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Don Luis Carroz de Villa

ragut, embajador. . . . Inglaterra. 1508..4 ducados. Don Pedro de Urrea, cm

bajador....

Alemania. 1511..5

Antonio Seron, secretario. Roma ..... 1511..1
Comendador Lanuza, em-

bajador...

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Flandes... 1512..5

Gabriel Herti, enviado. . Francia ... 1513..1
Ramiro Nuñez de Guzman. Génova... 4513..4
Comendador Diego del

Aguila, embajador.. . . Milan
Obispo Fr. Bernardo, en-
viado...

Obispo de Trinópoli, embajador..

Bertran de Aranda, secre

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1513..4

Francia... 1514..2

Inglaterra. 1544..5

tario de la embajada. . Roma..... 1515..1/2 ducado.

v.

CORTES CELEBRADAS EN CASTILLA

DESDE LA MUERTE DE LA REINA DOÑA ISABEL

HASTA LA DE DON FERNANDO.

1505.-En Toro: Se celebraron con ocasion de afianzar don Fernando la corona en su hija doña Juana. En ellas se compuso el cuaderno de las 84 leyes de Toro, veneradas tanto desde entonces, que se les dió el primer lugar de valimiento sobre todas las del reino, y se incorporaron despues en la Novisima Recopilacion. 1506.-En Valladolid: El cuaderno de sus peticiones contiene 36 capítulos, á que se respondió en 30 de Julio.

1506.-Otras en Burgos.
1507.-En Salamanca.
1510.-En Madrid.

1511.-En Burgos. 4512.-En Burgos. 1513.-En Valladolid.

4515.-En Burgos. 1516.-En Valladolid.

VI.

CORTES DE VALLADOLID, AÑO 1506.

(Del Archivo general de Simancas, Negociado de Córtes, núm. 3. f. 1.o)

Elegimos estas, que se celebraron en el breve reinado de don Felipe y doña Juana, para dar una muestra de la forma de las córtes en este tiempo, y de las ciudades que tenian voto, y pondrémos sus mas importantes peticiones.

«En la noble villa de Valladolid veinte y seis dias del mes de Jullio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucrist de mill y quinientos y seis años, en la capilla del capítulo que es en la claustra del monasterio de San Pablo de la dicha villa, don Garcilaso de la Vega, comendador mayor de la Provincia de Leon, presidente dado por Sus Altezas para en los seguros de Córtes, y el licenciado Hernan Tello, letrado de las dichas Córtes, y el licenciado Luis de Polanco, asistente de las dichas Córtes, los procuradores de las ciudades e villas que allí estaban con ellos haciendo Córtes por mandato de Sus Altezas nombradamente:

«Por la muy noble ciudad de Burgos, el licenciado don Diego Gonzalez del Castillo y Gonzalo de Cartagena; e por la muy noble ciudad de Leon, don Martin Vazquez de Acuña y Hernando de Sant Andrés; e por la muy noble ciudad de Granada, don Luis de Mendoza y Gomez de Santillan, e por la muy noble ciudad de Toledo, Pero Lopez de Padilla y el jurado Miguel de Hita; e por la muy noble ciudad de Sevilla, Pero Hortiz de Sandoval y el comendador Hernando de Santillan; e por la muy noble ciudad de Córdoba, Gonzalo Cabrero e Pedro de Angulo; e por la muy noble ciudad de Murcia, el doctor Anton Martinez de Cascales e Pedro de Perea; e por la noble ciudad de Jaen, don Rodrigo Megía y Gomez Cuello; e por la noble ciudad de Cuenca, el licenciado Cárlos de Molina y Hernando de Valdés; e por la noble ciudad de Segovia, Juan Vazquez; e por la noble ciudad de Soria, Her

