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LV.

LVI.

LVII.

LVIII.

mi Real intencion es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran reciprocamente (38) á mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una ú otra provincia de ellos.

44 Las regalías de fábricas de monedas, y todas las demas llamadas mayores y menores, me quedan reservadas; y si alguna comunidad ó persona particular tuviere alguna pretension, se le hará justicia, oyendo á mis Fiscales (39).

42 En todo lo demas que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este decreto, mando, se observen las constituciones que antes hacia en Cataluña; entendiéndose, que son de nuevo establecidas por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandado en él (40).

43 Y lo mismo es mi voluntad se ejecute respecto del
Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que flo-
rezca el comercio, y logre el mayor beneficio el pais ( 44 )
44 Y lo mismo se observará en las ordenanzas que hu-
biere para
el gobierno político de las ciudades, villas y lu-
gares en lo que no fuere contrario á lo mandado aquí; con
que
sobre el Consulado y dichas ordenanzas, respecto de las
ciudades, villas y lugares cabezas de partidos, se me con-
sulte por la Audiencia lo que considerare digno de refor-
mar, y en lo demas lo reforme la Audiencia (aut. 16 t. 2
lib. 3. R).

(38) Y asi se mandó en la ley 5 tit. 14 lib. 1 de la novis.
(39) Véase la ley última tit. 2 lib. 7 del 1 vol.

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(40) Véase lo notado en el tit. 30 lib. del primer vol. sobre si con este artículo quedó ó no derogado la ley única de aquel tit. en que se trata del derecho supletorio.

(41) Téngase presente que desde 1 de enero de 1830 debe observarse el código de comercio que S. M. se sirvió sancionar en 30 de mayo de 1829.

Observancia de la nueva planta y ordenanza de la Real audiencia de Cataluña.

Por decreto de 16 de Enero de 1716, inserto en la ley anterior, se dignó mi augusto padre dar una nueva planta para el gobierno de la Audiencia de Cataluña; y con arre, glo á ella y á la práctica de otros tribunales se formaron las ordenanzas, que á consulta del Consejo se dignó aprobar por otro Real decreto de 2 de marzo de 44: y á fin de que estas Reales órdenes tengan el debido cumplimiento, es mi voluntad, que asi la citada nueva planta como las ordenanzas respectivamente aprobadas, en que se dan las mas seguras reglas para el gobierno de la Audiencia, y señalar las facultades de los Comandantes generales, como presidentes de ella en las materias de gobierno, se observen en todo y por todo inviolablemente sin embargo de cualesquiera órdenes en contrario que se hayan expedido la via reservada: y para evitar nuevos recursos, mando, que ni á el Comandante general actual, ni á los que en adelante le sucedieren, se les admita ninguno sobre este asunto, despachándose para ello las Reales cédulas correspondientes é imprimiéndose con las ordenanzas (42). Publicacion de edictos en Cataluña por su Real Audiencia, á excepcion de los puramente militares ó de otros ins

por

titutos.

Teniendo presente lo espuesto por la Audiencia de Barcelona y práctica observada en Cataluña en la publicacion de (42) El Sr. Rey D. Carlos III en 8 de enero de 1775 se sirvió expedir el Real decreto siguiente: Mi Gobernador capitan general del principado de Cataluña Regente y Oidores de ella y demas jueces subalternos y personas á quienes corresponde la observancia y cunplimiento de lo contenido en esta mi Real cédula: Ya sabeis que la magestad del Sr. D. Felipe V mi Sr. padre, que de Dios goce, con el fin de mantener la tranquilidad de los pueblos de ese Principado el amor á su Soberano, la rectitud en la administracion de justicia, y el acierto en el gobierno, estableció la Nueva Planta, en que to

