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sábias disposiciones, mientras la ambición, el interes, el ódio y otras pasiones rodeen el corazon del hombre, y lo arrastren á su precipicio.

Para ilustrar á los jueces que se hallan en el primer caso, no tenemos en el dia una coleccion de las órdenes que se han circulado á la tropa, y es bien notoria la escasez que de ellas se advierte, hallándose las mas dipersas y obscurecidas, pudiendo decirse que desde el año de 1758 en que acaba la grande obra de Portugués, es raro el juez de otra jurisdiccion, y aun los militares, que tengan noticia de lo que hay prevenido para el exército en esta materia, de cuya ignorancia se origina la confusion y desórden qué se nota en las muchas contiendas que se promueven con notable atraso del servicio; de modo que la necesidad misma está clamando y pidiendo un código militar, que abrace los puntos expresados, con el cual se acabarian muchos encuentros de jurisdiccion.

Una obra de esta naturaleza no podia desempeñarse sin tener francos y á la mano todos los archivos para la publicacion de aquellas órdenes, que tratan de los asuntos contenciosos y penales del juicio militar, que deben formar la principal parte de ella.

Está dificultad que siempre se me presentó como insuperable, quedó vencida desde luego por la proteccion que me han dispensado los excelentísimos señores don Antonio Valdés, don Pedro de Lerena, don Gerónimo Caballero, don Antonio Porlier y el difunto marques de Sonora, facilitándome los Reales archivos de sus respectivas secretarías de marina, guerra é Indias para copiar las soberanas determinaciones correspondientes á cada una, acreditando estos ministros del Rey su infatigable zelo por el servicio de S. M. en hacerlas públicas para que sean generalmente obedecidas como corresponde.

Sin embargo de esta proporcion y haber tardado siete años en la coordinacion de esta obra, que presento al público, no me atreveré á asegurar quedan desempeñados todos los objetos de ella, porque nunca he intentado aspirar á lo imposible. Son muchos los ramos que abraza, y algunos muy distantes de mi conocimiento y profesion, como son g

Tom. I.

los de la jurisdiccion de marina, y otros que pertenecen á la legislacion civil y criminal, para cuyos asuntos he tenido que valerme de doctrinas de los jurisconsultos: lo que puedo asegurar es, que no he omitido fatiga ni desvelo en este trabajo, y que me he propuesto como principal objeto la imparcialidad y buena fe, sin que me arrastre el uniforme que visto, ni me incline con pasion á la carrera militar, de que hago mucho honor de ser uno de sus individuos; pues tal vez tendré motivos muy superiores para manifestar la misma á la de las letras, no solo por tener actualmente en ella dos hermanos (1) sino porque ha mucho tiempo que cuasi sin intermision estan ocupando mis ascendientes en el supremo Consejo de Castilla lugares muy distinguidos, habiendo tenido mi padre (2) el supremo honor de presidirle como su gobernador interino.

Y así, desprendido de todos estos respetos é inclinaciones, no ha sido otra mi idea que manifestar de buena fe y con la mayor imparcialidad las facultades y límites de la jurisdiccion militar, de la ordinaria y demas con quienes suelen suscitarse competencias, sin otro objeto que el mejor

(1) Don Mariano Colón de Larriátegui, colegial que fué en el mayor de San Salvador de Oviedo de la universidad de Salamanca, alcalde del crimen y oidor de la Real chancillería de Granada, alcalde de casa y Corte, y actualmente consejero en el supremo de Castilla, y superintendente general de policía de Madrid, su jurisdiccion y rastro. NOTA. En este año de 817 duque de Veragua y presidente del Consejo supremo de bacienda.

Don José Joaquin Colón de Larriátegui, colegial que fué en el mayor de Santa Cruz de Valladolid, rector de su universidad, juez mayor de Vizcaya en la Real chancillería de la misma, y actualmente oidor y gobernador de las salas del crimen, habiendo tenido en comision cuatro años el corregimiento de Bilbao, que siempre se provee en uno de los oidores de dicha chancillería.. NOTA. Despues fué alcalde de casa y Corte, y en este año de 1817 se balla de ministro del Consejo y cámara de S. M. en el supremo de Castilla.

(2) Don Pedro Colón de Larriátegui, caballero del órden de Alcántara, colegial que fué en el mayor de san Salvador de Oviedo de la universidad de Salamanca, y su catedrático de digesto de la misma, obtuvo en la toga los empleos de fiscal de la Real chancillería de Granada, oidor y gobernador de la Sala de la misma, regente de la Real audiencia de Barcelona, fiscal del Real y supremo Consejo de S. M. consejero, gobernador de la sala de alcaldes de casa y corte, y camarista del mismo, y por último logró ser gobernador interino del Consejo el año de 1769 en virtud de Real decreto y órden del señor don Carlos III. por ausencia de su presidente el excelentísimo ́señor conde de Aranda. Murió á 14 de Febrero de 1770.

servicio del Rey, no solo por el honor que debí á S. M. en la primera edicion del formulario de procesos militares por su Real aprobacion y premio con que recompen só aquella obra, fruto de mis primeras tareas; sino por el pronto despacho que ha tenido en todo el exército, que al mismo tiempo que me dexa lleno de reconocimiento, me ha obligado á dedicarme á este trabajo, acreditando en esto la obligacion que tiene todo vasallo de manifestar sus producciones, siempre que contribuyan de algun modo al servicio de S. M. y al de la causa pública, sin esperar á que sean del todo perfectas, pues esto es sumamente dificil, sino raya en lo imposible.

