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Certificaciones de bailes de Barones seglares.

Por cada uno de estos certificatos, diez sueldos.

Certificaciones de bailes de Barones eclesiásticos.

Por cada uno de estos certificatos, se ha de pagar seis sueldos.

Certificatos de los nombramientos de priores, cónsules y prohombres de los colegios, gremios, y cofadrias de la ciudad de Barcelona.

Por cada uno de estos certificatos, se han de pagar doce sueldos.

Previniéndose que d mas de los referidos derechos deberán los interesados entregar medio pliego de sello cuarto que se necesita por cada uno de dichos certificatos.

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Eventual.

Por la ejecutoria de la Santa Cruzada, y pregon de ella, veinte libras y dos sueldos.

Por la ejecutoria del Arzobispado de Tarragona, diez y nueve libras y diez y seis sueldos.

Por las ejecatorias de los obispos de Barcelona, Gerona, Vich, Seo de Urgel, por cada una se ha de llevar diez y siete dos sueldos.

Lérida Y

libras y

Por las ejecutorias de los obispos de Tortosa, y Solsona, por cada una catorce libras y once sueldos.

Por la ejecutoria de la Castellania de Amposta, diez y siete libras y dos sueldos.

Por la ejecutoria del Priorato de Cataluña, catorce libras y once sueldos.

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Por las ejecutorias de las encomiendas de la Religion de San Juan, como son las de Horta, Bañolas, Selma, y Valmoll, Espluga de Francoli, Ulldecona, y la de Villalba, por cada una se ha de pagar doce libras.

Por las encomiendas de Cervera, Grañena, Masdeu, Senia, Sisterris y la de Termens de dicha Religion, por cada una nueve libras, y nueve sueldos.

Por las de los Abadiatos de San Cugat del Vallés, Gerri, y Ripoll, por cada una se ha de llevar diez y siete libras, y dos sueldos. Por las ejecutorias de los abadiatos de Besalú y Camprodon, por cada una doce libras.

Por las ejecutorias de los abadiatos de las Avellanas, Galligans, Portella y Cardona, por cada una se ha de pagar nueve libras y naeve sueldos.

Por la ejecutoria del Priorato de Sta. Ana, catorce libras sueldos.

y once

Por las ejecutorias de los archipestrados, por cada una se ha de pagar doce libras.

Por la ejecutoria de la Pabordria de S. Cugat del Valles, se ha de llevar nueve libras y nueve sueldos.

Por las ejecutorias de las Pabordias de Mar, y de Manresa, por cada una doce libras.

Por la ejecutoria de la Pabordria del Panadés, nueve libras y nueve sueldos.

Por la ejecutoria del Priorato de San Pedro de Brugal, alias de Escaló, se ha de llevar doce libras.

Por la ejecutoria de la Pabordia, ó beneficio de Sta. Anastasia de Gerona, seis libras y diez y ocho sneldos.

Por cada uno de los pleitos, homenages y juramentos de fidelidad, se ha de pagar diez libras.

Por cada uno de los juramentos simples por entrar en el goze de los oficios que actualmente se cobraban de los corregidores, cinco libras.

Por las ejecutorias de secuestros de las abadias, se ha de cobrar por cada una, ocho libras.

Por las ejecutorias de secuestros de las abadias de la Portella y Serrateix, por cada una se ha de llevar seis libras y seis sueldos. Por las ejecutorias de secuestros de los archipestrazgos, por cada una seis libras y seis sueldos.

Por la ejecutoria de secuestros del arcedianato de Llobregat, se ha de pagar seis libras y seis sueldos.

Por cada despacho de territorio general, nueve libras y nueve sueldos.

Por cada despacho de territorio civil, se ha de pagar cuatro lisiete sueldos.

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y

Por cada despacho de territorio civil y criminal, doce libras. Por decretos de Chancilleria á instancia de parte, por lo regular, menos que sean de entidad, y de mucho coste, y trabajo para la formacion, que entonces se deberá aumentar su salario á proporcion del trabajo, cuatro libras y cuatro sueldos.