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edictos, desde el establecimiento del nuevo gobierno; he mó las sabias providencias que constan del auto 16 tit. 2 lib. 5 de los acordados, ley 1 titulo 9 libro 5 de la Novísima recopilacion, que está en pag. (84) Por otra Real resolucion del mismo Sr. D. Felipe V á consulta de mi Consejo de 7 de noviembre de 1729, y despacho en su virtud librado, á solicitud del fiscal que entonces lo era, se previno á esa Audiencia y su presidente comandante general observasen la referida Planta, arreglándose á las facultades que por ella estaban concedidas al mismo presidente comandante, general. Posterior á esto advirtió el mi Consejo por varios expedientes y recursos, que se introdujeron los inuchos abusos desórdenes que se experimentaban en el gobierno interior de ese tribunal, por falta de reglas fijas y sólidas á que dirigirse; y pareciéndole que todo podria ceder en perjuicio de la buena adininistracion de justicia y causa pública de ese Principado, con grave perjuicio de sus naturales; deseando ocurrir á estos inconvenientes, dió providencia para que esa audiencia formase las ordenanzas que tuviese por mas convenientes para su mejor régimen como en efecto lo hizo y remitió al mi Consejo, por quien se pasaron á las Reales manos del Sr. D. Felipe V, con el dictámen que formó sobre cada una de ellas y por su Real resolucion à la consulta que sobre este asunto se hizo cu 4 de febrero de 1741, faé S. M. servido conformarse, con el Consejo y para su ejecucion se libró la Real cédula correspondiente en 30 de mayo del mismo año. Estas ordenanzas se observaron y cumplieron en todas sus partes, á excepcion solamente de las que trataban de las facultades del Comandante general presidente de esa Audiencia, que quedaron sin efecto por virtud de dos Reales órdenes que con motivo de las ocurrencias de aquellos tiempos, se expidieron y comu nicaron en 29 de abril de 1741 y 3 de febrero de 1742. Teniendo el Consejo noticias muy puntuales de que la inobservancia de dicha Nueva Planta, y ordenanzas producia perjuicios considerables á los vasallos en ese Principado, las puso en la Real consideracion del Sr. D. Fernando VI mi amado hermano, en consulta de 29 de julio de 1754, y en consecuencia de la resolucion, que se dignó tomar sobre ella, se libró Real cédula en 21 de noviembre del mismo año, para que sin embargo de las referidas Reales órdenes se observasen inviolablemente en todo y por todo las expresadas ordenanzas y la Nueva Planta de ese Principado. Ultimamente con motivo de haber quedado tambien sin efecto lo mandado en esta cédula, por otra Real órden expedida en 8 de abril de 1755, ha reconocido el mi Consejo que continuaban y crecian cada dia mas los abusos y perjuicios de esos naturales, dimanados sin duda de la inobservancia de Ja Nueva planta y ordenanzas en parte muy sustanciales, por que careciendo ese tribunal de las facultades con que se estableció, no

resuelto, que estos se publiquen por la Audiencia solamenpodia llenar los altos fines de su glorioso fundador, ui examinar los negocios políticos con el maduro acuerdo que se requiere; y habiendo oido á mis Fiscales en consulta de 18 de noviembre último me hizo presente (entre otras cosas) la necesidad de establecer unas reglas sólidas y permanentes para el mejor régimen y gobierno de esa Provincia, y contener dichos abusos, para evitar otros daños de mayor consideracion; y por mi Real resolucion à la citada consulta, que fué publicada en el mi consejo en 29 del propio mes de noviembre se acordó expedir esta mi Real cédula: Por la cual siendo como es la referida Nueva Planta de gobierno de ese Principado, la ley fundamental con que tan sabiamente quiso mi augusto Padre, que se procediese en lo político, establecida con el acuerdo de los hombres mas doctos y prudentes de la monarquia, y entre ellos muchos catalanes afectos á ini Real servicio, y á esos naturales é instruidos muy particularmente de sus costumbres: Quiero y mando se obser ve y guarde inviolablemente, á fin de que todos los comprendidos en ella se arreglen á las facultades que individualmente se prescriben para cada uno, procurando mi Real servicio, la recta administracion de justicia y el bien universal de esa Provincia: y que en su consecuencia tengan el debido cumplimiento las ordenanzas de esa audiencia, y la Real cédula de 21 de noviembre de 1754, y son concordantes con la Nueva Planta sin embargo de cualesquier órdenes particulares, que se hayan expedido contra ellas y singularmente la de 8 de abril de 1755, obtenida á instancia y solicitud del Marqués de la Mina; porque es mi Real voluntad, que reintegrada esa Real audiencia y presidente en el uso de las facultades con que la estableció, y tuvo á bien que se gobernase el Sr. D. Felipe V mi Sr. Padre (de gloriosa memoria) se halle expedita para servir á mi Real persona, y la causa pública segun sa instituto, y el de todos los tribunales del Reino y libre de las ligaduras con que se ha inutilizado en perjuicio mio y de esos mis vasallos; y os mando que luego que reci bais esta mi cédula, la guardeis y cumplais en todo y por todo, como en ella se contiene sin permitir que contra lo dispuesto en ella se vaya, ni proceda en manera alguna, con ningan pretexto, colocando la original en el archivo de esa Audiencia y una copia auténtica en la secretaria de vos el Capitan general para que se ten. ga presente y observe á la letra, poniendo traslados iguales en las escribanias de cámara de esa Audiencia y notificándose á todos los subalternos para que les conste. Dado en el Pardo á 8 de enero de 1775 Yo el Rey: Por mandado del Rey nuestro Sr. D. Tomás de Mello. En el calce contiene seis distintas rúbricas = =V.M. quiere y manda que se observe y guarde la Nueva Planta de Cata

