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cargo el agraciado, pues nombróse en el mismo año para sucederle á fray Tomas de Torquemada, confesor del rey, y de natural parecido al suyo, astuto y rígido. La bula concedida al efecto, y cuyo rastro no pudo descubrir la comision de las córtes á pesar de su diligencia, proveia al nuevo inquisidor general de poderes amplios trasferibles á otros, no usando de ellos los inquisidores particulares ó subalternos sino en virtud de subdelegacion y facultad que aquel les daba. » De consiguiente arregló Torquemada los tribunales inferiores á medida de su deseo, y aun formó el consejo real supremo de la inquisicion, que, no instituido por bula particular, carecia de autoridad propia en las vacantes de inquisidores generales.

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Nunca autorizaron las córtes la introduccion del santo oficio en el reino, siendo asi que á ellas juntamente con el rey correspondia permitirla ó desaprobarla; pecando por tanto la inquisicion hasta en su origen de la falta de verdadera legitimidad. Al contrario, siempre que se ofreció ocasion mostraron las córtes desvío é hicieron reclamaciones y demandas vivas tocante á las injusticias y desafueros de la inquisicion, pidiendo á veces su reforma con vehemencia no escasa. En algunas villas y ciudades desasosegáronse los vecinos, hubo en otras conmociones serias, y viéronse en casi todas atropellados los ministros y dependientes del santo oficio. La resistencia á que se plantease fué muy general en las vastas provincias que ya entonces componian la monarquía española. En Aragon, refiere* Zurita, comenzáronse de alterar (* Ap. n. 16.) <y alborotar los que eran nuevamente convertidos << del linage de los judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo de proceder era contra las libertades del reino, porque por este delito se les confisca<<ban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos que deponian contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas ‹ y nunca usadas, y muy perjudiciales al reino.... Y como era < gente caudalosa y por aquella razon de la libertad del reino <hallaban gran favor generalmente, fueron poderosos para que « todo el reino y los cuatro estados de él se juntasen en la sala de diputacion como en causa universal que tocaba á todos, y deliberaron enviar sobre ellos al rey sus embajadores.... Lo mismo en Leon y Castilla, segun lo atestigua Mariana, tan poco sospechoso en la materia como Zurita.... « Al principio, dice, pareció muy pesado (el establecimiento de la inquisicion) á los naturales; lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres; que no se < supiese ni se manifestase el que acusaba, ni se confrontase con << el reo, ni hubiese publicacion de testigos; todo contrario á lo «que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demas <de esto les parecia cosa nueva que semejantes pecados se casti

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(* Ap. n. 17.)

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gasen con pena de muerte, y lo mas grave que por aquellas < pesquisas secretas les quitaban la libertad de oir y hablar entre <sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenian <á figura de una servidumbre gravísima á par de muerte.... > La voz los clamores sonaron tan viva y constantemente, que Cárlos V creyó oportuno impedir á la inquisicion continuase en el ejercicio de sus funciones en el año de 1555; suspension que duró hasta diez años despues, en que recibió aquel tribunal nuevo ser de Felipe II, que gobernaba estos reinos en ausencia de su padre : y despues monarca ya propietario, amplió la autoridad del santo oficio aprobando los reglamentos que dió el inquisidor general Valdés, y privando á los procesados de la proteccion del recurso de fuerza. Usó Felipe tambien del mismo medio para mantener ilesa la religion católica, y como única en sus muchos é incoherentes estados, figurándosele seria aquel estrecho vínculo entre sus apartadas provincias, é instrumento político y acomodado de conservacion y órden. Los prelados mas esclarecidos de la nacion por sus virtudes y ciencia no cesaron en los mejores tiempos de oponerse á la permanencia de un establecimiento que socavaba los derechos y preeminencias del episcopado. No hubo tampoco en fin corporacion alguna importante y grave que no pugnase de cuando en cuando contra las prácticas, usurpaciones y tropelías de la inquisicion, cuya autoridad desapoderada aseguraban los magistrados mas doctos y dignos de respeto se entrometia hasta en los puntos de gobernacion política y económica, ostentando

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(* Ap. n. 18.)

