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• que nunca he visto ni leido cosa semejante. Sin tener por disculpa desastres ni señaladas privaciones...... Hanse cometido desmanes y excesos de toda especie, y se han experimen<tado pérdidas que no debieran haber ocurrido..... »

Achacaba en seguida el general inglés muchas de estas faltas al descuido y negligencia de los oficiales en los regimientos, y prescribia atinadas reglas para aminorar el mal y destruirle en lo sucesivo. Produjo esta circular maravilloso efecto.

Pasa á Cádiz Poco despues se trasladó Lord Wellington á Cádiz, Lord Wel.ington. á fin de concertarse con el gobierno español acerca de la campaña que debia abrirse en la primavera, y tambien para dar descanso y recreo al ánimo despues de tan continuadas fatigas. Recibo lisonjero Llegó Wellington á aquella ciudad el 24 de diciemque se le hace. bre y la regencia y las córtes, y los grandes y los vecinos, todos se esmeraron en su obsequio. Diéronle los regentes el 26 un convite espléndido, al que asistió una comision de las córtes. En correspondencia hizo otro tanto el embajador británico sir Enrique Wellesley, hoy Lord Cowley, hermano del general,, con la singularidad de haber invitado á todos los diputados. Festejóle la grandeza de España, casi toda ella reunida en Cádiz, como * muy adicta á la causa de la patria, celebrando un suntuoso baile á que concurrió lo mas florido y bello de la poblacion. Quisieron turbar la fiesta mal intencionados, ó gente enojada de no haber sido parte en el convite, escribiendo una carta anónima á la condesa-duquesa de Benavente, duquesa tambien viuda de Osuna, que por sus particulares respetos y elevadas circunstancias presidia la funcion: tratábase en su contenido de atemorizar á esta señora con el anuncio de que la cena estaba envenenada. Vislumbróse luego el objeto de tan falso y oficioso aviso, y lejos de alterarse la alegría, aumentóse, dando lugar tal incidente á donaires y chistosas agudezas. Otra casual ocurrencia hizo aquella noche subir mas de punto el comun gozo, y fue la noticia que entonces llegó de los desastres y completa ruina que iba sufriendo el ejército francés al retirarse de su campaña de Rusia : suaves recuerdos de hechos que presenciamos, tanto mas indelebles para nosotros, cuanto acaecieron en nuestra primera mocedad.

A tales diversiones y fiestas, grandes atendiendo á la estrecheza de los tiempos, nacidas todas del entusiasmo mas puro y desinteresado, acompañaron ciertas y honoríficas muestras de aprecio, dispensadas á la persona de Lord Wellington. Debe considerarse como notable la de una comision que nombraron las córtes para irle á cumplimentar á su casa luego de su arribo á Cádiz ; páso preparatorio de una nueva y mayor distincion con que se le honró. Fue esta recibirle las córtes dentro de su mismo seno, y concederle asiento en medio de los diputados. Merced que Wellington tuvo en grande estima, como hijo de un

Se le da asiento

en las cortes.

(*Ap. n. 10.)

pais en cuyo gobierno tienen tanta parte los cuerpos representativos. Verificóse esta ceremonia el 30 de diciembre. Presidia las córtes Don Francisco Ciscar*. Leyó Lord Wellington un discurso sencillo en castellano, pero enérgico, realzando el vigor de las palabras el acento mismo aspirado y fuerte con que le pronunció. Respondióle el presidente de las córtes atinadamente, si bien de un modo algo ostentoso, y propio solo de los tiempos en que Alejandro Farnesio* y el duque de Feria dominaron en Francia, y dentro mismo de los muros parisienses.

(* Ap. n. 11.)

Varias disposiciones de la re

gencia.

Nueva distribucion de los ejércitos españo

les.

No se crea que solo á ceremonias y apacibles entretenimientos se limitaron las ocupaciones de Lord Wellington en Cádiz. Otras disposiciones y acuerdos se tomaron enderezados á dar impulso á la guerra, é introducir may or sencillez en la administracion. La regencia habia por este tiempo refundido en cuatro ejércitos de operaciones con dos de reserva los que antes se hallaban distribuidos en siete. Formaba el primero el de Cataluña, y se puso á las órdenes del general Copons y Navia. El segundo componíase del segundo y tercero de antes, y continuaba mandándole Don Francisco Javier Elío. El cuarto antiguo daba el ser al tercero nuevo, y á su frente el duque del Parque. Constaba el cuarto de ahora de los anteriores quinto, sexto y séptimo, y regíale el general Castaños. De los de reserva debia organizarse uno en Andalucía al cuidado del conde del Abisbal: otro en Galicia al de Don Luis Lacy. De esta fuerza 50,000 hombres tenian que maniobrar á las inmediatas órdenes de Lord Wellington. Tambien á instancia de la regencia promulgaron las córtes un decreto con fecha 6 de enero del año entrante de 1813, en el que se deslindaban las facultades de los generales, de los gefes políticos y de los intendentes, con otras disposiciones dirigidas á destruir, ó por lo menos suavizar todo ludimiento ó roce de las autoridades entre sí; tratándose igualmente de mejorar la cuenta y razon, y toda la parte administrativa: asunto arduo de suyo, y mas en aquella sazon, fecunda en pretextos y disculpas que ofrecian los reveses y azares de la guerra misma.

