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prestigio de una persona real. Sostenia la idea Don Pedro de Sousa, ahora marques de Palmela, ministro entonces del reino de Portugal y de la corte del Brasil en Cádiz, hombre diestro y muy solicito en el asunto, si bien le oponia resistencia su compañero el ministro británico Sir Henry Wellesley.

Carta à las cortes de esta señora.

Tampoco se descuidó la infanta procurando por sí misma lisonjear á las córtes, y hacer bajo de mano ofrecimientos muy halagüeños. Con todo á veces no anduvo atinada; y entre otros casos acordámonos de uno en que por lo menos probó imprudencia extraña y suma. Habia por este tiempo entre España y la corte del Brasil motivos de desavenencia y quejas que nacian de antiguas usurpaciones de aquel gobierno en la orilla oriental del rio de la Plata, y tambien de reciente y desleal conducta en Montevideo. La infanta, para desvanecer ciertas dudas que habia sobre la parte que S. A. habia tomado en el último procedimiento, escribió una carta á las córtes como para satisfacerlas y desahogar con ellas su pecho, informándolas acerca de aquel punto y de otros; y terminaba por rogar que no se descubriese á su esposo aquella correspondencia. Singular confianza y encargo, como si pudiera guardarse sigilo en una corporacion compuesta de 200 individuos, de dictámenes y condiciones diversas. Dióse cuenta del asunto en secreto, y sobre él resolvieron las córtes se hiciese saber á la infanta que en materias tales tuviese á bien S. A. dirigirse á la regencia, á cuyas facultades correspondia el despacho. Mas adelante repitió sin embargo sus cartas la misma princesa, aunque alguna de ellas, segun veremos, con motivo plausible.

Proposiciones para ponerla al frente de la regencia.

Del señor Lagu

na.

En tanto los manejos ocultos para colocar á dicha señora al frente del gobierno de España tomaron mayor incremento; y el diputado Laguna, de poco nombre é influjo, testa de ferro en este lance, hizo el 8 de diciembre de este año de 1811 entre otras proposiciones la de que « se eligiese nueva regencia com«puesta de cinco personas, de las que una fuese la persona real ‹ á quien tocase. » Resultaba claro que esta, aunque no se nombraba, era la infanta Doña María Carlota; pues destruida la ley sálica, y ausentes y cautivos sus hermanos, á ella pertenecia por su inmediacion á la corona presidir en aquel caso la regencia. La proposicion, á pesar de lo mucho que se habia maquinado, no fue ni siquiera admitida á discusion.

Se desecha.

Del señor Verra y Pantoja.

Pocos dias depues promovió en secreto la misma cuestion Don Alonso Vera y Pantoja, pero habiéndose decidido que no era asunto que debiera tratarse á las calladas, renovóla dicho diputado en la sesion pública del 29 del propio diciembre. Era Don Alonso diputado por la ciudad de Mérida, anciano, buen caballero, pero pazguato, y mas para poco que el

ya mencionado Laguna. Presentó pues aquel una exposicion poco medida en sus términos, de agria censura contra las córtes, y que por ahí descubria ser no solo de ajena mano, mas tambien de forastera y no amiga de aquella corporacion. Concluia el escrito con varias proposiciones, de las cuales las mas esenciales eran: 1a que se nombrase una regencia, y presidente de ella á una < persona real, concediéndole el ejercicio pleno de las facultades asignadas al rey en la constitucion. 2a Que en el término peren<torio de un mes despues de elegir dicha regencia, se finalizasen <las discusiones de la constitucion, y se disolviesen las córtes. « 3a Que no se convocasen, otras nuevas hasta el año 1813. » Conjura poco disfrazada y demasiadamente grosera. El señor Calatrava, pidiendo que conforme al reglamento explayase el autor sus proposiciones, puso al D. Alonso en grande aprieto estando este ya muy confuso, y próximo á nombrar la persona que se las habia apuntado. Pero despues, tomando el mismo señor Calatrava tono mas grave, dijo: «Una porcion de protervos se valen de hombres ‹ buenos, como lo es el señor Vera que acaso no tendrá las luces ‹ necesarias. Es ya tiempo de quitarles la máscara. Hombres malvados se valen de estos instrumentos para desacreditar á las <córtes y encender la tea de la discordia entre nosotros... ¿Qué ha <hecho el autor de las proposiciones en los quince meses que estan instaladas las córtes? ¿Qué proposiciones ha hecho para ayudar á estas? ¿Qué planes ha presentado para salvar la patria? Registrense las actas, bájense los expedientes de la secretaría. Allí se verá lo que cada uno ha hecho. ¿Qué ha dicho y hecho « el señor Vera para acusar á las córtes ahora? Dice que estas se << han ocupado en expedientes particulares : pregunto ¿quién los ‹ ha promovido mas ?........... ¿De qué se trata en ese papel ? De cul‹ par á las córtes como la causa de los defectos del gobierno. ¿ Y esto lo dice un diputado ?........ ¿A qué se dirigen estas proposi«ciones? A desacreditar á las córtes y al gobierno. Esto no puede ⚫ tener orígen sino en personas descontentas por las reformas que se han intentado. »

Apruébanse otras en contrario del señor Argüelles.

