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ne.

legítima ó condigna (4), y presente aquel á quien desea acusar, porque ningun ausente puede ser acusado ó acusar (5). II. De la composicion (6) por todos los hombres á quienes se hubiere muerto, sus hijos ó próximos parientes á quienes Decompositiocompete la sucesion legítima para tomar la herencia podrán acusar al reo ú homicida, y tendrán indudablemente potestad para perseguirlo, y si lo hicieren tendrán la composicion del homicidio, conforme fuere juzgado segun las leyes y segun las costumbres de este pais.

III. Verdadero denunciador no será de otro modo: si lo

cederá contra ellos sin la menor contemplacion ni disimulo à la imposicion de penas que se estimen competentes.

Articulo 43°. Ultimamente ha acordado que á cada uno de los corregidores y alcaldes mayores del Principado se remitan los competentes ejemplares, por mano del fiscal de SM, para que los manden circular por las justicias de su jurisdiccion para el debido cumplimiento, dando puntual aviso de haberlo practicado, exigiendo contextacion del recibo y mandándola á la Sala procurando que se observen las reglas que en él se contienen y se guarden en todo y por todo sin contravenirle ni permitir que se contravenga en maHera alguna, antes bien lo hará observar literalmente por convenir asi al Real servicio y buena administracion de justicia. Barcelona 20 de Noviembre de 1816.

Miguel de Castells.

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(4) Hoy dia puede admitirse por escritos mediante, ser firmados por persona conocida y entregándolos personalmente ó en virtud de poder y con las fianzas que previene la ley 7 tit. 33 lib. 12 de la novi's. cuyo contenido se mandó de nuevo en la ley 8 del mismo tit., que es de fecha posterior al decreto de nueva planta. Véase la dicha ley 8 y el art. 23 de la instruccion de la nota anterior.

(5) Si es ausente se le cita por tres veces por edictos.

(6) Composicion, es decir la cantidad señalada en pena para los homicidios a cada uno segun su calidad. Véanse las notas á los usages 1, 2, 8 y 123 tit. 15 de este lib. Cancér par. 2 cap. 11 n.83 observa que este usage decide à favor de los herederos de sangre cuestion sobre si la composicion pertenece á estos, ó á los herederos de los bienes.

Véanse las leyes de los tits. 3 y 5 de este lib. con sus notas.

la

Usage Vere judex.

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ό por

que denunciare no lo justificare por sacramento (7) ó batalla, ó por juicio de agua fria y caliente (8).

I. Ordenamos que ni Nos, ni la Ilustre Reina nuestra consorte, ni el ínclito infante D. Pedro primogénito y general procurador nuestro, ni nuestros oficiales y los suyos puedan hacer inquisicion contra alguno que muriere ó contra sus bienes, sino en crímenes de heregía, ó de lesă magestad, ó de falsa moneda ó de aquellos que llevan cosas prohibidas á las partes de Egipto; y aun en los casos de crimen de lesa magestad ó de falsa moneda, no pueda ser hecha dicha inquisicion si no fuere ella empezada dentro de tres años que se contarán desde la muerte de aquel de cuyos bienes se hiciere la demanda.

II. Como en muchos y diversos lugares insignes de Cataluña varios comisarios y empleados nuestros sin demanda ni instancia de alguno, ni por zelo del bien público, sino de su propio movimiento y por extorsion hayan hecho inquisiciones y grandes vejaciones á los notarios de aquellos lugares y en el oficio de notaría y por consiguiente á la causa pública, fundándose aquellos en la constitucion 4 tit. 13 lib. 4 de este volum., y de esto se haya seguido gran novedad á la causa pública por ocupar los cabreos y reconocer los comisarios y oficiales los de los contratos de las gentes, y esto se parezca á una inquisicion general, sea de vuestro agrado, Señor, declarando en esto el dicho capítulo proveer para evitar vejaciones y para el bien público que en virtud de la dicha constitucion, sea ella ó no guardada, no se pueda de aqui en adelante hacer inquisicion alguna, proceso, ni castigo, sino solamente á queja ó instancia de parte que pretenda tener interés ó sentir un daño propio solamente por las escrituras ó escritura de aquel ó de aquellos que hicieren la queja ó instancia, pues

