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ante todos, fasiendo relacion de los grandes deservicios que habia rescebido del dicho señor Maestre; en especial que no le consentia faser mercedes á los suyos que le servian: é que se avia tanto apoderado de su casa real é de las cibdades é villas de sus regnos, é de sus rentas, é pechos é derechos, quel dicho señor Rey no mandaba cosa alguna en su casa ni en sus regnos: que sabia que trataba mucho en su deservicio á ocultas sobre otras cosas: é que al fin teniendo su alteza un servidor muy leal en quien mucho se fiaba, que era Alonso Perez de Vivero, su contador mayor é del su consejo, á quien él mucho amaba, que en despecho é injuria de su alteza le habia dado cruel muerte é pidió consejo á los dichos letrados. E mandó primero al relator que dijese su parescer; é el dicho relator preguntó á su alteza: ¿si sabia ser verdad todo lo que su alteza habia relatado? porque no habia de dar cuenta á otro alguno sino á Dios: y el dicho señor Rey respondió que aquella era la verdad, é que los dichos letrados fundasen sobre ella. E quel dicho relator respondió, que le parescia segund derecho que era dino de muerte por justicia, é de perder los bienes para la cámara é fisco de su alteza. E desta respuesta plugo mucho al rey: é desque los otros letrados vieron la voluntad del rey, siguieron todos el consejo del dicho

relator.

E porque en el dicho lugar estaban los doctores Franco é el de Zurbano, é non se habian acercado al dicho consejo, su alteza mandó al relator que les mandase que se juntasen con los otros letrados en la iglesia, é se concordasen todos, é diesen la forma que se tenia de dar para la esecucion de la dicha justicia.

E asi juntados ovo grande alteracion entre ellos : é finalmente fue acordado que la dicha esecucion se ficiese por mandamiento, é no por sentencia, é así se fiso é dirigió el dicho mandamiento al dicho don Diego de Zúñiga: é mandó su alteza que lo firmasen los letrados que eran del consejo, é los que no eran del consejo lo firmaron como testigos.

APENDICE III.

Representacion dirigida al rey don Enrique IV por varios prelados, ricos-hombres y caballeros de Castilla y Leon, quejándose de los esce→ sos de su gobierno. En Burgos, 28 de setiembre de 1464. Copia coetánea en el legajo 231 de la biblioteca nacional.

Muy alto príncipe é muy poderoso rey é señor. Los

perlados, ricos-omes, caballeros de los reinos de Castilla é de Leon, en voz é en nombre de los tres estados de vuestros regnos é señorios por servicio de Dios é vuestro, é bien de la cosa pública de vuestros regnos é señorios, que somos juntos é conformes, besamos vuestras manos é nos encomendamos en vuestra señoria é merced: la qual bien sabe en como despues de la muerte del rey don Johan de esclarescida memoria, que Dios aya, vuestro padre, por nosotros é por los otros de los dichos vuestros regnos, fue vuestra altesa rescebido por rey en la villa de Valladolid de todos los de vuestros regnos. Vuestra señoria ha seido amado é temido é servido é obedescido mas que ningun rey de

los otros vuestros antepasados, guardando á vuestra altesa aquello á que eramos obligados, é segund que las leyes é costumbre antigua de vuestros regnos nos obligaba; é si vuestra altesa ha guardado cerca de vuestra persona é casa é hermanos é corte é chancilleria é cibdades é villas é logares é generalmente á todos los tres estados las cosas que vos obligan las dichas leyes, aquello bien lo sabe, é á todos vuestros regnos es manifiesto como ha seido todo por el contrario: lo qual veyendo los grandes de vuestros regnos dende á pocos dias despues que vuestra señoria comenzó á regnar, se juntaron é suplicaron á vuestra señoria quesiese gobernar é regir su persona é casa é regnos como era obligado, conosciendo primeramente como rey e soberano á nuestro señor Dios, é aquel amando é temiendo, quesiese ordenar é regir á sí é á sus regnos é señorios segund que los buenos reyes de gloriosa memoria vuestros antepasados los regieron é gobernaron, y segund que las leyes de los dichos vuestros regnos lo disponen; porque aquesto asi guardando vuestra altesa fuese amada é temida, é vuestra corona real ensalzada: en la cual suplicacion se contenian otras cosas muchas complideras á servicio de Dios é vuestro, é bien de la cosa pública de los dichos vuestros regnos que por ser á vuestra señoria tan notorias, non conviene aqui las espresar. A la qual suplicacion que en nombre de todos envió á vuestra señoria el muy reverendo señor el arzobispo de Toledo á la cibdad de Segovia, é al marques de Santillana, don Iñigo Lopez de Mendoza, que Dios aya, respondió que le placia, é aun juró vuestra señoría de guardar aquellas cosas, é dar aquella orden que le era suplicado. E

despues porque asi non se complia lo susodicho como vuestra señoria lo habia prometido, se juntaron los mas de los grandes de vuestros regnos otra vez, é tornaron á faser la mesma suplicacion que primero, é mas allende que á vuestra altesa ploguiese convocar córtes con todos los tres estados é con los procuradores de las cibdades é villas, é los diese abdiencia para que se diese orden en las cosas sobredichas é en otras que á vuestra señoria entendia notificar, y por entonces non requerian escriptura: é otro si suplicaron á vuestra altesa quisiese mandar jurar por infante heredero de estos regnos despues de vuestros dias al infante don Alfonso vuestro hermano. La segunda suplicacion é requerimiento á vuestra señoria en nombre de todos los sobredichos enviaron don Fadrique, vuestro almirante mayor de Castilla, é don Pedro Fernandes de Velasco, conde de Haro á la villa de Valladolid, é vos fue presentada por ante un notario apostólico é vuestra señoria en lugar de darles abdiencia é remediar las cosas susodichas, mandó llamar muchas gentes, é mostróse contra los dichos caballeros que la dicha suplicacion é requerimiento le fisieron, é mostróse como contra enemigos, é puso en ellos tales divisiones, por donde los que quedaron compelidos con necesidad ovieron por entonces de desistir de la prosecucion de la dicha causa: é despues las cosas han ido de mal en peor como á todos es manifiesto. Que como vuestra altesa sobre todos los sus súbditos deba mas amar é temer é honrar á Dios que otro ninguno, por obras tan notorias ha mostrado el contrario, que como la prencipal virtud é fundamento sea la fe; en aquesto los de nuestros regnos é señorios estan muy

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