Imagens das páginas
PDF
ePub
[ocr errors]

mora y otros puntos de Castilla, se dió el 20 de julio de 1504 un edicto que prohibia á los moros de Granada todo trato y comunicacion con los aun no convertidos de las provincias de Castilla, para preservarlos de los peligros de la recaida.

No se creyó esto suficiente para estirpar de raiz el culto mahometano, y se espidió en Sevilla el 14 de febrero de 1502 otra pragmática calcada sobre el famoso edicto de espulsion de los judíos. En ella se mandaba que todos los moros no bautizados de los reinos de Castilla y de Leon, mayores de catorce años los varones, y de doce las hembras, emigrasen antes de terminar el mes de abril. Se les permitia como antes á los judíos enagenar sus bienes, pero á condicion de no llevarse su valor en oro y plata, y de no emigrar al territorio de Africa y Turquía con quien se hallaba la España en guerra. Mas tarde un edicto de 17 de setiembre de 1502, no les permitió emigrar sino á Aragon y á Portugal. Pocos hicieron uso del derecho de emigracion, y la mayor parte recordando los trabajos que habian sufrido los judíos que prefirieron el abandono de su patria al de su culto, recibieron el bautismo á imitacion de los de Granada.

En Aragon al contrario, el islamismo fué tolerado hasta el tiempo de Cárlos V. Los nobles señores aragoneses y valencianos, comprendiendo bien sus intereses, conociendo que entre la riqueza del señor y el contento de los vasallos hay una íntima correla

cion, se anticipaban á las prudentes ideas que don Fernando el Católico en vano intentaba prevaleciesen en Castilla. Hacian mas aun, las provocaban. Temerosos de que las sugestiones de la reina Isabel hiciesen ceder al rey don Fernando y decretase el bautismo de los moros como ley general, obtuvieron de éste la promesa de no alterar cosa alguna en materia de moros de lo acordado en las córtes de Orihuela en el año 1488, en que á peticion de los tres brazos se mejoró la condicion de los moros. A cambio de esta promesa consintieron en recibir la Inquisicion que tanto habian repugnado admitir en sus reinos.

En 1510, muerta ya la reina Isabel, en las córtes de Monzon preocupados siempre los señores aragoneses y valencianos de la suerte de sus vasallos, pidieron en cambio de una contribucion de cien mil. ducados, destinada á la guerra de Africa, y obtuvieron con otras ventajas la sancion legal de la promesa que el rey les habia hecho ocho años antes. Entonces se estableció un nuevo fuero para los moros, declarando que no podrian ser espulsados, desterrados, arrojados del reino de Valencia ni de las ciudades y villas reales de aquel reino, ni forzados á tornarse cristianos. Decia además el rey en este notable documento, que no queria y que tal era su voluntad, que ni por él ni por sus sucesores se pusiese impedimento alguno al comercio y negociacion de los moros del dicho reino, ni á sus contrataciones con y entre los cristianos, gozando de la mas ámplia y omnímoda li

[ocr errors]

bertad. Este documento escrito en valenciano existe en la coleccion de fueros de Valencia. Fori Regni Valentie. in estravaganti, folio 73.

Así se consagró la libertad del culto mahometano en el reino de Valencia, y por un acto enteramente semejante en el de Aragon, precisamente en el momento en que el islamismo se hallaba proscripto en Castilla. Cada uno de estos dos pueblos seguia su camino, tenia su legislacion diferente; empero iba á sonar la hora en que iban á quedar confundidos para siempre. En que se iba á consumar la reunion de los dos reinos, y que se iba á fundar la monarquía española y dejarse sentir en Valencia el predominio fatal de los castellanos.

VII.

LAS GERMANIAS EN VALENCIA.-BAUTISMO FORZADO DE LOS

MOROS.

La felicidad interior de los Reyes Católicos no correspondia á la gloria que habian alcanzado en su reinado. La muerte de su hijo el príncipe de Asturias, fué seguida inmediatamente de la de su hermana la reina de Portugal, que murió de parto en Toledo. Esta princesa dió á luz un príncipe, que no tardó en seguirla al sepulcro. Doña Juana, que se habia casado con Felipe el Hermoso, archiduque de Austria, hijo de Maximiliano, emperador de Alemania, era la única hija que quedaba á los reyes Isabel y Fernando, la que debia sucederles en las coronas de Castilla y de Aragon.

La reina Isabel, esta gran reina, adorada del pueblo castellauo, cuyo noble carácter tan bien representaba, y de quien defendia la independencia contra

نا

su esposo, no pudo resistir á las desgracias de familia. Una mortal languidez minaba lentamente su existencia. El triste estado del único hijo que le quedaba, la princesa doña Juana, llenaba sus dias de pesar. La indiferencia del archiduque su esposo habia alterado su razon. Con verdad podia quejarse Isabel de que sus pesares como madre, habian igualado á su prosperidad como reina. Estos pesares, unidos á una enfermedad del pecho, debilitaron su constitucion física. Murió en Madrid (1504) á los setenta y ocho años de edad, llorada de sus súbditos, admirada de la Europa.

A la muerte de Isabel, Juana heredó la Castilla bajo la regencia de Fernando; empero Felipe el Hermoso, que maltrataba á su muger, tanto como era amado de ella, vino á Castilla á despecho de su suegro, y le arrebató toda la autoridad.

A este tiempo (1506) murió en tres dias, de resultas de un esceso, á la edad de veintiocho años, y doña Juana quedó en posesion del poder real; empero la muerte de su esposo acabó de hacerla perder del todo la razon. Vió entonces la España cuantas estravagancias pueden caber en la imaginacion de una muger apasionada. Hizo sacar de la tumba el cadáver de su esposo, colocarlo como en vida en su aposento; viajar con él; evitar celosa la presencia de toda muger, y prodigarle todas las señales de amor y ternura, esperando la infeliz con la mayor confianza que algun dia tornaria su querido esposo á la vida.

« AnteriorContinuar »