(7) Véanse las notas al usage 16 tit. 15 de este lib.
(8) Véanse las notas al tit. 2 del libro anterior.

que vos Señor no habeis acostumbrado, ni seria cosa conveniente hacer de propio movimiento una inquisicion sobre si las otras constituciones ó capítulos de corte son observadas por algun oficio ó por alguna clase de gentes, ó por algun particular. Place al señor Rey que quedando la constitucion en su fuerza no se pueda inquirir ni castigar sino á instancia de parte pretendiendo un interés propio.

las cortes de Barc. año 1413

Cap. 28.

III. Queriendo, segun conviene, relevar nuestros súb- Fernando 1 en ditos de las calumnias, injusticias y molestias las cuapor les muchas veces son molestados en razon de las cosas abajo escritas; proveemos con este nuestro edicto que ninguna pesquisa ó sumaria empezada de oficio ó á instancia del procurador fiscal, ó recibida por cualesquiera juez, no sea pu blicada hasta que sea reconocida y plenamente vista por el abogado fiscal de aquel partido en que se hubiere hecho el dicho sumario, cual reconocimiento deba dicho abogado hacer, dentro un término competente que le señalará el juez segun la calidad del negocio y volúmen del proceso ; y visto el dicho sumario, si por las cosas contenidas en él pareciere al dicho abogado que si dadas defensas el proceso quede en el punto en que entonces es; seria probado plena ó semiplenamente ó que de alli nacerán indicios de presuncion ó á lo menos argumentos que deben mover al juez á proseguir la causa, entonces el dicho abogado haga luego publicar la pesquisa y forme la demanda contra el acusado dentro tiempo establecido por la constitucion de Cataluña en las presentes cortes. Pero si por proceso no apareciere al abogado fiscal resultar las cosas susodichas, entonces no forme demanda ni permitirá que se proceda mas adelante, sino que reservado el sumario, si el acusado está preso ó afianzado el juez lo hará librar cuanto antes; y si el dicho juez y el abogado fiscal hicieren contra esto y fuesen negligentes ú omisos en dichas

el

Maria consor

te y lugarteniente general de Alfonso IV en las cort. de

Barcelona. año

1422 cap. 22.

Fernando II

cosas, aquel que resultare culpable sufra cada vez la pena de diez libras.

IV. En esta constitucion substancialmente se dice que si á un juez ordinario se le reclamaba una causa criminal inhibiéndole paraque entretanto no procediese contra el acusado, y pasaban dos meses sin haberse manifestado al ordinario la intencion por el superior que la habia reclamado, podia y debia dicho ordinario pasar adelante en nada obstante aquella inhibicion Esto no se observa en el dia y parece derogado por el articulo 16 ley 4 tit. 9 lib. 5 novis. en cuanto a las causas de la jurisdiccion ordinaria. En cuanto a las demas debe estarse á los reglamentos particuculares que S. M. tiene prescritos en cada uno de los ra

mos.

V. Ordenamos que si algun acusado estuviese preso por en las prims. delito que probado no mereciese pena corporal, sea soltado mediante fianza idonea (9), y si mereciese pena corporal y el delito fuere cometido dentro de Cataluña, que

cortes de Bar. año 1481 cap.

5.

Señores

ñones, Gobernador.

(9) En 3 de marzo de 1831 se circuló á las justicias testimonio del Real anto siguiente.

Barcelona primero de marzo de mil ochocientos treinta y uno. Los señores de esta Real audiencia en Sala del Crímen, habiendo Vigil de Qui- observado la facilidad con què machas personas expiden certificaciones voluntarias sin hallarse autorizadas para ello, siendo mas reparable aun, que los alcaldes mayores las admitan en las causas cri ninales pendientes en sus juzgados haciendo de ellas un uso reprono les corresponde,

Pui.

