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PODER

Sepan cuantos este público instrumento de poder vieren, como nos don Alonso de Fuente el Sad, obispo de Jaen, presidente del Consejo de la reina nuestra señora, é nos el doctor Pedro de Oropesa, y el licenciado Ferrand Tello, y el licenciado García Ibañes de Muxica, y el doctor Lorenzo Galindes de Carvajal, é el licenciado Toribio Gomez de Santiago, y el doctor Juan de Palacios Rubios, é el licenciado Luis de Polanco, é el licenciado Miguel Guerrero, é el doctor de Avila, é el licenciado Francisco de Losa, é don Alonso de Castilla y el licenciado Ortun Ibañes de Aguirre, todos del consejo de S. A., decimos; que por cuanto en estos reinos é señoríos de Castilla y de Leon é de Granada, y en los otros reinos é señoríos de Su Alteza al presente están vacos ciertos obispados, entre los cuales está vaco el obispado de Zamora, la presentacion de los cuales pertenece á la reina nuestra señora como á reina é señora de los dichos reinos é señoríos, por derecho y por costumbre muy antigua en que han estado y está S. A. y los reyes sus progenitores de tiempo inmemorial á esta parte, y porque somos informados que en perjuicio de dicho patronadgo é preeminencia real de S. A. é sin su presentacion é suplicacion nuestro muy santo Padre, no seyendo bien informado de lo suso dicho, ha intentado é intenta de proveer de fecho de los dichos obispados, y especialmente del dicho obispado de Zamora á personas que no han sido presentadas por S. A., sobre lo cual se ha presentado en estas partes ciertas bulas é otras provisiones de Su Santidad é de sus ministros, de que en nombre de S. A. é destos sus reinos é señoríos é nuestro se han interpuesto ciertas apelaciones ó fecho otros autos é diligencias, por el gran daño é perjuicio que desto se sigue á la preeminencia é patronadgo real de S. A., é á estos sus reinos é señoríos, é á los naturales é vasallos dellos: por ende por esta presente carta en nombre de S. A. por razon de la dicha preeminencia é patronadgo real é destos sus reinos é señoríos é de todos los súditos é naturales dellos por el daño é perjuicio que desto se le sigue é podria seguir segund dicho es, é como personas del Consejo de S. A., é como personas particulares destos dichos reinos é señoríos en nuestro nombre, é en aquella mejor manera é forma que podemos é de derecho debemos, otorgamos é conocemos que damos é otorgamos todo nuestro poder cumplido libre é llenero é bastante, segund que nos é cada uno de nos lo habemos é tenemos, é segund que mejor é mas complidamente lo podemos é debemos dar é otorgar, é puede é debe valer de derecho á vos don Juan de Arellano, cuya es la villa de Murillo de rio Leza, é á vos Pedro de Lujan, maestre-sala del muy alto é muy poderoso príncipe é señor el señor rey de Aragón é de las dos Sicilias, é de Jerusalen, etc., residentes en la corte de S. A. é á cada uno de vos in solidum, en tal manera, que la condicion del uno no sea mayor ni menor que la del otro, salvo que lo que el uno comenzare el otro lo pueda proseguir, fenescer ó acabar, especialmente para que por nosotros y en nuestro nombre, y de cada uno de nos y en nombre de la reina nuestra señora, y en conservacion de su derecho é patronadgo é preeminencia real é destos sus reinos é señoríos, é de los súdi

tos naturales dellos, podades parescer é parescades ante nuestro muy sancto padre Julio II é ante su sancta Sede apostólica, é ante su vice-canceller é auditores de su sacro palacio, é ante otro cualquier ó cualesquier juez ó jueces que desta presente causa puedan é deban oir é conocer, é para presentar ante Su Santidad ó ante los dichos sus jueces cualquier ó cualesquier suplicacion ó suplicaciones, apelacion ó apelaciones, reclamacion ó reclamaciones, protestacion ó protestaciones, ú otras cualesquier peticiones é escrituras que convengan de se presentar, é para faser cualesquier diligencias é actos así judiciales como extrajudiciales de cualquier calidad, misterio é condicion que sean é fueren nescesarias de se haser ó presentar, ó que fasta aquí se hayan fecho por nos ó por cualquier de nos ó por otra cualquier persona ó personas en nombre de S. A. é destos sus reinos é señoríos é nuestro, é para que podais proseguir é prosigais las dichas apelaciones y suplicaciones, é faser é fagais todas las diligencias que cerca dello fueren necesarias, é cumplieren de se faser, para que no finquen nin queden desiertas, é para que podais impunar é contradecir cualesquier provision ó provisiones que por Su Santidad se hayan fecho ó fisieren de aquí adelante sin presentacion é suplicacion de S. A., así del dicho obispado de Zamora como de otros cualesquier obispados destos reinos é señoríos que al presente están vacos ó vacaren de aquí adelante, ahora hayan vacado ó vaquen en estos reinos é señoríos ó en corte de Roma ó en otra cualquier parte que sea, é para que si nescesario fuere sobre todo lo que dicho es é sobre cada una cosa é parte dello podades faser é fagades todos los actos é diligencias que convengan é fueren nescesarias de se faser para la conservacion de la preeminencia é patronadgo real de S. A., é para que sin presentacion ni suplicacion suya no se faga provision alguna de los dichos obispados ni de alguno dellos, é para pedir que se revoquen é den por ningunas las que fasta aquí se hobieren fecho, é cualesquier bulas é breves, ó monitorio ó monitorios penales é otros cualesquier proceso ó procesos, censura ó censuras que sobre ello se hayan fecho é fulminado por cualquier jues ó jueses eclesiásticos, é generalmente para que sobre todo lo que dicho es é sobre cada cosa é parte dello podades presentar é presentedes cualesquier scripturas é testigos, é probanzas é instrumentos que convengan é fueren nescesarios de se presentar, é para impunar é contradesir las que por otra cualquier persona ó personas fueren presentadas en perjuicio del dicho patronadgo ó preeminencia real, é para faser cualquier juramento é juramentos de calumnia ó decisorio que convenga é para oir sentencia ó sentencias así interlocutorias como definitivas, é para ver, tasar y jurar costas si las hubiere, é para consentir en la sentencia ó sentencias que en favor de S. A. é destos sus reinos é señoríos é nuestro fueren dadas, é para apelar é suplicar de las que fueren en perjuicio de S. A. é nuestro, é para proseguir de la tal apelacion ó suplicacion ante quien é con derecho debais, é para que sobre todo lo que dicho es, é sobre cada cosa é parte dello podades faser é fagades todas aquellas cosas é cada una dellas que nos é cada uno de nos haríamos é faser podríamos presente seyendo, aunque sean tales é de tal calidad que requeria ver nuestro especial mandado é presencia personal, é asi mismo para que cerca de lo susodicho por nosotros é en nuestro nombre é de cada uno de nos é en

