Imagens das páginas
PDF
ePub

Cataluña, siendo aquella de la de Zaragoza y esta de la de
Valencia.

XIV. En esta ley por cuanto segun las leyes del princi- El mismo en pado podian los señores directos en las causas enfiteutica- dichas cortes. Cap. de cor.32. rias y feudales nombrar jueces que conociesen y declarasen en dichas causas, delante de los cuales podian por razon de aquellas causas convenir á sus enfiteutas y vasallos de cualquiera estado y condicion que fuesen; se suplicó que se declarase que los familiares y oficiales del santo Oficio pudiesen ser convenidos en dichas causas feudales y enfiteuticarias delante de dichos jueces, sin poder declinar de fuero; y en caso que de hecho firmasen de derecho delante de dichos inquisidores pretendiendo que no son vasallos ó enfiteutas, no obstante dicha firma pudiesen los mencionados jueces pasar adelante en dichas causas enfiteuticarias y feudales. Y así lo determinó S. M. con tal que en el caso de firmar de derecho se guardase lo dispuesto en el cap. 13 (que será la ley 2. tit. 16. lib. 3. de este volúmen).

XV. Se suplicó nuevamente á S. M. que los inquisidores fuesen tenidos y obligados á guardar, cumplir y observar los capítulos contenidos en la ley 3. de este tit. en el 2 vol.; á lo que accedió S. M.

XVI.

Se suplicó á S. M. que en todos los casos en que se contraviniese á los capítulos de la ley 1. de este tit. en el 2o vol., tuviese lugar la comXVII. petencia y que se estendiese á las competencias con la Inquisicion el método de dirimir las que se sucitaren con la jurisdiccion eclesiástica. A lo primero accedió S. M.; y en cuanto á lo segundo si bien dijo que intercederia para que asi fuese, no se verificó. Dou en su obra Derecho público, tom. 2. pag. 530, esplica el modo con que se dirimian las competencias; pero se varió despues en virtud de la ley 18. tit. 1. lib. 4 de la Novís. y notas 17 al 20 del mismo tit. y en el Real decreto de 18 de marzo de 1816.

El mismo en

dichas cortes. Cap. de cor.33.

Bl mismo en dichas cortes.

Cap. de cor.34.

El mismo en

diehas cortes

Cap. de cor.35

El mismo en

dichas cortes.

XVIII. Se suplicó otra vez á S. M. que permitiese la Cap. decor. 36. retencion de las 600 tt que el Principado daba á la Inquisicion si dentro de un año de la publicacion de estas cortes no eran confirmados todos estos capítulos. S. M. dijo que entendia no ser necesario y que bastaria su intercesion para con su Santidad.

Felipe IV, en las primeras cortes de Barcelona, año

XIX. Se suplicó á S. M. que confirmase las leyes de este título: que fuesen puestas en observancia y ejecucion, 1702. Cap. 63. y que habiendo algun reparo en la ejecucion y observancia de todas las dichas leyes y capítulos de cortes, ú otro de aquellos, se ejecutase y observase irremisiblemente el medio propuesto en la ley anterior ó con otro mas proporcionado para que se pudiese lograr el fin que se suplicaba. Accedió S. M.

Felipe, prin

cipe y lugar te

TÍTULO VIII.

De la Santa Cruzada (1).

Esta ley contiene una súplica á S. A. sobre que ningun niente general inquisidor pudiese ser comisario de la Cruzada ni de otras Carlos, en bulas, y que los predicadores de estas no mandasen la oblas primer.cor.

pe

de Monzon,

año 1547. Cap.

de cor. 46.

