Imagens das páginas
PDF
ePub

APÉNDICES.

I.

COPIA DEL AUTO Y EJECUCION DEL TORMENTO DADO AL MARQUES DE SIETE IGLESIAS.

(Archivo general de Simancas, Diversos de Castilla, leg. núm. 34.)

En la Villa de Madrid, á siete dias del mes de Henero de mil y seiscientos y veinte años, los señores Licenciados Don Francisco de Contreras, Luis de Salcedo y Don Diego de Corral y Arellano, del Consejo de S. Md., á quien por su Cédula Real y particular comision están cometidas las causas de la prision de Don Rodrigo Calderon, marqués de Siete Iglesias-Habiendo visto las informaciones y averiguaciones hechas en la dicha causa, y la culpa que dellas resulta contra el dicho marqués, así en lo que toca á la materia de hechicos como de haber pedido y ganado la cédula Real de perdon de delictos que le dió S. M. por el año pasado de seiscientos y diez y seis, como de la cuasa que tubo para hazer la muerte de Don Franoisco de Xuara y haberle primero hecho sacar deste Reyno al de Francia, y de la que resulta contra él en lo to cante al proceso que se hizo contra Agustin de Avila, alguacil que fué desta córte, y muerte que se le dió, y la que resulta contra el dicho marqués de las muertes de Eugenio de Olibera y Don Alonso de Rojas, pajes que fueron del Cardenal Duque de Lerma, y lo que contra él resulta de la muerte de la reyna Nstra. Señora

Томо xv.

32

Doña Margarita de Austria que esté en gloria:-Dixeron: que dexando como dejan en su fuerza y vigor los indicios y provanzas que de lo procesado resultan contra el dicho marqués de Siete Iglesia, así en los delictos referidos en la caveça de este auto y mencionados en él, como las demas culpas y delictos que de ello contra él resultan, le condenaban y condenaron, en quanto á los otros delictos referidos y espresados que de suso se haze mencion, á tormento de agua, garrote y cordeles, en la forma acostumbrada, la calidad y cantidad del qual reservaron en sí, y de le reyterar siempre que convenga á la buena administracion de la justicia, y asi lo proveyeron y mandaron, habiéndolo primero consultado á boca con el Rey Nstro. Sor. y lo señalaron-(tiene tres rúbricas). -Ante mí,-Lázaro de Rios.

En la Villa de Madrid, á siete dias del mes de Henero de mil seiscientos veinte años, yo Lázaro de Rios escrivano de Camara de S. Md. leí y notifiqué el auto de arriba á Don Rodrigo Calderon, marqués de Siete Iglesias, en su persona á hora de entre las nueve y diez de la noche, el qual dijo que lo oye, de que doy fé, testigos el Sor. Don Manuel de Hinojosa y Tomas de Eveto y Pedro de Beceril, estantes en esta córte.-Lázaro de Rios.

Y luego incontinenti los dichos señores del Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que dicho auto de tormento se ejecute sin embargo de la respuesta dada por el dicho marqués, y asi lo mandaron.

Y luego incontinenti yo el dicho escribano de Cámara notefiqué dicho auto al dicho marqués de Siete Iglesias en su persona y dixo. Que no tiene que dezir.-Lázaro de Rios.

Y luego incontinenti los dichos señores del Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que el dicho Don Rodrigo Calderon, Marqués de Siete Iglesias, de bajo del juramento que tiene fecho, diga y declare, qué delictos, muertes, hechiços - venenos ó otros son los que ha hecho y cometido este confesante, asi como ministro de S. Md. como antes y despues que lo fué, por cuya causa y efec

lo pidió y ganó la cédula Real que le dió Su Magd. el año pasado de seiscientos y diez y seis á su instancia y pedimento, en la qual estan puestos dos renglones de la letra y mano del Rey Nuestro Sor. en que dice le concede la dicha remision y perdon en aquello que legitimamente puede,-y se le mandó diga y declare particular y distintamente los delictos por qué y para qué pidió la dicha cédula, y quáles son, y en qué tiempo los cometió, contra quién, y donde, y por qué causa, y por cuya mano, quién le ha dado favor y ayuda en cada uno de ellos, y qué palabras fueron las que dijo contra el Rey Ntro. Sor. y la Reyna nuestra señora de que pidió el dicho perdon en la dicha cédula, lo cual quitó S. Md. que decia, «lo que hubiéredes dicho y deciades en deservicio mio; con apercivimiento que no le haciendo y declarando verdad se executará el dicho auto de tormento que se le ha notificado á este confesante.-Lo qual yo el dicho escrivano de cámara notifiqué á el dicho don Rodrigo Calderon, marqués de Siete Iglesias, en su persona, y dixo que se afirma en lo que tiene dicho en su confesion en lo que toca á haber ganado la dicha cédula de perdon porqués puramente la verdad, que las palabras que se pregunta, que se decian en la cédula tocantes á S. Md. del Rey Ntro. Sor. y de la Reyna Ntra. Señora son las que tiene declaradas y las dixo con la intencion que tiene dicho.-Y que en cuanto á venenos, no sabe este confesante veneno ninguno mas que soliman, ni en todos los dias de su vida ha usado de veneno ninguno; y en quanto á los hechizos, dixo que él no sabe hechizo ninguno, ni quién le sepa, y que muchos años ha oyó decir que para atraer las voluntades de mugeres eran buenas unas palabras que dicen-«fulana hiza que te prenda bijo de Tobías-asi me ames y me quieras como el hijo de Dios à la Virgen Maria;» de las quales palabras no se acuerda haber usado. —Y que asi mismo sabe algunos secretos naturales,-que oyó decir que perfumande la camisa de uno con la freza de otro le aborrecia ó no le queria bien, de lo cual nunca ha usado.—Que en lo que toca á muertes

