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Este es el tratado á la letra S. M. C. D. Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus monarquías, han nombrado a este efecto; á saber: de parte de S. M. C., y en su nombre y autoridad el consejo supremo de regencia residente en Cádiz, á Don Francisco de Zea Bermudez; y S. M. el emperador de todas las Rusias al señor conde Nicolas de Romanzoff, su canciller del imperio, presidente de su consejo supremo, senador, caballero de las órdenes de San Andrés, de San Alejandro Newsky, de San Wladimir de la primera clase, y de Santa Ana y varias órdenes extrangeras, los cuales, despues de haber cangeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue :

Art. 1o Habrá entre S. M. el rey de España y de las Indias y S. M. el emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías, no solo amistad sino tambien sincera union y alianza.

2o Las dos altas partes contratantes en consecuencia de este empeño se reservan el entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre si todo lo que puede tener conexion con sus intereses recíprocos y con la firme intencion en que estan de hacer una guerra vigorosa al emperador de los franceses, su enemigo comun, y prometen desde ahora vigilar y concurrír sinceramente á todo lo que pueda ser ventajoso á la una ó á la otra parte.

3o S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legitimas las córtes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como tambien la constitucion que estas han decretado y sancionado.

4° Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente las dos altas partes contratantes proveerán los medios de darles todavía mayor extension.

5o El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en San Petersburgo en el término de tres meses, contados desde el dia de la firma ó antes si ser pudiese.

En fe de lo cual: Nos los infrascritos en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas.

Fecho en Veliky-Louki á 8 (20) de julio del año de gracia mil ochocientos y doce. (L. S.) FRANCISCO DE ZEA BERMUDEZ. (L. S.) El conde NICOLAS DE ROMANZOFF.

NUMERO 14.

El de Suecia es como sigue :

En el nombre de la santísima é indivisible Trinidad.

S. M. Don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, igualmente animados del deseo de establecer y asegurar las antiguas relaciones de amistad que ha habido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto, á saber: S. M. C., y en su nombre y autoridad la regencia de España, residente en Cádiz, á Don Pantaleon Moreno y Daoiz, coronel de los ejércitos de S. M. C. y caballero de la órden militar de Santiago de Compostela; y S. M. el rey de Suecia al señor Lorenzo, conde de Engestrom, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de estado y de negocios extrangeros, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del rey, caballero de la órden real de Carlos XIII, gran águila de la Legion de Honor de Francia; y al señor Gustavo, baron de Weterstedt, canciller de la corte, comendador de la Estrella Polar, uno de los diez y ocho de la academia sueca, los cuales, despues de haber cangeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los articulos siguientes:

Art. 1o Habrá paz y amistad entre S. M. el rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.

Art. 2o Las dos altas partes contratantes, en consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relacion con sus intereses recíprocos.

Art. 3o S. M. el rey de Suecia reconoce por legitimas las cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, asi como la constitucion que ellas han decretado y sancionado.

Art. 4° Las relaciones de comercio se establecerán desde este momento, y serán mutuamente favorecidas. Las dos altas partes contratantes pensarán en los medios de darles mayor extension.

Art. 5o El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en el espacio de tres meses contados desde el dia de la firma, ó antes si fuese posible.

En fe de lo cual nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Fecho en Stockolmo á 19 de marzo del año de gracia de 1813. (L. S.) PANTALEON MORENO Y DAOIZ. (L. S.) El conde de ENGESTROM. (L. S.) G. baron de WETERSTEDt.

NUMERO 15.

Véase el Diario de las discusiones y actas de las cortes generales y extraordinarias, tomo 15, página 275.

NUMERO 16.

Zurita, Anales de Aragon, libro 20, cap. 65.

NUMERO 17.

Mariana, Historia de España, libro 24, capítulo 17.

NUMERO 18.

Véase la respuesta á Felipe V de los fiscales de Castilla y de Indias D. Melchor de Macanaz y D. Martin Mirabal del año 1714, en donde se insertan las expresiones citadas, que se sacaron de la consulta que hizo una junta en tiempo de Cárlos II.