Por decretos de ordinaciones de colegios, ó cofadrias, se ha de pagar seis libras y diez y ocho sueldos.

Por despachos de exempciones y franquezas, por razon de tener doce hijos, se ha de pagar seis libras y diez y ocho sueldos. Por cada decreto de concordias, nueve libras y nueve sueldos.

Por el juramento de tenientes de corregidores, ha de llevar el escribano del Acuerdo la mitad de lo que lleva asignado por los juramentos simples, que es dos libras y diez sueldos.

Registros de privilegios de nobles, caballeros, ciudadanos honrados, corregidores, sus alcaldes mayores, regidores y otros despachos.

Por el registro de un despacho de noble, dos doblones antiguos de á cuatro pesos sencillos, cada uno, que hacen once libras y cuatro sueldos.

Por el despacho de caballero, cinco libras y doce sueldos.

Por el de cada despacho de ciudadano honrado, dos libras y diez y seis sueldos.

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Por el de los títulos de corregidores, una libra y ocho sueldos. Por el de los alcaldes mayores, por incluirse á mas de la cédula de aprobacion del consejo, y el nombramiento que le dá el corregidor y la cédula de dispensacion para prestar el juramento en el Consejo, dos libras y dos sueldos...

Por el de los regidores, una libra y ocho sueldos.

Por el de los demas oficios, que provee S. M., una libra y ocho sueldos.

Por el de los privilegios de notarios, una libra y ocho sueldos. Por el registro de los despachos de oficios interinos, que provee el Capitan General, una libra y ocho sueldos.

Por la habilitacion de los grados de los que se reciben de abogados en dicha Real audiencia y juramento, por cada uno dos libras y diez y seis sueldos.

Por la presentacion y registro de cualquier cédula, ó provision, que se expediere por S. M., ó sus Reales consejos, ganadas á instaneia de partes y dirigidas á la Real audiencia para que informe, una libra ocho sueldos. y

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Por la copia y registro de la consulta, que se hiciere en fuerza de las citadas cédulas y provisiones, una libra y ocho sueldos.

Por la presentata y registro de cualquier título, ó provision ganada á instancia de parte, que se presenta al Acuerdo para el cumplimiento, una libra y ocho sueldos.

Si el título, ó provision contiene mas de cuatro hojas de veinte reglones cada una, tres sueldos y cuatro dineros, por foja de registro de las que tuvieren mas de las cuatro, y asi mismo seis sueldos por el certificato del cumplimiento, y dos reales de plata por el auto, ó decreto del Acuerdo.

De las peticiones y súplicas que se presentaren en el Acuerdo, dos reales de plata por la presentacion y su proveido, siete sueldos.

Ypresentándose escritura en nombre de una persona, ó familia, tres sueldos y seis dineros.

Y si se presentare de dos, tres, ó Consejo, por cada uno siete sueldos.

Y si se recibiere informacion y se formare proceso, dos reales de plata por cada hoja de proceso, como perciben los notarios de la sala, y los mismos derechos que estos por la recepcion de testigos, seis sueldos.

Derechos de los escribanos de Cámara de las salas civiles de la Audiencia.

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Por cada cartel, ó mandato, esto es los mandamientos, que se despachen en las causas de reclamacion, para que el juez ordinario vaya a hacer verbum en la Audiencia antes de proferir sentencia en la causa, seis sueldos.

Por tomar la palabra de la Sala, para el despacho de dichos mandatos por ser negocio extraordinario, una libra y cuatro sueldos..

Por entregar la conclusion autorizada de la resolucion que de la Sala en dichas causas, á que se debe arreglar el juez ordinario, segun lo que ocupe el escrito, á razon de tres reales de ardites por cada hoja de letra de nota, aquello que corresponda.

Por cada vez, que alguno de dichos escribanos de Camara vaya á tomar la palabra del Capitan General, para la decision de alguna duda, sobre si son civiles, ó criminales las causas, por las cuales nombra el referido Capitan General dos ministros civiles y dos criminales, uña libra y cuatro sueldos.

