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RESPUESTA.-Que Su Alteza terná cuidado como les sea hecha justicia.

Que Vuestras Altezas juren de no enagenar en manera ni por causa alguna que sea Ciudades, ni villas, ni lugares, ni otra cosa á su patrimonio ni Corona Real pertenescientes, segun que los derechos y leyes destos Reinos lo disponen.

RESPUESTA.-Jurada por Sus Altezas en auto Real de Córtes. Suplican á Vuestras Altezas que las personas del Consejo y oidores e alcaldes de la Córte y Chancillerías y otros juzgados y oficiales de corregimientos, e tenencias, alcaidías, e gobernaciones, e pesquisidores e otros oficios de que Vuestras Altezas han de conlino proveer e mandar, se den á los naturales destos Reynos y no á otros, pues las leyes destos Reynos lo disponen asi e la esperiencia ha mostrado e muestra que asi cumple à vuestro servicio y bien destos Reinos.

RESPUESTA.-Que se haga segun se suplica.

Que los oficios de las Alcaidias, regimientos, merindades, alguacilazgos mayores, escribanías mayores de Consejos, juraderías, escribanías del número de las Ciudades e villas e lugares destos Reinos, se den e provean á los vecinos naturales dellas y no á otros, guardando á las dichas Ciudades, villas e lugares los previlegios, cartas e mercedes, usos y costumbres que cerca de la eleccion dellos tienen, pues las leyes e ordenamientos de estos Reinos lo quieren e disponen asi, porque de lo contrario se ha seguido e sigue e seguiria gran daño e desórden en la gobernacion.

RESPUESTA.-Que cuando el caso se ofreciere S. A. terná memoria dello.

Muy gran daño se ha recrescido e recresce en estos Reinos por proveer á los estrangeros de obispados e dinidades e beneficios, especialmente aquellos que residen en córte romana, e paresce el daño en lo espiritual porque nunca residen en sus iglesias, e siguese el daño temporal porque las rentas de obispado se dinidades que tienen, sacan en oro y plata destos Reinos para llevar á Roma y á otras partes fuera dellos, suplican á Vuestras Altezas que no se provean de obispados e dinidades y beneficios á estrangeros, ni se den cartas de naturalezas, e las que están dadas se revoquen e con mucho recaudo se provea en que los tales no saquen oro ni plata ni monedas destos Reinos.

RESPUESTA.- Que place á Su Alteza de no lo consentir e procurará el remedio dello con nuestro muy Santo Padre, y á lo contrario no dará lugar.»

Siguen otras peticiones sobre diferentes puntos de administracion. Parécennos notables, la 32. que dice:

Suplicamos á Vuestras Altezas que los oficios de asistentes ó corregimientos destos Reinos manden que no se provean á los parientes de los grandes y perlados que tuvieren tierras e vecindad y confináren con las tales Ciudades e villas de que fueren proveidos, porque serian sospechosos en las causas de los términos, pastos e juridicíones.

RESPUESTA.-Que asi se hará.

Y la 35.2, en que se dice:

Por algunas leyes e inmemorial uso está ordenado que diez y ocho Ciudades e villas destos Reinos tengan votos de procuradores de Córtes y no mas, y agora dizque algunas Ciudades e villas destos Reinos procuran e quieren procurar se les haga merced que tengan voto de procuradores de Cortes, y porque destos se recrescerá grande agravio á las Ciudades que tienen voto, del acrecentamiento se siguiria confusion, e suplicamos á Vuestras Altezas que no den lugar que los dichos votos se acrecienten, pues todo acrecentamiento de oficios está defendido por leyes destos Reinos.

