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bierno de su hermano don Juan; asi como las costumbres se pervirtieron con tantos actos de ferocidad, y con el mal ejemplo que daba el monarca en la inmoral persecucion de su hijo primogénito don Cárlos, y de la hermana de este doña Juana desposeida tambien de la corona de Navarra, y atrozmente envenenada.

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Muerto por último este mal padre y abominable príncipe, aunque buen guerreró, recayó la corona de Aragon en don Fernando su segundo casado con doña Isabel de Cas tilla, reuniéndose con este enlace las dos coronas.

hijo que

estaba ya

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Incorporados á la corona de Aragon el reino de

Valencia y el principado de Cataluña, por conquista el primero, y por enlace matrimonial el segundo, se rigieron por leyes particulares. Cada cual tenia sus cortes compuestas de tres estamentos o brazos; porque la subdivision de la nobleza en dos clases no se conocia en aquellos estados. El señor Capmany en su Práctica de celebrar cortes inserta varios pasages de autores catalanes (1) acerca de las cortes de aquel pais, los cua

(1) Compendio de las constituciones de Cataluña, por Narciso de San Dionis, jurisconsulto barcelones del si

les me han suministrado las siguientes noticias. Las leyes constitucionales de Cataluña bajo las denominaciones de usages, constituciones, actos y capítulos de cortes, eran leyes pactadas entre el rey y los súbditos; pues se formalizaban como contrato estipulado y jurado recíprocamente entre el monarca y la nacion congregada en córtes, desde las que tuvo el rey don Pedro III en 1283. En ellas se admitieron por ley solemne, y continuaron siempre en este derecho los comunes de las ciudades y villas, formando el tercer brazo (1); y en virtud del instrumento solemne y público con que el protonotario de la corona cerraba el proceso de las cortes, se decia que aquel oficial contrataba, transigia y estipulaba en nombre del rey los actos y capítulos, los que, despues el soberano juraba observar y hacer guardar.

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El rey en persona sentado en el solio debia hacer la proposicion, manifestando la causa de haber convocado las cortes. Hecha la propuesta, se

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glo XV. Cuestiones sobre varios puntos de cortes, por Jacobo Calicio. Dé la institucion de las córtes y causas de su convocacion en Cataluña, por Acacio Ripoll. Mieres, Apparatus super constitutionibus curiarum generalium Cataloniæ. Fontanella de pactis nuptialibus.

(1) Véase lo que dije sobre este punto en el toro 1.o, páginas 152 y 153,

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levantaba uno de los prelados y dirigia al rey una arenga, alabando su justo propósito, y diciéndole que sobre lo propuesto y pedido deliberarian las cortes, y responderian lo que fuese grato á Dios y útil á la república.

En la fórmula de la sancion real decia el rey que aprobaba y confirmaba las leyes estatuidas por él con el consentimiento, beneplácito y aprobacion de los brazos, cuyos individuos inscribian y firmaban sus nombres mas abajo de la firma

del rey.

Con la misma autoridad se hacian las demas disposiciones legales, que vulgarmente llamaban capítulos de cortes, los cuales tenian la misma fuerza que las constituciones, sin mas diferencia que estas se hacian por el rey y las cortes, estatuyendo y hablando conjuntamente: asi toda constitucion empieza con estas palabras statuimus et ordinamus. Pero los capítulos de cortes se hacian á instancia de uno de los tres brazos ó de dos solamente; y despues de ordenado el capítulo se presentaba al rey, quien lo decretaba simplemente, si le parecia bien la disposicion, con estas palabras: pla

ce á S. M.

El rey no podia hacer constituciones sin los estamentos o brazos; pero sí estatutos generales ú ordenanzas, siempre que no fuesen contrarios á los usos, constituciones juradas y capítulos de cortes.

En suma de estas dependia todo el derecho con que se gobernaba el principado de Cataluña, y las constituciones y capítulos de cortes formaban el derecho comun de los catalanes.

El rey podia licenciar las cortes despues de concluidos los negocios para que habian sido llamadas, pero no de otro modo, y debia convocarlas en Cataluña cada tres años por lo menos, según lo establecido en una de las constituciones.

Habia tambien reparadores de agravios nombrados por el rey con conocimiento y aprobacion de las cortes, ó por estas y el monarca juntamente. Conocian aquellos de los negocios ó casos en que se habia atropellado el derecho de algun individuo del Principado por el rey ó sus oficiales judicial o estrajudicialmente, como lo hacia el Justicia on Aragon. De estos juicios ocurren ejemplares en las cortes de Monzon celebradas en tiempo del rey don Alfonso II; en las primeras de Barcelona que convocó don Jaime II; en las de Perpiñan tenidas en tiempo del rey don Pedro III; y en las de Barcelona convocadas por don Martin.

Habia tambien una diputacion general de Cataluña, establecida en Barcelona desde fines del siglo XIV. Como fue instituida para la defensa del Principado, y tenia que hacer muchos gastos, señaladamente en tiempo de guerra, egercia una

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