independencia, y desconociendo la soberanía. » Despues de discurrir asi pasaba la comision á probar cuán incompatible era el santo oficio con la nueva constitucion política de la monarquia, proponiendo ademas lo que deberia adoptarse, abolido que fuese aquel tribunal. No seguiremos á la comision en todo su relato, pero trasladaremos sí cuanto expresaba acerca del modo de proceder de la inquisicion en sus juicios. Los reos, decia,« son conducidos á la prision sin haber visto antes á sus jueces; se les encierra en <aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecucion de la sen«tencia jamas estan en comunicacion; se les pide la declaracion ⚫ cuándo y cómo parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto ú oido.... El proceso nunca llega á «ser público, y permanece sellado en el secreto de la inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores, y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al tratado como reo á que haga por sí ó por el abogado que se le ha dado su defensa, y ponga tachas á los testigos: mas ¿qué defensa puede

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⚫ hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿qué tachas poner á unas personas cuyos nombres ignora?... En el < tribunal de la inquisicion siempre acompaña á la prision el se<cuestro de todos los bienes, y se atormenta y gradua el tormento por indicios, cuya suficiencia se deja á la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento.... › ¡Siendo sacerdotes todos ellos!

Vese por esta muestra cuán en contradiccion se hallaba la nueva ley fundamental con las reglas que servian de pauta al santo oficio en sus procedimientos y en las causas de su competencia probado lo cual largamente por la comision, opinaba esta resolviesen las córtes las dos proposiciones siguientes: primera : « La religion ca<tólica, apostólica romana será protegida por leyes conformes á la < constitucion. Segunda El tribunal de la inquisicion es in<compatible con la constitucion. » Modo muy diestro de presentar el asunto á la deliberacion de las córtes, porque nadie podia resistirse fundadamente á votar la primera proposicion, ni nadie tampoco negar despues la incompatibilidad de la constitucion con el santo oficio, como se encontraba establecido en España. Siguiendo este rumbo los hombres timoratos, pero de buena fe, arreglaban fácilmente con su conciencia asentir al dictámen de la comision : aquietábanse tambien los tímidos que, si no escrupulosos, recelábanse del porvenir, y ansiaban dar su voto de una manera indirecta y mas embozada. Tampoco ponian reparo los ilustrados y de fortaleza, siempre que lograsen su objeto, fuese á las claras ó tapadamente. Precauciones tales podian mirarse como nimias y aun sobrado ridículas, quedando ya tan atras los tiempos en que se ventiló semejante materia. Pero reflexiónese cuáles eran aquellos, de dónde se salia, y cómo se habian criado los españoles, hasta los de influencia entonces, y que manejaban los negocios públicos. La comision procediendo asi dió pruebas de gran tino y circunspeccion, debiéndose á su andar pausado y firme el triunfo de la razon y de la humanidad afligida.

De la decision de ambas cuestiones, y en especial de la segunda, pendia verdaderamente abolirse ó no el santo oficio. Asi fué que al tratarla se empeñaron los debates, no siendo las que vinieron despues mas que una secuela y de inferior importancia.

Habíase señalado el 5 de enero para abrir la discusion y dar asi plausible comienzo al año de 1813. Escaramuzóse no poco primero que se entrase plenamente en el asunto, segun acontece en materias graves, procurando los que se consideran vencidos interponer de antemano incidentes que alejen la final derrota, ó la suavicen y conviertan en mas llevadera.

Burlados los ardides y desvanecidas las estratagemas, entabláronse los debates con detenimiento y mucha solemnidad. Imposible se hace dar aqui un traslado, ni deslucido siquiera, de lo que fue

ron, y de su brillo, profundidad y grandeza. Duraron hasta el 25 de enero, solo por lo que respecta á las dos proposiciones insinuadas. Todos los oradores y hombres de cuenta tomaron parte. Los adalides mas principales en favor de la inquisicion fueron el señor Inguanzo y el inquisidor Don Francisco Riesco. Casi dos sesiones ocupó el discurso del último orador, verdadero panegírico y defensa completa de aquel tribunal, no desnudo de razones, y fundado algun tanto en la parte de censura que hacia de los tribunales que la comision deseaba sustituir al del santo oficio, y de los que hablaremos mas adelante. El señor Inguanzo, sentando doctrinas las mas ultramontanas, quejábase del artificio con que la comision presentaba su dictamen*. « Este ataque, decia,

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(* Ap. n. 19.)

(* Ap. n. 20.)

