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por mitad, entre el actuario de la causa y la escribania de Cámara. Por cada dia que fuese fuera de la Ciudad un escribano de Cámara, como tal en visuras; esto es, vistas de ojos, ú otras diligencias judiciales, á instancia de parte, ó de oficio, llevará tres libras y diez sueldos.

Derechos de los escribanos de Cámara de la Sala criminal de la Real audiencia.

Por la lectura, ó presentacion y acto de cada peticion, que se dá á la sala (como no sea de pobres de solemnidad, y del procurador fiscal de dicha Sala de quienes no percibirán cosa alguna) cobrarán seis sueldos.

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Por el derecho llamado capsou, que es un sueldo por libra, que se percibe de todas las multas, penas de Cámara y remisiones que hace la Sala, seis dineros por libra y los otros seis dineros los cobrará el escribano de la causa, en que recae la multa, seis dineros.

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Por el mandamiento, y firma que se pone en las Reales letras que se pidan á instancia de parte (exceptuando los pobres de solemnidad y procurador fiscal) cobrará el mismo escribano de Cámara, lo que se cuenta por la combinacion de ellas segun su extension, ó cortedad, que unas veces son diez y ocho sueldos y otras una libra y cuatro sueldos.

De los arrestos, que se hiciesen de orden de la Sala, er negocios que sus causas, no se hallan cometidas, una libra y nueve sueldos. Derechos de los notarios de las causas civiles de la Real audiencia.

Por traslado, que se dá á la parte en la introduccion de la causa, cuatro sueldos.

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Por cada hoja de traslado de las deducciones; esto es, las peticiones y provisiones que se hacen en las causas, cobrarán á razon de cuatro sueldos y seis dineros, por cada hoja de nota, cuatro sueldos y seis dineros.

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Por razon de carteles citatorios, inhibitorios, mandatorios, ú otros; esto es, despachos con los autos proveidos, para notificar á las partes, siendo como es an despacho, cobrarán por el primero cuatro sueldos y si hubiere mas dos de cada uno y en cuanto á los mandatos de otra especie, se cobrará segun lo que ocupare lo 1.4. Pralheats

escrito.

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Por las comunicaciones de procesos corrientes y su cobro, se pagará por cada vez cuatro sueldos.

Por las cauciones, ó fianzas que prestan las partes en el curso del

pleito, cinco sueldos por cada una, y lo mismo por cada juramento supletorio, cinco sueldos.

Por recepcion de respuestas personales, recepcion y examen de testigos, sino pasan de diez capítulos, se cobrará cuatro sueldos por cada testigo y recepcion de respuestas, si se fuese fuera de casa será doblado; y si fuesen muchos los capítulos de forma que se haya de estar en la recepcion medio dia, un dia, ó mas se ha de regular por dietas con moderación.

Por los autos; esto es, testimonios de visorios, ó vistas de ojos, escrutinios, descripciones de bienes, ú otros semejantes, han de cobrar por cada uno cinco libras, y de segundos autos, ó testimonios la mitad.

Por las relaciones de estimas, ó estimaciones de bienes, se ha de regular por dietas y medias dietas; esto es, si fuesen pregoneros, ó artesanos, á una libra y cuatro sueldos cada dia entero, y si son escribanos, cirujanos, ú otros artistas, dos libras y ocho sueldos, dentro de la Ciudad, ó lugar donde estan y saliendo fuera á los artesanos una libra y diez y seis sueldos y á los artistas tres libras

y

doce sueldos.

Por los autos, ó testimonios de posesiones judiciales, se cobrará de la primera designa de la cosa de que se toma, una libra y si hay mas, cinco sueldos por cada una.

Por las tabas para subastaciones, se ha de cobrar ocho sueldos por cada una y si son muy largas y con descripcion de diferentes cuerpos hereditarios, se regulará segun lo escrito á proporcion.

Por las relaciones de expertos en visorios; esto es, vistas de ojos ú otros semejantes casos, se contará segun el tiempo que se ocu-' pare el escribano, asi por lectura de los instrumentos, testigos, deduciones y demas que fuese necesario hacerles presente, como tambien por la formacion de las tales relaciones, á razon de doce sueldos por cada hora y lo mismo de las combinaciones, ó confrontaciones de inventarios en almonedas y otros semejantes negocios. Por la recepcion de autos, ó instrumentos de relaciones, de sentaciones, de letras y de subastaciones, que hacen los pregonese ha de cobrar por cada relacion cinco sueldos, y lo mismo el

ros,

pregonero.

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Por los autos, ó instrumentos de ejecuciones y otros semejantes, se ha de cobrar de cada un auto, ó instrumento requisitorio cinco sueldos, del inventario ocho sueldos, de la comanda, ó déposito cinco sueldos, y de la asignacion de diez y treinta dias, cinco sueldos.

Cuando el actuario, ó escribano haya de ir á alguna diligencia, ó auto requisitorio, cobrarán por media dieta doce sueldos, por 43

III.

dieta entera una libra y cuatro sueldos, y cuando salgan fuera de la ciudad, dos libras y diez y seis sueldos por dieta.

Eu cuanto á los negocios de visorios; esto es, vistas de ojos, ó recepcion de testigos, por el actuario de la causa, ó escribano fuera de la ciudad, cuando sea á pedimento de parte, se ha de cobrar dos libras y diez y seis sueldos.

Derechos de los notarios de la sala criminal de la audiencia.

Por la recepcion de cada testigo, asi en ofensa, como en defen sa recibida ante uno de los ministros de la Sala (exceptuando de los procesos contra pobres de solemnidad) se ha de cobrar ocho sueldos.

Por las relaciones de los cirujanos, expertos y otras semejantes, por cada una ocho sueldos.

