Imagens das páginas
PDF
ePub

bases mas principales. Crecieron algun tanto al abrirse los debates en el congreso. Los contrarios al proyecto, frustradas las esperanzas que habian fundado en el presidente Güereña, reemplazaron á este el 24, dia de la remocion de aquel cargo, con Don Ramon Jiraldo, á quien tenian por enemigo de novedades, y no menos resuelto para suscitar embarazos en la discusion, que fecundo, á fuer de togado antiguo, en ardides propios del foro. Mas tambien en eso se equivocaron. Jiraldo, luego que se sentó en la silla de la presidencia, mostróse muy adicto á la nueva constitucion, y empleó su firmeza en llevar á cabo y en sostener con teson las deliberaciones.

Empieza esta.

Desbaratadas de este modo las primeras tentativas de oposicion, no quedaba ya otro medio á los enemigos del proyecto, sino prolongar los debates, moviendo cuestiones y disputas sobre cada artículo y sobre cada frase. Pero sábese que en un congreso, como en un ejército, si se malogran los ímpetus de una embestida, cuanto mas fogosos fueren estos en un principio, tanto mas pronto aflojan despues y del todo

cesan.

Titulo primero. pañola y de los

De la nacion es

españoles.

Distribuíase la nueva constitucion en artículos, ca

pítulos y títulos. No ha de esperarse que entremos á hablar por separado de cada una de estas partes : limitarémonos á dar una idea general de la discusion, ateniéndonos para ello á la última de las divisiones insinuadas que se componia de diez títulos. Era el fo: de la nacion española y de los españoles. Renovábase en su contexto el principio de la soberanía nacional, admitido en 24 de setiembre anterior, y declarado ahora como fuente en España de todas las potestades, y raiz hasta de la constitucion. 128 diputados contra 24 aprobaron el artículo; y los que le desecharon, no fué en la substancia sino en los términos en que se hallaba extendido. Tratamos con cierta detencion de este punto en el libro 13°; y alli indicamos que, aunque conviniese no estampar en las leyes ideas abstrusas, la situacion particular de la monarquía y su orfandad disculpaban se hiciese en el caso actual excepcion á aquella regla. Individualizábanse igualmente en dicho título los que debian conceptuarse españoles, ora hubiesen nacido en el territorio, ora fuesen extrangeros, exigiéndose de los últimos carta de naturaleza ó diez años de vecindad. Se insertaba tambien alli mismo una breve declaracion de derechos y obligaciones, que aunque imperfecta evitaba algun tanto el peligroso escollo de generalizar demasiadamente, habiéndose reprobado en los debates alguno que otro artículo del proyecto de la comision, mas bien sentencioso que preceptivo. En todos estos puntos como habia vasto campo de sutileza en que apacentar el ingenio, detuviéronse mas de lo regular ciertos vocales, avezados á la disputa con la educacion escolástica de nuestras universidades.

Titulo segundo.

Del territorio de lás Españas, su religion y gobierno.

Hablaba el 2o titulo del territorio, de la religion y del gobierno. Hubo en la comision muchos altercados sobre lo primero, en especial respecto de América, no pudiendo conformarse ni aun entenderse á veces sus propios diputados. Cada uno presentaba una division distinta de territorio, y queria que se multiplicasen sin fin ni término las provincias y sus denominaciones. Provenia esto del deseo de agasajar vanidades de la tierra nativa, y tambien de la confusion y alteraciones que habia habido en la reparticion de regiones tan vastas, soliendo llevar el nombre de provincia lo que apenas se diferenciaba de un desierto ó paramera. Tambien se suscitaron algunas reclamaciones en cuanto à la España peninsular, y todos estaban de acuerdo en la necesidad de variar y mejorar la division actual; pues aun acá en Europa era harto desigual, asi en lo geográfico como en lo administrativo, judicial y eclesiástico, y tan monstruosa á veces, que entre otros hechos citóse el de la Rioja, en donde se contaban parajes que correspondian ya á Guadalajara, ya á Soria y ya á Burgos. Pero á pesar de eso, como el poner acomodado remedio pedia espacio y gastos, ciñéronse por entonces las córtes á hacer mencion en un artículo de las mas señaladas provincias y reinos de ambas Españas, anunciando en otro que luego que las circunstancias lo permitiesen, se efectuaria una division mas conveniente del territorio de la monarquía.

