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⚫ prometer la existencia política de una gran parte de los dominios ‹ españoles... >

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Pasó al cabo el artículo con alguna que otra variacion en los términos, y substituyendo á la expresion de « á los españoles que por ‹ cualquiera línea traen origen del Africa..... › la de ‹ á los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios de Africa... Medio de evitar escudriñamientos de origen, y de no asustar á los muchos que por allá derivan de esclavos, , y se cuentan entre los libres y de sangre mas limpia.

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Honró á las córtes tambien exigir aqui que desde el año 1830 ◄ deberian saber leer y escribir los que de nuevo entrasen en el ejercicio de los derechos de ciudadano, señalando de este modo como principal norte de la sociedad la instruccion y buena enseñanza. Antes ya estaba determinado lo mismo en Guipúzcoa, y en el reino de Navarra habíase establecido por auto de buen gobierno que ninguno que no supiera leer y escribir pudiera obtener los empleos y cargos municipales.

Titulo tercero.

De las cortes.

Llegó despues la discusion del tercer título del proyecto, uno de los mas importantes por tratarse de la potestad legislativa. Aparecian en él como cuestiones mas graves: 1° si habian de formarse las córtes en una sola cámara, si en dos, ó en estamentos ó brazos como antiguamente; 2o el nombramiento de los diputados; 3° la celebracion de las cortes; 4° sus facultades; y 5o la formacion de las leyes y la sancion real.

Proponia la comision que se juntasen las córtes en una cámara sola compuesta de diputados elegidos por la generalidad de los ciudadanos. Sostuvieron principalmente el dictámen de la comision los señores Argüelles, Jiraldo y conde de Toreno. Impugnáronle los señores Borrull, Inguanzo y Cañedo. Inclinábanse estos á la formacion de las córtes divididas por brazos ó estamentos; opinando el primero que ya que no concurriese toda la nobleza por su muchedumbre y diferencias, fuese llamada á lo menos en parte. Esforzó el diputado Inguanzo las mismas razones á punto de dar por norma para los temperamentos de la potestad real» la constitucion y gobierno de la iglesia que consideraba como una monarquía mixta con aristocracia, olvidándose que en este caso la cabeza era electiva y electivos todos sus miembros. Mas moderado el señor Cañedo, si bien adicto á aquel género de representacion, no se oponia á que se hiciese alguna reforma en el sistema antiguo. La comision y los que la seguian fundaban su dictámen en la dificultad de restablecer los brazos antiguos, en los inconvenientes de estos, y en la diferencia tambien que mediaba entre ellos y las dos cámaras ó cuerpos establecidos en Inglaterra y otros paises.

Muy varias habian sido en la materia las costumbres y usos de

España, no siendo unos mismos en los diversos siglos, ni tampoco en los diferentes reinos. Se conocieron por lo comun tres estamentos en Cataluña y Valencia. Cuatro en Aragon, en donde no asistió el clero hasta el siglo XIII, y en donde ademas estaba tan poco determinado los que de aquel brazo y del de la nobleza debian concurrir á córtes, que dice Jerónimo Blancas * : ‹ De

(* Ap. n. 2.) < los eclesiásticos, de los nobles, caballeros é hijos« dalgo no se puede dar regla cierta, de cuales han de ser nece<sariamente llamados, porque no hallo fuero ni acto de córte que

la dé. Mas parece que no deberian dejar de ser llamados los se<ñores titulados, y los otros señores de vasallos del reino. » En Castilla y Leon celebráronse córtes, aun de las mas señaladas, en que no hubo brazos; y en las congregadas en Toledo los años 1538 y 1559 no concurieron otros individuos de la nobleza sino los que expresamente convocó el rey; diciendo el conde de la Coruña en su relacion manuscrita * : « Y no se acaba la grandeza de estos reinos en estos señores nombrados, < pues aunque no fueron llamados por S. M. hay en ellos muchos ⚫ señores de vasallos, caballeros, hijosdalgo de dos cuentos de << renta, y de uno que tienen deudo con los nombrados. »

(* Ap. n. 3.)

En adelante ni aun asi asistieron en Castilla los estamentos, y en la corona de Aragon hubo variedad en los siglos XVI y XVII. En el XVIII sábese que, luego que se afianzó en el solio español la estirpe de Borbon, ó no hubo córtes, ó en las que se reunieron los reinos de Aragon y Castilla, nunca se mezclaron en las discusiones los brazos, ni se convocaron en la forma ni con la solemnidad antiguas.

