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TITULO XV.

De las injurias y de los daños dados (1).

I. (2) Estos son los usages de las costumbres (3) de los tribunales que el Sr. D. Ramon Berenguer nombrado el viejo (4) conde de Barcelona y Almodis su consorte constituyeron que en todos tiempos se observasen en su pais, de consentimiento y acuerdo de los magnates de su tierra, esto es de Pons vizconde de Gerona y de Ramon

(1) Sobre las injurias hechas á los ciudadanos de Barcelona ó por estos, ténganse presente los artículos 52 y 54 del privilegio, que forma la ley 1 tit. 13 lib. 1 del 2o. vol.

(2) En la recopilacion de los usages de Barcelona y de los comentarios de Jacobo de Montejudaico, de Jacobo y de Guillermo de Vilaseca y de Jaime Calicio, se lee al principio como una rúbrica el usage Antequam usatici, que los compiladores pasaron al tercer volumen entre las leyes superfluas y derogadas. Parece que habria sido mejor que en lugar de pasarlo al tercer volúmen, lo hubiesen puesto en el tit. 15 lib. 1 vol.1, y que en seguida del mismo hubiesen colocado el usage I de este título, á lo menos hasta las palabras Que quien matare: pues allí era el lugar correspondiente de indicar no solo lo que se observaba en Cataluña antes de la promulgacion de los usages (lo que se hace en dicho usage Antequam usatici y en el usage cum Dominus que se pondrá en las notas al tit. 1 lib.10), si que tambien los autores de los mismos usages y los que intervinierou, que es lo que refiere el usage primero de este título. El dicho usage Antequam usatici que en la última recopilacion es el 1°. titulo. 6 lib. 1o de dicho tercer volúmen está concebido en estos términos.

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« Antes que los usages fuesen promulgados, acostumbraban los jueces juzgar de tal manera que todos los delitos fuesen en todo « tiempo enmendados, sino podian excusarse por sacramento ó por « batalla, ó por agua fria ó caliente diciendo asi : Juro yo N. d ti N. por Dios y por estas cosas santas, que estas faltas que tengo hechas contra ti te las hice de tal manera por derecho mio y en culpa tuya que yo no te las debo enmendar: y que estaré al combate ó a uno de los sobredichos juicios de agua fria ó caliente.

(3) Véase el apartado 32 del discurso preliminar que se lee al principio del primer tomo de esta obra.

(4) Véase la historia de este conde pag. (26) tom. 1 de esta obra.

vizconde de Cardona, de Olardo vizconde de Barcelona, de Gonbaldo de Besora, de Miron Gilabert, (5) de Alemany de Cervellon, de Bernardo Amat de Claramunt, de D. Ramon de Moncada, de Amat Eneas, de Guillermo Bernardo de Queralt, de Arnaldo Miron de Tost (6), de Hugo Dalmacio de Cervera, de Arnaldo Miró de S. Martí, de Guillermo Dapifer, de Jofre Basto, de Rainaldo Guillem, de Gilabert Guitart, de Umberto de Sasajugas, de Guillermo March, de Bonifilio March y de Guillermo Borrell juez (7). Que quien matare (8) vizconde (9), ó lo hiriere, ó le deshonrare en alguna cosa, le enmiende (10) asi como á dos comitores, y á un comitor como á dos varvesores (11), II. Por muerte de un varvesor que tenga cinco caballe

(5) Uno de los ascendientes de la casa de Dosaguas. Véase la nota (*) página (26) del toro 1.

(6) Este nombre que se lee en las recopilaciones anteriores de las leyes de Cataluña, no se lee en la compilacion impresa de los usages en latin comentados por Vilaseca y otros; y por esto no se lee tampoco en el documento n. 4 pag. 5 del apéndice del tom. 2 de Capmany memorias de Barcelona, quien al parecer lo sacó de dicha compilacion.