Por declaraciones y confesiones de los reos, por cada una se llevarán ocho sueldos.

Por cada hoja de nota de proceso, seis sueldos.

Por la formacion de las letras, á instancia de parte (á excepcion del procurador fiscal, ó de pobres de solemnidad) ha de cobrar segun su extension, ó cortedad, unas veces diez y ocho sueldos y otras una libra y cuatro sueldos.

Por las instrucciones y comisiones que se dén y despachen en la conformidad referida, segun la extension, ó cortedad ha de cobrar unas veces una libra, y otras una libra y cuatro sueldos.

Por los salarios de los autos, ó instrumentos de manuleuta, ó caucion; esto es, fianza de carcel segura, ha de cobrar por cada cien libras de pena, una libra, entendiéndose, que si esta pena llega á quinientas libras, cobrará cinco libras por el salario de ella y si pasa á mayor cantidad de quinientas libras, no puede exceder á mas salario que el de cinco libras.

Lo cual se entiende en los plebeyos, pero gozando de privilegio militar, ha de cobrar el salario duplicado, que es llegando la pena á quinientas libras sin alargarse á mas, diez libras.

Por los autos de embargos de bienes y enmienda; esto es depósito, se pagará segun el importe de los bienes embargados, no excediendo el salario de ella á mas de cinco libras.

Si los escribanos para recibir dichos embargos en Barcelona, se ocupasen solo la mañana, ó la tarde, cobrarán media dieta y por ella una libra y cuatro sueldos: pero siendo los inventarios grandes, por los cuales deban ocuparse dias enteros, cobrarán por dieta en cada un dia, dos libras y ocho sueldos.

Si saliesen fuera para dicho efecto de embargos, ó por otro motivo, cobrarán por dieta dos libras y diez y seis sueldos.

Por autos de pactos voluntarios; esto es, las transacciones de penas que se hacen entre el fiscal y el reo y apercibimientos, que se hacen á los reos, diez y siete sueldos.

Por los mandatos, ó apercibimientos, que se hacen de órden de los ministros de la Sala á algunas personas seis sueldos.

Por los carteles, ó mandamientos de soltura, ocho sueldos. Por los memoriales de los fiadores que se hacen para las manulentas, cauciones, ó fianzas, que se han de presentar, para poner en ellos el agente, ó procurador fiscal su aprobacion, ocho sueldos. Por el derecho llamado capsou, que es un sueldo, y se cobra de todas las multas de penas de Cámara, y remisiones seis dineros por libra y los otros seis dineros los llevará el escribano de Cámara.

Y se declara, que estos mismos derechos de materias criminales, cobrarán los escribanos de Cámara y notarios civiles, en semejantes negocios.

Derechos de los alguaciles de la audiencia.

Por cada dieta fuera de la ciudad, dos libras y ocho sueldos.
Por cada dieta dentro de la ciudad, una libra y cuatro sueldos.
Por prision hecha de noche, dos libras y ocho sueldos.
Por prision hecha de dia, una libra y cuatro sueldos.
Por cada arresto lo mismo, con distincion, de dia y de noche.

Derechos de los porteros de la audiencia.

Por cada dieta, que es de dos en dos horas, cuando van para alguna ejecucion fuera de Barcelona, una libra y diez sueldos.

Siempre que se hallase algun hombre preso por deudas, y el tal preso da fiadores por la misma cantidad, que se le ha ejecutado, con auto de Manuleuta ante escribano, de presentarse en las Reales cárceles de Barcelona, dentro del término que se le señale, llevarán los porteros por el sacramento y homenage que en este caso deben recibir del tal preso, diez sueldos.

Cuando por la audiencia se les comete algun secuestro, percibirán por dia, dos libras y diez y seis sueldos.

Por la administracion y colecta de los frutos del secuestro un real por libra.

Por las firmas de los autos de venta por renitencia de la parte, y seis sueldos.

diez

Por ir fuera á dar alguna posesion, percibirán de salario al dia, dos libras y diez y seis sueldos.

Por el auto de la primera posesion, percibirán una libra, y por las demás, cinco sueldos.

Por cada dieta de las ejecuciones que se hicieren dentro de la ciudad de Barcelona, percibirán una libra y cuatro sueldos.

Y si la ejecucion se hiciere de noche, percibirán de dieta dos libras y ocho sueldos.

De los verbos que se hicieren por los tenientes de corregidores en la audiencia, por derecho de cortina, percibirán doce sueldos. Por los tres carteles de dicho verbo, doce sueldos.

Cuando asistan en casa de algnn ministro, por exámenes de notarios y pintores, percibirán por derecho de cortina, una libra y ocho sueldos.

Cuando se habilite algun letrado por la audiencia para abogar causas en ella, percibirán cuatro libras y cuatro sueldos.

Cuando se pusiese algun hombre en la cárcel, precediendo cartel de incontinenti de la Sala, á mas de la dieta, percibirán una libra. Por cada recuperacion de proceso, percibirán cinco sueldos. Derechos de los porteros de intimas; y notificaciones de de la Real audiencia.

Por cada notificacion de las provisiones que se hicieren en las salas, cuatro dineros.

De la presentacion de carteles, ó mandamientos por cada uno un sueldo.

Por la presentacion de letras, dos sueldos.

Por una dieta, diez y ocho sueldos.

Por dietas de visorios, ó vistas de ojos, una libra y diez sueldos.

Juzgado y tribunal Real ordinario del corregidor de Barcelona y sus tenientes, civil y criminal, por donde deben regularse todos los juzgados ordinarios de Cata

luña.

LOS JUECES.

Civil.

El teniente de corregidor civil de esta ciudad y todos los jueces ordinarios del Principado, deben arreglarse á los derechos de sentencias y provisiones que se cobran en la Real audiencia, como es

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