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siempre que se verificase conforme á las seis bases propuestas por las córtes, la desechaban, segun ahora se ofrecia, variadas las primeras condiciones y sustituidas con las diez insinuadas. Arrimóse la gran mayoría de las córtes al dictámen de estos dos vocales, y redújose la decision á dar una respuesta vaga que, envolviendo la tácita aprobacion de la conducta de la regencia, no llenaba en manera alguna los deseos de sir Enrique Wellesley. Decíase en ella sencillamente al gobierno: « que las córtes quedaban enteradas de

la correspondencia seguida sobre la mediacion entre el embaja<dor inglés y el secretario de estado: » con lo cual desmayó del todo el primero en su intento, embarcándose luego para Inglaterra los comisionados que al efecto habian aportado á Cádiz.

Terminóse asi, y tan poco satisfactoriamente este asunto por cierto de grande interes, pero empezado y seguido con desconfianza mutua y temores nimios. Porque receloso el gobierno español sobradamente de que no obrase de buena fe la Inglaterra, imaginóse sin fundamento bastante que aquel gabinete andaba solo tras de la independencia de América, y exigió de él en la base 7a un seguro exagerado y fuera de razon. Manejaron los ingleses las negociaciones con harto desmaño é irresoluto giro, alegando beneficios, que aunque fuesen tales como los pintaban, no era ni generoso ni político traerlos entonces à la memoria, pidiendo de súbito y livianamente se extendiese á Méjico la pacificacion, y esquivando siempre soltar prendas que los comprometiesen con los independientes, á cuyos gobiernos agasajaban por miras mercantiles, y temerosos de los acontecimientos diversos que podria acarrear la guerra peninsular.

En setiembre del mismo año volvieron los ingleses á resucitar el negocio, mas flojamente y de modo que no tuvo otra resulta sino el de que pasase el expediente al consejo de estado. Permaneció alli hasta el mayo de 1813, que se devolvió al gobierno supremo acompañado de una consulta muy larga, y cuyo trabajo sirvió tan solo para aumentar en los archivos el número de documentos que hace olvidar el tiempo por mucho esmero que se haya puesto al escribirlos.

Tratado con

Rusia.

De referir es aqui un tratado que por entonces se concluyó entre la Rusia y la España; de cuyo acontecimiento, aunque no tuviese íntima conexion con las tareas de las cortes, dióse á ellas cuenta como de asunto de la mayor importancia para el pronto y buen éxito de la guerra de la independencia, y de venturoso influjo para el afianzamiento de las instituciones liberales. Habíale ajustado D. Francisco de Zea Bermudez de vuelta á Rusia, y competentemente autorizado para ventilar todos los negocios que alli ocurriesen por la muerte acaecida á la sazon del cónsul general Don Antonio Colombi, á cuya hija la honraron las córtes, en premio de los servicios de su difunto padre, con título de

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condesa, tomando la denominacion de su apellido. El tratado se terminó y firmó en Weliky-Louky á 20 de julio de 1812, y se llamó de amistad y sincera union y alianza, comprendiéndose en él un artículo, que fue el 3o, concebido en estos términos *: ‹ S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legíti(Ap. n. 13.) <mas las córtes generales y extraordinarias, reuni、das actualmente en Cádiz, y la constitucion que estas han decretado y sancionado. » Acto de reconocimiento desusado y no necesario, pero precioso como defensa y escudo de la causa patriótica y liberal que sustentaban las córtes, y tambien como irrefragable prueba de la sancion y apoyo que daba entonces á aquellas opiniones el emperador Alejandro, tan enconado despues contra ellas, y tan opuesto á su propagacion. Fue cangeado este tratado de Weliky-Louky en debida forma por ambas partes contratantes, nombrando en seguida la regencia enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en San Petersburgo á Don Eusebio de Bardají y Azara, y la Rusia en la misma calidad cerca de nuestro gobierno al consejero de estado y senador Tatischeff.

Potencia esta la primera que reconoció solemnemente las nuevas y liberales instituciones españolas, la primera fué tambien que en adelante las desechó, apellidando guerra para destruirlas. Necesitaba de nosotros en el año de 1812, y nos necesitaban tambien los demas tronos europeos titubeantes hasta en sus cimientos: inútiles les parecimos en 1820, 23 y 24, á lo menos á los del Norte; y hasta nos miraron como de poco valer, y dañosas á las suyas nuestras doctrinas: por lo que antes buena acogida y aplausos, despues ningun aprecio, sino desden y reprobacion completa.

