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En el marzo de 1812 hicieron la propuesta de su abolicion en las córtes treinta y seis diputados, y discutióse el asunto en aquel octubre. Durante los debates distinguiéronse varios vocales por la profunda erudicion, copia de doctrina y acendrada crítica que emplearon en sus discursos; descollando sobre todos los señores eclesiásticos Villanueva y Ruiz Padron, y afirmando el segundo con fervorosa elocuencia, y despues de haber sostenido su dictámen con incontestables datos que* « el origen del voto era una ver

(* Ap. n. 2.)

⚫ gonzosa fábula, tejida con artificio y astucia bajo la <máscara de la piedad y religion, abusando descaradamente de <la ignorancia y credulidad de los pueblos. » En consecuencia las córtes decretaron en términos compendiosos y sencillos que abo<lian la carga conocida en varias provincias de la España europea <con el nombre de voto de Santiago.

Declárase patrona de España à santa Teresa de Jesus.

Tres meses antes y como en contraposicion habian adoptado las córtes una resolucion muy diversa, de índole extraña, agena al parecer de los tiempos actuales y de las tareas que incumben á los cuerpos representativos de nuestra edad, declarando solemnemente por un decreto patrona de España á santa Teresa de Jesus. Pidiéronlo los carmelitas descalzos de Cádiz en conmemoracion de haberse celebrado en su templo las festividades eclesiásticas de la jura de la constitucion, y tambien otras con motivo de acontecimientos plausibles. Apoyaron su solicitud en dos acuerdos de las cortes de 1617 y 1656, aunque no llevados á efecto, por la oposicion que hizo el cabildo de Santiago en defensa del patronato de su apóstol, cuyo origen, segun asentaban aquellos capitulares, se perdia en la oscuridad de los tiempos. Abogaba no menos por santa Teresa el señor Larrazábal, diputado por Goatemala, conforme á especial encargo de su provincia; pues es de notar y curioso para la historia que las regiones españolas de ultramar, que tan ansiosa y desventuradamente se han lanzado por el despeñadero de las revueltas, mezclaron entre instrucciones prudentes dadas entonces á sus representantes, otras solo propias de la ignorancia y atraso del siglo onceno. La comision eclesiástica en un largo y erudito informe se inclinó á que se aprobase la propuesta, y asi lo decidieron las córtes el 27 de junio sin deliberacion alguna, declarando patrona de las Españas, despues del apóstol Santiago, á santa Teresa de Jesus. El silencio guardado probó en unos el respeto con que acataban el nombre de una religiosa esclarecida, á quien por sus virtudes habia canonizado la Iglesia, y en otros la persuasion en que estaban de cuanto convenia no empeñar discusion acerca de un decreto que, sin perjudicar al bien público, halagaba las aficiones de la nacion por una santa hija de su suelo, y en cuyos* suavísimos escritos (como dice el obispo Palafox) primero nos hallamos cautivos que venci

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dos, y aprisionados que presos. »

(Ap. n. 3.)

Españoles comprometidos con el gobierno intruso.

Mayor gravedad y complicacion envolvia el expediente de las personas comprometidas con el gobierno intruso. Interesábase en su decision la suerte de bastantes españoles y de no pocas familias; mas la diversidad de casos y de tiempos, y lo enojada y aun embravecida que la opinion se mostraba, entorpecian el pronto despacho de este negocio y casi siempre le dilataban, mayormente cuando no terminada la lucha de la independencia no cabia tomar providencias generales ni de olvido, sin exponerse á que las desairasen y no las admitiesen los mismos en cuyo favor se expedian. Dijimos en su lugar fuera Napoleon quien en Búrgos dió en 1808 los primeros decretos de proscripcion, añadiendo que replicó á ellos la junta central con otros que hacian juego como para despicarse del agravio y desafueros del invasor. No tener culpa en la agresion primitiva, y conceptuarse tan nacional y fundada nuestra causa, antecedentes eran que favorecian mucho en sus decisiones al gobierno español, é inclinaban grandemente à su lado la balanza de la razon y de la justicia. No por eso disculparíamos cualquiera exceso ó desman en que se hubiese incurrido, pues siempre, y mas en semejantes guerras, toca á la autoridad suprema reprimir, no fomentar las venganzas y sanguinarias pasiones.

Fuera de contados casos, verdad es que ni el gobierno ni los tribunales aplicaron nunca las leyes 1a y 2a, tít. 2o, partida 7a, y otras antiguas, que deslindaban y definian las diversas infidencias ó traiciones, y señalaban las penas. Impedíalo la equidad, é imposibilitaba su ejecucion el gran número de los que hubieran resultado culpables tomadas á la letra las disposiciones de aquellas leyes, hechas en otros siglos y en circunstancias y con objetos muy diversos.