(1) En el tit. 9. del lib. 1 en el segundo volúmen se hallan varias leyes sobre la jurisdiccion de los comisarios de la santa Cruzada y sobre las cosas que debian aplicarse á la masa de la misma. Pero casi todo lo contenido en dichas leyes es inútil, pues en cuanto á las cosas que deben aplicarse á dicha masa, queda reducido á la limosna de las bulas de la santa Cruzada y á las conmutaciones de votos, promesas, juramentos y cosas semejantes. Las cantidades por dichas commutaciones deben pagarse, se echan en un cepo que hay en ciertas Iglesias con este objeto y todos los años se abren para sacar de él los caudales depositados.

que

En cuanto á los bienes mostrencos é intestados, véase lo notado en el tit. 4. lib. 6. de este volúmen. Véanse ademas sobre la Santa Cruzada las leyes 11 y 12, del tit. 11. lib. 2 de la Novis. recop. y todas las del mismo título y libro en el suplemento de aquel código.

servancia de otras fiestas que las ordenadas por capítulos
de cortes. Plugo á S. M. escepto en los casos que le
ciese muy necesarios (2).

TÍTULO IX.

pare

Del comisario del Breve Apostólico contra los Ecclesiásticos que cometen delitos atroces (1).

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

VI.

que

Este título contiene seis constituciones, las cinco primeras son otras tantas solicitudes ya para que se derogase el breve apostólico á hace referencia este título, ya para que se tuviesen en decente custodia los presos, ya para que se limitasen los delitos atroces, ya sobre el nombramiento de oficiales del tribunal y cosas semejantes.

Estas cinco constituciones se transcriben en la sexta, que es el cap. 24 de las cortes tenidas en Barcelona en 1702 por el Rey D. Felipe V, cuarto conde de Barcelona, quien dijo, que escribiria á Su Santidad incluyéndole copia auténtica de la representacion hecha sobre este particular, para que enterado su Santidad de los justificados motivos que espresaba y de todo lo demas que comprendia

resolviese lo conveniente.

Las turbulencias que sucedieron despues en el principado ratraerian á S. M. de impetrar de su Santidad lo que se solicitaba por los catalanes; y asi es que en el capítulo 36 del decreto de nueva planta, mandó que no se hiciese novedad en el

(2) Ya por lo que decretó S. M., ya por la reserva de regalias hecha en el decreto de nueva planta, se vé ser inútil lo contenido en esta ley

(1) En lugar de traducir las representaciones que forman las leyes de este título, supuesto que aquellas no tuvieron efecto, se indicará aquí el origen de este tribunal y su actual estado, segun los bre

[blocks in formation]

juez llamado del Breve, y asi se observa aun en el dia no obstante que en 13 de Setiembre de 1815 y por lo mismo

« mus,

ves de su Santidad espedidos sobre el particular, omitiendo las repeticiones que hay en los mismos y lo que se ha considerado enteramente inutil. Cortiada, en la decision 34. num. 6 dice que S. S. Clemente VII con motivo de los delitos de que trata este título cometidos en el Principado, y en los Condados de Rosellon y Cerdaña, á instancia del Sr. D. Carlos I Rey de España espidió un breve en 19 de Julio de 1525 á favor del Sr. D. Federico obispo de Siguenza, entonces Lugar teniente de Cataluña dirigido á S. M. en que le dice: «Suplicationibus huiusmodi inclinati eidem Federico epis«< copo de cuius providentia spetialem in Domino fidutiam obtineut per se vel alium, seu alios, quos ad id quoties sibi videbitur deputandos duxerit in principatu ac comitatibus prædictis « contra quascumque personas mundanas, ac verò clericos præfatos « facinerosos, et delinquentes postquam delictum denunciatum fuit, <«<et ordinarii contrà delinquentes procedere neglexerint, etiam us« que ad vindictam sanguinis, ultimique supplicii poenam inclusivè per <«< denuntiationem, accusationem, inquisitionem, aut ex mero offi«cio, pro ut aliàs iuxta leges seculares vel municipalia instituta, « fuerit de iure faciendum, et deputando, seu ab eo deputandis ut "præfertur absque alicuius irregularitatis vel infamiæ macula seu "nota procedendi plenam et liberam tenore præsentium Apostolica "Auctoritate licentiam concedimus, ac etiam facultatem non obs«< tantibus generalis concilii ac aliis constitutionibus et ordinationi« bus, privilegiis quoque, indultis, ac litteris Apostolicis cæterisque « contrariis quibuscumque. Dat. Romæ apud Sanctum Petrum sub « annulo piscatoris die 19 Iulii anno 1525. Pontificatus nostri anno « secundo. Evangelista ».