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Con Suecia.

(* Ap. n. 14. )

Posteriormente, y pasados algunos meses, parecido tratado concluyó con nosotros la Suecia, que se firmó en Stockolmo* á 19 de marzo de 1813, encerrando su contexto otro artículo 3o que decia: S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las córtes generales y ex<traordinarias reunidas en Cádiz, asi como la constitucion que ellas han decretado y sancionado. No era tan extraño como el otro el ajuste de este tratado, haciendo alli cabeza un príncipe nacido de las revoluciones y trastornos ocurridos en Francia. A su tiempo veremos cómo la Prusia suministró ejemplo idéntico, aunque no se hallase su soberano en igual caso que el que regia á la Suecia.

Felicitacion de la princesa del

lota.

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La princesa del Brasil Doña Carlota Joaquina ya que no dió su asenso con estipulaciones y tratados á Brasil Doña Car- las innovaciones adoptadas por las córtes, aprobólas al menos, agregándose al coro armónico de parabienes y felicitaciones por medio de una carta fecha en Rio Janeiro á 28 de junio de 1812 que dirigió á la regencia del reino, y esta trasladó á las córtes *. « Yo os ruego (decia en ella) que ha

(* Ap. n. 15.)

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gais presente al augusto congreso de las cortes mis

«

« sinceros y constantes sentimientos de amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando, y el sumo interes que tomo por el 4 bien y felicidad de mi amada nacion, dándoles al mismo tiempo <mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y pu«blicado la constitucion. Llena de regocijo voy á congratularme < con vosotros por la buena y sabia constitucion que el augusto ⚫congreso de las córtes acaba de jurar y publicar con tanto aplauso « de todos, y muy particularmente mio; pues la juzgo como base « fundamental de la felicidad é independencia de la nacion, y como < una prueba que mis amados compatriotas dan á todo el mundo « del amor y fidelidad que profesan á su legítimo soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos y los de toda la nacion. Guardando exactamente la constitucion, venceremos «y arrollaremos de una vez al tirano usurpador de la Europa. « Dios os guarde muchos años. Palacio del Rio Janeiro, á los 28 de junio de 1812. - Vuestra infanta Carlota Joaquina de Borbon.. Al consejo supremo de regencia de las Españas á nombre de Fernando VII. ›

Se leyó esta carta en la sesion del dia 24 de setiembre, y mandaron las cortes se insertase íntegra en el diario de sus discusiones declarando haberla oido con la mayor satisfaccion.

Nueva proposicion para nom

hrarla regenta.

Mas la lectura de tal documento no fue sino proemial de la manifestacion de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España á aquella princesa. Andaban ahora en ellos algunos americanos, quienes para facilitar su buen éxito idearon y consiguieron se nombrase presidente de las córtes en aquel mismo dia 24 á Don Andrés Jáuregui, hombre moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del proyecto, como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan buen apoyo, encargóse de hacer la proposicion Don Ramon Feliú, diputado por el Perú; mas hízola en secreto, y no mas tarde que en el propio dia, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta pasaria desde el Brasil, antes de venir á España, á la ciudad de Méjico para apaciguar y arreglar alli las disensiones de las provincias ultramarinas. Al oir proposicion tan inesperada y fuera del comun sentido, un estrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban los europeos, rechazándola con indignacion aun los mismos que apetecian la regencia de la infanta pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera servido solo de instrumento para mayores discordias y desavenencias. Feliú, luego que advirtió el estruendo, atemorizóse y aflojó en su resolucion. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su porfía; y abandonando la silla no la volvió á ocupar en el mes que duró su cargo, creyéndose ofendido y negándosele satisfacciones que pedia. La

III.

Se rechaza.

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propuesta de Feliú empantanóse para siempre, y no levantaron tampoco de nuevo cabeza los demas partidarios de la princesa Carlota, acobardados todos con el fiero golpe que recibieran los americanos por su imprudente conducta.