Y concluyen con la fórmula siguiente:

Y asi presentados los dichos capítulos ó peticiones, todos los dichos procuradores dijieron que pedían e requerían á los dichos Don Garcilaso de la Vega presidente y al dicho licenciado Hernan Tello letrado de Córtes e el licenciado Luis de Polanco asistente, que en nombre de todos estos Reinos e de los dichos procuradores en su nombre presentasen y notificasen los dichos capítulos e peticiones al Rey e Reina nuestros Señores, para que respondiesen e proveyesen cerca dellos y de cada uno dellos lo que fuese justicia e servicio de Dios e de Sus Altezas e pro e bien destos sus Reinos, e Juego los dichos Don Garcilaso de la Vega e el licenciado Fernan Tello i el licenciado Luis de Polanco dijieron en nombre del Rey y Reina nuestros Señores, que rescibian e rescibieron los dichos capítulos e peticiones, e que los notificarian á Sus Altezas e traerían la respuesta que cerca de los dichos capítulos e peticiones que por el Rey e Reina nuestros Señores se hobiere acordado, proveido y determinado.

E despues desto en la dicha villa de Valladolid treinta dias del dicho mes de Julio año suso dicho dentro en el dicho monesterio de San Pablo en la dicha capilla del dicho capítulo los dichos Don Garcilaso de la Vega comendador y el licenciado Fernan Tello y el licenciado Luis de Polanco trugieron en los dichos capítulos e peticiones la respuesta que Sus Altezas acordaron e determinaron e mandaron dar á los dichos capítulos e peticiones y á cada uno dellos, segun que de suso va incorporado en cada capítulo e peticion la respuesta en la márgen de los dichos capítulos.

E luego los dichos procuradores en nombre destos Reinos dijieron que rescibian e rescibieron la respuesta e determinacion que el Rey e la Reina nuestros Señores mandaron dar á los dichos capítulos e peticiones y a cada uno dellos, e que pedian e pidieron á los dichos Secretarios y escribanos que ge lo diésemos asi por testimonio sinado y á los presentes que fuesen dello testigos.»

VII.

SOBRE LA LOCURA DE DOÑA JUANA.

Carta curiosa de esta reina á Mr. de Veyre fecha en Bruselas á 3 de mayo de 1505.

(Archivo de Simancas, libros generales de la Cámara, núm. 11, fólio 17 vuelto.)

La Reina. Mr. de Veyre, hasta aqui no hos he escripto, porque ya sabeys de quand mala voluntad lo hago; mas pues allá me judgan que tengo falta de seso, razon es de tornar en algo por mi, como quiera que yo no me devo maravillar que se me levanten falsos testimonios, pues que á nuestro Señor ge los levantaron; pero por ser la cosa de tal calidad e maliciosamente dicha en tal tyempo, hablad con el Rey mi Señor mi padre por parte mia, porque los que esto publican no solo hacen contra mi, mas tambien contra Su Alteza, porque no falta quien diga que le plaze a causa de gobernar nuestros reynos, lo cual yo no creo, seyendo su Alteza Rey tan grande e tan católico e yo su hija tan obediente. Bien sé que el Rey mi Señor escrivió allá por justificarse, quexándose de mi en alguna manera; pero esto no deviera salir de entre padres e hijos. Quanto mas que sin en algo yo husé de pasyon y dexé de no tener el estado que convenya a mi dinidad, notorio es que no fué otra la causa syno celos, e no solamente se alla en mi esta pasyon, mas la Reyna mi Señora a quien Dios dé gloria, que fué tan excelente y escogida persona en el mundo, fué asy mismo celosa. Mas el tyempo saneó á Su Alteza, como plazerá a Dios que hará a mi. Yo os ruego e mando que hableys allá a todas las personas que veays que convyene, para que los que tovieren buena yntencion se alegren de la verdad, e los que mal deseo tienen se

pan que syn duda cuando yo me syntyese tal cual ellos querrian, no avya yo de quitar al Rey mi Señor mi marido la gobernacion de los reynos y de todos los del mundo que fuesen myos, ni le dexaria de dar todos los poderes que yo pudiese, asy por el amor que le tengo e por lo que conozco de Su Alteza, como porque conformándose con la razon no podia dar á otro la gobernacion de sus hijos e mios e de todas sus subcesyones, syn hacer lo que no devo. Espero en Dios que muy presto seremos allá, donde con mucho plazer me verán mis buenos súbditos e servidores. Dada en Bruselles a tres de mayo de quinientos e cinco años.

VIII.