Para aclarar las muchas dudas que ocurrieron dió la junta central ciertas reglas que apareciendo muy imperfectas en la práctica, motivaron posteriores consultas y expedientes. Ni aquel gobierno ni la primera regencia que le sucedió tuvieron tiempo ni comodidad para satisfacer á todos los puntos, dejándolos á la decision de las córtes.

Congregadas estas, ya en el dia 12 de octubre de 1810 se entabló la cuestion y se mandó al consejo real presentase el reglamento que le pareciese mas adecuado para sentenciar y fallar las causas por delitos de infidencia. Evacuó la consulta aquel cuerpo en el próximo enero; y si bien en términos vagos, mostrábase en ella moderado, y circunscribia á pocos casos la aplicacion de la ley 1a citada de partida, recomendando ademas indulgencia en favor de los que hubiesen ejercido empleo, sin mezcla de jurisdiccion criminal, cuya conducta la sujetaba al mero exámen de un expediente instructivo. Reducia asi el consejo á estrechos límites las pesquisas y averiguaciones judiciales que querian ensanchar otros, y caminaba con pulso y madura deliberacion.

Pasó la consulta del consejo á exámen de la comision de justicia de las cortes, y juntamente diferentes informes de cuerpos é individuos, y proposiciones de' algunos diputados. En mayo presentó la comision su informe sin desvanecer las dudas, ni proponer á las cortes una resolucion fija y bien determinada; pues era de parecer que para los casos urgentes bastaban las leyes antiguas, y que para los demas aventurábase mucho en descender á los pormenores que apetecian los poco reflexivos. Aun entonces esquivaron las córtes providenciar en el negocio, y no le tomaron en seria consideracion hasta el marzo de 1812, en que renovados los debates, procuraron todavía aplazarle para mas adelante, acordando el 6 de aquel mes á propuesta del señor Calatrava, que se suspendiese toda resolucion final hasta que se publicase la constitucion.

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Tampoco el cumplimiento de este acto, celebrado pocos dias despues, bastó para hacer revivir la discusion de asunto tan enfadoso necesitóse para ello del agolpamiento de sucesos militares y felices, que libertando gran parte del territorio peninsular del yugo enemigo, dieron márgen en unos lugares á encarnizados atropellamientos contra los empleados del intruso y sus parciales, y en otros á protecciones y favores que no agradaron, y les dispensaban ciertas autoridades y algunos generales. Quejas y clamores en diversos sentidos se levantaron de resultas, y subieron al gobierno y á las córtes.

Decreto de las córtes sobre este

asunto.

Viéronse pues obligadas estas á entrar de lleno nuevamente en la cuestion, en especial por lo que respectaba á empleados; y de sus deliberaciones siguióse la aprobacion de un primer decreto promulgado en 11 de agosto de este año de 1812. Conforme á su contexto adoptábanse varias medidas acerca de las provincias que iban quedando libres, y se mandaba cesasen todos los empleados nombrados ó consentidos por el gobierno intruso, sin excluir á los jueces ni á los eclesiásticos; reservándose tan solo á la regencia el permitir continuasen en el ejercicio de sus destinos aquellos que le constase haber prestado servicios á la buena causa. Tambien se la facultaba para suspender, hasta que se purificasen, si se hubiesen hecho sospechosos, á los prelados eclesiásticos de cualquiera condicion que fuesen. Por vivo y áspero que pareciese este decreto, tenia color apagado y suave al lado de lo que muchos apetecian, y de lo que ordenaba un reglamento enviado por là regencia al exámen y aprobacion de las córtes, segun el cual debiendo suspenderse la constitucion durante dos meses, nombrábanse comisiones pesquisidoras y se proponian otras medidas tan desacordadas, que, como dijo un señor diputado, tiraban á que * << decayese el ánimo de los pueblos, y à que se tras

(* Ap n. 4.)

< formase en aversion el amor que entonces tenian al gobierno

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Sin embargo el decreto de las córtes no aquietó la impaciencia pública, ni la satisfizo, tachándole en casi todos los pueblos de benigno y de contemporizador. Excitó por tanto mas bien disgusto, y en Cádiz se aumentó al leer la proclama tolerante y conciliadora que al entrar los aliados en Madrid publicó el general Alava, y de la cual hemos hecho mencion en el libro anterior. Provocó este papel en las cortes reñidos debates, enviado indiscretamente por la regencia, á la que solo incumbia reprender ó alabar al general, segun conviniese á su política y á sus fines. La comision de constitucion, y una especial, que formaron el decreto de 11 de agosto, estuvieron encargadas tambien ahora de dar su parecer en el asunto, y lo verificaron, proponiendo se hiciese entender al ge‹neral Álava por medio de la regencia, que omitiese en lo su<cesivo recomendaciones de aquella especie, cuando no tuviese ⚫ particular encargo del gobierno: y pidiendo ademas las mismas comisiones el expediente suscitado con motivo de varias providencias tomadas por Don Carlos de España, presentaron al propio tiempo otro decreto aclaratorio del de 11 de agosto, si bien mas

severo.