[ocr errors]
[ocr errors]

Esta cuestion, si bien de importancia para el buen gobierno interior del reino, no era tan peliaguda como la otra del mismo título, tocante á la religion. La comision habia presentado el artículo concebido en los términos siguientes: « La nacion española profesa la religion católica, apostólica, romana, única verda<dera, con exclusion de cualquiera otra. Tan patente declaracion de intolerancia todavía no contentó á ciertos diputados, y entre otros al señor Inguanzo, que pidió se especificase que la religion católica << debia subsistir perpetuamente, sin que alguno que no la • profesase pudiese ser tenido por español, ni gozar los derechos de tal. Volvió por lo mismo el artículo á la comision, que le modificó de esta manera. « La religion de la nacion española es, y ‹ será perpetuamente, la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra. » Le aprobaron asi las córtes, sin que se moviese discusion alguna ni en pro ni en contra. Ha excitado entre los extrangeros ley de intolerancia tan insigne un clamor muy general, no haciéndose el suficiente cargo de las circunstancias peculiares que la ocasionaron. En otras naciones en donde prevalecen muchas y varias creencias, hubiera acarreado semejante providencia gravísimo mal; pero no era este el caso de España. Durante tres siglos habia disfrutado el catolicismo en aquel suelo de dominacion exclusiva y absoluta, acabando por extirpar

todo otro culto. Asi no heria la determinacion de las córtes, ni los intereses, ni la opinion de la generalidad, antes bien la seguia y aun la halagaba. Pensaron sin embargo varios diputados, afectos á la tolerancia, en oponerse al artículo, ó por lo menos en procurar modificarle. Mas pesadas todas las razones les pareció por entonces prudente no urgar el asunto, pues necesario es conllevar á veces ciertas preocupaciones para destruir otras que allanen el camino, y conduzcan al aniquilamiento de las mas arraigadas. El principal daño que podia ahora traer la intolerancia religiosa consistia en el influjo para con los extranjeros, alejando á los industriosos, cuya concurrencia tenia que producir en España abundantes bienes. Pero como no se les vedaba la entrada en el reino, ni tampoco profesar su religion, solo sí el culto externo, era de esperar que con aquellas y otras ventajas que les afianzaba la constitucion, no se retraerian de acudir á fecundar un terreno casi vírgen, de grande aliciente y cebo para grangerías nuevas. Ademas el artículo, bien considerado, era en sí mismo anuncio de otras mejoras la religion, decia, ‹será protegida por leyes sabias y justas. » Cláusula que se enderezaba á impedir el restablecimiento de la inquisicion, para cuya providencia preparábase desde muy atrás el partido liberal. Y de consiguiente en un pais en donde se destruye tan bárbara institucion, en donde existe la libertad de la imprenta y se aseguran los derechos politicos y civiles por medio de instituciones generosas, ¿podrá nunca el fanatismo ahondar sus raices, ni menos incomodar las opiniones que le sean opuestas? Cuerdo pues fue no provocar una discusion en la que hubieran sido vencidos los partidarios de la tolerancia religiosa. Con el tiempo y facilmente creciendo la ilustracion, y naciendo intereses nuevos, hubiéranse propagado ideas mas moderadas en la materia, y el español hubiera entonces permitido sin obstáculo que, junto á los altares católicos, se alzasen los templos protestantes, al modo que muchos de sus antepasados habian visto durante siglos no lejos de sus iglesias mezquitas y sinagogas.

Era el otro extremo del título en que vamos el del gobierno. Reducíase lo que aqui se determinaba acerca del asunto á una mera declaracion de ser el gobierno de España monárquico, y á la distribucion de las tres principales potestades, perteneciendo la legislativa á las córtes con el rey, la ejecutiva exclusivamente á este, y la judicial á los tribunales. No fue larga ni de entidad la discusion suscitada, si bien algunos señores querian que la facultad de hacer las leyes correspondiese solo à las cortes, sobre lo cual volveremos á hablar cuando se trate de la sancion real.

Especificábase en el mismo título quienes debian conceptuarse ciudadanos, calidad necesaria para el uso y goce de los derechos políticos. Con este motivo se promovieron largos debates respecto

de los originarios de Africa, cuestion que interesaba á la América, pues por aquella denominacion entendíanse solo los descendientes de esclavos trasladados á aquellas regiones del continente africano, á quienes no se declaraba desde luego ciudadanos como á los demas españoles, sino que se les dejaba abierta la puerta para conseguir la gracia segun fuese su conducta y merecimientos. En un principio los diputados americanos no manifestaron anhelo porque se concediese el derecho de ciudadanía á aquellos individuos, y húbolos, como el señor Morales Duarez, que se indignaban al oir solo que tal se intentase. En el decreto de 15 de octubre de 1810, cimiento de todas las declaraciones hechas en favor de América, no se extendió la igualdad de derechos á los originarios de Africa, y en las proposiciones sucesivas que formalizaron los diputados americanos tampoco esforzaron estos aquella pretension. No asi ahora, queriendo algunos que se concediese en las elecciones á los mencionados originarios voz activa y pasiva, aunque los mas no pidieron sino que se otorgase la primera, motivo por el que se sospechó que en ello se trataba mas bien que del interés de las castas, de aumentar el número de los diputados de América; pues debiendo ser la base de las elecciones la poblacion, claro era que incluyéndose entre los ciudadanos á los descendientes de Africa, creceria el censo en favor de las posesiones americanas.

