que se sacaren de dichas escrituras por extravio de la 1a admítanse igualmente en dicho oficio con tal que se haya sacado en el modo prevenido en el art. 3 de la citada Real Pragmática, comprendiéndose en el término de próroga concedida por el Consejo en circular de 12 de Julio de 1825 las escrituras otorgadas posteriormente á dicha Real Pragmática. Se halla esta resolucion en el expediente n. 52 unida al 1059 de 1825. Esta resolucion viene confirmada en la Real Cédula de Junio de 1828 en la cual se manda la observancia de la pragmática de 31 de enero de 1768, en la que nada se prescribe respecto á las escrituras anteriores. En el dia conviene tener presente el Real decreto de 1829 é instrucciones posteriores, que por ser generales del Reyno solo se recuerda su existencia. Debe tambien tenerse presente el art. 22 del código de comercio; y es de aconsejar á las mugeres de los que profesan el comercio aunque sus maridos no sean comerciantes matriculados que hagan registrar las cartas dotales en el registro que prescribe dicho art. pues en vista del art. 27 del mismo codigo, y en vista de que en el mismo artículo 22 se manda el registro de las sociedades, y el de los poderes otorgados á factores y dependientes, cual registro indistintamente se previene en los art. 47, 174 y 189 aunque el §. 3 de dicho artículo 22 solo habla de comerciantes han pretendido algunos que deben registrarse las cartas dotales de los que profesan el comercio sean ó no matriculados los maridos. En apoyo de esto mismo recuerdan tambien el art. 2 y el art. 11 del mismo código. FIN DEL APÉNDICÉ. DEL TOMO TERCERO. LIBRO VII. Tit. 1. De adquirir dominio de las Tit. 4. De las liquidaciones de sentencias Tit. 7. De las apelaciones, recursos, reglamen- Tit. 8. En que casos no es lícito suplicar ni apelar Tit. 10. De la ejecucion de las sentencias y de la Tit. 11. De la ejecucion de censales, violarios y escrituras de tercios. Tit. 12. De las letras requisitorias y de fadiga.. 183 Tit. 13. De la invocacion del brazo secular Tit. 14. De los depositarios y depósitos de ejecu ciones. Tit. 15. De aquellos que hacen cesion de bienes.. Tit. 2. De los duelos y de la guerra 186 189 191 193 199 200 Tit. 3. De la defensa permitida á cualquiera de Tit. 4. De las obras públicas y derechos de los castillos. 201 Tit. 5 De las marcas y saca de prendas por fadi gas de justicias Tit. 6. De las cosas litigiosas. Tit. 7. De las fianzas. 211 Tit. 8. De las emancipaciones de los hijos Tit. 10. De revocar donaciones. 228 Tit. 11. De la union del reino de Mallorca con sus islas y de la ciudad de Tortosa á la LIBRO IX Tit. 1 De las acusaciones, denuncia- Tit. 2. De los maldicientes y blasfemos de Dios, de la Virgen Maria y de los Santos... 252 Del sacrilegio geres viles no estén entre buena gente ni Tit. 9. De los hurtos y latrocinios Tit. 11. De la fautoria ó sea del encubrimento.i de malechores... Tit. 12. De los acusados de bausia y traicion... 270` Tit. 13. De desafios. \.'. Tit. 14. Cuando sea ó no licito á alguno vengarse sin jueza a me.bd on f 272 ub. col ad .. 274 Tit. 15. De las injurias y daños dados.....5 278 Tit. 16. De los jugadores y de la tahurería pro hibida. 290 Tit. 17. De los esclavos fugitivos... Tit. 18. De los Gitanos, vagos, y mendicantes vá- lidos... Tit. 19.. De la prohibicion de armas. ་ Tit. 20. Sobre ser lícito ó no matar corderos.. Tit. 22. Del somaten sacramental y de las huestes. Tit. 25. De causa recognoscendi. Tit. 26. De manuleutas (fianzas carcelera y de la haz). Tit. 27. De las composiciones y averias. Tit. 28. De los tormentos.. 291 291 292 292 293 299 300 302 308 308 311 313 Tit. 29. De las penas corporales y pecuniarias.. 313 Tit. 32. De la pena del juez que juzgare con dolo. Tit. 5. De remision de monedaje, de cenas, de al- bergas, quistias y legados pios. Tit. 8. De la remision del derecho de imposiciones 331 Tit. 9. Del sobreseimiento de luiciones . Tit. 10. De la remision de bandos y penas en cor- 331 320 326 328 328 . .(*) 329 330 330 |