De consiguiente no habiendo regla fija por donde guiarse, necesario era resolver como y de quiénes se habian de formar dichos brazos; y aqui entraba la dificultad. Decian los que los rehusaban :

Sé compondrá el de la nobleza de solos los grandes? Pero esta clase, como ahora se halla constituida, no lleva su origen mas allá del siglo XVI, cuando justamente cesaron los brazos en Castilla, y acabó en todas partes el gran poder de las córtes: <siendo de notar que en Navarra, donde todavia subsisten, en<<tran en el estamento noble casas sí antiguas, mas no todas con<< decoradas con la grandeza. ¿ Asistirán todos los nobles? Su << muchedumbre lo impide. ¿Haráse entre sus individuos una << eleccion proporcionada? Mas, ¿cómo verificarla con igualdad, << cuando se cuentan provincias como las del norte en que el nú<< mero de ellos no tiene límite, y otras como algunas del medio

« día y centro en que es muy escaso? Aumenta las dificultades,

<< añadian, la América, en donde no se conocen sino dos ó tres grandes, y se halla multiplicada y mal repartida la demas no<< bleza. No menores, proseguian, aparecen los embarazos res* pecto de los eclesiásticos. Si en una cámara ó estamento sepa

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rado han de concurrir los obispos y primeras dignidades, ademas de los daños que resultarán en cuanto á los de América en ‹ abandonar sus sillas é iglesias, no será justo queden entonces clérigos en el estamento popular á menos de convertir las cortes <en concilio y desposeer á los últimos de un derecho ya adquirido, ofrécese como cosa árdua y de dificultosa ejecucion. Por < otra parte, decian los mismos señores, los bienes que trae la separacion del cuerpo legislativo en dos cámaras, no se consiguen por medio de los estamentos. En Iglaterra júntanse aquellas, y deliberan separadamente con arreglo á trámites fijos, y con independencia una de otra. En España sentábanse los brazos en <diversos lados de una sala, no en salas distintas; y si alguna vez • para conferencias preparatorias y exámen de materias se segregaban, ni eso era general ni frecuente; y luego por medio de << sus tratadores deliberaban unidos y votaban juntos. De lo que <nacia haber en realidad una cámara sola, excepto que se hallaba < compuesta de personas á quienes autorizaban privilegios ó derechos distintos. »

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En medio de tan encontrados dictámenes, hablando con la imparcialidad que nos es propia y con la experiencia ahora adquirida, parécenos que hubo error en ambos extremos. En el de los que apoyaban los estamentos antiguos, porque ademas de la forma varia é incierta de estos, agregábanse en su composicion á los males de una sola cámara los que suelen traer consigo las de privilegiados. En el opuesto, porque si bien los que sostenian aquella opinion trazaron las dificultades é inconvenientes de los estamentos, y aun los de una segunda cámara de nobles y eclesiásticos, no satisficieron competentemente á todas las razones que se descubren contra el establecimiento de una sola y única, ni probaron la imposibilidad de formar otra segunda tomando para ello por base la edad, los bienes, la antigua ilustracion, los servicios eminentes, ó cualesquiera otras prendas acomodadas á la situacion de España.

Pues ya que una nacion al establecer sus leyes fundamentales, ó al rever las añejas y desusadas, tenga que congregarse en una sola asamblea, como medio de superar los muchos é inveterados obstáculos con que entonces tropieza, llano es que varía el caso, una vez constituida y echados los cimientos del buen órden y felicidad pública, debiendo los gobiernos libres para lograr aquel fin adoptar una conveniente balanza entre el movimiento rápido de intereses nuevos y meramente populares, y la permanente estabilidad de otros mas antiguos, por cuya conservacion suspiran las clases ricas y poderosas.

Atestiguan la verdad de esta máxima los pueblos que mas largo tiempo han gozado de la liberdad, y varones prestantísimos de las edades pasadas y modernas. Tal era la opinion de Ciceron, que en

(* Ap. n. 4.)

su tratado De republica* afirma que optimamente se halla constituido un estado en donde ex tribus generibus illis: regali, et optimati, et populari, confusa modice. Y Polibio piensa que lo que mas contribuyó á la destruccion de Cartago, fue hallarse entonces todo el poder en manos del pueblo, cuando en Roma habia un senado. Lo mismo sentia el profundo Maquiavelo, lo mismo Montesquieu y hasta el célebre conde de Mirabeau, señalándose entre todos Mr. Adams, si bien republicano, y que ejerció en los Estados Unidos de América las primeras magistraturas, quien escribia*: Si no se adoptan en cada < constitucion americana las tres órdenes (el presi<dente, senado y cámara de representantes) que mutuamente se « contrapesen, es menester experimente el gobierno frecuentes é ⚫ inevitables revoluciones, que aunque tarden algunos años en es<tallar, estallarán con el tiempo. ▸

(*Ap. n. 5.)