CARTA

DEL REY CATOLICO AL CONDE DE RIBAGORZA,

PRIMER VIREY DE NAPOLES DESPUES

DEL GRAN CAPITAN.

(Archivo de Simaucas, Inquisicion: Libro 47 antiguo de varios para la recopilacion).

El original está en el Archivo de Nápoles (4).

Ylustre y Reverendo Conde y Castellan de Amposta nuestro muy caro sobrino, Virey y lugarteniente General: vimos vuestras letras de seis del presente y la carta clara y la cifra que vos remi

(4) Esta célebre carta, que insertó ya el señor Valladares en el Semanario Erudito, la acaba de publicar tambien muy recientemente el señor don Aureliano Fernandez Guerra en su coleccion de las Obras de Quevedo, que forma el volúmen XXIII. de la Biblioteca de Autores Españoles. Para fijar el texto manifiesta haber tenido á la vista ocho códices de la Biblieteca Nacional, y ademas otro de don Agustin Duran, y otro que perteneció á don José de Carvajal y Lancaster, ministro que fué de Fernando VI.-El que nosotros damos es copia exacta de la que existe en el Archivo de Simancas, y de que sin duda no tenia noticia el laborioso é inteligente investigador Fernandez Guerra.

liades, en que decís que nos escribiades largamente el caso del breve que el cursor del Papa presentó á vos y á los del nuestro Consejo que con vos residen, debiera quedar por olvidada, porque no vino aca, pero por lo que nos escribió Micer Lonch entendimos to. do el dicho caso, y tambien lo que pasó sobre lo de la cava, de todo lo cual habemos recibido grande alteracion, enojo y sentimiento, y estamos muy maravillados y mal contentos de vos, viendo de cuanta importancia y perjuicio nuestro y de nuestras preheminencias y dignidad Real era el auto que fizo el cursor apostólico, mayormente siendo auto de fecho y contra derecho y no visto facer en nuestra memoria á ningun Rey, ni Visorey de mi Reyno, y porque vos no fecisteis tambien de hecho mandando ahorcar el cursor que vos lo presentó. Que claro está que no solamente en ese Reyno, mas si el Papa sabe que en España y Francia le han de consentir facer semejante auto, que si lo fará por acreditar su juridicion: mas los buenos vireyes atájanlo y remedianlo de la manera que el dicho y con un castigo que fagan en semejante caso nunca mas se osan facer otros, como antiguamente en algunos casos se vió por esperiencia, pero habiendo precedido las descomuniones que se dejaron presentar á el Comisario apostólico en lo de la cava, claro estaba que viendo lo uno se atrevería á lo otro.

Nos escribimos en este caso á Geronimo de Vich nuestro embajador en Corte de Roma lo que vereis por las copias que van con la presente, y estamos muy determinados, si Su Santidad no revoca luego el breve y los autos en virtud dél fechos, de le quitar la obediencia de todos los Reynos de la Corona de Castilla y Aragon, y de hacer otras provisiones convenientes á caso tan grave y de tanLa importancia.

Lo que ahi habeis facer sobrello es, que si quando esta recibieredes no habeis enviado á Roma los Embajadores que en la carta de Micer Lonch' y en las de los otros dicen que queriades enviar, que no los envieis en ninguna manera, porque seria enflaquecer y dañar mucho el negocio, y si los habeis enviado, que luego á la hora los escribais que se vuelvan sin fablar al Papa ni á nadie en la negociacion, y si por ventura hobieren comenzado á fablar, vuelvan á ese Reyno sin fablar mas y sin despedirse ni decir nada, y vos faced estrema diligencia por facer prender al cursor que vos presentó el dicho Breve si estuviese en ese Reyno, y si le pudierades haber, faced que renuncie y se aparte con auto de la presentacion que fizo del dicho breve, y mandadle luego ahorcar. Y si no le pudieredes haber, fareis prender á los que estuvieren ahi, faciendo nuestra justicia sobre este negocio por los de Asculi, y tened los á muy buen recaudo en alguna lija en Castilnovo, de manera que no sepan donde están, y faced les renunciar y desistir á cualesquier

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