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te, oyendo á sus Fiscales siempre que la pragmática y ley luña y las ordenanzas y la Real cédula comunicadas á aquella Real Audiencia en la forma que se expresa Escribano de cámara y de gobierno de la corona de Aragon Don Pedro Escolano de Arrieta Corregidor.

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D. Francisco de Prats y Matas Ruiz de Llano Baran de Serrahi ན secretario del Rey nuesto Sr., su escribano principal de cámara y gobierno de la Real audiencia y principado de Cataluña, que reside en la ciudad de Barcelona etc. Certifico: que habiéndose visto y leido en el Real acuerdo presidido por S. E., la presente Real cédudula por la cual quiere y manda S. M. que se observe y guarde inviolablemente la Nueva planta de Cataluña, y las ordenanzas y Real cédula de 21 de noviembre de 1754 comunicadas á esta Real aadiencia, se acordó á instancia de los Sres. Fiscales que se guarde y cumpla y ejecute lo que S. M. en dicha presente Real cédula manda : que se registre y coloque el original en el libro y lugar que respectivamente corresponde, para tenerse presente en los casos que se ofrezca. Y para que conste donde convenga de órden del Real acuerdo de fecha de hoy, doy la presente firmada de mi mano. En Barcelona á 2 de marzo de 1755.: Por indisposicion del Baron de Ser

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rahi mi Padre D. Felix de Prats y Santos. Para la observancia y noticia general de esta Reat cédula presentaron los Sres. Fiscales su instancia, que con lo proveido en su razon por el Real acuerdo dicen asi: Exmo. Sr.: Los fiscales de S. M. dicen que a su instancia se ha dado cumplimiento a la Real cédula expedida á 8 de enero de este año, con que queda reintegrada la Real Audiencia y sa presidente en el uso de las facultades con que se estableció, expedita para servir à S. M. y á la causa pública, segun su instituto, y libre de tas ligaduras con que se habia inutilizado en perjuicio del Soberano y de sus vasallos y aunque en conformidad de haberla mandado cumplir, y de lo que literalmente previene se ha de colocar su original en el archivo, pasar copia auténtica ă la secretaria del Exmo. Sr. capitan general, paraque se tenga presente y observe á la letra, y traslados iguales en las escribanias de cámara notificándose á todos los subalternos para que les conste, como debe observarse generalmente, y para que tenga su ejecucion en debida forma, y en todos los puntos que comprende, se hace precisa su impresion, y que se remitan ejemplares para que los distribuyan en sus respectivos pueblos á los corregidores y gobernadores, previniéndoles de lo que sustancialmente se dispone en el cap. 2 del Real decreto de la nueva planta, conforme á la ordenanza 33 y en la 1, en ta 149 y 151 si pareciere, en la forma que contiene el papel que se acompaña para que conste á todos los vasallos la direccion que

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