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doce corregimientos políticos en Cataluña para militares en premio de la sangre derramada en la guerra de succesión, cuyas expresiones se leen en el Real decreto expedido en 11 de Junio de 1718, teniendo ya establecido anteriormente por otro de 21 de Enero de 1706 un fondo particular con la retencion de dos cuartos en escudo de todo lo que se pagase por tesorería mayor de la guerra, para premio de los oficiales y soldados que por heridas, achaques ó largos: servicios, quedaban imposibilitados, y para los que se distinguian en alguna accion, dándoles pensiones fixas á proporcion de su mérito. Expidió tambien diferentes ordenanzas, decretos y resoluciones á favor de los militares, y es-tablecimiento de retiros á los soldados cansados y achacosos; bien persuadido. S. M. como quien varias veces se puso al frente de sus tropas en las guerras de Italia y España, y participó de las adversidades y fortunas de ellas, lo acreedor que es esta porcion de vasallos que sacrifican su vida por conservar el trono de los soberanos, y la comun tranquilidad de los demas conciudadanos que á su abrigo se dedican al fomento de las demas artes, disfrutando cómodamente sus haciendas..

El señor don Fernando VI. conoció igualmente el mérito de los oficiales y soldados que tanto se distinguieron en la última guerra de Italia, y premió sus particulares servicios, concediéndoles entre otras gracias que les dispensó la de señalar por el Real decreto que se expidió en 2. de Diciembrede 1749 (*) cincuenta y dos corregimientos para oficiales. del exército que se habian de proponer por la via reservada de guerra, mandando, que los demas no comprehendidos en este decreto se consultasen por la Real cámara de Castilla, atendiendo aun en estos con preferencia el mérito de los militares que fuesen á propósito.

El señor don Carlos III. siguió el exemplo de su augusto padre en ponerse al frente de sus tropas en guerra viva. En la de Italia fué testigo muchas veces del valor que acreditaron en aquellas campañas, y de los riesgos á que se expusieron por afirmar en sus sienes la corona de las dos Si

(*) Portugues,, tom: 4 pág. 377...

cilias, libertándolo de caer en manos del enemigo, con especialidad en la sorpresa de Beletri, donde las tropas españolas que se hallaron en la montaña hicieron aquel dia prodigios de valor, admirando á sus mismos contrarios, que bien escarmentados perdieron la accion y las ideas de apoderarse de la Real persona, acudiendo á su defensa la parte del exército que advirtió la novedad, resueltos todos á sacrificarse y derramar su sangre por la conservacion de una vida tan preciosa, que tantos beneficios ha causado á estos reynos, debiéndose toda la felicidad que en el dia experimentamos al valor de aquellas tropas que supieron conservarla en medio de tantos peligros.

A su ingreso en esta monarquía estableció un monte pio para socorro y amparo de las viudas de oficiales militares, que antes quedaban abandonadas en la mayor miseria; y para que estas gracias alcanzasen á todo el resto de sus tropas, dictó los decretos mas benignos, moderando la pena de muerte que por ordenanza tenian los desertores; y á proporcion que lo permitian las obligaciones de la corona, fué dispensándoles varias gracias: aumentó el prest á todo el exército desde sargento inclusive á baxo: estableció el abono de criados á los oficiales de los regimientos de infantería: señaló un premio ó ventaja de distincion con el aumento de 6, 9, 90 y 135 reales mensuales sobre su prest á los soldados de conocida constancia, que sirven quince años, veinte, veinte y cinco y treinta y cinco, distinguiendo á estos últimos, aunque sean soldados, con el grado y honores de oficiales de sus exércitos: libertó del servicio ordinario y extraordinario á los mozos quintados que hayan servido en el exército ocho años con honradez: estableció y mejoró los retiros á los inválidos, expidiendo el año de 1761 un reglamento en que se distribuyeron en compañías sueltas para su mejor comodidad.

