra la tropa. 180. 180. Los que cometen algun desacato de palabra ú obra contra los jueces militares. 182. Cuando los soldados venden las raciones de sus caballos á los paisanos. Los de lesa Magestad divina y humana, y los excesos cometidos contra el Real servicio comprehenden tambien á los suizos. 182. 185. Cómo debe procederse y por quién cuando un soldado cometiese al mismo tiempo dos delitos uno militar y otro de desafuero. 186. ·que debe executarse por las justicias en los delitos de desafuero que cometan los militares. Lo Modo de dirigir las justicias los avisos á los gefes militares. Casos en que la justicia ordinaria puede formar autos á militares por delitos que no sean de desafuero. Sobre el título de capitan á guerra. SOBRE COMPETENCIAS. Del modo de seguir las competencias con las jurisdicciones ex trañas. De las competencias con la jurisdiccion eclesiástica cuando los reos se refugian á sagrado, y crímenes en que no vale la inmunidad. Del modo de extraer los reos militares de sagrado. Del juzgado eclesiástico castrense. Personas que exercen la jurisdiccion eclesiástica castrense. 189. 191. 193. 196 202. 215. 231. 293. 251. 253. 257. 269. |