:

nan Morales y Martin Ruiz de Ledesmaz e por la noble ciudad de Zamora don Juan de Cuña e don Pedro de Ledesma; e por la noble ciudad de Salamanca, don Alfonso de Acevedo e Juan de Texeda; e por la noble ciudad de Avila, el secretario Pedro de Torres e Sancho Sayz de Avila; e por la noble ciudad de Guadalajara, don Apostol de Castilla e Francisco García; e por la noble ciudad de Toro, don Fernando de Ulloa e Pedro de Bazan; e por la noble villa de Valladolid, don Pedro de Castilla y el licenciado Caraveo; e por la noble villa de Madrid Lope Zapata e Francisco de Alcalá, presentaron un cuaderno de capítulos e peticiones ante los susodichos, el tenor de los cuales son estos que siguen:

>>Muy altos e muy poderosos señores:

Los procuradores de las ciudades e villas de estos sus reinos, que por vuestro Real mandato son venidos á estas córtes, suplican á vuestras Altezas las cosas siguientes:

PRIMERAMENTE

«Gran bien e gran beneficio resciben los Reinos cuando los Príncipes de su niñez son criados en sus Reinos, e de los grandes e naturales y de los sabios y aquellos que conoscen la condicion de los Reinos son enseñados, e pues nuestro Señor Dios ha hecho tanta merced e beneficio á estos Reinos que de Vuestras Altezas tengan Príncipe tan escelente y en quien segun su edad se puede imprimir Real y escelentisima virtud y crianza, e conocimiento e sabeduría de las cosas que avienen a regir e gobernar y ordenar e mandar en estos sus Reinos, y a largos dias despues de Vuestras Altezas ternía saber y prudencia para todo aquello que le conveniese hacer en la pacificacion, sosiego y administracion de justicia en estos sus Reinos, suplican humildemente á Vuestras Altezas plega dar órden que el muy alto e muy escelentísimo Príncipe don Carlos nuestro Señor venga e sea traido e criado en estos Reinos, e sepa y conosca la condicion y manera dellos, y estos Reinos todos rescibirán de Vuestras Altezas señalada merced, porque gozarán de la vista, conoscimiento e crianza de su Principe en ellos.

RESPUESTA.-Que en esto Su Alteza procurará de dar forma en ello lo mas presto que ser pueda.

El mayor bien que los súbditos resciben de sus Reyes e Señores es ser oidos e proveidos de remedio en las cosas de justicia, e los Príncipes é Reyes 'que con amor oyen a sus súbditos son mas amados y temidos y obedescidos, los pueblos muy consolados y descansados humilmente suplican a Vuestras Altezas que seguiendo

y continuando la órden e pisadas de sus antepasados, les plega hacer audiencia pública un dia en cada semana por sus Reales personas, porque se espida y despache la justicia e vuestros súbditos sean en mas breve tiempo proveidos.

RESPUESTA.—Que para esto Su Alteza se desocupará lo mas que pudiese ser.

La esperiencia ha mostrado que se siguen grandes daños e inconvenientes e peligros por dar e hacer merced de espetativas de los oficios de alcaldías, alguaciladgos, merindades, regimientos, veinte cuatrias, juraderías, escribanías, e de otros oficios públicos, que son de la gobernacion de la cosa pública, e por esto las leyes destos sus Reinos defienden que no se den las tales espetativas, y si se dieren que no valan y sean obedescidas, e cuanto al cumplimiento puedan suplicar dellas e hacer otros autos que las leyes en tal caso disponen: humilmente suplican á Vuestras Altezas que ahora e de aqui adelante no den espetativas algunas de oficios de suso declarados, e si algunas están dadas, manden y declaren que aqueIlas no hayan efecto, porque dende agora vuestros Reinos e los procuradores de Córtes en su nombre suplican dello.

RESPUESTA.-Que se haga segun se suplica.