no quiere le perdone Dios ninguna en que tenga culpa, execto en la de Francisco de Xuara, en la cual entendió le mataron por alcagüete y que la causa por que le mataron la ha dicho de palabra á los dichos señores-por que no es para ponerla por escrito.

Preguntado diga y declare clara y abiertamente de la muerte del dicho Francisco de Xuara, por que no cumple con lo que tiene dicho ni los dichos señores lo han entendido, y se le mandó diga la verdad con apercivimiento que se executará el auto de tormento-y el dicho marqués dijo-que dice lo dicho tiene, y que no tiene otro ningun delicto mas del tocante á la muerte del dicho Francisco de Xuara, y que á don Alonso de Carvajal se le encargó el hazer la muerte del dicho Francisco de Xuara, el qual este confesante hizo matar por 3rden y medio del dicho don Alonso de Carvajal, por aleagüete como tiene dicho; y que al mismo don Alonso de Carvajal le encargó el hazer sacar al dicho Francisco de Xuara de este reino al de Francia quando le sacaron.

y

Y los Señores de el Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que el dicho marqués de Siete Iglesias diga y declare qué fué la causa y motivo y fin que tuvo en hazerse alguacil y prender por su propia autoridad y persona á Agustin de Avila, alguacil de esta Corte, habiendo otros ministros de Justicia que lo podian hazer, lo mismo la causa que tubo para ponerle preso en casa del presidente don Pedro Manso, y aberse hecho este confesante escrivano de la causa, y Juez el dicho señor presidente siendo persona eclesiástica, y este confesante no siendo escrivano hazer los autos como si lo fuera, y haber començado á escribir la causa del dicho Agustin de Avila despues de haberle preso, y haber examinado á los dos testigos que dixeron en ella como á reos, y siendo ambos testigos culpados en los delictos que parece haber confesado, cómo no se prendieron y se procedió contra ellos como contra el dicho Avila, pues todo era un mismo delicto y de una misma calidad, y que los dichos dos testigos lo habian confesado primero como reos, y antes que el dicho Agustin de Avila, y declare qué causa y moti

vo tuvo para haberle querido dar veneno al dicho Agustin de Avila este confesante en la cantarilla de agua que ha confesado, siendo quando lo quiso hazer este confesante al principio de la causa y prision del dicho Avila, y declare todo lo demas que en razon de esta muerte y prision se le ha preguntado, con apercibimiento que no lo haciendo se executará el dicho auto de tormento, y el dicho marqués de Siete Iglesias dixo, que en cuanto á este negocio dice lo que dicho tiene en la confesion que sobre ello se le ha tomado.

Y luego los dichos Señores del Consejo mandaron que el dicho Marqués de Siete Iglesias diga y declare lo que pasó en la muerte de Don Alonso de Rojas, page del Duque de Lerma, y si fué violenta ó natural, y si este confesante intervino en ella, ó fué autor de que se hiciese, ó dió consejo para ello, ó qué otras personas interbinieron ó fueron autores de ella, y si en otra alguna ocasion ó en otro lugar se intentó antes de lo suso dicho el darle la dicha muerte y ayudarle para ella, y en qué forma y por cuya mano y medios; dijo que no supo de la dicha muerte palabra, ni si le querian matar, ni le habian muerto hasta que el duque de Lerma le escribió que era muerto, como se dice en la carta que se le mostró á este confesante en la confesion que sobre ello los dichos Señores le tomaron que tiene reconocida, y se remite en esto á lo que tiene dicho en la dicha su confesion.

Preguntado diga y declare el dicho Marqués de Siete Iglesias lo que pasó en la muerte de Don Eugenio de Olibera que se le ha preguntado en la confesion que de ello se le ha tomado, con apercibimiento que se executará el dicho auto de tormento, y el dicho marqués dijo, que dice lo que dicho tiene en la dicha confesion que sobre esto se le ha tomado.

Preguntado diga y declare la verdad de lo que sabe cerca de la muerte de la Reyna Nstra. Sra. doña Margarita de Austria que esté en gloria; qué intervino en ella, y si fué violenta ó natural, y si este confesante trató y procuró con alguna persona de vio

« AnteriorContinuar »