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(* Ap. n. 12 )

á Lisboa.

En breve salió Lord Wellington de Cádiz y pasó á Pasa Wellington Lisboa, siendo acogido en los pueblos portugueses por donde transitó desde Yelbes hasta el Tajo con regocijos públicos y arcos de triunfo muy engalanados. Acorde en estos viages con los gobiernos de la Península, pudo sosegadamente prepararse á la ejecucion del plan de la campaña próxima, que pronosticaban dichosa los trofeos adquiridos entonces contra Napoleon, no menos en los templados y calurosos climas que bañan el Tórmes y el Manzanares, que en las frias y heladas regiones del Setentrion.

III.

Se prepara á nuevas campañas.

11

Las cortes.

Enagenacion de baldíos y propios.

del voto de Santiago.

sus.

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Abolicion por las cortes Declárase patrona de España á santa Teresa de Je

- Españoles comprometidos con el gobierno intruso.

Decretos de las

Felicitacion de

córtes sobre este asunto. - Mediacion inglesa para arreglar las desavenencias de América. Tratado con Rusia. - Con Suecia.

-

Se rechaza.

-

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la princesa del Brasil Doña Carlota. — Nueva proposicion para nombrarla regenta. Abolicion de la inquisicion. abolicion de la inquisicion y manifiesto de las córtes. · Reforma de conventos y monasterios. - Mudanza de la regencia y sus causas. — Eleccion de nueva regencia. Su instalacion en 8 de marzo. Administracion de la regencia cesante. Nuevo reglamento dado á la regencia. Oposicion de prelados y cabildos á la publicacion de decretos sobre inquisicion. Conducta del nuncio del papa. Debates y resoluciones en las cortes Causa formada á algunos canónigos de Cádiz. Quejas de estos contra el ministro Cano Manuel. Resolucion sobre ello debates en las cortes. Altercados con el nuncio, y su extrañamiento,

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Tiempo es ya que volvamos á las córtes. En el que va corrido desde la primavera de 1812, tratáronse en ellas muchas y varias cuestiones. La de reducir á propiedad particular los terrenos de baldíos ó realengos, y los de propios y arbitrios de los pueblos, se empezó á ventilar en abril, y se prolongó hasta meses despues, interrumpida con otros debates. Al examinarla llevaron las córtes el propósito de fomenbaldios y pro- tar la riqueza agrícola, aumentando el número de propietarios, atender al pago de una parte de la deuda pública, y premiar debidamente á los defensores de la patria.

Enagenacion de

pios.

Hubo sobre la utilidad de esta medida pareceres diversos. Quien la ensalzaba esperando de su favorable resolucion cuantiosos bienes; quien la deprimia no viendo en ella sino engaño con apariencias falaces. Porque creian muchos y no infundadamente que el atraso de la agricultura en España y la despoblacion de sus campos, no tanto pendia de los baldíos y los propios, como de otras diferentes y complicadas causas.

Contaban entre estas y de mas alto orígen las conquistas, señaladamente la sarracénica, cuyas incursiones y destrozos, durando siglos, obligaron á preferir como mas segura y movible la grangería meramente pecuaria á la rural ó de labor. Tambien las acumuladas y abusivas amortizaciones civil y eclesiástica y otros errores políticos, económicos y administrativos, que si bien comunes á otras naciones, sembráronse en la nuestra como á granel, y se reprodujeron y perpetuaron al amor de la desidia y de arraigadas

costumbres. La naturaleza misma ha puesto estorbos en el suelo peninsular á la extension del cultivo; pues en medio de comarcas y valles fertilísimos y amenos, abundan, segun habia notado ya nuestro geopónico Herrera, los montes y las sierras peladas, los declives de capa vegetal muy somera, y las desnudas y pedregosas llanuras que al paso que desadornan y afean la tierra, conviértenla á veces en árida y de poco provecho. Aumentan el daño la escasez de caudal de aguas en muchas provincias, y las frecuentes sequías que agostan los campos prematuramente. Ademas hanse confundido en repetidas ocasiones terrenos incultos pertenecientes á particulares con los baldíos; exagerando la importancia de estos, cuando aquellos quedaban eriales por la incuria de sus dueños ó por la dificultad de romperlos y desbrozarlos.