Tambien se recresce grandísimo daño e mucha desórden en acrecentar oficios, asi en vuestra casa Real, porque habiendo muchos oficios se crescen y doblan muchos derechos, y se impide y alarga el despacho de los librantes, y este mismo daño e inconveniente se recresce en el acrecentamiento de los oficios de las ciudades e villas destos Reinos que conciernen á la gobernacion e al bien público dellos; humilmente suplican que agora e de aqui adelante no se acrecienten oficios algunos de los suso nombrados y estén en el número antiguo, y si algunos oficiales de los sobredichos están acrecentados, Vuestras Altezas manden que el acrecentamiento no haya efecto e las manden consumir, y que lo mismo se baga en los salarios.

RESPUESTA.-Que se haga segun se suplica.

Las leyes de estos reinos disponen que las cartas, provisiones e cédulas e albalaes que Vuéstras Altezas hobieren de firmar, scan primeramente vistas e señaladas de algunos de vuestro muy alto Consejo: suplican humilmente que hayan e tengan por bien que agora y de aqui adelante se guarden las leyes que cerca desto disponen.

RESPUESTA.-Que se haga segun se suplica.

Los sábios antiguos y las escripturas dicen que cada provincia abunda en su seso, e por esto las leyes y ordenanzas quieren ser conformes à las provincias, y no pueden ser iguales ni disponer duna forma para todas las tierras, y por esto los Reyes establecie

ron que cuando hubiesen de hacer leyes, para que fuesen provechosas á sus reinos e cada provincia fuese bien proveida, se lla→ masen córtes y procuradores que entendiesen en ellos, y por esto se estableció ley que no se hiciesen ni revocasen leyes sino en córtes: suplican á Vuestras Altezas que agora y de aqui adelante se guarde y haga asi; e cuando leyes se hubieren de hacer, mandeu llamar sus reinos e procuradores dellos, porque para las tales leyes serán dellos muy mas enteramente informados e vuestros Reinos justa e derechamente proveidos, e porque fuera desta órden se han fecho muchas premáticas de que estos vuestros Reinos se sienten por agraviados, manden que aquellas sean revistas e provean e remedien los agravios que las tales premáticas tienen. RESPUESTA.-Que cuando fuere necesario Su Alteza lo mandará proveer, de manera que se le dé cuenta dello.

Otrosi, manden y declaren si es su merced y voluntad que las leyes que antes que la muy alta Reina e Señora vuestra madre tenia ordenadas y en su vida no fueron publicadas, se ternan e guardarán de aqui adelante, e declaren si aquellas se estenderán á los casos antes dellas acaecidos ó á los que nascieren despues de la publicacion dellas.

RESPUESTA.-Que se aprueben de nuevo del dia que fueron publicadas en Toro.

Que Vuestras Altezas confirmen e juren á las ciudades e villas y lugares destos sus Reinos las libertades, franquezas, esenciones, previlegios, cartas y mercedes, los buenos usos y costumbres y ordenanzas que tienen, y asi confirmadas e juradas den e manden dar á cada una ciudad e villa e lugar su carta e cartas de previlejos de confirmacion, pues los Reyes de gloriosa memoria vuestros Progenitores cada uno dellos al tiempo que sucedieron en estos Reinos lo confirmaron y es debida la confirmacion.

RESPUESTA.-Jurado por Sus Altezas por auto Real.

Que á las ciudades e villas e lugares destos Reinos e cada uno dellos les sean restituidas e tornadas las villas e lugares e fortalezas e vasallos, términos e jurisdiciones e otros cualesquier derechos, rentas e servicios, que tenian e poseian e todo lo que les está quitado entrado por cartas, mercedes, provisiones o en otra cualquier manera; pues que segun las leyes destos Reinos por todos los Reyes de gloriosa memoria vuestros Progenitores confirmadas o juradas, está dispuesto y ordenado que las dichas ciudades, villas e lugares, términos á jurisdiciones dellas no se puedan apartar ni enagenar de la Corona Real, e porque de la tal enagenacion la Corona Real rescibe gran diminucion en sus derechos e las Ciudades e villas e lugares resciben e tienen la carga de los servicios doblada.

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