(7) No asistieron todos los condes: no obstante les obligaban los usages. Y si bien se dice que el conde de Ampurias protestaba en las cortes, pero no se le atenderia ó no se haria caso de su protesta, porque no se continuó en las actas de las cortes.

(8) En la compilacion de los usages latinos, esta última parte forma un usage separado; y efectivamente lo es, al paso que lo que precede no es usage sino un proemio de los usages. No solo esto sino que la dicha última parte unida con los dos siguientes forma un solo usage, lo que tambien es mas regular.

(9) Aquí no habla de los condes; y por lo mismo quedaba la enmienda á arbitrio del príncipe.

dar

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(10) Dé en enmienda á sus herederos el doble de lo que deberia por la muerte de un comitor.

(11) Dé en enmienda el doble de lo deberia dar que

por

la muer

te de un vervesor. La enmienda de un varvesor, véase en el usage siguiente.

(12) A cuanto equivalen estas monedas, véanse las leyes del tit. 2 lib. 10 de este volúmen y los autores allí citados.

Usage
De varyesore.

Usage.

ros dará en enmienda sesenta onzas de oro (12) (13), y por herida treinta ; y si tuviere mas caballeros se aumenta la enmienda segun el número de caballeros.

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III. El que empero matare á un caballero dará en enmienMilitem verò. da doce onzas de oro; y el que le hiriere, así por una herida como por muchas le dará en enmienda seis onzas (14).

Usage. Si quis se miserit.

IV. Si alguno se pusiere en emboscada y con animo deliberado acometiere á un caballero, le apaleare ó arrastrare por los cabellos, por ser esto una grande afrenta hará enmienda de ella como por la muerte. Mas en otra manera si alguno encolerizado en disputa diere á algun caballero algun golpe, esto es con el puño, la palma de la mano, ό con el pié, ó con piedra, ó palo, no habiendo derramamiento de sangre, se le darán tres onzas. Pero si por esta causa le saliere sangre del cuerpo, le dará cuatro onzas; si de la cabeza cinco, y de la cara seis. Si se dirigiere empero contra sus miembros de modo que le debilitare, le hará la enmienda como por muerte. Si empero fuese preso y puesto en grillos ó cepo, será su enmienda por la mitad de lo correspondiente á la muerte de caballero. Si fuere acometido y golpeado, ó herido, ó puesto en cárcel y compelido á redimirse, será condenado como por muerte. Si fuere solamente preso y guardado y no hubiere sufrido ninguna calumnia, pena, ó contumelia, ni sido detenido largo tiempo, será enmendado por aliscara (15) y homenage y por

(13) A mas de estas penas podian imponerse las criminales, Calicio fol.25, en donde se trata esto difusamente, tambien podian ademas exigirse los gastos de curacion y cesacion de trabajo, Calicio fol. 26 colum. 2. Véase confirmado esto en el § 8 ley 1 tit. 10 lib.1 de este vol. y la nota 3 de dicho tit. Lo mismo por lo respectivo á penas de que trata el usage 2 tit. 14 lib.1. Muchas de las penas se habla en los que tienen semejanza usages con las que por iguales titulos se imponen en el Fuero juzgo. (14) Los comentadores de este usage reprueban el que deba palo mismo cuando ha habido una herida que cuando ha habido muchas.

las

de

garse

(15) Calicio en sus comentarios á este usage y al siguiente dice

la pena del talion, si el herido se reputare de la misma clase. Y si es mayor el que aprehendió que el que fué aprehendido, le entregará un caballero de su calidad que le haga la aliscara y homenage, ó reciba la pena del talion. El caballero empero que tiene dos caballeros ú hombres alquilados de su honor (16), teniendo uno en su compañia, la dicha enmienda haga ó respectivamente se le haga en doble (17)..

V. Por emboscada y acosamiento de caballero y asalto de castillo, se hará enmienda por homenage y por aliscara (18) conforme pareciere al juez que juzgare la causa. VI. Al hijo de caballero se hará enmienda como á su padre hasta treinta años: despues como á un rústico, sino se hubiere armado caballero.

