Legislación vigente de instrucción primaria en las Islas Filipinas

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Estab. Tipo-Litografico de Chofré, 1887 - 106 páginas
 

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Passagens conhecidas

Página 5 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 12 - Hablar castellano, saber doctrina cristiana y leer y escribir regularmente, cuya prueba se ha de hacer en un examen ante el Director y Maestros de la Escuela. Art.
Página 9 - Sania fe católica y de la lengua castellana. Art. 20. Reglamentos especiales detallarán la organización de la Escuela Normal y de las Escuelas de Instrucción primaria de indígenas. Dado en Palacio á 20 de Diciembre de 1863. — Está rubricado de la Real mano.— El Ministro de Ultramar, José de la Concha. Reglamento de la Escuela Normal de Maestros de Instrucción primaria de indígenas de las islas Filipinas. Del objeto de la Escuela Normal.
Página 20 - ... 20. El Gobernador superior Civil fijará, á propuesta de la Comisión provincial é informe de la superior, la cantidad que ha de percibir el Maestro entre el máximo y mínimo señalado, teniendo en cuenta el coste material de la vida y el número de niños de pago que concurren á la Escueta por término medio.
Página 6 - En vista de las razones que me ha expuesto mi Ministro de Gracia y Justicia sobre la necesidad de adoptar algunas disposiciones relativas al orden judicial de los consulados de España en países extranjeros , y muy especialmente en los puntos de Levante y costas de Berbería ; conforme á los principios consignados en la exposición que precede , vengo en...
Página 16 - ... concurrir á ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
Página 7 - Reglamento para optar al titulo de Ayudante de Maestro. Los que lo obtengan regentarán las Escuelas de indígenas á falta de Maestros, y desempeñarán en todo caso las funciones propias de su clase en las Escuelas en que deba haber estos auxiliares, según el Reglamento. Dichos Ayudantes tendrán la asignación y ventajas que aquel señale, siendo la primera cargo obligatorio del presupuesto.local.
Página 12 - Gobierno superior civil. En caso de no cumplirlo, serán deudores al Estado de los gastos hechos en su educación y enseñanza. Lo propio sucederá cuando sin causa...
Página 22 - Autoridad noticia del número de discípulos que en el último día del mes exista en cada Escuela de ambos sexos, con expresión de los que pagan, del número que ha entrado y salido y del que por término medio ha concurrido á ella en el mes, con las observaciones que les parezcan convenientes. Art. 34. Corresponde á la Comisión superior de Instrucción primaria consultar al Gobierno superior de la Isla: 1.° Sobre la aprobación de libros de texto.
Página 15 - El Director de la Escuela Normal propondrá á la aprobación del Gobierno superior civil, una lista de libros que puedan servir de texto á los alumnos, y á que sujetarán los Maestros sus explicaciones: esta lista se renovará á medida que las circunstancias lo aconsejen. Los Maestros dictarán sus lecciones con las asignaturas que convenga hacer uso de este sistema bajo la autoridad del Director. De los exámenes especiales para obtener el título . de Ayudante.

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