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-De las secretarías de guerra y marina. Véase secretarías.

-De milicias. Véase mili-
cias.

-Oficiales Reales de Indias.
Su fuero.

Oficios agenos de la milicia.
Véase militares.

Oficios públicos de los alabarderos, de los vireyes en Indias. Véase vireyes. Ordenanzas del exército, no pueden variarse sin Real órden. §. 163.

Pasaportes para la tropa, no pueden darlos las justicias, §. 98.

Pasquines, modo de proceder

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contra los que los fixan, §. 82. 56. Patriarca, vicario general de los exércitos. Véase jurisdiccion eclesiástica castrense. -Id. sus subdelegados. Véase subdelegados.

198. 176.

Pescar en agua salada sin ser matriculado de marina, §. 198. Picadores de regimientos de caballería, su fuero. Véase fuero.

Poder para textar. Véase tes

tamento.

no vale en ellos

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Policía. Véasé bandos.

Portazgos,

8.

fuero militar, §. 89.

70.

Silleros de los regimientos de

Presas conducidas á nuestros

caballería: Véase fuero.

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Soldados pueden tener tienda abierta de sus oficios, §. 80.

54.

fuero.

5.

ditorías, su fuero. Véase

Prohibicion de libros por la Inquisicion, cómo debe hacerse, §. 317.

261.

Protestantes, cuando se encuentren en los regimientos, §.312. 257. Reduccion de asilos en los templos. Véase inmunidad. Regidores que sean oficiales del exército. Véase militares. Relatores del Consejo de la guer

-Id. exênciones que gozan en sus pueblos, §. 5.

Somaten en Cataluña para los

reos de sagrado, Véase ex

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INDICE

DE LAS MATERIAS CONTENIDA S

EN ESTE TOMO.

Dependientes del Consejo de guerra y secretarías de los generales.
Individues del exército y retirados.

Fuero de artillería y de ingenieros.

3.

4.

II.

"Fuero de milicias y la marina.

Id. de músicos, armeros y cirujanos.

Dependientes de las auditorías de guerra.
Dependientes del juzgado castrense.

Fuero de criados.

Fuero de los empleados en las provisiones del exército y corte.
De los alcaydes ó castellanos de los castillos.

II.

13.

13.

14.

15.

17.

20.

De los comisarios de barrio de Cádiz y extrangeros transeuntes. 25. Exênciones y prerogativas de los que gozan fuero militar.

Casos en que no vale el fuero.

Privilegios en sus causas de los individuos del exército y ma-
rina, por los Reales decretos de 9 de Febrero de 1793.
Demandas de mayorazgos en posesion y propiedad.
Herencias que no provengan de testamentaría militar.
Contratos ó delitos cometidos antes de entrar á servir.
En las causas de aberías y contratos de patrones de mar.
Contraventores á la ordenanza de montes.

Los auditores que faltan como abogados en otros tribunales.
En los asuntos del ramo de la caballería.

Cuando los soldados en cuadrilla cometen cualquiera delito en
poblado ó despoblado.

26.

35.

36.

44.

45.

45.

46.

47.

48.

48.

49.

50.

51.

53.

55.

56.

62.

69.

70.

71.

Los comprehendidos en visitas de caxas Reales en Indias, deudores á ellas ó á bienes de difuntos.

los

77.

En el delito de lenocinio.

Cuando los parientes repugnan el casamiento de un militar.
Los militares que tienen oficio ó encargo público.

Sanidad.

Los que intervienen en tumultos y fixan pasquines.

Infractorés á la ordenanza de caza y pesca.

Los que cazan, pescan 6 hacen excesos en bosques á rios aco

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pago de peazgos y portazgos.

Cuando los militares vayan sin uniforme ni divisas.

En las renuncias hechas á favor de los militares por personas

guerra.

extrañas de la jurisdiccion de

En el delito de infidencia.

Como debe entenderse la policía para con los militares.
Como debe entenderse la pragmática de juegos para con los
militares, cuando los encuentren jugando los jueces ordi-

narios.

