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Las tres Reales licencias que siguen son de la primera

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POR LA VIA RESERVADA DE MARINA.

Es de la aprobacion del Rey el zelo y exactitud con que Vm. se ha dedicado á formar la obra intitulada Juzgados Militares de España y sus Indias, de que tiene presentado el primer tomo; y concede á Vm. S. M., por lo respectivo á marina, el permiso que solicita en su instancia para imprimirle y publicarle á sus expensas. Dios guarde á Vm. muchos años. Palacio 12 de Fulio de 1787. = Antonio Valdés. —- Señor D. Felix Colón de Larriátegui, rol

POR LA VIA RESERVADA DE INDIAS.

Enterado el Rey de la utilidad que puede producir al público la obra que Vm. ha compuesto sobre los Juzgados Militares de España y sus Indias, S. M. se ha servido conceder á Vm, el permiso que solicita, por lo respectivo á Indias, para imprimir el primer tomo que ha presentado. Dios guarde á Vm. muchos años. Palacio 15 de Julio de 1787. Antonio Valdés. D. Felix Colón de Larriátegui.

Señor

POR LA VIA RESERVADA DE GUERRA.

men,

Habiendo examinado ministros de la satisfaccion del Rey el primer tomo que ha presentado Vm. de la obra que ha emprendido con el título de Juzgados Militares de España y sus Indias, han expuesto su dictámanifestando la utilidad que resultará á la jurisdiccion de guerra y á las demas de cuanto en ella produce Vm. con zelo y acierto; y en su consecuencia concede á Vm. S. M. la licencia que ha pedido para imprimirla, debiendo Vm. presentar esta órden que la contiene al juez de Imprentas para su inteligencia. Dios guarde á Vm. muchos años. San Ildefonso 10 de Agosto de 1787. Gerónimo Caballero. Señor D. Felix Colón

de Larriátegui.

ADVERTENCIAS DEL EDITOR.

Primera.

Con motivo de haberse anunciado en la gaceta de la Regencia de 22 dé Mayo de 1810, que en Valencia se abria una subscripcion á toda la obra de los Juzgados Militares, que empezaría su publicacion por el tomo tercero, que estaba ya en prensa, y le seguiria el cuarto, por ser ambos los mas interesantes á los oficiales del exército; y no teniendo el autor la menor noticia de esta nueva edicion la denunció al supremo Consejo de Castilla; por cuyo tribunal se expidió Real provision, su fecha en Cádiz á 4 de Junio de 1810 (que á continuacion se inserta) pará que se recogiera, como hecha en contravencion de las leyes del reyno, que conceden á los autores el privilegio de que durante su vida no se puedan reimprimir sus obras sin su conocimiento.

Real provision de S. M. y señores del Consejo Real, para que se suspenda la reimpresion de la obra Juzgados Militares de España y sus Indias, que se hacia en Valencia en 810, sin conocimiento

de su autor.

D. FERNANDO VII., por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, &c. &c., y en su Real nombre el Consejo supremo de Regencia de España é Indias. A vos el regente de nuestra Real audiencia de Valencia, salud y gracia, sabed; que ante los del nuestro Consejo supremo de España é Indias, se presentó el memorial, cuyo tenor dice así.

M. P. S. Don Felix Colón de Larriátegui, mariscal de campo de los Reales exércitos, de vuestro Consejo, y secretario en el supremo de la guerra; á V. M hace presente: que siendo el autor de la obra intitulada Juzgados Militares de España y sus Indias, en seis tomos en cuarto, de que lleva ya publicadas dos ediciones, con Real li cencia de S. M., expedida por las tres secretarías de estado y del despacho de guerra, marina é Indias, ha visto con sorpresa en la gaceta de la Regencia de 22 del presente que acompaña, publicada la tercera edicion por subscripcion en Valencia, sin la menor noti

