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»dellos.» Y les manda que mientras estén fuera del reino no hagan leyes ni pragmáticas, «ni otras cosas que en córtes se deben hacer segun las leyes de Castilla.»

Previendo tambien aquella gran reina el caso de que la princesa su hija no estuviese en estos reinos al tiempo que ella falleciese, ó se ausentase despues de venir, «ó estando en ellos non quisiere ó non pudiere entender en la gobernacion dellos,» nombra para todos estos casos por único regente, gobernador y administrador de los reinos de Castilla al rey don Fernando su esposo, en atencion á sus escelentes cualidades y su mucha esperiencia y al amor que siempre se han tenido, hasta que el infante don Cárlos, primogénito Y heredero de doña Juana y don Felipe tenga lo menos veinte años cumplidos, y venga á estos reinos para regirlos y gobernarlos. Y suplica al rey su esposo que acepte el cargo de la gobernacion, pero jurando antes á presencia de los prelados, grandes caballeros y procuradores de las ciudades, por ante notario pú-blico que dé testimonio de ello, que regirá y gobernará dichos reinos en bien y utilidad de ellos, y los tendrá en paz y en justicia, y guardará y conservará el patrimonio real, y no enagenará de él cosa alguna, y mantendrá y hará guardar á todas las iglesias, monasterios, prelados, maestres, órdenes, hidalgos, y á todas las ciudades, villas y lugares, los privilegios, franquicias, libertades, fueros y buenos usos y costumbres que tienen de los reyes antepasados. Encarga á

los dichos sus hijos que amen, honren y obedezcan al rey su padre, asi por la obligacion que de hacerlo como buenos hijos tienen, «como por ser (añade) tau esce>>lente rey é príncipe, é dotado é insignido de tales »é tantas virtudes, como por lo mucho que ha satis>>fecho é trabajado con su real persona en cobrar es>>tos dichos mis reynos que tan enagenados estaban al >>> tiempo que yo en ellos sucedí....» y da á los príncipes herederos los mas sanos y prudentes consejos para el gobierno de sus súbditos. Continúa designando el órden de sucesion desde doña Juana y su hijo primogénito don Cárlos en todos los casos que pudieran sobrevenir conforme á las leyes de Partida, prefirienda el mayor al menor y los varones á las hembras. Señala al rey su marido la mitad de todas las rentas y productos líquidos que se saquen de los paises descubiertos en Occidente, y ademas diez millones de maravedís al año situados sobre las alcabalas de los maestrazgos de las órdenes militares. Y queriendo dejar á él y al mundo un testimonio de su constante amor conyugal, añade esta tierna cláusula; «Suplico >> al rey mi señor que se quiera servir de todas las »joyas é cosas, ó de las que á su señoría mas agrada>ren; porque viéndolas pueda haber mas contínua me»moria del singular amor que á su señoría siempre »tuve; é aun porque siempre se acuerde de que ha de »mórir, é que le espero en el otro siglo: é con esta me»moria pueda mas santa é justamente vivir.»

Vuelve á acordarse de sus iglesias y de sus pobres, y todavía previene lo siguiente: «Cumplido este »mi testamento.... mando que todos los otros mis bie«nes muebles que quedaren se den á iglesias é mo»nasterios para las cosas necesarias al culto divino del »Santo Sacramento, asi como para custodia é orna»mento del Sagrario.... é ansimismo se den á hospi>tales, é pobres de mis reinos, é á criados mios, si »algunos hobiese pobres, como á mis testamentarios >>paresciere.» Los testamentarios que dejaba nombrados eran, el rey, el arzobispo de Toledo Cisneros, los contadores mayores Antonio de Fonseca y Juan Velazquez, el obispo de Palencia Fr. Diego de Deza, confesor del rey, y el secretario y contador Juan Lopez de la Carraga, pero dando plena facultad al rey y al arzobispo para proceder en union con cualquiera de los otros.

Hemos notado las principales disposiciones contenidas en el célebre testamento de la Reina Catolica ("), para que se vea con cuán admirable solicitud atendia aquella ilustre princesa hasta en sus últimos momentos á las cosas del gobierno, al órden, á la justicia, al bienestar de sus súbditos; sus sentimientos de acendrada piedad y beneficencia: su tierno amor á su esposo; el afecto á sus amigos y leales servidores; su

(4) Le han insertado íntegro, Dormer en sus Discursos varios, Galindez de Carvajal en sus Ana

les, y los ilustradores de Mariana en la edicion de Valencia, t. IX.

humildad y modestia; y aquella prudencia, aquella política previsora de que habia dado constantes muestras en el discurso de su vida.

Y todavía no se contentó con esto. Entre su testamento y su muerte trascurrió aun mes y medio, y en este período, que puede llamarse de agonía, su espíritu admirablemente entero y firme recordó otros asuntos de gobierno que quiso dejar ordenados, y tres dias antes de morir otorgó un codicilo (23 de noviembre), dictando diversas disposiciones y providencias. Entre ellas las mas notables é importantes son la de dejar encargado al rey y á los príncipes sus sucesores que nombraran una junta de letrados y personas doctas, sabias y esperimentadas, para que hiciesen una recopilacion de todas las leyes y pragmáticas del reino y las redujeran á un solo cuerpo, donde estuvieran mas breve y compendiosamente compiladas, «ordenadamente por sus títulos, por manera que con menos trabajo se puedan ordenar é saber:» pensamiento que babia tenido siempre, y que por muchas causas no habia podido realizar ("). Otra de ellas se referia á la reforma de los monasterios, y mandaba se viesen los poderes de los reformadores y conforme á ellos se les diese favor y ayuda, y no mas. Otra de las providen

(1) «Por cuanto yo tuve deseo (dice) de mandar reducir las leyes del Fuero, é Ordenamiento é Premáticas, en un cuerpo, do estuviesen mas bien é mejor ordenadas,

declarando las dudosas, é quitando las supérfluas... lo qual á causa de mis enfermedades é otras ocupaciones no se ha puesto por obra, etc.»

cias que mas honran á la reina Isabel y que es de lamentar no se cumpliese, siquiera por haber sido dictada en el artículo de la muerte, fué la relativa al trato que se habia de dar á los naturales del Nuevo Mundo. Sobre esto encargaba y ordenaba al rey y á los príncipes sus sucesores, que pusieran toda diligencia para no consentir ni dar lugar á que los naturales moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, recibiesen agravio alguno en sus personas y bienes, sino que fuesen bien y justamente tratados, y si algun agravio hubiesen ya recibido, que lo remediasen y proveyesen. ¡Admirable muger que al tiempo de rendir su espíritu se acuerda de los habitantes de otro hemisferio, y no se despide de la tierra sin dejar consignado que es una obligacion de humanidad y de justicia tratar benignamente á los infelices indios! ¡Cuán mal se habian de cumplir con aquellas razas desventuradas las benéficas intenciones y mandatos de la piadosa Isabel!

Su conciencia abrigaba algunas dudas acerca de la legalidad del impuesto de la alcabala, y manda á sus herederos y testamentarios que con una junta de personas de ciencia y conciencia averiguen bien y examinen cómo y cuándo y para qué se impuso aquel gravámen, si fué temporal ó perpétuo, si hubo ó nó libre consentimiento de los pueblos, y si se ha estendido á mas de lo que fué puesto en un principio; y vean si justamente se pueden perpetuar y cobrar ta

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