Las córtes no obstante aprobaron por una gran mayoría de votos el dictámen de la comision que proponia una sola cámara, escasas todavía aquellas de experiencia, y arrastradas quizá de cierta igualdad no popular, sino, digámoslo asi, nobiliaria, difundida en casi todas las provincias y ángulos de la monarquía.

Tomaron las cortes por base de las elecciones la poblacion, debiendo ser nombrado un diputado por cada 70,000 almas, y no exigiéndose ahora otro requisito que la edad de 25 años, ser ciudadano y haber nacido en la provincia ó hallarse avecindado en ella con residencia á lo menos de siete años. Indicábase en otro artículo que mas adelante para ser diputado seria preciso disfrutar de una renta anual procedente de bienes propios, y que las cortes sucesivas declararian cuando era llegado el tiempo de que tuviese efecto aquella disposicion. Y ¡cosa extraordinaria! diputados como el señor Borrul, prontos siempre á tirar de la rienda á cuanto fuese democrático, contradijeron dicho artículo, temiendo que con él se privase á muchos dignos españoles de ser diputados. Cierto que estancada todavía casi toda la propiedad entre mayorazgos y manosmuertas, no era fácil admitir de seguida y absolutamente aquella base; pues los estudiosos, los hombres de carrera, y muchos ilustrados pertenecian mas bien à la clase desprovista de renta territorial, como los segundos de las casas, que á los primogénitos; y exigir desde luego para la diputacion la calidad de propietario, como única, antes que nuevas leyes de sucesion y otras distribuyesen con mayor regularidad los bienes raices, hubiera sido exponerse á defraudar á la nacion de representantes muy recomendables.

Pasaba la eleccion por los tres grados de juntas de parroquia, de partido y de provincia: lo mismo, con leve diferencia, que se exigió para las córtes generales y extraordinarias, segun referimos en el libro XII: y con la novedad de no deber ya ser admitidos los

diputados de las villas y ciudades antiguas de voto en córtes, ni los de las juntas que se hallaron al frente del levantamiento en 1808. Tambien se igualaban con los europeos los americanos, cuyas elecciones quedaban á cargo de los pueblos, en lugar que las últimas las verificaron los ayuntamientos. Superfluo parecia que esta ley reglamentaria formase parte de la constitucion, mas el señor Muñoz Torrero insistió en ello, queriendo precaver mudanzas prontas é intempestivas. Podian ser nombrados diputados individuos del estado seglar ó del eclesiástico secular. Mas de una vez provocaron ciertos señores la cuestion de que se admitiesen tambien los regulares; pero las córtes desecharon constantemente semejantes proposiciones.

Se excluian de la eleccion los secretarios del despacho, los consejeros de estado, y-los que sirviesen empleos de la casa real. Pasó el artículo sin oposicion: tan arraigado estaba el concepto de separar en todo la potestad legislativa de la ejecutiva, como si la última no fuese un establecimiento necesario é indispensable de la mecánica social, y como si en este caso no valiera mas que sus individuos permaneciesen unidos con las córtes y afectos á ellas, que no que estuviesen despegados ó fuesen amigos tibios. Tocante á la exclusiva dada á los empleados en la casa real, era uso antiguo de nuestros cuerpos representativos, particularmente de los de Aragon, segun nos cuentan sus escritores y entre ellos el secretario Antonio Perez.

Todos los años debian celebrarse las córtes, no pudiendo mantenerse reunidas sino tres meses, y uno mas en caso de que el rey lo pidiese, ó lo resolviesen asi las dos terceras partes de los diputados. Adoptóse aquella limitacion para enfrenar el demasiado poder que se temia de un cuerpo único y de eleccion popular, y para no conceder al rey la facultad de disolver las córtes ó prorogarlas. Providencia de la que pudiera haberse resentido el despacho de los negocios, causando mayores males que los que se querian evitar.

Proponia la comision en su dictámen que se nombrasen los diputados cada dos años, y que fuese licito el reelegirlos. Aprobaron las côrtes la primera parte y desecharon la última, adoptando en su lugar que no podria recaer la eleccion en los mismos individuos, sino despues de haber mediado una diputacion ó sea legislatura. Desacuerdo notable, y con el que, segun oportunamente dijo en aquella occasion el señor Oliveros, se echaba abajo el edificio constitucional. Porque en efecto al que ya le faltaba el fundamento sólido de una segunda y mas duradera cámara ¿qué apoyo de estabilidad le restaba, variándose cada dos años y completamente los individuos que componian la única y sola á que estaba encargada la potestad legislativa? Dificultoso se hace que haya, por decirlo asi, de remuda cada dos años en un pais 300 individuos ca

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