Reglamento interior de las cámaras legislativas, con las anotaciones y reformas introducidas hasta el dia1898 - 50 páginas |
Palavras e frases frequentes
0 Art actas Admitida á discusión ambas Cámaras bienio blica Cámara de Diputados CÁMARAS LEGISLATIVAS CAPITULO cinco Diputados ción Comisión de policía concurrir Constitución de 1860 cretario debate declaratoria dente denuncia designados días dictamen Dipu Diputado ó Senador elección electo fiscal formación de causa fuese gina 42 guardar Habrá individuos instalación del Congreso instancia JUNTAS PREPARATORIAS juzgamiento Legislatura lugar á formación miembros nadores Noviembre de 1823 ocuparse de calificar orden palabra pasará pedido pluralidad absoluta Poder Ejecutivo policía interior presentes Presi Presidente del Congreso Presidente y Secretario Presidente y Vice-Presidente Presidentes podrán mandar prestar el juramento presupuesto extraordinario presupuesto ordinario procederá publicará punto por discutido ralidad absoluta rán REGLAMENTO INTERIOR Reglamento la adición rentas y gastos Representantes Repú respectiva Cámara reunidas Senadores y cinco Senadores y Diputados sesión permanente sesión secreta sidente siguien siguiente sión suplente tados tercios del total ticular tiva tribunal urna Véase al final votante votos
Passagens conhecidas
Página 9 - Presidentes abrirán y cerrarán las sesiones en su respectiva Cámara á las horas designadas en este Reglamento; y cuidarán de mantener el orden, y de que se observe compostura y silencio.
Página 19 - Art. 2.° Las funciones que en diferentes artículos de la misma ley se designan al Presidente del Congreso, se desempeñarán por el de la Cámara de Diputados, cuando se trate del enjuiciamiento de un Diputado, y por el Presidente del Senado siempre que se trate del enjuiciamiento...
Página 20 - Diputados en sesión pública, para que con arreglo á la ley, califiquen el papel, y pasará copia al juez de primera instancia del Congreso, que hará las funciones de juez de derecho, para que pase...
Página 32 - Diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona ó personas por quienes vota, la que recibirá el Presidente, y sin leerla la depositará en una urna que ha de estar sobre la mesa, publicando el nombre del vocal; concluido este acto, se procederá á su regulación entre Presidente y Secretario, se comprobará cotejándola con el número total de los votantes y se publicará: "Queda electo" el que obtenga la pluralidad absoluta.
Página 22 - Los que perturben de cualquier modo el orden, serán expelidos de las tribunas ó galerías en el mismo acto ; y si la falta fuere mayor, se tomará con ellos la providencia que haya lugar...
Página 20 - Alcalde, hubiesen declarado que ha lugar á formación de causa, y, de la averiguación de la persona responsable, hecha por el Juez de derecho, apareciere ser autor un Diputado, pasará todo lo actuado, con el impreso que se habrá mandado recoger, al Presidente del Congreso, para que, dándolo por nulo, proceda á sortear, conforme á lo prevenido en el artículo 3.°, los siete Jueces de hecho que deben declarar si ha lugar ó no á formación de causa.
Página 34 - Las personas que juren ante el Congreso ó Cámara, lo harán de rodillas, y puesta la mano derecha sobre el Libro de los Santos Evangelios, que estará en la mesa. Art. 2.°...
Página 48 - Los extraordinarios de los diferentes departamentos de la Administración: 4°. Los que demande el servicio de nuevas deudas: 5°. Los que haga necesarios el sostenimiento de una guerra extranjera ó el restablecimiento del orden constitucional: 6°. Finalmente todo desembolso que por su naturaleza no sea permanente ó figure, por primera vez entre los gastos públicos. Art. 6°. El Poder Ejecutivo presentará á las Cámaras en la época fijada por la Constitución, los presupuestos ordinario y...
Página 20 - Juez de i.* instancia del Congreso, que hará las funciones de Juez de derecho, para que pase otro igual al reo, á fin de que pueda recusar el número expresado en la ley: igualmente pasará otra certificada de la denuncia para los efectos que en ella se expresan. 7.°...
Página 21 - Si la denuncia se hiciere en el intervalo de una á otra legislatura, será remitida al Presidente del Senado, quien convocará á los Diputados existentes en la capital y pueblos distantes dos jornadas. Juntos que sean, por uno de ellos que hará de Presidente, se sacarán siete Jueces para que declaren, si M, ó no lugar á formación de causa.