« no se presenta de frente, como parece lo pedia la buena fe.... Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposi«ciones ambiguas y de cierta apariencia, las cuales, envolviendo ⚫ sentidos diferentes, den lugar á que se saque por consecuencia ⚫ y por ilaciones lo que se pretende, y á hacer despues un supuesto de la dificultad. » Dias adelante respondió á este discurso el eclesiástico Don Joaquin de Villanueva, quien dió autoridad á sus palabras empezando por asentar que le habian << honrado con su amistad cinco inquisidores generales y otros respetables ministros é individuos de la inquisi«cion; pues suponíase haber hallado el orador poderosos motivos de desengaño, cuando á pesar de tales conexiones se declaraba tan opuesto á la permanencia de aquel tribunal. Usó el señor Villanueva en su discurso de ironía amarga, lanzando tiros envenenados contra el señor Inguanzo en tono humilde y suave, la mano puesta en el pecho, y los ojos fijos en tierra, si bien á veces alzando aquella y estos, y despidiendo de ellos centelleantes miradas, ademanes propios de aquel diputado, cuya palidez de rostro, cabello cano, estatura elevada y enjuta, y modo manso de hablar recordaban al vivo la imágen de alguno de los padres del yermo; aunque escarbando mas allá en su interior, descubríase que, como todos, pagaba tributo de flaquezas á la humanidad, las que asomaban en la voz y gesto al enardecerse ó al estar el orador seguro de su triunfo. En uno de los pasages de su arenga, aludiendo al mencionado señor Inguanzo, decía: Como algunos señores «

(* Ap. n. 21.)

sencillamente creyeron no injuriar á la comision de <constitucion, salvando la intencion con que suponen haber caido en heregías y errores la mayoría de sus individuos, asi yo, guardándome de tratarlos á ellos de calumniadores, atribuyo sus « falsedades á olvido de los primeros elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡ Ojalá pudiera desentenderse la caridad i cristiana de lo que en este caso le corresponde! Pues siendo tan << católica como la fe, prohibe estrechamente la osadía y la ligereza de los que sin causa y contra toda razon denigran la doctrina de

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⚫ personas mas sabias que ellos y no menos católicas.... Espántame (siempre contra el señor Inguanzo) sobre todo el furor con que se asegura que si debe protegerse la religion conforme <á la constitucion, no puede ó no debe ser protegida la santa Iglesia.... No dijera mas Celso ni Juliano el apóstata.... De este modo con tiento de blanda mano profundiza y hiere el devoto alli donde al parecer solo acaricia ó palpa. Algunas sesiones antes de haberse pronunciado este discurso, articuló otro el señor Mejía, esmerado y de los mas selectos entre los muchos buenos que salieron de los labios de aquel diputado. No le fue en zaga el del digno eclesiástico Ruiz Padron, sustentando constantemente el dictámen de la comision los señores Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros, tambien eclesiásticos, con copia de doctrina, cúmulo de razones, y manteniendo el predominio de la verdad por medio de la per

suasion mas viva.

Al fin votáronse y se aprobaron las dos proposiciones de la comision; ganándose la segunda que realmente envolvia la destruccion de la inquisicion por 90 votos contra 60 en el dia 22 de enero. Desplómose asi aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponia aun espanto. Se pasó en seguida á tratar de lo restante del dictámen de la comision, que debia adoptarse, segun esta, despues de aprobadas las dos proposiciones de que acabamos de hablar. Reducíase lo propuesto á un proyecto de decreto sobre tribunales protectores de la religion; manera de cobertizo que buscaba la comision para guarecerse de la nota de irreligiosa y de las censuras que le preparaban los hombres interesados y de mala fe, ó los fanáticos y de menguado seso. Comprendia el proyecto dos capítulos. En el 1° se trataba del restablecimiento en su primitivo vigor de la ley 2a, título 26 de la partida 7a para las causas de fe, y del modo de proceder en estos juicios segun varios trámites y variaciones que especificaba la comision: y en el 2o de la prohibicion de los escritos contrarios á la religion.

El restablecimiento de la ley de partida era providencia oportuna y muy sustancial en cuanto dejaba expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para proceder con arreglo á los cánones y derecho comun, sin confundirlas con las de los jueces á quienes incumbia imponer las penas. Asi estaban divididas las dos potestades, y tenian los acusados todas las defensas y patrocinio que la ley concede en los delitos comunes. Sin duda rigorosas y de tiempos bárbaros eran las penas de las partidas contra los hereges; pero ademas de estar ya aquellas en desuso indicaba la comision en el modo mismo de extender su artículo que se modificarian.

Nuevos debates se empeñaron sobre este proyecto de decreto. Aprobóse con gran mayoría el primer artículo que comprendia el restablecimiento de la ley de partida, siendo muy señalado el discurso que en su favor y en apoyo de la jurisdiccion episcopal pro

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