Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San Pedro, Volume 10Joaquín Rodríguez San Pedro 1868 |
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Palavras e frases frequentes
1.º de Agosto 27 de Julio abono Admi Administracion de Correos Administraciones Alcaldes aprobacion aprobar arreglo Autoridad Ayuntamiento buques capital cárceles carta de V. E. cédulas cion clase Consejo de Administracion continuacion contratista conveniente corresponda correspondencia cuenta cumplimiento debe despacho despues destino Diciembre digo á V. E. dispone disposiciones efectos ejecucion emancipados esclavos escudos establecimiento etc.-Madrid Excmo expediente expresado fecha Fernando Póo Filipinas franqueada gastos Gobernador Superior civil Habana Hacienda hubiere Idem individuos Isla de Cuba Islas jefe Julio Junio Junta Manila Marzo Ministerio Ministro de Ultramar municipales nador núm número obligacion oficial oficinas pág patrono perjuicio plazo pliego podrán policía Portugal presente presos presupuesto provincia Prusia pública Puerto Rico Real decreto Real órden Reglamento reglas Reina Q. D. G. remitirá resolucion respecto rior civil Seccion sellos serán servicio servido Setiembre sueldo tambien telegráfica Teniente Gobernador tículo tomo 1.º Tribunal verificará vigentes
Passagens conhecidas
Página 253 - Grande de España de primera clase, Caballero de la insigne Orden del Toisón de Oro, Gran Cruz de la Real y distinguida de Carlos III...
Página 28 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 329 - Justicia, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 18 - Ultramar de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero.
Página 28 - A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 257 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y han puesto en él el sello de sus armas.
Página 359 - Los que por cualquiera otro delito hayan sido condenados á pena igual ó superior á la que nuevamente se les imponga.
Página 623 - De Real orden lo comunico á VE para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 580 - Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española reina de las Españas...
Página 27 - El recurso contencioso de que tratan los dos artículos anteriores, deberá intentarse en el plazo improrrogable de seis meses, contados desde el dia en que se haya hecho saber, en la forma administrativa, á los interesados la providencia que motiva el recurso. Respecto de los negocios que se hallan hoy fenecidos, se contará el mismo plazo desde la fecha del presente Real Decreto.