NUMERO 19.

Véase el volúmen intitulado Discusion del proyecto de decreto sobre el tribunal de la inquisicion, pág. 109.

NUMERO 20.

Véase el mismo volúmen, pág. 427.

NUMERO 21.

En el mismo volúmen, pág. 428.

NUMERO 22.

Algunas de las reflexiones que aqui ponemos las tomamos, como nos ha sucedido ya en otra ocasion, de un opúsculo que anónimo publicamos en Paris en español á principio del año de 1820, bajo el título de Noticia de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde 1808 hasta 1814. Se tradujo esta compendiosa produccion en francés y otras lenguas de Europa.

NUMERO 23.

Peticion 55 de las córtes de Valladolid de 1518.- Sandoval, Historia de la vida y hechos del emperador Cárlos V, libro 3, pág. 10.

NUMERO 24.

Véase el memorial de Francisco Martinez de Mata en el 4o tomo del Apéndice á la educacion popular, por el conde de Campomanes.

NUMERO 25.

Inserta esta consulta del consejo Navarrete en su Conservacion de monarquias.

NUMERO 26.

Véase Céspedes, Historia de Don Felipe IV, capítulo 9, lib. 6.

NUMERO 27.

Este cómputo está sacado del censo de la poblacion de España del año de 1797, publicado de órden del rey en 1801. Despues ha disminuido el número, como puede verse en la memoria del ministro de gracia y justicia, fecha en 1o de marzo de 1822, que fue leida á las cortes de entonces, y tambien en los cálculos que se han presentado en las celebradas durante los años de 1834 y 1835, y publicado con motivo de la reforma de regulares decretada en este último año.

NUMERO 28.

Véase Diario de las discusiones y actas de las cortes generales y extraordinarias, tomo 17, pág. 153 y 154.

NUMERO 29.

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C. Velleii Paterculi Historia Romana, liber 2, cap. 83. « Plancus non judicio recta legendi, neque amore reipublicæ aut Cæsaris.... sed morbo « proditor....>>

NUMERO 30.

Esta nota ó representacion del nuncio, de 5 de marzo de 1813, forma el número 6 de documentos del apéndice de su manifiesto, publicado en Madrid en la imprenta de Repullés, año de 1814.

NUMERO 31.

Diario de las discusiones y actas de las córtes, tomo 17, pág. 367.

NUMERO 32.

Este reglamento de 8 de abril se halla en el tomo 4 de la Coleccion de los decretos y órdenes de las córtes generales y extraordinarias.

NUMERO 33.

Diario de las discusiones y actas de las cortes, tomo 18, pág. 119, 120 y siguientes.

NUMERO 34.

Se intitulaba Instruccion pastoral.... al clero y pueblo de sus diócesis. Impreso en Mallorca en casa de Brusi, año de 1813.

NUMERO 35.

El título de esta singular produccion era: El sin y el con de Dios para con los hombres; y reciprocamente de los hombres para con Dios, con su sin y con su con. La publicaba el obispo de Santander bajo el nombre simbólico de Don Clemente Pastor de la Montaña.

NUMERO 36.

Estas cartas léanse en los números 7 y 8 del apéndice al manifiesto ya citado del nuncio.

NUMERO 37.

Este oficio ú órden compone el no 10 del apéndice al mismo manifiesto del nuncio.

NUMERO 38.

<< Carta del rey Don Fernando el Católico al conde de Ribagorza, su << virey en Nápoles, á 22 de mayo de 1508, » tomo 1 del Semanario erudito publicado por Valladares.

NUMERO 39.

Secretaría de estado, 1812.... 1813.-Inglaterra. << Precedencia entre << los embajadores de España y Rusia. »

NUMERO 40.

Véase el tomo 1 de la obra Recueil des principaux traités.......... de l'Europe, par M. de Martens, 1762 y 1763, pág. 29 y siguientes.

NUMERO 41.

En el legajo citado en el número 39 de la Secretaría de estado se halla

esta nota.

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