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ser é fagades todos los actos é diligencias que convengan é fueren necesarias de se faser para conservacion de la preeminencia é patronadgo real de S. A., é para que sin presentacion ni suplicacion suya no se faga provision alguna de los dichos obispados ni de alguno de ellos, é para pedir que se revoquen é den por ninganas las que fasta aqui se hobieren fecho, é cualesquier bullas é breves, ó monitorio ó monitorios penales é otros cualesquier proceso ó procesos, censura ó censuras que sobre ello se hayan fecho é fulminado por cualquier jues ó jueses eclesiásticos, é generalmente para que sobre todo lo que dicho es é sobre cada cosa é parte dello dades presentar é presentades cualesquier scrituras é testigos, é provanzas é instrumentos que convengan é fueren necesarios de se presentar, é para impunar é contradesir las que por otra cualquier persona ó personas fueren presentadas en perjuicio del dicho patronadgo o preeminencia real, é para fascer cualquier juramento ó juramentos de calumnia o decisorio que convenga, é para oir sentencia ó sentencias asi interlocutorias como definitivas, é para ver, tasar y jurar costas si las hubiere, é para consentir en la sentencia ó sentencias que en favor de S. A, é de estos sus reinos é señorios ó nuestro fueren dadas, é para apelar é suplicar de las que fueren en perjuicio de S. A. é nuestro, é para proseguir de la tal apelacion o suplicacion ante quien é con derecho debais, é para que sobre todo lo que dicho es, é sobre cada cosa é parte dello podades faser é fagades todas aquellas cosas é cada una dellas que nos é cada uno de nos hariamos é faser podriamos presente seyendo, aunque sean tales é de tal calidad que requeria ver nuestro especial mandado é presencia personal, é asi mismo para que cerca de lo susodicho por nosotros é en nuestro nombre é de cada uno de nos é en vuestro lugar podades, é cada uno de vos pueda sustituir un procurador ó dos ó mas cuales é cuantos quisiéredes, é por bien tovierdes con semejante ó limitado poder, é aquel ó aquellos revocar é otro ó otros de nuevo sustituir, quedando todavía el presente poder en su fuerza é vigor, é quand coplido é bastante poder como nos habemos é tenemos para todo lo que dicho es é para cada una cosa é parte dello, otro tal é tan coplido damos é otorgamos á vos los dichos nuestros procuradores ó á cada uno de vos é á nuestro sustituto ó sustitutos con todas sus incidencias, dependencias é mergencias, anexidades ó conexidades, é prometemos de haber por firme todo cuanto por vos los dichos nuestros procuradores, o por cada uno de vos ó por los dichos vuestro sustituto ó sustitutos fuere fecho, dicho, tratado, é procurado en la dicha razon, é de no lo revocar ni ir ni venir contra ello agora ni en algund tiempo que sea so obligacion de todos. los bienes de las personas en cuyo nombre otorgamos esta presente

carta de poder, é de los nuestros que para ello espresamente obligamos, so la cual dicha obligacion relevamos á vos los dichos procuradores é á cada uno de vos é á los dichos vuestro sustituto ó sustitutos de toda carga de satisdacion ó fiaduría so la cláusula del derecho que es dicha en latin; judicium systy judicatum solvy, con todas sus cláusulas acostumbradas. E porque esto sea cierto é firme é non venga en duda, otorgamos esta presente carta de poder en la manera que dicha es ante Bartolomé Ruis de Castañe→ da, escribano de cámara de la reina nuestra señora, al cual mandamos é rogamos que la escribiese ó ficiese escribir, é la signase con su signo, é á los presentes rogamos que fuesen dello testigos, que fué fecha é otorgada en la cibdad de Palencia á diez é ocho dias del mes de febrero, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é siete años: testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es, é vieron otorgar esta dicha carta de poder á los dichos señores del Consejo, Juan Ramires é Luis Peres de Valderrábano é Anton Gallo, escribanos de cámara de Su Alteza.

INDICE DEL TOMO X.

PARTE SEGUNDA.

EDAD MEDIA.

LIBRO IV.

CAPITULO XI.

GUERRA DE NAPOLES.

EL GRAN CAPITAN.

De 1493 1498.