Por los ramos que abraza esta obra no puede ser tan sucinta como se deseára, porque son muchas las órdenes expedidas para el exército en el asunto contencioso, y no pocas las reglas que conviene tengan presentes los militares para la formacion de sus causas, y para su mayor claridad se tratan con separacion sus materias, y se ha dividido toda ella en siete tomos.

PRIMERO.

Trata de todas las personas que gozan del fuero militar con sus preeminencias y exênciones: los delitos de desafuero, cuyo conocimiento pertenece á la Real jurisdiccion ordinaria, á la de rentas, y á la Real ordinaria militar: el método que estas jurisdicciones deben seguir cuando se verifique un crímen exceptuado que les corresponda, y los casos en que las justicias pueden formar causas á militares: el modo de seguir las competencias con cualquiera jurisdiccion extraña: el método de formarlas con la eclesiástica cuando los reos militares se refugian á sagrado: modo de extraerlos en España y América, expresando los delitos en que no vale la inmunidad: crímenes de la tropa en que conoce el tribunal de la Inquisicion: de la jurisdiccion eclesiástica castrense, explicando sus privilegios, el modo de seguir las causas en pleytos matrimoniales, la obligacion de los capellanes de tierra y mar, los documentos que se necesitan para contraer matrimoaio los individuos del fuero de guerra, y las diligencias

que han de practicarse en la vicaría castrense para efectuarlo despues de obtenidas las licencias correspondientes 'de los gefes: el fuero de los militares así de tierra como de mar en sus testamentos, y el modo de hacer el inventario en la testamentaría de un militar.

TOMO II.

Del conocimiento y jurisdiccion en géneral del Real y supremo Consejo de guerra: de los juzgados de los capitanes generales de exército y provincia: vireyes de América: gobernadores de las plazas: auditores: del privilegio en su juzgado de todos los cuerpos de casa Real, guardias de Corps, alabarderos, regimientos de guardias de infantería española y walona y carabineros Reales: del cuerpo de artillería en España é Indias de las milicias regladas y urbanas de la península, mallorca, Canarias é Indias, y de las compañías sueltas que hay en España: de la forma y modo de actuar los suizos sus causas, con los privilegios concedidos en sus contratas: de los inválidos, agre gados y dispersos. Y para la mayor claridad é inteligencia de estas materias se dará una breve explicacion de la formacion de todos estos cuerpos, las reformas que han tenido, las ordenanzas particulares que se han publicado desde su creacion, y la actual fuerza que en el dia tienen, colocando al pie de la letra en sus puestos por nota todas las Reales pragmáticas, cédulas, decretos y órdenes anteriores á la ordenanza general del exército del año de 1768, y á las particulares de los demás cuerpos que no esten deFogadas, y las posteriores que contengan alguna declaracion para el exército en estos puntos..

TOMO III

Se explicará el órden de un proceso militar hasta la execucion de la sentencia: el modo de justificar el cuerpo de cada delito en los mas comunes: se dan algunas reglas para conocer el valor de las pruebas, la forma de tomar declaraciones á testigos y reos; y la de extender varias diligencias en los diferentes casos que ocurren en un proceso, Este tomo es tercera edicion del Formulario de procesos

militares publicado por el autor en el año de 1782, y sale ahora corregido y aumentado, insertando algunas reglas de la jurisprudencia criminal sobre el exámen de testigos y reos, sobre justificacion del cuerpo del delito y pruebas: se explican tambien latamente las obligaciones de los oficiales en los distintos empleos que han de exercer en los Consejos de guerra de defensores, fiscales y jueces: se extienden algunas conclusiones y defensas para manifestar mejor el punto á que cada uno debe llegar en estos encargos, y se colocan todas las Reales órdenes que hay expedidas hasta el presente para la celebracion de los Consejos de guerra en España y sus Indias, y resolucion de las dudas ocurridas en la materia, que no pueden ignorar los oficiales del exército, si han de cumplir con las estrechas obligaciones de sus empleos en los procesos que ocurran.

TOMO IV.

En este se incluirán con separacion dos diccionarios por el órden alfabético de las penas militares: en el primero las que corresponden á todas las tropas del exército de España y sus Indias, incluyendo, ademas de los delitos expresados en la ordenanza general, aquellos que por no estar contenidos en ella, han de juzgarse por las leyes del reyno; y en el segundo las señaladas por la ordenanza de marina, que comprehenden desde los oficiales hasta el grumete y pasagero, y obligan tambien á la tropa de tierra embarcada en baxeles de la Real armada, ó que esté haciendo el servicio en los arsenales con todas las Reales órdenes que han minorado ó templado unas y otras.

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TOMO V.

ΠΟ

Trata de todo lo perteneciente á la jurisdicción militar de la marina, expresando la que exerce el capitan general de la armada los capitanes generales de departamento: la junta que hay establecida en cada uno de ellos: el inspector y subinspectores: los comandantes, de arsenales: los de ba taliones: el comisario general de la artillería: el capitan y director de las tres compañías de guardias marinas: los comandantes de escuadras ó baxeles sueltos, colocando los ar

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