La discusion trabada en las córtes el 4 de setiembre prolongóse bastante, interrumpida al empezarse por una exposicion de los oficiales del estado mayor general dirigida no solo contra los individuos militares que hubiesen tomado partido con el enemigo, sino tambien y muy particularmente contra los que habian permanecido ocultos en pais ocupado por los franceses, sin acudir á las banderas de sus respectivos cuerpos. Creciendo de punto por este incidente el ardor de la discusion, resaltaron en varios discursos los afectos apasionados de los tiempos, y si bien tuvo patrocinadores el general Alava defendiendo algunos diputados sus medidas, acordóse no obstante un decreto que llevó la fecha de 21 de setiembre, severísimo en cuanto á empleados y ciertas clases. Vedábase en él agraciar á los primeros con destinos de cualquiera especie, y aun nombrarlos para oficios de concejo, diputaciones de provincia y diputacion á córtes; no dándolos ni siquiera voto en las elecciones, y pudiendo sujetárseles á la formacion de causa si lo merecian por su conducta. A los que se hubiesen condecorado con insignias del intruso gozando de otras antiguas, privábaseles del uso de estas, y lo mismo del de sus títulos, durante su vida, á los duques, condes, marqueses, barones, que hubiesen solicitado ó admitido de dicho gobierno la confirmacion de aquellas dignidades. No se consideraba como á empleados á los individuos de ayuntamiento, ni á los que desempeñasen cargos nombrados por el pueblo, ni á los maestros y profesores de ciencias, ni á los médicos y cirujanos, ni á los cívicos ni á otros varios. Y se añadia que si alguno de los comprendidos entre los empleados hubiese hecho servicios importantes á la patria, las córtes se reservaban atenderle, oido antes

el parecer de la regencia y el de los ayuntamientos constitucionales de los pueblos. Tambien se prevenia á los que pretendiesen de nuevo destinos, y fuesen contados entre las clases excluidas, que hiciesen preceder sus solicitudes de la purificacion de su conducta, cuyo acto se cumplia con hacer una informacion en juicio abierto contradictorio, que se remitia al gobierno acompañado del dictámen del ayuntamiento respectivo.

Pero este decreto expedido por las córtes en virtud de peticiones y repetidas instancias de ayuntamientos y personas de cuenta de los pueblos, que segun iban quedando libres solo hablaban de rigores y persecucion, desazonó sobremanera, y valió á la representacion nacional censuras y sinsabores. Los cuerpos mismos y los individuos que antes se habian desbocado contra la conducta del general Alava, y contra las mismas disposiciones de las cortes que graduaron de blandas, pidieron luego se modificasen estas, y aun que se derogasen, viendo las dificultades con que se tropezaba en la práctica, y los muchos à quienes se podia extender la aplicacion severa de las medidas promulgadas.

De aqui nació nuevo decreto con fecha 14 de noviembre, reponiendo en sus empleos anteriores á todos los que, segun declaracion expresa y formal de los ayuntamientos respectivos, hubiesen dado pruebas de lealtad y patriotismo, y gozado de buen concepto. Excluíase sin embargo todavía á los magistrados, á los intendentes y á otros individuos de las oficinas generales del reino, y á los que hubiesen adquirido ó comprado bienes nacionales. Excepcion la última que aconsejó siempre mucho Lord Wellington, convencido de cuanto convenia escarmentar á esta clase codiciosa, como la mas interesada en la conservacion y afianzamiento de un gobierno nuevo. Hubo aun otras aclaraciones y decretos sobre el asunto, en particular uno sobre militares de 8 de abril de 1813.

Hubiéranse evitado ó abreviado al menos tan prolijas discusiones, si la regencia, nombrando para las provincias que se desocupaban autoridades prudentes y conciliadoras, las hubiera facultado con adecuadas instrucciones, y encargádolas no confundiesen á los vecinos pacíficos y á los empleados de honrado porte con los ayudadores oficiosos y aun delincuentes del gobierno intruso. Tomó la regencia desgraciadamente diverso rumbo, mostrándose desacordada y escudriñadora, y dando pábulo á pesquisas y purificaciones; manantial este cenagoso y hediondo de manejos injustos y descarados sobornos, movido ya en tiempo de la central, y peor mil veces que el de las llamadas epuraciones (épurations) en las oficinas de Francia, yendo las primeras acompañadas de los abusos y cavilaciones propias del foro, que no conocian las últimas, y destituidas de los medios de defensa y amparo que sugieren las leyes en los delitos comunes. Dulzura y tolerancia acompañadas de cierto rigor y una prudente severidad, hubieran atraido á unos y contenido á

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