vuestro lugar podades, é cada uno de vos pueda sustituir un procurador ó dos ó mas cuales é cuantos quisiéredes, é por bien tovierdes con semejante ó limitado poder, é aquel ó aquellos revocar é otro ó otros de nuevo sustituir, quedando todavía el presente poder en su fuerza é vigor, é quand complido é bastante poder como nos habemos é tenemos para todo lo que dicho es é para cada una cosa é parte dello, otro tal é tan complido damos é otorgamos á vos los dichos nuestros procuradores ó á cada uno de vos é á vuestro sustituto ó sustitutos con todas sus incidencias, dependencias é mergencias, enexidades ó conexidades, é prometemos de haber por firme todo cuanto por vos los dichos nuestros procuradores, ó por cada uno de vos ó por los dichos vuestro sustituto ó sustitutos fuere fecho, dicho, tratado, é procurado en la dicha razon, é de no lo revocar ni ir ni venir contra ello agora ni en algund tiempo que sea so obligacion de todos los bienes de las personas en cuyo nombre otorgamos esta presente carta de poder, é de los nuestros que para ello expresamente obligamos, so la cual dicha obligacion relevamos á vos los dichos procuradores é á cada uno de vos é á los dichos vuestro sustituto ó sustitutos de toda carga de satisdacion ó fiaduría so la cláusula del derecho que es dicha en latin: judicium systy judicatum solvy, con todas sus cláusulas acostumbradas. E porque esto sea cierto é firme é non venga en duda, otorgamos esta presente carta de poder en la manera que dicha es ante Bartolomé Ruis de Castañeda, escribano de cámara de la reina nuestra señora, al cual mandamos é rogamos que la escribiese ó ficiese escribir, é la signase con su signo, é á los presentes rogamos que fuesen dello testigos, que fué fecha é otorgada en la cibdad de Paleneia á diez é ocho dias del mes de febrero, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é siete años: testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es, é vieron otorgar esta dicha carta de poder á los dichos señores del Consejo, Juan Ramires é Luis Peres de Valderrabano é Anton Gallo, escribanos de cámara de S. A.

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Intimación de Fernando á Boabdil para que le entregue la ciudad de Granada. -Respuesta negativa del rey moro.-Invade la frontera cristiana, y ataca y toma algunas fortalezas.-El conde de Tendilla.-El rey Fernando con ejército en la vega de Granada: combate: sorpresas.-Cerco y ataque de Salobreña: hazaña de Hernán Pérez del Pulgar.-Otras proezas de Pulgar: ídem de Gonzalo de Córdoba: ídem del conde de Tendilla. - Campaña de 1491.— Acampa el grande ejército cristiano en la vega de Granada.-Resolución del rey Chico y de su consejo.-Irrupción de Fernando en las Alpujarras.—Fíjanse los reales en la Vega.-Pabellón de la reina Isabel.-Desafíos y combates caballerescos.-Se aproxima la reina á examinar los baluartes de Granada.Batalla de la Zubia favorable á los cristianos.-Vuelven los monarcas á los reales.-Incéndiase el campamento cristiano: alarma general: verdadera causa del incendio.-Fundación de la ciudad de Santa Fe.-Abatimiento de los moros.-Propuesta de capitulación por parte de Boabdil.-Conferencias secretas.-Capítulos y bases para la entrega de la ciudad.—Insurrección en Granada.-Apuros y temores de Boabdil.-Acuérdase anticipar la entrega.—Salida del rey Chico y entrada del cardenal de Mendoza en la Alhambra.Encuentro de Boabdil y Fernando: entrega el rey moro las llaves de la ciudad.—Saluda á la reina y se despide.-Ondea la bandera cristiana en la Alhambra: alegría en el campamento.-Entrada solemne de los reyes Católicos en Granada.-Fin de la guerra.-Acaba la dominación mahometana en España..

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CAPITULO VIII

EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
1492

Edicto de 31 de marzo expulsando de los dominios españoles todos los judíos no bautizados.-Plazo y condiciones para su ejecución.-Salida general de familias hebreas.-Países y naciones en donde se derramaron.-Cuadros horribles de las miserias, penalidades y desastres que sufrieron.-Cálculo numérico de los judíos que salieron de España.-Juicio crítico del famoso edicto de expulsión bajo el punto económico: bajo el de la justicia y la legalidad.— Examínase la verdadera causa del ruidoso decreto.-Júzgase la conducta de los reyes al sancionarle.-Efectos que produjo.

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