Situacion política de Italia, Roma, Nápoles, Milan, Venecia y Florencia.-Planes de Cárlos VIII. de Francia sobre Nápoles.-Origen de la guerra.-Invasion de franceses en Italia. Se apoderan de la capital y reino de Nápoles.-Consternacion en los estados y principes italianos.-Reclaman el auxilio del rey de España.-Opónese éste al francés.-Envia á Gonzalo de Córdoba á Sicilia. -Halagos del papa al monarca español.-Gran confederacion de príncipes promovida por Fernando: La liga santa.-Ejército de la Liga.-Campañas y triunfos de Gonzalo de Córdoba en Galabria.-Recobra Fernando II. de Nápoles su trono-Es espulsado ignominiosamente Carlos VIII.-Guerra en Nápoles.-El duque de Montpensier.-Célebre sitio de Atelia.-Acude Gonzalo do

PÁGINAS.

HISTORIA DE ESPAÑA.

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Córdoba llamado por el rey de Nápoles.-Dánle por acla-
macion el dictado de Gran Capitan.-Triunfa el Gran
Capitan en Atella,-Desgraciado fin de Montpensier y de
sus franceses.-Estragada vida y vergonzosa conducta
de Carlos VIII. en Francia.-Amago de guerra por Rose-
llon.-Acaba el Gran Capitan de someter la Calabria.-
Muerte de Fernando II. de Nápoles.-Sucédele su tio don
Fadrique. Guerra en Rosellon.-Tregua entre franceses
y españoles. Da el papa á los reyes de España el dictado
de Reyes Católicos.-El Gran Capitan recobia para el
papa la plaza de Ostia.-Conferencia entre el papa Ale-
jandro y Gonzalo de Córdoba.-Severas reconvenciones
que el Gran Capitan hizo al pontifice.-Vuelve Gonzalo á
Nápoles.-Recibe el título de duque de Santángelo.-
Hace oficios de pacificador en Sicili.Regresa á Ná-
poles, y acaba de espulsar los franceses.-Negociacio-
nes de paz entre España y Francia.-Muerte de Cár-
los VIII.-Sucédele en el trono francés Luis XII.-Fir-
mase la paz.-Fin de la primera campaña de Gonzalo de
Córdoba en Italia.-Vuelve á España.-Entusiasmo con
que fué recibido.

PAGINAS.

4 á 59.

CAPITULO XII.

LOS HIJOS DE FERNANDO E ISABEL.

De 1490 a 1500.

Nacimiento de cada uno.-Política de los reyes en los enlaces que procuraban á sus hijos.-Primer matrimonie y' temprana viudez de la princesa Isabel.-Carácter de esta princesa.-Conciertos de enlaces; del príncipe don Juan con Margarita de Austria; de doña Juana con el archiduque Felipe; de doña Catalina con el príncipe de Gales.-Ida de doña Juana á Flandes: bodas.-Venida de Margarita á España.-Solemnidad de las bodas del príncipe don Juan: gran regocijo en España: suntuoso regalo de la reina. Segundas nupcias de la princesa Isabel con el rey don Manuel de Portugal.-Muerte desgra

ciada del príncipe de Asturias.-Afliccion de los reyes: sentimiento general: luto en toda España.-Reconocimiento de la reina Isabel de Portugal como heredera de la corona de Castilla.-Dificultades para reconocerla como sucesora en el reino de Aragon-Córtes de Zaragoza: cuestion sobre la sucesion de las hembras.-Muerte de doña Isabel de Portugal y de Castilla y nacimiento del príncipe don Miguel.-Es jurado heredero de Áragon, de Castilla, de Portugal.—Muerte prematura del príncipe.-Recae la sucesion en doña Juana.-Segundas nupcias del rey don Manuel de Portugal con la infanta doña Maria..

PAGINAS.

60 à 82.

CAPITULO XIII.

CISNEROS.

REFORMA DE LAS ORDENES RELIGIOSAS.

De 1493 a 1498.

Confesores y consejeros de la reina Isabel.-Virtudes y carácter del obispo don Fr. Fernando de Talavera.-Idem del Gran Cardenal don Pedro Gonzalez de Mendoza: su muerte.-Fr. Francisco Jimenez de Cisneros.-Su nacimiento, estudios y carrera.-Cómo y por qué fué preso por el arzobispo de Toledo: su carácter independiente.-Cisneros en Sigüenza.-Toma el hábito en la órden de San Francisco.-Su vida penitente y austera: sus virtudes. Cisneros en los conventos del Castañar y de Salceda. Elígenle guardian de su convento.-Cómo fué nombrado confesor de la reina.-Su virtuosa abnegacion. Medita la reforma de las órdenes religiosas: dificultades que encuentra.-Es nombrado arzobispo de Toledo: tenacidad con que se resiste á aceptar la mitra: obliganle la reina y el papa: notable ejemplo de independencia y de justificacion.-Vida ascética, frugal y penitente de Cisneros.-Prosiguen la reina y el arzobis

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