Extraccion de moneda fuera del reyno 6 introduccion de la de vellon.

Defraudadores de las rentas Reales.

Sobre tabaco comun se prohibe su siembra y fabricacion.
Sobre tabaco rapé extrangero. Se prohibe su uso.

En las cobranzas de contribuciones Reales no vale el fuero
militar.

En los arbitrios concedidos para la consolidacion de vales.

Otros delitos de desafuero que no comprehenden á los militares.
Desafio y resistencia y desacato á la justicia.
Fábrica y uso de moneda falsa.

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93.

98.

101.

103

[17.

118.

119 120

124.

Armas prohibidas.

124

Robo dentro de la Corte y su rastro.

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Amancebamiento dentro de la Corte.

141.

Excesos en la Corte las noches de San Juan y San Pedro.

141J

Juegos prohibidos.

142.

Deudas á artesanos, criados, &c.

Cuando la audiencia de Galicia conoce por el auto que llaman ordinario.

148

155.

Delitos en que los individuos del exército quedan excluidos del juzgado de su cuerpo y sujetos á otra jurisdiccion militar.

En las faltas al servicio diario de la plaza.
En la transgresion de bandos publicados por los capitanes ge-
nerales en campaña.

159.

La tropa de marina y de tierra cuando estuviere la primera de guarnicion, y la segunda embarcada en baxeles de la Real armada.

Delitos en que conocen los militares de reos independientes.
Infidencia por espías ó en otra forma, insultos á cèntinelas y
salvaguardias, y conjuracion contra la tropa.
Insulto á patrullas.

Los que ocultan, auxilian ʼn inducen á la desercion.
Robos o incendios en edificios militares, arsenales y buques

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Los complices de algun delito con individuos de los cuerpos de

casa Real.

177

Los que saquean 6 roban efectos de las embarcaciones náufra
fragas, o hubieren contribuido á su naufragio
Los que pescan en agua salada sin ser matriculados.
Los que cometen excesos en montes sujetos á la jurisdiccion de

marina.

Los que intervinieren en sacar pertrechos de los arsenales de

178.

178.

179.

marina.

179.

En los delitos cometidos á bordo de los baxeles de la Real armada.

179.

En los cometidos en la mar, costas ó puerto dentro de las em

barcaciones.

179.

En el conocimiento de presas no vale fuero.

Los contrabandistas ó malhechores que hicieren armas contra la tropa.

180.

180.

Los que cometen algun desacato de palabra ú obra contra los jueces militares.

182.

Cuando los soldados venden las raciones de sus caballos á los paisanos.

Los de lesa Magestad divina y humana, y los excesos cometidos contra el Real servicio comprehenden tambien á los

suizos.

182.

185.

Cómo debe procederse y por quién cuando un soldado cometiese al mismo tiempo dos delitos uno militar y otro de desafuero. 186. ·que debe executarse por las justicias en los delitos de desafuero que cometan los militares.

Lo

Modo de dirigir las justicias los avisos á los gefes militares. Casos en que la justicia ordinaria puede formar autos á militares por delitos que no sean de desafuero.

Sobre el título de capitan á guerra.

SOBRE COMPETENCIAS.

Del modo de seguir las competencias con las jurisdicciones ex

trañas.

De las competencias con la jurisdiccion eclesiástica cuando los reos se refugian á sagrado, y crímenes en que no vale la

inmunidad.

Del modo de extraer los reos militares de sagrado.
Del modo de extraerlos en Cataluña por el Somaten.
Modo de extraerlos en las demas jurisdicciones en España.
Del modo de extraerlos en los dominios de Indias.
Crímenes en que conoce el tribunal de la Inquisicion.

Del juzgado eclesiástico castrense.

Personas que exercen la jurisdiccion eclesiástica castrense.
Personas comprehendidas en la jurisdiccion castrense, y privi-

189.

191.

193.

196

202.

215.

231.

293.

251.

253.

257.

269.

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