Imagens das páginas
PDF
ePub

De una aplicacion del derecho divino introducida por Jaime I, rey de Inglaterra, y por los teólogos angli

canos.

[ocr errors]

BUCHANAN fue nombrado preceptor del hijo de María Stuart por los sectarios que habian entregado á su madre en manos de la reina Isabel (42). Este príncipe, que despues fue rey de Inglaterra con el nombre de Jayme I, conocial mejor que nadie las consecuencias de sus doctrinas; y habiendo llegado á ocupar el trono, nunca cesó de impugnarlas en sus discursos al parlamento, y en las instrucciones que escribió para su hijo. « Lee la historia, le dice, y particu» larmente la de tu pais; *pero no entiendo hablar de los >> libelos de Buchanan y de Knox. Si alguno hubiera durante >> tu reinado que guardase ejemplares de aquellos, usa » con él de toda la severidad de mis leyes, pues en este » punto te permitiré pensar como el viejo Pitágoras, y creer » que el alma criminal de aquellos escritores sediciosos pasará en aquellos que oculten sus libros y defienden sus opiniones.

[ocr errors]
[ocr errors]

.....La reforma de la religion, dice Jaime I en el mismo » escrito *, se obró en Escocia sin órden alguna del príncipe, >> cuando en Inglaterra, en Dinamarca y en varias provincias » de Alemania sucedió muy distintamente. »

[ocr errors]
[ocr errors]

«En Escocia, algunos ministros de la religion, hombres turbulentos, vehementes y osados, supieron hacerse tan

gratos á la muchedumbre en medio de aquel trastorno de

» las cosas divinas y humanas, que despues de haber pro

* De institut. principis. Jacobi M. B. regis, opera. p. 163.

** Ibid. p. 147.

[ocr errors]

bado

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

bado la dulce satisfaccion de mandar, pronto meditaron, para su utilidad, ura forma democrática de gobierno. » Animados primeramente con la desgracia de mi abuelo, luego con la de mi madre, tristes ventajas que lisonjeaban » demasiado á su ambicion; y despues de haber abusado » por mucho tiempo de la debilidad de mis pocos años, para consolidar su democracía, volvieron por fin sus miras » hacia el poder tribunicio, cuya consecucion les pareció indudable. Era su intento apoderarse solos del manejo de > todos los negocios, para gobernar con más facilidad al pueblo segun su antojo. Asi es que, durante mi menor » edad y aun despues, no hubo ni una sola sedicion cuyos • autores no se esmeraran en poner á sus furores y criminal > empresa bajo el amparo de estos hombres de quienes acabo » de hablar. En sus juntas tribunicias cubríanme de las mas >> atroces calumnias; no por haber incurrido yo en delito alguno, sino porque era rey, único crímen irremisible á » sus ojos..... Miran á todos los reyes y los príncipes de la iglesia como otros tantos enemigos de la libertad. >>

ע

[ocr errors]

*

Este monarca, atendiendo siempre á los ataques de los Puritanos contra los reyes, se espresa de este modo en otro de sus discursos en el parlamento: « Asi coma es blasfemia disputar del poder de Dios, es sedicion en los súbditos disputar de lo que puede hacer el rey en toda la estension » de su poder.

[ocr errors]
[ocr errors]

Los jurisconsultos esplicaron esta doctrina del monarca. « En aquellos tiempos, dice Hume **, los jurisconsultos representaban á la prerogativa de la corona, como una » cosa real y permanente, semejante á aquellas esencias ▾ eternas de la escuela, que no pueden alterar el tiempo ni * Rapin Thoyras, année 1621.

** Année 1625.

H

» la violencia..... Los teólogos llamaban en su apoyo al » sello de la religion. Estas doctrinas parecieron mas nece»sarias en aquellos tiempos, porque los Puritanos empezaron » á publicar una doctrina opuesta.

[ocr errors]

Jayme I transmitió estas doctrinas á su posteridad. Carlos I creia que al título de rey estaba anexa una autoridad superior á las leyes, en virtud del derecho divino; no le parecia poder resistir de otro modo á los sectarios que dominaron en su tiempo, y que no reconocian mas que la soberanía del pueblo. La verdad estaba en el medio, cual la han reconocido siempre los doctores catolicos y es que todos los gobiernos, las repúblicas como las monarquías, las monarquías mixtas como las absolutas, estan todos en el órden de Dios. Tomas Moro se habia puesto dos veces al frente de la oposicion, bajo Henrique VII y Henrique VIII, para contradecir á la imposicion de un subsidio; y sin proclamar la insurreccion, como hicieron despues los héroes puritanos bajo Carlos I, logró que se retiraran aquellas imposiciones, con sola la fuerza de su caracter, con la que, poco despues, defendió á la religion católica hasta verter su sangre por ella.