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La distincion de los hábitos en las órdenes militares, sus pensiones y encomiendas, que antes se concedian indistintamente por méritos adquiridos en cualquiera carrera, las limitó solo para premio de los que siguen la de las armas, no dispensándose ya estas gracias sino á los que estan en ella, señalándose los años de servicio que se ne

cesitan para obtenerlas, y relevando á los que tengan el grado de capitan del derecho de montados y galeras que satisfacen los caballeros de dichas órdenes al ponerse el hábito; y para acreditar S. M. el aprecio que le merecen los que le sirven en los cuerpos de su exército, excluyó de semejantes gracias á los oficiales retirados: confirmó las resoluciones ya referidas de su augusto padre y hermano en que se señalaron para oficiales militares algunos corregimientos, por el Real decreto que expidió en Aranjuez á 14 de Junio de 1770 (1).

En todas las guerras que han ocurrido en su reynado ha premiado con liberalidad las acciones de los que mas se han distinguido, repartiendo encomiendas, pensiones, escudos de ventajas y grados militares á todas las clases de su exército, atendiendo con particular esmero á las viudas de los que han muerto en estas campañas, socorriendo á muchas con el mismo sueldo que disfrutaron sus maridos; y ha dispensado otras varias gracias que seria alargar demasiado este discurso, si por menor hubieran de referirse.

Estos beneficios, que son bien notorios, han producido en el exército un profundo reconocimiento, y los mas vivos deseos de sacrificarse todos por la conservacion de una vida tan preciosa; pero fuera de él no han inspirado todavía como debieran aquel eficaz deseo de alistarse en las banderas para servir á la patria, que mantiene los regimientos completos, porque á pesar de estos alivios se han visto alguna vêz tan faltos de gente, que en las urgencias que han obligado á poner un pie respetable de tropas, ha sido forzoso, por falta de reclutas voluntarios, valerse de los medios de quintas ó levas.

(1) Para obviar competencias de jurisdicciones, y afianzar con ventajas ni Real servicio, he resuelto que los corregimientos de Zamora, Palma, CiudadRodrigo, Cádiz, San Lucar de Barrameda, puerto de santa María, campo de Gibraltar, Tarifa, Málaga, Motril, Almeria, Coruña, Bayonɔ, Badajoz, Alcántara, Valencia de Alcántara, Alburquerque, estén siempre unidos à los gobiernos militares de las mismas plazas y parages, y el de Palma á su teniente de Rey, sin perjuicio de los que sirven estos empleos actualmente; y que asimismo se conserven los corregimientos á todos los gobernadores militares establecidos en la corona de Aragon, y en el territorio de las órdenes. Tendráse entendido en la cámara para su cumplimiento. Señalado de la Real mano en Aranjuez 14 de Junio de 1770. Al presidente del Consejo. f

Tom. I.

Estas cuando llegan á ser de una desarreglada conducta son causa de que el exército pierda aquella buena calidad que debe distinguirle, quedando ineficaces las sábias resoluciones del Rey para ponerle en el estado mas floreciente, cual corresponde al digno objeto á que está destinado. Léase en confirmacion de esto el Real decreto expedido á 26 de Febrero de 1761 (1), en él prefiere S. M. para su servicio

