Jaime I en Le Alfonso II en las cortes de el daño que hubiere causado ; en la inteligencia que si el que tal hiciere fuese esclavo, á mas de la composicion por el daño, se le darán cincuenta azotes ( 48). Usage. XXVIII. Si alguno hubiese muerto palomos sin ballesrit Columbos ta, vuelva aquellos así como antes estaban ; y sino lo pu diere hacer, dé por cada uno cinco sueldos. I Ordenamos bajo pena pecuniaria que se aplicará á rida año jaka arbitrio del juez, que ninguno de cualquiera condicion que . sea se atreva a recordar su condicion á aquel que habiendo sido judio ó pagano se haya convertido á la santa Fé Catolica, diciéndole ó llamándole renegado, ó trasallit, ó semejante palabra. II. Ordenamos que resultando por inquisiciones ó en Monz. an. 1289 otra manera probados algunos malificios, sean satisfechas primeramente las deudas é injurias y llevadas á ejecucion por los dichos vegueres, bailes, ú otros empleados, antes que Nos ú otros en nombre nuestro reciban cosa alguna de nuestro derecho. III. Nos ni oficiales nuestros, no tomen ni reciban cosa las prim, curt alguna de un malfactor por composicion ni en otra mane1291 cap. 7. ni los saquemos de la cárcel, ni cancelemos la fianza si fuese afianzado, hasta que hubiere restituido lo quitado, y aun los daños dados á aquella á quien se hubiere hecho el daño ó bien asegurado suficientemente á conocimiento del tribunal: ni tampoco percibamos ni tomemos tercio (49) ú otra parte hasta que sea pagada la deuda ; de modo que ni Nos ni el. veguer ú oficial nuestro percibamos cosa alguna hasta que se haya satisfecho a aquellos a quienes se ha cap. 14. Jaime II en de Barcel. año ra, (48) Es copiado de la ley 2 tit. 3 libro 8 del Faero juzgo y si bien en dicha ley 2 se impone la pena de 150 azotes, pero en alganas ediciones tambien se lee solo la pena de 50 azotes. Véanse las notas á dicha ley en la edicion hecha por la Real academia española en 1815. (49) Véase el usage 23 de este título y la nota 17 tit. 1 lib. 4 de este volúmen pag. 309 del tomo 1. ; y si El mismo en dichas cortes cap. 31. en brá dado el daño ó á quienes la deuda será debida que el escribano de la sumaria la guarde y tenga en buen lugar, de modo que pueda ser hallada cuando se tomase residencia al veguer ú oficial ; y si no se encontrare ó se perdiere, que el escribano pierda la escribania y su oficio para siempre. IV. Ordenamos que cualquier maleficio hecho ó que en adelante se hiciere injustamente por nuestros oficiales, ú hombres nuestros, é por otros ricos homes, á caballeros, ó á clérigos, ó á ciudadanos, ó á hombres de villa ó a sus bienes, que sea indemnizado por los malfactores. V. Nos y nuestro primogénito y todos nuestros emplea- lis cortes de dos ya sean ordinarios, ya sean delegados y aun de nues- Monz. año1363 c. 4. tra casa de cualquiera preeminencia ó estamento, seamos y estén obligados, debamos y deban observar la constitucion 39 de este título, la cual por todos los dichos empleados queremos y mandamos ser observada bajo pena de privacion de oficio y de cien moravatines de oro en que se incurrirá por cada una vez que contravinieren. VI. Confirmando la constitucion segunda y tercera de Fernando I en este título y quitando el abuso hecho contra dichas cons celona añ.1413 añadiendo a las mismas, Ordenamos que si algun oficial nuestro hiciere alguna cosa contraria á las dichas constituciones ó alguna de ellas, en este caso y cada una vez que sucediere, el tal oficial á mas de la pena impuesta en la constitucion tercera , este obligado á restituir y pagar de sus bienes á la parte que en razon de lo dicho hubiere hecho ó causado daño ó agravio, todos los gastos, daños é intereses que la dicha parte hubiere becho y sen cuales gastos, daños é intereses pueda ser conveIII. 