Siguió la discusion, y el señor Argüelles hizo otras proposiciones en sentido inverso á las del diputado Vera, terminándose por aprobar el 1° de enero tres de las de dicho señor Argüelles dos de las cuales eran importantes y se dirigian la una á que en la regencia que ‹ ahora se nombrase para gobernar el reino con arreglo á la cons⚫titucion, no se pusiese ninguna persona real; › y la otra ‹ á que se eligiese una comision de las mismas córtes para que propusiera las medidas que conviniese tomar entre tanto que se organizaba ‹ el gobierno, á fin de asegurar mejor la decision de tan impor<tante negocio. No tuvieron de consiguiente resulta las del señor Vera, que de suyo cayeron en el olvido.

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Por lo demas urgia nombrar regencia: era en eso unánime la opinion de los diputados. La antigua estaba ya usada y como manca. Lo primero acontecia fácilmente en tiempos desasosegados y de tanto apuro como los que corrian; pendia lo segundo de la ausencia casi continua de Don Joaquin Blake, y de haber ahora este acabado de perderse quedando prisionero en la toma de la ciudad de Valencia.

Nueva regen

cia compuesta de cinco individuos.

Pasaron pues las córtes á ocuparse en la eleccion de la regencia nueva, y se pusieron con este motivo todos los partidos muy sobre aviso. Precedió para ello una lista de candidatos y un exámen de condiciones presentadas por la comision elegida á propuesta del señor Argüelles. Hubo en la materia discusiones secretas, largas y reñidas. Al cabo fueron el 24 de enero nombrados regentes el teniente general, duque del Infantado; Don Joaquin Mosquera y Figueroa, consejero en «el supremo de Indias; el teniente general de la armada Don Juan María Villavicencio; Don Ignacio Rodriguez de Rivas, del consejo de S. M., y el teniente general conde del Abisbal; entre los cuales debia turnar la presidencia cada seis meses por el órden en que fueron elegidos, que era el que va indicado.

Estos señores, excepto el duque del Infantado, ausente en Lóndres como embajador extraordinario, juraron en las córtes el 22, y el mismo dia tomaron posesion de sus plazas. Habian hecho en gran parte la eleccion los antireformadores, por habérseles unido, en especial para la del duque del Infantado, los americanos, confiados estos en que asi serian mejor sostenidas sus pretensiones y sus candidatos, en lo cual se engañaron. Recibióse mal en Cádiz el nombramiento, vislumbrando ya el público el lado adonde se inclinarian los nuevos regentes.

La anterior

acerca de ella.

Los que acababan, ya que no fuesen los mas aderegencia. Juicio cuados para aquel puesto, distinguiéronse por su patriotismo y sanas intenciones, y las córtes, en atencion á ello, nombraron á todos tres, á saber: á los señores Blake, Agar y Císcar del consejo de estado que iba á formarse, sin excluir al primero aunque ya camino de Francia.

Su administracion y algunos a contecimientos de su tiempo.

Junto á unas cortes de tanto poder como las actuales aminorábase la importancia del gobierno, y no parecia su autoridad tan principal como lo habia sido la de los anteriores. Asi el exámen de su administracion no puede ahora detenernos igual tiempo que nos detuvo la de la junta central y 1a regencia; habiendo ya hablado de muchos asuntos en que se ocuparon las córtes, y se rozaban con los otros de la potestad ejecutiva. En la parte diplomática los dos mas graves que ocurrieron fue el de la mediacion inglesa para América, y el comienzo de la alianza con Rusia, de los que ya hicimos mencion, y estaban todavía ahora pendientes.

No hubo tratado de subsidios ni algun otro posterior al de 1809 con la Inglaterra, que menguaba sus socorros directos particularmente en metálico al gobierno supremo, reduciéndose por lo comun los que aprontaba á anticipaciones sobre entradas de América ó sobre libranzas dadas contra aquellas cajas. Sin embargo las córtes habian dado varias providencias en cuanto á algodones, muy útiles á las manufacturas británicas. Fue la primera en mayo de 1811, por la cual se permitió que los géneros «

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(*Ap. n. 12.)