Abolicion de la

Anunciar debemos ahora con altos pregones la inquisicion. caida del santo oficio de la inquisicion que decretaron las cortes despues de una discusion prolongada y sabia, derramadora de puras y vivificantes lumbres, muy otras de las mortíferas y abrasadoras que durante siglos habia encendido aquel tribunal tan inexorable y duro. Leyó en 8 de diciembre la comision de constitucion el dictámen que sobre la materia se le habia mandado extender; y si bien sus individuos no habian estado del todo acordes, decidióse la mayoría por la abolicion, pero de modo que no se asustasen las almas piadosas que creian perdida la religion no habiendo tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raices habia echado en España el imperio de la intolerancia y de erradas y abusivas doctrinas. Asi no mostraba querer desmoronar del todo ó derribar á la vez aquel antiguo alcázar sólido todavía, de construccion severa y sillares ennegrecidos, sino edificaba en su lugar otro que, aunque guardian de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas é incontrastables, y cuyas dimensiones y formas se acomodasen á la regularidad y galanura de tiempos modernos y mas cultos.

La comision, á la que seguiremos compendiosamente en nuestro relato, queriendo probar que el santo oficio era una novedad reciente en la Iglesia introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales, descendia á un exámen prolijo y erudito de la materia desentrañándola, y poniendo de manifiesto la legislacion española antigua en causas de fe; segun la cual expeditas las facultades de los obispos para exhortar y convertir á los extraviados, encomendábase á jueces civiles el castigo de los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes, de que era una y fundamental la religion del estado.

Indicaba en seguida la comision las mudanzas sucesivas que tuvieron origen en Francia con motivo de la heregia de los albigenses y otras sectas; cuyas doctrinas propagándose con rapidez provocaron para atajarlas la formacion de comisiones especiales, compuestas de clérigos y frailes, que inquiriesen y averiguasen quienes eran los seductores y los seducidos para abandonarlos despues á jueces eclesiásticos y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores á los comisionados, y aprobó su institucion en 1204 el papa Inocencio III. Las provincias españolas aledañas de Francia, como Aragon y Cataluña, se inficionaron en breve de los errores que aquejaban á aquellas, y para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de remedios idénticos á los de la nacion vecina. No aconteció otro tanto en Castilla, porque no

difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente, bastó á cortarle echar mano de temperamentos ordinarios y conocidos. Pero padecióse otro mal no menos grave por causa de los moros y judíos tolerados y aun con permiso de profesar su respectivo culto. Ambos linages componian dos pueblos muy diversos del de los cristianos; y aborrecíanlos estos, ya por la diferencia de religion y costumbres, ya por pertenecer los moros á nacion dominadora y antigua, y ser los judíos hombres ricos y acaudalados á quienes se encomendaba comunmente la odiosa aunque lucrativa faena de recaudar los pechos y cargas públicas. Tenian que aguantar á menudo persecuciones y acosamientos: reventando contra ellos en varios puntos horrorosa sublevacion el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y mortandad terrible. Aterrados unos y otros convirtiéronse muchos; pero siendo á la fuerza no dejaron los mas de profesar en secreto su antigua religion. El siglo XV, tan fecundo en desórdenes, señalóse tambien por el crecimiento de daños á que dieron ocasion los conversos, tocando á los Reyes católicos reprimir tales excesos como lo habian verificado con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla á fines de la propia centuria.

Inclinóse Don Fernando V á emplear desde luego rigores y severidad, particular distintivo de su carácter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales introducidas tiempo habia en Aragon. Opúsose á tal novedad en Castilla la reina Doña Isabel su esposa, no solo llevada de su condicion mas apacible y suave, sino tambien por la cabida que en su pecho tenian los consejos de su confesor Don fray Fernando de Talavera, hombre docto al par que piadoso y conciliador. Sin embargo insistiendo el rey en su intento, y citándose á cada paso profanaciones sacrilegas de los conversos, ciertas unas y otras supuestas ó exageradas, hubo al fin la reina de ceder en su repugnancia: é impetrándose la bula del establecimiento de la inquisicion, la otorgó y expidió el pontifice Sixto IV en noviembre de 1478. Por ella facultábase á los Reyes católicos para eligir inquisidores y removerlos á su antojo, echando casi por tierra la autoridad de los obispos. Dos años trascurrieron sin ejecutarse la bula; pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan gran manera que á poco levantóse contra ellos y su institucion universal clamor. No desoyó Roma las quejas; sino que al reves las acogió favorablemente, realizando el papa algunas mudanzas, hasta la de nombrar por sí otros inquisidores. Desagradó intrusion tan contraria á las prerogativas de la corona á los Reyes católicos, quienes representando vigorosamente alcanzaron se revocase lo hecho, y se diese á la inquisicion una forma mas regular y estable. Verificóse esta alteracion por medio de una bula expedida en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique. No conservó largo tiempo su

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