Tratado sobre limites y libre navegacion y convenio sobre modus vivendi en el Rió Putumayo entre las repúblicas de Colombia, y del Brasil [24 de abril 1907]: (Documentos)

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Impr. nacional, 1908 - 121 páginas
 

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Passagens conhecidas

Página 58 - Bajará la línea por las aguas de estos dos ríos, Guaporé y Mamoré, ya unidos con el nombre de Madera, hasta el paraje situado en igual distancia del río Marañón...
Página 79 - España, ó á los despoblados que la han de pertenecer según los presentes artículos; á cuyo fin las personas que se nombraren para la ejecución de este tratado señalarán aquellos límites, buscando las lagunas y...
Página 5 - Este tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro, en el más breve plazo posible. En fe de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios arriba nombrados...
Página 79 - Negro y en los demás que en él se introducen; ni los portugueses subir aguas arriba de los mismos, ni otros ríos que se les unen, para bajar del citado punto de línea á los establecimientos españoles y á sus comunicaciones; ni remontarse hacia el Orinoco ni extenderse hacia las provincias pobladas por España, ó á los despoblados que...
Página 78 - Marañón por su ribera austral; y bajando por las aguas del mismo Javarí hasta donde desemboca en el Marañón ó Amazonas, seguirá aguas abajo de este río que los españoles suelen llamar Orellana y los indios Guiena hasta la boca más occidental del Yapurá, que desagua en él por la margen septentrional.
Página 19 - ¡apura y del Negro, como también la comunicación ó canal de que se servían los mismos portugueses entre estos dos rios al tiempo de celebrarse el tratado de límites de 13 de enero de 1750, conforme al sentido literal de él y de su artículo 9.~°.
Página 66 - Las dos Altas Partes contratantes concluirán dentro del plazo de doce meses un Tratado de comercio y de navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones...
Página 20 - Japurá y Negro y se acerquen más al rumbo del Norte, y en ellos fijarán el punto de que no deberá pasar la navegación y uso de la una ni de la otra nación cuando apartándose de los ríos haya de continuar la frontera por los montes que median entre el Orinoco y...
Página 24 - Putumayo, esto es, que la frontera sea, en todo o en parte, según el resultado del antedicho litigio — la línea geodésica que va de la boca del riachuelo San Antonio, en la margen izquierda del Amazonas, entre Tabatinga y Leticia, y termina en la confluencia del Apaporis con el Yapurá o Caquetá, menos en la sección del río Iza o Putumayo, cortada por la misma linea, donde el álveo del río, entre los puntos de intersección, formará la división.
Página 19 - ... lo que enteramente se ejecutará según el estado que entonces tenían las cosas, sin perjudicar tampoco á las posesiones españolas ni á sus respectivas pertenencias y comunicaciones con ellas y con el rio Orinoco...

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