do

cia del exponente, diciéndose en su anuncio, que empezando por el tomo tercero, como tan necesario por sus materias á los oficiales, estará impreso en todo el presente mayo. El exponente no puede menos de reclamar esta contravencion á las leyes y al privilegio que tiene todo autor mientras vive, de que nadie sin su noticia le imprima y publique sus obras, como una justa consideracion y recompensa de sus tareas literarias, mayormente cuando el autor se halla trabajando en una edicion correcta y añadida, empezando tambien por el tomo tercero, que corregido y aumentado con todas las Reales órdenes posteriores expedidas para la formacion de los procesos militares, y celebracion de los Consejos de guerra, hasta fines de 1808, estaba imprimiendo en Madrid, cuando los franceses se apoderaron de aquella corte en Diciembre del mismo año ; y está en el dia tratando de sacar dicha impresion para publicarla, siendo mas útil sin duda que la que se ofrece ahora en Valencia; porque habiéndose publicapor el autor la última edicion en 1797, por cuyo exemplar harán en Valencia la impresion ofrecida; y siendo tantas las Reales órdenes expedidas en los doce años hasta fines de 1808, y tantas las comprehendidas en la obra que han quedado inútiles, seria muy defectuosa una edicion que contuviese órdenes ya derogadas, y omitiese las posteriores con detrimento de la causa pública, y atraso del servicio de S. M., por lo cual este género de obras que tienen una alteracion precisa por las órdenes posteriores que se van expidiendo, no pueden reimprimirse sin su correccion y aumento, y esto nadie puede hacerlo en vida del autor sino él mismo, que tiene recogidos y preparados los materiales para su continuacion, y ha tenido hasta fin de 1808 francos, de órden de S. M., todos los archivos de las se tretarías de palacio. Por todo lo cual, suplica á V. M. se digne mandar se suspenda la publicacion de esta edicion, y se recojan los exemplares que estuviesen impresos del tercer tomo, y se suspenda igualmente la subscripcion anunciada en la gaceta en Valencia y en esta plaza de Cádiz en la librería de Castillo, mandando á este que no admita subscripciones, é imponiendo al editor aquella prevencion que fuere de vuestro agrade, para que no se repitan estos desordenes en perjuicio del público, por presentarle obras inútiles y

defectuosas; y en perjuicio tambien de los derechos y privilegios que en vida tienen todos los autores para que nadie, sin su conocimiento, pueda imprimirle sus obras, y mucho mas obras que necesitan por su naturaleza correccion y un nuevo arreglo, siempre que se impriman. Así lo espera de la justificacion de V. M. Cádiz 23 de Mayo de 1810. M. P. S. Felix Colón. Visto por los del nuestro Consejo, con lo que en su inteligencia expuso el nuestro fiscal, por decreto de a de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta; por la cual os mandamos, que siendoos presentada dispongais se suspenda la. reimpresion de la obra intitulada: Juzgados Militares de España y sus Indias, anunciada en la gaceta de la Regencia de 22 de Mayo último, y que se recojan y depositen á disposicion del nuestro Consejo les exemplares que se hayan tirado de ella, haciendo saber al`impresor y editor de dicha obra que no continúen la reimpresion, baxo la mulia de quinientos ducados de rigorosa exâccion á cada uno de ellos, si lo contrario hicieren; y á los libreros designados para la admision de subscripciones, que no las reciban con motivo alguno, y devuelvan á los ya ́subscritos las cantidades que hubieren entregado por ellas. Asímismo os mandamos, que sin perjuicio de la execucion de lo que va referido, dispongais se emplace en la forma ordinaria á los editores, para que en el término de veinte dias comparezcan en el nuestro Consejo á usar de su derecho, si vieren convenirles. Que así es nuestra voluntad. Dada en Cádiz á 4 de Junio de 1810. = D. José Colón.-D. Miguel Alfonso Villagomez. El conde de Torre Muzquiz. D. José Navarro. D. José Salcedo. . Yo don Segundo García Cid, escribano de cámara del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

Cumplimentado este Real despacho por el regente interino de la Real audiencia de Valencia, don Manuel Mahamud, se notificó de su órden al impresor Miguel Domingo, que habia impreso el tomo tercero de los Juzgados Militares; y á Pedro Juan Mallent y compañia, del comercio de libros de aquella ciudad, que lo habia costeado y abierto la subscripcion. Y constando igualmente en las diligencias que á este fin se practicaron en Valencia, que anteriormente se habia impreso en la misma ciudad por la imprenta de José Ferrer y Orga, con licencia que obtuvo el teniente de dragones del Rey, don

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