Chavier.

Andeiro.

Vicente.

Con asistencia del Sr. fiscal.

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bado por las leyes, y dándoles un valorarte de ellas son arrau

tauto mas debiendo conocer que la mayor
cadas por el miedo, por la seducción, o por otros respetos, y que sì
los procesados' quisieren y les conviniere valerse del testimonio ó
declaracion de aquellas personas ó corporaciones á quienes exigen
tales certificaciones, es en su arbitrio presentarlas como testigos en
el término de prueba, y en cuyo caso sus deposiciones corrobora-
das con el juramento ó con la invitacion o mandato judicial mere-
cerán otro crédito que el de las expresadas atestaciones voluntarias
y viciosas, oido en voz al Sr. fiscal; Acordaron y Proveyeron que
debian de mandar y mandan se circule orden á todos los corrregi-
dores y alcaldes mayores de este Principado paraque en sus respec-

:

remos que dentro de 25 dias despues que estuviese en la cárcel, se deba fortificar é instruir la sumaria, y pasados

;

tivos juzgados no admitan en lo sucesivo certificacion alguna volun-
taria que los procesados presenten para su defensa, y que cuando
estos intentaren valerse en el término de prueba del testimonio ó
declaracion de algun cuerpo ó persona particular á quienes la ley
permita certificar como testigos en las causas criminales, les oficien
para que lo hagan con sujecion al interrogatorio ó capítulos del
mismo, a cuyo tenor pidiere el reo que sean examinados.": Habien-
do asi mismo advertido la Sala que muchos alcaldes mayores olvi-
dando los casos en que las leyes permiten la libertad ó relajacion
de caroeleria de los reos durante la sustanciacion de la causa, la
conceden á los acusados de delitos á que la ley señala pena corpo-
ral, sin que baste la precaucion de la fianza carcelera, ó la de es-
tar á derecho, pagar lo juzgado y sentenciado; pues ademas de la no-
toria contravencion que en estos casos se hace á la ley, cualquiera
que sea la obligacion del fiador, y cualquiera la pena que se le im-
ponga en el caso de fugarse el reo fiado, siempre este elude la que
deberia sufrir, y el inocente y el hombre de buena fé se exponen
á la que no fué su ánimo sujetarse, por mas que asi lo haya ofre-
cido Mandaron igualmente: que los alcaldes mayores y demas jue-
ces ordinario's durante el sumario no acuerden la libertad ó escarce-
lacion de ningun procesado, y que cuando concluido el mismo re-
saltasen méritos para decretaria ó para ampliarles la carcelaria bajo
la fianza y con las demas precauciones que previenen las leyes, an-
tes de poner en ejecucion sus providencias, las consulten à la Sala
con testimonio de las mismas y del tanto de culpa que resulte con-
tra el reo ó reos mandados soltar. Y si en algun caso particular, ora
sea durante el sumario, ora despues de su conclusion, creyeren
jueces deber acordar la libertad de los procesados, porque desde
luego no aparezcan méritos para considerarlos culpados, lo hagan
bajo de su responsabilidad, dando cuenta á la Sala despues de su
ejecucion con el testimonio ocorrespondiente Y, finalmente ha-
biendo tambien observado la Sala, que, sin embargo de las preven
ciones
y repetidas ordenes expedidas á los alcaldes mayores para
que al remitir las causas en consulta lo hagan asimismo de todas las
armas, atajas, ropas y demas efectos que constituyen y comprue-
ban el cuerpo del delito y son parte de las mismas causas, muchos
dejan de hacer estas remesas, propásándose algunos á mandar eje-
cutar la inutilizacion de las armas prohibidas; Mandaron tambien :
que los alcaldes mayores en lo sucesivo cumplan exactamente con
lo que les está prevenido en el particular con apercibimiento que de

los

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