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rona ademas de las ricas posesiones que tenia en la Vega, cobraba la onerosa contribucion de un siete por ciento sobre todos los productos agrícolas del reino. Ademas se recogia gran cantidad de preciosos metales, y la moneda de Granada se distinguia por la ley, y elegancia del cuño.

Los reyes de Granada sobresalieron en la mayor parte por su aficion á la cultura: empleaban sus rentas en el fomento de las letras, en la construccion de edificios públicos suntuosos, y sobre todo en el esplendor y magnificencia de una corte, no igualada por otra alguna de los principes de aquellos tiempos. Diariamente ofrecian al público recreaciones y torneos, en que los caballeros granadinos no tanto se esmeraban en imitar las duras proezas de la caballería cristiana, como en hacer alarde de su destreza en la equitacion, y de su soltura en los agraciados pasatiempos propios de la nacion á que pertenecian. La vida era para ellos un prolongado carnaval, y el tiempo de las ilusiones duró hasta que el enemigo se acercó á sus puertas (1).

(1) Mr. Prescott, History of the reign of Ferdinand and Isabella, the catholic, tomo 1.o, páginas 290 V siguientes.

Tomo II.

II

3.8

CAPÍTULO X.

i

Progresos industriales de las monarquías de Castilla,
Aragon durante este periodo.

Navarra y

1.

No he tratado espresamente hasta ahora de esta

materia; porque los españoles no hicieron notables progresos en las artes industriales, el comercio y la navegacion hasta el siglo XIII, si se esceptuan los guipuzcoanos en el norte, y los catalanes que por su posicion geográfica, y sus relaciones con el Levante se adelantaron á los demas cristianos de la península en esta carrera. Y aun del Principado mismo puede decirse que su comercio esterior fué muy precario, hasta que conquistadas las Islas Baleares y el reino de Valen

lencia por el rey don Jaime I, se aseguró la navegacion del Mediterráneo.

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Este monarca fomentó en gran manera el tráfico y la navegacion de los barceloneses, disponiendo entre otras acertadas providencias que las mercancías propias de comerciantes de Barcelona, enviadas desde esta plaza á los puertos de Alejandria y Baruth, hubiesen de ir cargadas en buques nacionales, con esclusion de los estrangeros, á menos que hubiera falta de aquellos para tales espediciones.

A mediados del siglo XIII, debia de ser grande la actividad de los traficantes y la estension de aquel comercio, puesto que en 1266 fue preciso establecer consules en las escalas ultramarinas para proteccion de los navegantes.

Pero lo que mas acredita la cultura y pericia de los catalanes en aquella época, es el código de leyes del consulado de Barcelona, que por mas de cinco siglos sirvió de guia para la decision de los juicios en aquel tribunal; y formando la base de la legislacion marítima de la edad media, fue adoptado en todas partes como el derecho comun de la jurisprudencia mercantil. Debióse este utilísimo trabajo á los antiguos prohombres de mar de Barcelona, que ilustrados con la esperiencia y las luces de los primeros navegantes de su patria, compilaron las costumbres marítimas, que

por loables prácticas tradicionales, tal vez dispersas y desordenadas, gobernaban á los pueblos mercantiles de Levante (1).

El gran concejo municipal de Barcelona que constaba á los principios de doscientos prohombres de todas las clases de la república, esto es, de todos aquellos cuyo interes particular era inseparable del general; procuraba por todos medios promover los aumentos de la navegacion y del comercio, fomentándole con el ausilio de loables providencias que cimentaron la prosperidad

comun.

Por otra parte la institucion de una lonja consular y del banco público, la policia del muelle, de los seguros, de los cambios y de las corredurías, con otras muchas providencias económicas, manifiestan el celo y vigilancia de aquellos magistrados; de que no son la menor prueba las continuas mediaciones con sus propios reyes para ajustar la paz ó evitar las guerras, en beneficio general de todo el comercio y navegacion.

El primer monumento que puede citarse acer

(1) Capmany, Meinorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, parte 2.a, libro 1.o, capitulo 1.", y libro 2.o, capítulo 2.o El mismo autor publicó este código marítimo en 1791.

ca de la proteccion que merecieron estos dos ramos de la felicidad pública, es del año 1068 en ́el usage omnes quippe naves, en que don Ramon Berenguer II, conde de Barcelona, concedió segun indiqué en el tomo 1.o, su proteccion á todas las embarcaciones que fondeasen y navegasen en las costas y mares de sus dominios. Estos principios de justicia y hospitalidad, fueron confirmados y ampliados por el rey don Pedro III en las cortes de Barcelona de 1283; lo mismo por don Alonso en las de Monzon de 1289; y últimamente por don Jaime II en las de Barcelona de 1299 (1).

Con la conquista de Cerdeña hecha por este último rey, se aumentaron las relaciones mercantiles de los catalanes, y en especial de la ciudad de Barcelona, á la cual se concedió la facultad perpétua de nombrar y remover cónsules á su arbitrio. En poco tiempo recibió el tráfico tales aumentos, que fue preciso nombrar cuatro consules para aquella isla.

asi

En el siglo XIV el comercio de Cataluña habia hecho los mayores progresos, por la decadencia que esperimentó el de otros pueblos marítimos, como por las sabias reglas de economía

(1) Memorias históricas de Campany, parte 2.a, · bro 2.0, capitulo 3.0

lis

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