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bien, la moderacion de los tributos. Mas como este remedio no acomodaba ni al rey ni á su valido, discurrió el de Lerma que podia dar á su proyecto de traslacion de la córte á Valladolid el colorido de que*rer remediar de aquella manera las necesidades de Castilla.

Como la mudanza de la capitalidad de un reino es siempre una medida grave y.una novedad trascendental y peligrosa, que trastorna y lastima multitud de intereses creados, al solo rumor del proyecto se alarmaron los capitalistas, propietarios, comerciantes é industriales de Madrid. Nadie sin embargo, queria acabar de persuadirse de que tal pensamiento se hubiera de llevar á cabo, hasta que el 10 de enero (1601) se publicó en la cámara real, y dió el rey las órdenes oportunas à su mayordomo y aposentador mayor, y ordenó al presidente y consejo real que lo fuesen aprestando todo, y desde el Escorial para donde partió al dia siguiente comunicó las respectivas órdenes á todos los demas consejos. A los cinco dias salió ya de Madrid la reina con sus damas y toda su servidumbre. Las casas en que habian de aposentarse SS. MM. eran las del conde de Benavente, mientras se habilitaban las del duque de Lerma. ¿Qué importaba al primer ministro que no hubiera en la poblacion

ro que á los ricos no solo consumen sus haciendas, pero á muchos obliga á empeñarse, y á los pobres

necesita á perecer de hambre, desnudez, etc.»

edificios en que colocar las grandes dependencias del Estado? Para eso mandaba que la chancillería se fuera á residir á Medina del Campo, y que las famosas ferias que hasta entonces se habian celebrado en aquella villa se hicieran en Burgos. La Inquisicion y la Universidad se mudaban tambien á otra parte. Se dió término de ocho dias á los procuradores á córtes para que presentáran sus memoriales ó capítulos de peticiones á S. M., con lo cual se retiraron á sus casas (4). Se aderezaba la de Lerma para hospedar á SS. MM., sin perjuicio del proyecto de levantar un palacio real en el sitio que ya en otro tiempo habia ideado el emperador;

(4) La mas notable de sus peticiones era la relativa á la institucion de una milicia general que en el último año del reinado de Felipe II. se habia mandado crear en todas las ciudades, villas y lugares del reino. Habíanse de alistar en ella todos los varones de 48 á 44 años. A los soldados de esta especie de milicia nacional no se les habia de obligar á embarcarse ni á servir fuera del reino, si ellos no querian hacerlo voluntariamente. Concedíanseles varios privilegios, como no poder ser apremiados para tener oficios de concejo, mayordomia ni tutela contra su voluntad; no podérseles echar alojados ni bagages, ni ser presos por deudas despues de alistados en la milicia; poder tener las armas que quisieren de las permitidas por la ley en cualquiera parte y á cualquiera hora, etc. Esta pragmática la habia firmado siendo principe el que ahora era rey Felipe II., por imposibilidad

de su padre en 25 de enero de 1598. Tenemos á la vista la que publicó Juan Ulloa Golfin en los Fueros y Privilegios de Cáceres, fól. 397.

Los procuradores á córtes representaban al rey los inconvenientes de esta milicia, porque con ella, decian, «se inquieta la juventud distrayéndose del trabajo y ocupacion de sus oficios, y serian vagabundos y viciosos y resultan otros muchos inconvenientes que han sido causa para que esto no se hubiese hecho muchos años ha.» Y pedian que por lo menos se limitara á los lugares que estén á ocho leguas de la costa del mar. El rey contestó que habia mandado mirar esto con mucha atencion. La institucion de esta milicia fué objeto de continuas protestas de los pueblos por su mucho coste y por los daños que causaba á la moral de la juventud, á la agricultura y á la industria, y en pocas partes se llevó á efecto.

y entretanto la reina moraba en Tordesillas, con síntomas ya de próxima maternidad, y el rey se entretenia en partidas de caza por Alba de Tormes, Toro, Ampudia y otros lugares á propósito para este

recreo.

