Miscelánea: discursos, escritos forenses, memorias, mensajes, notas, cartas y artículos de diario, Volume 3

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A. Aveta, Est. La Minerva, 1900
 

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Página 367 - Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Página 148 - Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros ; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Página 382 - El gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes le designen. Art. 7°. Mientras el Congreso no organice en la capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los juzgados y tribunales provinciales con su régimen presente. Art. 8°.
Página 388 - Esta ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.° de la Constitución Nacional.
Página 382 - La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él. Art. 5. La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios. Art. 6.
Página 366 - Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Confederación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las Provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes, u otros establecimientos de utilidad nacional.
Página 381 - Art. 2' — Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter. Art. 3...
Página 407 - Fe lell 1» de enero del año próximo de 1881, y se compondrá de un número de convencionales igual al de diputados que manda cada Provincia al Congreso Nacional. Art. 3...
Página 176 - Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

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