.

La aplicacion del derecho divino, introducida por los teólogos anglicanos del siglo décimo séptimo, y que fuera manifiestamente destructiva de los límites puestos á la autoridad real por la constitucion de Inglaterra, fue la que perdió á la casa de Stuart. Jaime II, aunque públicamente católico, y teniendo en su corte un nuncio del Papa, reinó cuatro años sin la menor contestacion de su autoridad. Mas cuando declaró que su poder era superior á las leyes, que por consiguiente podia dispensar de su ejecucion, y que pusó en práctica esta máxima, todos los partidos se reunieron contra aquel monarca, hasta los mas acérrimos promotores

de la restauracion de Carlos II, hasta los hijos de Monk Y de Clarendon.

Por una consecuencia evidente de esta doctrina introducida por la casa de Stuart, se estableceria en las democracías y aristocracías como en las monarquías el gobierno puramente arbitrario; los poderes de los magistrados no podrian siquiera estar arreglados por las leyes políticas. Por ejemplo, los estados generales y soberanos de las Provincias-Unidas de los Paises-Bajos, hubieran podido cada dia quitar la dignidad de Stathouder ó el poder ejecutivo al príncipe de Orange, , or mas que este poder hubiese sido declarado hereditario y perpetuo en su familia por la ley política del estado, y el príncipe de Orange, declarado rey de los Paises-Bajos, podria á su vez privar á los estados-generales actuales del poder legislativo.

De semejantes aplicaciones del derecho divino entenderia ciertamente hablar M. de Chateaubriand cuando, despues de haber citado en la cámara de diputados estas palabras para siempre memorables del emperador Alejandro : No Para satisfacer mi ambicion ha puesto la providencia á mi disposicion 800,000 soldados, pero sí para proteger la religion, la moral y la justicia, y para hacer triunfar aquellos principios de órden en los cuales estriba la sociedad humana, se espresó aquel ministro en estos términos : « Tales palabras, >> en boca de un tal soberano, merecen ser oidas con la » mayor atencion..... La moderacion es el distintivo domi>> nante del caracter de Alejandro. ¿Creeréis pues que haya querido la guerra á toda costa, en virtud de no sé cual » derecho divino, y en odio de las libertades de los pueblos? Y mas allá dice: « Estábamos enteramente libres de hablar » ó no de las instituciones que se podrian dar á la España. » Si nada hubiéramos dicho sobre el particular, al instante

[ocr errors]

» hubieran clamado que queríamos hacer la guerra para » restablecer al rey absoluto y la inquisicion; mas porque era justo, generoso y político hablar de instituciones

[ocr errors]

debíase reconocer la soberanía del pueblo proclamada en la constitucion española? ¿ debíamos sujetarnos á esos dos તું principios destructivos de todo órden social, la soberania • del pueblo, y la insurreccion militar?

Estas últimas palabras esplicaban las primeras. ¿ Cuales eran los adversarios que M. de Chateaubriand trataba de combatir en su discurso sobre la revolucion de España? Era únicamente el ministerio ingles, cuyo socorro estaban invocando desde seis meses todos los revolucionarios de Europa, y que en el congreso de Verona y despues de él habia usado todos los esfuerzos de su política para estorbar esta guerra. Los escritores de aquel ministerio decian continuamente que el discurso del rey de Francia en la abertura de las cámaras encerraba un principio ofensivo á la casa de Hanower, reinando esta en virtud del acto de sucesion, y de la revolucion de 1688; y proclamaba (como lo hizo despues M. Canning, en la sesion de la cámara de los comunes del dia 14 de abril), que este principio atacaba á los fundamentos mismos de la constitucion de Inglaterra.

Ahora pues, ¿en que se fundan esas quejas tan repetidas en Inglaterra? En que la casa de Stuart pretendia reinar en virtud de un derecho divino que la hubiera hecho superior á las leyes; y segun el cual los derechos del parlamento no hubieran sido sino unas concesiones de la corona, revocables al arbitrio del monarca; y esto por un principio, ó mas bien en virtud de un dogma revelado que hubiera conferido un poder igual y sin límites á todos los soberanos, y que hubiera hecho vanas todas las leyes y constituciones de los pueblos. Creió pues M. de Chateaubriand que era de

« AnteriorContinuar »