En la discusion de las córtes luminosa bastante no todos se alucinaron imaginándose resultarian abultados beneficios de la enagenacion y venta de los baldíos y los propios. Notable fue el discurso del señor Aner, quien sin oponerse dió en contra razones sólidas que rebatieron en parte las de otros vocales no tan poderosas. Al fin aprobóse un decreto sobre la materia que se promulgó en enero de 1813. Disponia este en sustancia: 1° reducir los terrenos baldíos ó realengos y de propios y arbitrios asi en la Península como en ultramar á propiedad particular; 2o emplear la mitad de los baldíos ó realengos en el pago de la deuda nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos en cuyo término se hallasen los terrenos; 3° distribuir en suertes con el nombre de premio patriótico las tierras restantes de los mismos baldíos, ó las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitan abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que hubiesen servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento legítimo que acreditase su buen desempeño; y 4o repartir gratuitamente y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y no gozasen de propiedad.

Juzgaban los entendidos que no se seguiria utilidad grande y real de este decreto, porque conforme á su contexto poníanse muchas porciones de los terrenos enagenados en manos casi infructiferas, no asistiendo á la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital que se requieren para introducir y adaptar una oportuna y variada labranza. Pues sabido es que el progreso y la perfeccion de esta no consiste precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que estas no queden abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en cultivar bien y de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior al de otro terreno de la misma extension y naturaleza; cuyo objeto no se logra por los escasos y débiles medios que acompañan al desvalido bracero, mas por los que concurren en el hombre industrioso y acaudalado. Ofrecíanse asimismo para la ejecucion de la medida tales obstá

culos que hubo de dejarse al arbitrio de las diputaciones provinciales señalar el tiempo y los términos de llevarla á cabo; pues únicamente asi y acomodando las providencias (segun se expresa

el sabio autor de la ley agraria) á la situacion de cada provincia,. < y prefiriendo en cada una las mas convenientes,» pueden sacarse ventajas de la enagenacion de los baldíos y los propios.

Abolicion por las cortes del

:

Por entonces tambien abolieron las córtes el voto de Santiago. Dábase tal nombre à un antiguo tributo voto de Santiago. de cierta medida del mejor pan y del mejor vino que pechaban los labradores de algunas provincias de España para acudir á la manutencion del arzobispo y cabildo de Santiago y hospital de la misma ciudad; percibiendo tambien una porcion, aunque muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad de esta exaccion en un pretendido privilegio que resultaba de un diploma falsamente atribuido al rey Don Ramiro I de Leon con la data en Calahorra del año de 872 de la era de César. Apoyados en semejante documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos y aun de extravagancias propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó, siguieron realizando los canónigos de Santiago durante siglos valores considerables sacados de las parvas y lagares de los agricultores de varias y distantes comarcas del reino bien que no siempre sin resistencia. Pues hubo controversias y litigios sin fin, negando á veces los pueblos hasta la autenticidad misma del privilegio : de donde nacieron fallos jurídicos, concordias y transacciones aboliendo ó alterando aquella carga en determinados distritos. El diploma extendia la obligacion del pago à toda España, como si los dominios de Don Ramiro no se encerrasen en estrechos límites, y no fuese su autoridad desconocida mas allá del territorio que comprendia la corona entonces de Leon. Al conquistarse Granada tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo dispuesto asi los Reyes católicos por la persuasion en que estaban de ser legítimo y auténtico el privilegio de Don Ramiro el I. Despues, aunque pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fuesen obteniendo en su favor sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del débil y piadoso Felipe III jurisdiccion privativa para verificar la cobranza por medio de jueces que los mismos canónigos nombraban. Célebre fué el memorial* que contra el voto y en representacion de muchas ciudades, villas y lugares escribió en el siglo XVII Lázaro Gonzalez de Acebedo, y mas célebre aun, si cabe, el del duque de Arcos en 1770 á Cárlos III sobre igual materia. Producia el voto en sus buenos tiempos muchos millones de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos por la baja en el valor de los frutos y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle con exactitud.

(* Ap. n. 1.)

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