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de España, debia producir tambien en su reinado la sublevacion de los moriscos de Granada. A los agravios que sufrian estos con el grave peso de los tributos, la rapacidad de los recaudadores, y la insolencia de los que, á pretesto de perseguir delincuentes, se alojaban en sus alquerías, vivian á su costa, y cometian mil desafueros, siendo como dice el historiador Mármol: «mas eran los delitos que ellos cometian, que los delincuentes que prendian.» se unieron las providencias que adoptó contra ellos el rey Felipe II. En las primeras córtes que celebró este rey en Castilla, á su regreso de los Paises Bajos en 1560, prohibió á los moriscos el servirse de esclavos negros, por los numerosos inconvenientes que se seguian de tolerarles este tráfico, aumentándose así la poblacion morisca y el peligro de que estos esclavos, que venian de su pais sin idea alguna de religion, fuesen instruidos secretamente en el mahometismo, imponiendo una multa de diez mil maravedises y la confiscacion del esclavo. Al mismo tiempo se les prohibió hacer el comercio del oro, plata y minerales en barra. Quejáronse los moriscos porque se les privaba de una propiedad, sin indemnizacion alguna, y les arrabataban los brazos necesarios para el cultivo de los campos, haciéndoles aparecer como sospechosos, cuando muchos de ellos se preciaban de buenos cristianos. El rey no revocó enterameute su decreto; por una cédula real se concedió el favor á las personas no sospechosas, costando el comprobar esta calidad mas

gastos y disgustos que los beneficios que proporcionaba. En 1563, el 14 de mayo dirigió Felipe II al capitan general una real cédula en que se obligaba á los moriscos á presentar sus armas y las licencias de usarlas en el término de cincuenta dias, bajo la pena de seis años de galeras, debiendo estamparse en las armas el sello del capitan general, y dejando á su arbitrio el castigo de los que falsificasen su sello. Pocas armas se presentaron; escondíanse porque ya comenzaba á germinar el pensamieuto de una próxima rebelion. Muchos moriscos de ilustre nacimiento, descendientes algunos de sus antiguos reyes, renunnunciaron á llevar armas por no hacer poner en el puño de su espada el timbre de las armas de Mondejar. Multiplicábanse con esta medida los procesos y los castigos, y cual si el objeto fuese lanzar á los moriscos á lo rebelion, se cerró á estos la única esperanza que tenian para eludir el castigo, dos asilos inviolables: los templos y las tierras de señorío. Una real provision en 1564 abolió la inmunidad de las tierras señoriales, y restringió la de las iglesias á solos tres dias. Rota esta barrera, los pobres moriscos se vieron perseguidos con ardor por las gentes de la curia, que hicieron revivir viejos procesos, que dormian en el polvo de los archivos, y que llevaron la inseguridad y la alarma al seno de las familias. Marcharon muchos á las montañas, y los monfis y salteadores, recibieron gran refuerzo y camparon libres en las Alpujarras y la serranía de Ronda.

Cuando era mas preciso el acuerdo de las autoridades para concluir con los nuevos bandidos, se acalo. raron mas que nunca las disputas de jurisdiccion y de prerogativas entre el capitan general y la chancillería. En vez de concentrar la fuerza en una sola mano el rey para dirimir la competencia la repartió entre los dos poderes. El presidente de la audiencia y los alcaldes podian levantar y mandar tropas, el capitan general tenia la inspeccion de la costa marítima. Las pequeñas cuadrillas que formaron los alcaldes no eran, como dice el historiador Mendoza, en su guerra de Granada, ni bastantes para asegurar ni fuertes para resistir. La justicia militar, la justicia civil, la justicia eclesiástica, hallaban por dó quiera culpables donde no los habia. Todos eran á reclutar para los monfís ó salteadores, cuyo número llegó á ser mayor que el de los moradores pacíficos de los pueblos. Adoptáronse varias providencias rigorosas pero ineficaces para reprimir á estos salteadores cuya audacia llegaba hasta penetrar en Granada. Entraban de noche en el Albaycin, robaban las mugeres y los niños de los cristianos y asesinaban á los hombres. Llegó el caso de que los cristianos no osasea salir á la calle de noche, ni á la vega de dia sino en número suficiente. Muchos jóvenes cristianos viejos, se armaron tambien, salian de noche á cazar los moriscos en las calles, y el alba del nuevo dia dejaba ver sus cadáveres tendidos en las calles y en los jardines. Tal era el triste aspecto que presentaba la hermosa Granada á fines del año de 1566.

MORISCOS.

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Don Pedro Guerrero, arzobispo de Granada, uno de los teólogos que mas habian brillado por la sabiduría de sus doctrinas en el concilio de Trento, habia representado á Felipe II, en nombre del papa Pio IV, la necesidad de tratar con rigor á los moriscos y no tolerar en sus estados súbditos manchados con la heregía. Al ver el estado de Granada convoca en sínodo provincial á los obispos sus sufragáneos y proponen al rey la aplicacion de la pragmática de 1526, suspendida por el emperador Cirlos V. El rey, si bien religioso hasta el fanatismo, celosísimo por los derechos de la corona, despues de hacer entender al arzobispo que el sínodo provincial no podia entrometerse en los negocios políticos sino en materias puramente eclesiásticas, reprobando la forma y adoptando el fondo de su representacion considerándola como hecha por unos particulares y no por un concilio, la remitió á una junta especial. Formaron esta junta don Diego de Espinosa, obispo de Sigüenza, presidente del consejo de Castilla; el duque de Alba; el prior de San Juan, don Antonio de Toledo; el vice-canciller de Aragon, don Bernardo de Bolea; et obispo de Orihuela; el inquisidor, don Pedro Deza, y el licenciado Menchaca; el doctor Velasco del consejo y camara real.

Esta junta se conformó con lo propuesto por el arzobispo Guerrero y aconsejó reproducir con mas rigor la pragmática de Carlos V, aquella famosa pragmática en que se prohibia la lengua arábiga en público y en secreto, en que se condenaban los trages, nombres

y costumbres moriscas, en que ni se les permitia formar una nacion aparte, ni se les dejaba que se creyesen parte de la española.

Firmó el rey esta pragmática que tan funestos resultados iba á dar, el 17 de noviembre de 1566.

Para ejecutar estas disposiciones se nombró presidente de la chancillería de Granada al inquisidor don Pedro Deza. Hace imprimir éste secretamente la pragmática, y dispone pregonarla simultáneamente en Granada y en todos los pueblos del reino con desusada pompa al son de trompetas y timbales, el 1.o de enero de 1567, la víspera del dia en que hacia setenta y cinco años, bajo la fé de los tratados, habian abierto sus puertas los moros á los Reyes Católicos.

No aterrados, sino indignados y ardiendo en ira, quedaron los moriscos, dispuestos á morir antes que sufrir tantas humillaciones. En vano los moriscos mas ancianos, ricos é influyentes, apoyados de los mas nobles caballeros, hablaron al presidente Deza, para que apartase tanta calamidad del pueblo converso. En vano se dirigieron al mismo Felipe II, y el mismo capitan general marqués de Mondejar marcha á Madrid para pedir la suspension de la pragmática, como un acto de justicia, y para evitar la conflagracion que amenazaba. El rey oyó los informes apasionados del inquisidor Deza, é hizo volver á Granada al capitan general, para que apoyase con las armas sus disposiciones.

Acercábase el último dia de diciembre de 1567,

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