< finos de aquella clase á la sazon existentes en las ⚫ provincias de España pudieran embarcarse y conducirse á Amé<< rica en el preciso término de seis meses, con la circunstancia de que á su salida de la península satisficiesen los derechos que de«bian adeudar á su entrada en ultramar, con la rebaja de un dos por 100 en los expresados derechos. » Luego en noviembre del mismo año se dieron mayores ensanches á la concesion, extendiéndola á los algodones ordinarios, y prorogándose por mas tiempo el

término de los seis meses. Véase cuánta no seria la introduccion en América de aquella y otras mercadurías al abrigo de tales permisos y cuántas las ganancias de los súbditos ingleses.

La marina se mantuvo con corta diferencia en el mismo ser y estado que antes, y tambien los ejércitos, pues si por una parte se aumentaron de estos el 4o, 5o y 6o, empezando á formarse el 7o, las pérdidas experimentadas por la otra en las plazas de Cataluña y la última y sensibilísima de Valencia disminuyeron el 1o, 2o y 3o y hasta el mismo 4° ejército. Recibieron las partidas bastante incremento, y cada vez mejor organizacion.

Continuaba siendo varia é incierta la entrada de caudales en las provincias, pero crecieron sus recursos en especie con una providencia que dieron las córtes en 25 de enero de 1811, mandando que para la manutencion de los ejércitos y formacion de almacenes de víveres, ademas de los frutos que pertenecian al erario por excusado, noveno y demas ramos, se aplicase la parte de diezmos, aunque con calidad de reintegro, que no fuese necesaria para la subsistencia de los diversos partícipes, habiéndose despues prevenido que fuesen las juntas de provincia las que determinasen la cuota de dicha subsistencia. Aquellas corporaciones se habian propagado mas y mas, formándose hasta en los territorios de Toledo y Avila, y en otros nuevos de los ocupados. Su órden y gobierno interior habia continuado tambien perfeccionándose con el último reglamento que se dió para las juntas ; las cuales permanecieron al frente de las provincias hasta que mas adelante se fueron nombrando las diputaciones que creaba la constitucion.

En Cádiz subsistia el ramo de hacienda administrado directamente por el gobierno supremo despues que en 31 de octubre de 1810 se rescindió el contrato con la junta de aquella ciudad. Las entradas en los dos restantes y últimos meses del mismo año

ascendieron á 56,740,380 reales vellon, en que se comprenden 30,588,672 idem reales conducidos de ultramar por el navío Baluarte y las de 1811 desde 1o de enero hasta 31 de diciembre inclusive á 201,678,121 reales vellon: de ellos 70,975,592 de la misma moneda, procedentes tambien de América: suma esta y la anterior todavía considerables en medio de las revueltas que agitaban á aquellos paises. El ministro británico anticipó en el último año 15,758,200 reales vellon; se le reintegraron luego 10,000,000 en letras á la vista contra las cajas de Lima, que pasó á recoger el capitan inglés Fleming en el navío de guerra el Estandarte. Antes, en diciembre de 1810, igualmente se entregaron al cónsul de la propia nacion en Cádiz 6,000,000 en pago de cantidades prestadas.

Por tanto si el estado de los negocios públicos no se habia mejorado desde la instalacion de la regencia cesante, y antes bien se habian padecido dolorosos descalabros en la parte militar, vese con todo que la causa de la nacion no estaba aun perdida, ni falta de esperanzas, mayormente si se atiende, segun insinuamos ya, á los acontecimientos ocurridos en Portugal y á otros que se columbraban; á la perseverancia de nuestros ejércitos; al revuelo y muchedumbre de las partidas, y en fin al impulso que dieron y aliento que infundian las córtes con sus providencias, las muchas reformas útiles Y la nueva constitucion.

Reglamento dado à la nueva regencia.

En tales circunstancias, favorecida por algunas ventajas y rodeada en verdad de muchos obstáculos, comenzó á gobernar la regencia de los cinco, recien nombrada. Modificaron las córtes el reglamento interior de esta, segun proposicion que habia ya formalizado en 21 de octubre Don Andrés Angel de la Vega Infanzon, diputado por Asturias, y el mismo que vio el lector en Londres en 1808, hombre de vasta capacidad y de muchos y profundos conocimientos. Se hacia ahora mas precisa la alteracion del anterior reglamento con motivo de las novedades que iba á introducir la constitucion, y por eso una comision especial, á la que habia pasado la propuesta del diputado Vega acompañada de un proyecto del mismo señor sobre la materia, presentó un nuevo arreglo, cuya discusion comenzó el 2 de enero, terminándose esta y aprobándose el dictámen en 24 del propio mes. La comision habia seguido casi en todo los pensamientos del señor Vega, quien habia observado de cerca y atentamente el método que prevalecia en las secretarías de Inglaterra, y en el modo de proceder de sus ministros.

Se componia el reglamento ahora formado de tres capítulos: 1o de las obligaciones y facultades de la regencia; 2o del modo con que la regencia debia acordar sus providencias con el consejo de estado y secretarios del despacho, y de la junta que habian de formar estos entre sí; 3° de la responsabilidad de la regencia y de

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