No tenian los españoles contra dichas castas odio ni oposicion alguna, lo cual no sucedió á los naturales de ultramar, en cuyos paises eran tan grandes la enemistad y desvío que, segun dijo el señor Salazar diputado por el Perú, se advertia hasta en los libros parroquiales, habiendo de estos unos en que se sentaban los nombres de los españoles y de los reputados por tales, y otros en que solo los de las castas. Lo mismo confirmaron varios diputados tambien de América, y entre ellos el señor Larrazábal por Guatemala, y de los mas distinguidos, quien, á pesar de que abogaba por los originarios, decia : « Déjese á aquellas castas en el estado en que se hallan, sin privarlas de la voz activa... ni quererlas elevar ‹ á mas alta gerarquía, pues conocen que su esfera no las ha colocado en el estado de aspirar á los puestos distinguidos. Era espinosísima la situacion de los diputados europeos en los asuntos de América, en los que caminaban siempre como por el filo de una cortante espada. Negar á los originarios de Africa los derechos de ciudadano era irritar los ánimos de estos; concedérselos ofendia sobremanera las opiniones y preocupaciones de los demas habitantes de ultramar. Al contrario la de los diputados americanos, quienes ganaban en cualquiera de ambos casos, inclinándose el mayor número de ellos á excitar disturbios que abreviasen la llegada del dia de su independencia. A sus argumentos, de gran fuerza muchos, respondió con especialidad y profundamente el señor Espiga. He oido, decia, invocar con vehemencia sagrados

«

[ocr errors]

« derechos de naturaleza y bellísimos principios de humanidad; < pero yo quisiera que los señores preopinantes no perdieran de ‹ vista que habiéndose establecido la sociedad, y formádose las na«ciones para asegurar los derechos de la naturaleza, ha sido pre< ciso hacer algun sacrificio poniendo aquellas limitaciones y con<< diciones que convenia no menos al interés general de todos los individuos que al órden, tranquilidad y fuerza pública, sin la <cual aquel no podia sostenerse... Los principios abstractos no < pueden tener una aplicacion rigurosa en la política... Esta es ⚫ una verdad conocida por los gobiernos mas ilustrados y que no « son despóticos y tiranos... ¿Gozan por ventura las castas en la < Jamaica y demas posesiones inglesas del derecho de ciudadano que aqui se solicita en su favor con tanto empeño?... Vuelvase « la vista á los innumerables propietarios de la Carolina y de la Virginia pertenecientes á estas castas, y que viven felizmente bajo las sabias leyes del gobierno de los Estados Unidos: ¿son acaso ⚫ ciudadanos? No, señor, todos son excluidos de los empleos ci<< viles y militares. Y cuando el sabio gobierno de la Gran Bretaña, < que por su constitucion política y por su justa legislacion, y por << una ilustracion de algunos siglos, ha llegado á un grado superior « de riqueza, de esplendor y de gloria, al que aspiran los demas, <no se ha atrevido á incorporar las castas entre sus ciudadanos, <¿lo haremos nosotros, cuando estamos sintiendo el impulso de

[ocr errors]

mas de tres siglos de arbitrariedad y despotismo, y apenas ve<mos la aurora de la libertad política? Cuando la constitucion anglo-americana, que con mano firme arrancó las raices de las < preocupaciones, y pasó quizas los límites de la sabiduría, las • excluyó de este derecho, ¿se le concederemos nosotros que ape<nas damos un paso sin encontrar el embarazo de los perjuicios < y de las opiniones, cuya falsedad no se ha descubierto por des« gracia todavía? ¿Podrá acusarse á estos gobiernos de falta de ilustracion, y de aquella firmeza que sabe vencer todos los estorbos para llegar á la prosperidad nacional? Tal es, señor, la <conducta de los gobiernos cuando desentendiéndose de bellas ⚫ teorías consideran al hombre no como debe ser, sino como ha sido, como es y como será perpetuamente. Estos respetables ejemplos nos deben convencer de que son muy diferentes los derechos civiles de los derechos políticos, y que si bien aquellos « no deben negarse á ninguno de los que componen la nacion por << ser una consecuencia inmediata del derecho natural, estos pue<den sufrir aquellas limitaciones que convengan á la felicidad pú⚫blica. Cuando las personas y propiedades son respetadas; cuando, ⚫lejos de ser oprimidos los individuos de las castas, han de hallar « sus derechos civiles la misma proteccion en la ley que los de « todos los demas españoles, no hay lugar á declamaciones patéticas en favor de la humanidad, que por otra parte pueden com

« AnteriorContinuar »