37 las cor de Bar cap. 13. tido, por Fernando IIen las terc. cortes nido delante de aquel juez, ante el cual podria ser lícita. mente convenido por otra cualquier deuda, y á mas de esto cuando se tomare residencia al dicho oficial, sea condenado por los jueces de residencia. VII. Ordenamos que si á instancia de alguno se prendiede Barcel año re á otro y, se declarare no ser culpable, que la parte que 1503 cap. 35 habiere instado la prision , esté obligado á pagar y satisfa cor todos los daños y gastos á aquel que hubiere estado preso, a menos que para hacerlo prender hubiese habido justa causa que se declarare tal á conocimiento del juez. VIII. Respecto que muchos de los que crian ganados de Monz año1510 cerdos, llevando estos á lugares cultivados, dan gran daño á las tierras cultivadas y á los frutos de las mismas; Por tanto Ordenamos que aquellos que criaren ó hicieren criar cerdos, los hagan guardar bien, de modo que no entren en ú otros lugares cultivados; y si fueren hallados algunos cerdos en dichas viñas , campos ú otros lugares cultivados, á mas del daño que hubiesen dado, pagarán por cada un cerdo que fuere hallado en contravencion á lo dicho, seis dineros, de los que se aplicarán la mitad á la parte del que hubiere sufrido el daño, y la otra mitad al empleado que hiciere la ejecucion , salvo ademas el derecho en razon de la dicha tala. El mismo en las curtes de cap. 35. viñas, campos, Pedro Il en las cortes de Bar. I. año 1283 cap. 29. Fernando I en las cor. de Bar. II. año 1413 cap 3 El mismo en dichas cortes Respecto que posteriormente á la nueva planta de gobierno de Cataluña contenida en la ley 1 tit. 9 lib. 5 novís. recop.,copiado en la pag. (84) del tom.1, se ban expedido cédulas sobre el objeto de este título es inútil explicar lo que disponian acerca lo mismo las leyes antiguas de Cataluña. cap. 37. Felipe en las IV. TITULO XVII. De los esclavos fugitivosa i Sarracenis. Si alguno detuviere los sarracenos fugitivos antes que U.sage pasase el rio Llobregat, devuélvalos á su dueño con tal que por cada uno se entregue una mancusa ; de Llobregat á Francolí tres mancusas y media, y de aquí adelante una onza de oro y los hierros y los vestidos. I. Ordenamos que cualquier extranjero ú otra cualquier Felipe princ. y persona que intentare extraer cautivos del presente Prin- lugar ten, gen. cipado y condados de Rosellon y Cerdaña para llevarlos a las seg cort.de Francia , incurra en la pena de galera para toda la vida. cap. 20. TITULO XVIII. Germana conDe los gitanos, vagos, y mendicantes válidos. I. sorte y lug.ten. gener.de Fernando II en las cort. de Monz. año1512 c. 17. Carlos en las II. cuar. cortes de Mon. año 1542 Cap. 19. Felipe princ. y Respecto que deben observarse las leyes vigentes III. Carlos en las que se citan en el índice de la novís. verbo gitanos, prim.cortes de cuestores , vagos pues son dadas posteriormente al Mon. añ. 1547 decreto de nueva planta de gobierno; es inútil ex cap. de cor. 14. IV. El mismo en tractar las del presente título, que tratan de las ma las segs. cort. terias indicadas. de Monz. año 1553 cap. 14. El mismo en dichas coites Cap. 25. VI. Felipe en las cortes de Mon. año 1585 c.45 Felipe IV en VII las prim.cortes de Barcelona. año 1702 c. 73. 37. TITULO XIX. De la prohibicion de armas. Fernando II en las cortes de Monz.añ.1510 1. cap 25. Carlos en las cap. 105. El mismo en V. dichas cories En cuanto a la materia de este título debe estarse hoy dia á lo que se dispone en la ley 18 tit. 2 lib. 6 novis. recop. y órdenes posteriores. Véase lo dicho en el lib. 1 tit. 20 nota 1 pag. (62) del toino 1. Posteriormente á la publicacion de dicho tomo ha tenido variacion lo que se dice en la 2a parte del extracto de las leyes del tit. 5 lib. 4. En cuanto a varias cuestiones que pueden suscitarse sobre la materia objeto de este título vèase Cortiada decis. 24 n. 133 y siguientes decis. 28 a. 11 y decis. 34 números 33 al 41 y n. 132. cap. 106. El inisino cu dichas cortes VI. cap. 107. El mismo en dichas cortes VII. cap. 108. El misin: en VIII. dichas cortes Cap. 109. El mismo en IX. dichas cortes cap.decort. 25. TITULO XX. Sobre ser licito ó no matari corderos. Felipe princ. y lugar ten. gen. de Carlos en I. las segun.cort. de Monz. año 1553 cap. 27. En la primera constitucion de este título se proFelipe en las hibió el matar cordero que no tuviese un año cumcortes d Mon. II. plido. En la segunda se impuso al que interviniese la año 1585 с. 24. pena de tres libras , pero en la tercera se revocaron Felipe II en estas dos constituciones. las prims. cor. de Bar.añ.1599 III. cap. 29. |