En lugar de las ventajas que el de Lerma habia querido hacer creer resultarían de la traslacion, comenzaron á esperimentarse en ambas partes incalculables perjuicios: Madrid se arruinaba, sin que prosperára Valladolid: en vez de disminuir se aumentaba la miseria de Castilla con la carestía de los precios, y la pobreza se veia y retrataba en la nueva córte, por mas rigor que se estableció para prohibir la entrada de muchas gentes, y en especial de viudas, aunque tuvieran en ella negocios (4). ¿Qué discurrió el de Lerma para remediar la necesidad pública? Suponiendo que la causa de todo el mal era la falta de numerario, y que la escasez de metálico era producida por la abundancia de plata labrada que había, creyó dar un golpe de habilidad rentística ideando la medida siguiente. Circulóse con mucho misterio un despacho del rey á todas las autoridades eclesiásticas y civiles del reino, ordenándoles que no le abriesen hasta el 26 de abril (1601). Llegado el dia que con tanta curiosidad se aguardaba, y abierto el pliego, se halló

(4) Mugeres enamoradas y cortesanas (dice Luis Cabrera de Córdoba en sus Relaciones manuscritas) se permite que entren, dan

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do primero cuenta de ello á la junta por escusar otros inconvenientes.»

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ser una real cédula en que se mandaba inventariar en el término de diez dias toda la plata labrada que hubiese, asi en las iglesias, como en otros cualesquiera establecimientos, y en poder de particulares, cualquiera que fuese su estado y calidad, espresando en los inventarios el nombre, peso, forma y demas señas de cada pieza, sin reservar ninguna por pequeña que fuese, cuyos inventarios firmados y jurados habian de enviar los corregidores al presidente del Consejo, con prohibicion de comprar, ni vender, ni labrar mas plata, sino tenerla toda de manifiesto hasta nueva órden (").

Alarmó á todos en general tan estraña medida, y principalmente á los prelados y al clero. En los púlpitos se declamaba fogosamente contra semejante providencia, en especial sobre no reservarse de la pesquisa ni aun los cálices y las custodias, y se vaticinaba de ello la ruina de España. El clamoréo que se levantó fué tal, que se dejó sin ejecucion la medida despues de haber difundido con ella la alarma y el escándalo. El dió una especie de satisfaccion humilde á las quejas de los prelados de varias diócesis, y á los pocos meses se dió un pregon general alzando el embargo de toda la plata (24 de agosto, 1601), y facultando á cada uno para poder venderla ó disponer de ella libremente. Habíase ocultado tanta, que ape

(1) Gonzalez Dávila; Vida y tulo 9.-Cabrera, Relaciones, abril hechos de Felipe III., lib. II. capí- de 1601.

nas ascenderia la inventariada á la suma de tres millones en todo el reino.

Habiendo fallado este recurso, se apeló á los donativos voluntarios, de que dió el primer ejemplo el cardenal arzobispo de Sevilla, sirviendo á S. M. con su plata y treinta mil ducados en dinero. Fueron despues correspondiendo igualmente á la invitacion otros prelados, asi como los grandes, títulos, consejeros, ministros, mayordomos, gentiles hombres y secretarios, unos con dinero, otros con su vagilla. Y como esto no se tuviese por bastante, se nombró algunos consejeros, gentiles hombres y mayordomos, para que repartidos por parroquias y acompañados del párroco y de un religioso fuesen por las casas recogiendo lo que cada uno queria dar, siendo la cantidad mínima que se recibia cincuenta reales. De esta manera en el cuarto año del reinado de Felipe III. se pedia limosna de puerta en puerta para socorrer al soberano de dos mundos, y para quien cruzaban los mares tantos galeones henchidos del oro de las Indias. Y es que cuando estos llegaban, ya estaba librada siempre mas cantidad de la que ellos traían. Es lo cierto que con venir periódicamente las flotas de oro, con tantos sacrificios como se exigian á los pueblos, «Su Magestad >no tiene de presente (decia en setiembre de 1601 un testigo de vista que acompañaba la córte) con que » pagar los gages de sus criados, ni se les da racion, »ni aun para el servicio de su mesa hay con que pro

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