VII. El caballero empero que abandona la caballeria mientras la puede tener, de ningun modo será juzgado, ni se le hará enmienda como caballero. Abandona bastante la caballeria el que no tiene caballo y armas, ni tiene feudo de caballero, no va á huestes ni cavalgadas, ni á los pleitos

que la pena de aliscara es la de dar vueltas con los pies descalzos y en tierra diforme por el alrededor del castillo, en donde se hubiere hecho alguna de las tropelias que aquí se explican, ó pasearse en el modo dicho por las diez posesiones imediatas, ó mayor 6 menor número de posesiones á arbitrio del juez. En una palabra, segun se deduce del dicho autor, esta pena es la que se impone en la ley 4 tit. 2 lib. 6 del Fuero juzgo segun el texto español, y ley 3 del mismo título segun el texto latino de la edicion de 1815 por ·la Real academia española.

(16) Calicio comentando el usage omnes homines' fol. 41 retro col.2 dice Quid si plures castellani sunt in castro qui sunt locati de ipso castro? De esto infieren algunos , que las palabras del presente usage deben referirse á los carlanes que indica Calicio en dicho lugar.

(17) Si las cosas de que trata este usage sucedieren entre el vasallo y su señor, se observaba lo dispuesto en el usage 21 de este tit. (18) Véase la nota 15 de este tit.

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Usage Aguait é encalç.

Usage. filius militis.

Usage

Miles vero.

Usage. Cives autem

Usage. Bajulus interfectus.

Usage! Rusticus interfectus.

y curias como caballero, á no ser que se lo impidiere la vejez.

VIII. A los ciudadanos (19) y burgueses se les seguirá el juicio y hará enmienda entre sí como á los caballeros. Pero respecto á la potestad (20) se hará la enmienda como á los varvesores.

2

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IX. A un baile muerto, ó debilitado (21), ó apaleado, ó preso, si es noble (22) y come pan candeal (23) todos los dias y cabalga (24), se le hará enmienda como caballero. El baile empero no noble tendrá la mitad de esta enmienda IX. A un rústico muerto ú otro hombre que no tenga otra (25) dignidad; sino que es cristiano (26), tendrá la

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ano

19) Algunos de los comentadores de este este usage entienden que habla de los ciudadanos honrados y no de los que aunque habi ten en la ciudad son conocidos por artistas y por menestrales: otros sostienen que entiende hablar de todos. Unos y otros para sostener su opinion citan varios textos y tratan de soltar otros que respectide dichos autores, vamente se oponen á sus opiniones. Veanse de los cuales lo interpreta de cuatro modos y la nota 25 de este tít. (20) El señor tenia la tercera parte de lo que recibian sus vasa llos por la enmienda de que tratan estos usages, excepto de la que recibian los caballeros, segares de ver en el usage:23) de este tí→ tulo, y asi parece que em este usage se dispone que respecto á la parte que debia recibir el señor se hiciese la enmienda como á vervesor. (21) Véase eb usage 4 de este título.

(22) Segun los autores no venian comprendidos los que gozan de nobleza.bunbiber

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(23) Es decir comunmente con este motivo no puede menos de ponderarse la mejora que se ha hecho eu esta ciudad con el libre panadeo que se introdujo despues de 1814, pues la gente mas infeliz come todos los dias á un precio cómodo pan de solo trigo, alpaso que antes de 1808 cuando el abasto del pan iba por administracion el que se fabricaba para la generalidad de la poblacion era de tan mala

sar en su calidad, que la mayor parte de la gente tenia.

que ama

propia casa. Lo mismo sucede, con el libre carneo. (24) Es decir, en caballo, mulo ó mula pero no en asno. (25) Calicio en vista de esta palabra observa que el ser cristiano es diguidad, y may grande, y aun respecto á Dios la mayor de to

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