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Por cada vez que vaya á tomar la palabra á algun ministro á instancia de parte, ú otra cualquier diligencia extraordinaria fuera del tribunal; ya sea en dia feriado, ó juridico, una libra y cuatro sueldos.

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Por cada hoja de nota de la tela procesal de los procesos sé cobrará seis sueldos, y por cada hoja de custodia seis dineros, los cuales se han de repartir por mitad entre el actuario de la causa y los seis escribanos de Cámara, teniendo obligacion los escribanos de copiar las hojas de los procesos efectivamente.

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Por cada caucion fidejusoria, ó fianza, é interponiéndose suplicacion de alguna sentencia, 6 provision, siete sueldos y seis dineros.

Por razon del mandamiento que pusieren en las Reales letras que se despacharen, de las compulsas doce sueldos, y si en ellas hubie ré cláusula; esto es, si se mandare responder personalmente, si hubiere interrogatorios, lectura de papeles, sospechas de escribanos, ú otras semejantes dos sueldos mas por cada una; si fuesen citato rias, inhibitorias, mandatorias, penales, de secuestro, ú otras,

se regule la tasa segun su extension y cualidad, en esta forma, que si pasasen del medio del papel, se cobrará una libra y á esta proporcion si pasasen mas abajo segun prudencial juicio.

ó se

Por la duplicada, ó duplicado en el caso de que se extravie, pierda alguna de las expresadas letras, y de instar las partes de nuevo su extraccion, se cobrará la mitad de lo que se exigiere del primer despacho. promo ob acridiron 201 9h 20hod

Por las copias auténticas, que se dieseu de procesos, sentencias, provisiones, ó autos, producidos en ellos, se cobrarán seis sueldos por cada hoja de letra de nota, repartiéndose por mitad entre lost escribanos de Cámara, y el actuario del proceso, seis sueldos.

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Por razon de las abstractas, ó testimonios à la letra, que diesen los actuarios de dichos procesos; esto es, copias auténticas, se cobrarán cuatro sueldos y seis dineros, por cada hoja de nota, que se repartirán en esta forma, tres sueldos para el actuario y diez y ocho dineros para los escribanos de Cámara, cuatro sueldos y seis dineros.

Cuando fuesen á vista de ojos con asistencia de algun ministro, por el auto de la abertura de la visura, se cobrarán cinco libras.

Por los autos de ventas, que se hacen por ejecucion, de la Audiencia y por la ordinata; esto es, la ordinacion, ó formacion, pues estos autos se motivan con la peticion, declaracion, solemninades del pleito, y de las subastaciones, consistiendo en resumir todo el proceso hasta el dia de la venta, cuya ordinacion saele tener quince, veinte, ó veinte y cinco hojas, y a veces mas, ó menos y el auto se dispone con las clánsulas notadas de estilo y otras expresiones y relaciones que hacen, el firmante y el pregonero: ha de cobrar cinco reales de ardites cada dia el pregonero de los que se ocupare en el subasto y el portero que la firmare ocho reales por la firma y el escribano cobrará por las ventas judiciales, si el importe de lo que se vendiere llegare hasta quinientas libras, cuatro dineros por libra y desde quinientas libras á seis mil, dos dineros por libra y de alli adelante nada,

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Por razon de las sentencias cuando se reducen en pública forma, se ha de cobrar por el trabajo de su composición, doce sueldos por cada hoja de nota, que se han de dividir, la mitad para el actuario y la otra mitad para el escribano de Cámara, doce sueldos.

Por razon del derecho, llamado Morabatin, que se cobra tan solamente en sentencias difinitivas, regulándose hoy á nueve sueldos cada uno, se ha de considerar su exaccion en esta forma: Si el salario de la sentencia llega á setenta y cinco libras, ha de impor tar el Morabatin diez libras y á esta proporcion se ha de bajar como el salario; de suerte, que de cada siete libras y diez sueldos de salario, se ha de cobrar una libra y este derecho, se ha de dividir

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