El mismo sumo Pontífice á los 7 de Setiembre del propio año para quitar la disputa de si quedaba ó no justificada la negligencia del ordinario eclesiástico, á instancia de dicho Sr. Rey D. Carlos I espidió otro breve en que dice: «Nos igitur, qui justis tais supplicationibus <«< cuantum cùm Deo possumus libenter annuimus, ac volentes desu. « per de opportuno remedio providere, litterasque prædictas eidem « Federico concessas præsentibus pro expresis habentes, eidem Fe« derico episcopo quatenùs postquam delicta infra dicenda per spa<«tium unius mensis à die, quo in locis in quibus perpetrata fuerint, << nota erunt computandi ex negligentia ordinariorum, et aliorum « superiorum impunita remanserint, per se, vel alium seu alios, « quos ad id quoties sibi videbitur duxerit deputandos in principa<< tu, et comitatibus prædictis, contra omnes, et singulos clericos se

posteriormente al decreto de nneva planta se mandó observar en todo el Reino lo dispuesto en la nota 10 título 1

[ocr errors]
[ocr errors]

"

«culares, aut cujusvis ordinis regulares exemptos, et non exemptos, <«<etiam si in sacris sint ordinibus constituti, quos homicidii, assa« sinii, vel atrocium criminum reos fore sibi constiterit, etiam ad « eorum actualem degradationem, et curia seculari traditionem << per denuntiationem, accusationem, inquisitionem, aut ex mero officio, et aliàs juxta formam juris auctoritate nostra procedere absque alicuius suæ, et deputandorum hujusmodi irregularitatis, « seu infamiæ macula possit, et valeat, plenam, et liberam tenore præsentium licentiam concedimus ac facultatem, non obstantibus generalis concilii, et aliis constitutionibus et ordinationibus Apos« tolicis, privilegiis, et indultis, ac litteris Apostolicis exemptis, et secularibus, ac regularibus personis hujusmodi, et eorum ordinibus monasteriis congregationibus, et superioribus concessis, con« firmatis, et innovatis, etiam mare magnum, aut aliàs nuncupatis, «< cum quibuscumque clausulis, irritantibusque decretis, quorum omnium formas, continentias et tenores, etiam si de illis, eorumque « totis tenoribus specialis, specifica, expressa, et individua, non « autem per clausulas generales id importantes mentio, seu quævis «< alia expressio, aut alia exquisita forma servanda foret præsentibus pro expressis habentes, illis aliàs in suo robore permansuris spe«< cialiter, et expresè derogamus, ceterisque contrariis quibuscum«que. Dat. Romæ apud Sanctum Petrum sub annulo piscatoris die 7 << Septembris anno 1525. Pontificatus nostri anno secundo. Evangelista».

El termino de un mes de que habla el breve anterior solo servia para impedir el castigo, y por esto en 27 de octubre del nismo año 1525 el mismo Sumo Pontífice á instancias del mismo Sr. Rey espidió á favor de este otro breve en que le dice: «Volentes desuper « de opportuno remedio providere litterasque præfatas eiden Fe« derico episcopo, quatenùs per se, vel alium seu alios clericos, « quos ad id quoties sibi videbitur duxerit nominandos in principa<< tu et comitatibus prædictis, contra omnes, et singulos clericos se«culares, et cujusvis ordinis regalares, exemptos, et non exemptos, « etiamsi in sacris sint ordinibus constituti, quos hujusmodi asassi« nii, vel atrocium criminum reos dumtaxat fore constiterit, sibi « etiam ad eorum actualem degradationem, et curiæ seculari tradi« tionem per denuntiationem, accusationem, inquisitionem, aut ex <<mero officio, et aliàs juxta formam juris auctoritate nostra procedere, absque alicujus suæ, et deputandorum hujusmodi irregula« ritatis seu infamiæ macula possit, et valeat, plenam, et liberam te

« AnteriorContinuar »