(1) El Rey, cuya generosa Real inclinacion al alivio y tranquilidad de sus vasallos afianza el respeto y fuerza de su infantería mas en su buena calidad, que en el exceso de su número, ha oido con lástima, y reflexionado con atencion para el remedio los perjuicios que produce á su exército y los pueblos, la providencia de aplicarse al servicio de las armas la gente que en ellos persi gue la justicia por vagante, porque baxo este nombre se incluyen hombres hacendados y con familia, que por una distraccion, corregible en otra forma, se separan injustamente de sus pueblos, y otros que teniendo vicios feos se ocultan á sus oficiales, que los reciben y desacreditan con sus procedimientos el concepto y disciplina de la tropa. S. M. quiere hacer en todos sus reynos manifiesto, que lejos de traer á servir en ella con violencia á ninguno de sus vasallos es su Real ánimo disipar en ellos el temor ó tedio con que miran su servicio militar y promover su propension á apetecerle como carrera que facilita en las proporciones que da de merecer, medios al plebeyo, de honrar á su familia, al hidalgo de ilustrarla mas, y á uno y á otro ocasion de mejorar su suerte. Conoce el Rey que el pundonor, docilidad, constancia, valor, sobriedad, fortaleza y lealtad, que son virtudes características de la nacion española, pueden y deben prometer á su deseo el logro á que aspira, de tener un respetable exército; y gobernándose su Real consideracion por el concepto que se merecen estas calidades inseparables en lo general de unos vasallos tan dignos, como distinguidos de su paternal amor, ha resuelto que la pena de muerte señalada á la desercion, se conmute por los que la cometan dentro de sus reynos en otra menos grave; pero mas eficaz á contenerla: que los reclutas se admitan, traten y conduzcan con estimacion, agrado y libertad: que se premie al que honradamente persevere en el servicio que se distinga, y atienda al que se retire de él con mérito á su casa: que solo se reciba al que de buena voluntad tomase plaza: que al de malas costumbres no se le siente, y al que las tuviere se le excluya: en cuya importancia manda S. M. que zelen y vigilen las justicias, y para que en la parte que les toca sepan lo que deben observar, y los cuerpos lo que les corresponde prevenir, explican su voluntad los titulos siguientes:

En el primero sigue la formalidad con que deben admitirse los reclutas á presencia del ayuntamiento y Mozos, con las exhortaciones que habian de hacerles la Justicia y oficial comandante, habiendo un número suficiente al tiempo que fuesen á marchar al regimiento.

sirvieren:

En el segundo los retiros concedidos á los números de años que prest que gozan, fuero que tienen al retirarse, y alivios concedidos á la tropa viva. Y en el tercero las penas de desercion moderadas, quitando la de muerte, que por antiguas ordenanzas se imponia indistintamente á cualquier desertor de primera vez.

reclutas voluntarios, porque baxo el nombre de vagos se incluyen á veces personas viciosas que desacreditan el buen concepto y disciplina de la tropa: sobre lo cual son repetidas las prevenciones que el Rey tiene hechas á las justicias en la Real ordenanza de levas del año de 1775, y otros posteriores decretos, mandándoles no apliquen al servicio de las armas gente de delitos feos, sino que á estos, como delincuentes, les impongan la pena que merezcan sus excesos, para que de este modo se conserve la tropa en todo su esplendor; porque digan lo que quieran ciertas personas preocupadas, la profesion militar no es menos esencial que cualquiera otra, y no debe mirarse como una carga pesadísima del estado que le abruma y debilita, sino como uno de sus mas poderosos brazos, armado siempre en defensa de sus derechos, de sus leyes, y de la religion misma; y así no hay motivo para que esté sumergida, por el contrario se ha de sentir animada de aquellos resortes de honor, estimacion pública, y de ciertas prerogativas, que son los únicos que la ponen en accion sin resistencia..

PARTE CUARTA.

De la jurisdiccion y fuero peculiar de los militares, como asunto principal de esta obra, su método y distribucion.

Una de las prerogativas mas nobles de la milicia es el fuero y jurisdiccion peculiar y privativa que les está concedida, y esta es la que da mas motivo á frecuentes disputas y controversias. Las demas gracias con que el Rey, premia y distingue á los militares, como grados, pensiones, encomiendas, escudos de ventajas, y otras de esta especie las disfrutan con toda tranquilidad, sin que se les perturbe en ellas; pero la jurisdiccion ordinaria que han merecido igualmente á los soberanos en las causas civiles y crimina les es el tropiezo donde experimentan mayores dificultades por los encuentros que suelen ocurrir.

Este privilegio es muy antiguo en la milicia, y los ro

fa

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