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tiempo se afianzó el órden público, y se dieron mas atribuciones al Justicia para asegurar los derechos individuales contra la opresion y tirania (1).

Despues de lo ocurrido en las cortes de Zaragoza, marchó don Pedro á Valencia con grande ejército; y -vencida la union valenciana tras un sangriento combate, entró en aquella ciudad, donde por órden suya fueron condenadas á muerte 24 personas. De ellas unas murieron degolladas, ahorcadas otras, y algunas sufrieron el atroz castigo de tragar el metal derretido de una campana de la union con que se llamaba á los individuos de ella á sus juntas nocturnas (2). Tambien fué culpable don Pedro de la trágica muerte de su her

(1) Zurita dice: «desde este tiempo, segun escribe Juan Jimenez Cerdan que fué muchos años Justicia de Aragon, por la revocacion de aquellos privilegios de la union fué este oficio muy ampliado, y se acabó de fandar la jurisdiccion de él con grande preeminencia y suprema autoridad, que fué desde los tiempos antiguos el amparo y defensa contra toda opresion y fuerza.» Anales tomo 2.° folio 229 vuelto, col. 2.a

Del origen, atribuciones y procedimientos judiciales del Justicia mayor de Aragon, trata la obra de Vargas Machuca, poco conocida en el dia, cuyo título es Consideraciones prácticas para el sindicado del Justicia &c. Véase el apéndice V donde se da una ligera idea de este libro curioso aunque mal escrito.

(2) Abarca, Anales tomo 2.o, folio 112 vuelto, col. 2.a

do

mano el infante don Fernando á quien aborrecia: y en los últimos dias de su vida, procesó á su hijo don Juan, por instigacion de la madrastra, mandanpor medio de pregones que nadie le obedeciese ni tuviera por sucesor suyo. El príncipe acudió al tribunal del Justicia mayor, que á la sazon era don Domingo Cerdan; y gracias á la firmeza de este no fué despojado de sus derechos, pero tuvo que vivir retraido de la corte.

Don Juan que debiera haber respetado la justicia, por ser ella la que le salvó en tiempo de su padre, apenas por fallecimiento de este comenzó á reinar, cuando sañudo trató de vengarse de su madrastra. Aprisionada en su fuga á Barcelona, se le dió tormento para que declarase acerca de dos crímenes que se le atribuian, á saber: 1.o el de haber dado hechizos á su marido para dominarle,

y al nuevo monarca para alterar su salud, lo cual afirmaban los médicos; 2.o el de haber estraido de palacio alhajas y otras preciosidades. Ignorase como se hubo la reina en el tormento; pero el rey la perdonó, despues de haber mandado degollar á varios que se suponian cómplices suyos.

Estos actos de violencia, harto comunes en las otras monarquías cristianas por aquellos tiempos, á pesar de las leyes protectoras de la seguridad individual, prueban la insuficencia de las mismas,

y

la fiereza de las costumbres, las cuales se miti

garon y pulieron en el último tercio del siglo XV con los progresos que habia hecho ya la civili

zacion.

Nada debió á esta el rey don Juan en los ocho años que reino; porque ni tenia aficion á los negocios de gobierno, ni voluntad propia, pues la reina lo mandaba todo (1). No obstante su memoria fué grata á los aragoneses por haber respetado al Justicia Juan Jimenez Cerdan, que tuvo la firmeza de amparar con el fuero de la manifestacion, y mandar poner en libertad á algunos de los principales ciudadanos de Zaragoza, presos de orden del rey y aborrecidos de sus consejeros.

(1) Abarca, Anales tomo 2.o, página 155, col.1.a

CAPÍTULO VI.

Conclusion del mismo asunto.

E

reinado de don Martin, que sucedió á don Juan su hermano, tampoco ofrece cosa notable y conducente al objeto de esta obra, mas que las cortes celebradas en Maella, donde el rey habló á los aragoneses diciéndoles entre otras cosas, que habia dado orden á su hijo el rey de Sicilia para que viniese á Aragon á aprender como han de haberse sus reyes en guardar y conservar las libertades del reino; porque despues viéndose en el trono no le será fácil ni apacible; pues los otros reinos por la mayor parte se rigen por la voluntad y disposicion de sus reyes (1). Ampliose en es

(1) Zurita, Anales tomo 2.o, folio 442 vuelto, col. 1.a

tas cortes la jurisdiccion del Justicia mayor por los sangrientos bandos que habia en el reino, los cuales se apaciguaron con la autoridad de aquel magistrado tutelar, que tantos beneficios hizo á la causa pública.

Por la muerte casi repentina de don Martin sin declarar sucesor, habiendo fallecido antes su hijo el rey de Sicilia, se movieron en el reino. grandes disturbios y guerras. Al fin despues de muchos altercados el parlamento celebrado en Alcañiz cometió al gobernador de Aragon Gil Ruiz de Liborí y al Justicia Juan Jimenez Cerdan la facultad de nombrar nueve jueces que declarasen cual de los competidores era el que tenia mas derecho al trono de Aragon (1). Convenidos los catalanes y valencianos en esta eleccion, procedieron los jueces á declarar el derecho de sucesion, votando las dos terceras partes á favor del infante

(1) Los competidores ó pretendientes al trono eran el primogénito del rey de Nápoles, el infante de Castilla don Fernando (el de Antequera), don Alonso duque de Gandía, don Fadrique conde de Luna y don Jaime conde de Urgel.

Los electores ó jucces eran, por Aragon el obispo de Huesca, Frances de Aranda, y Berenguel de Bardají; por Cataluña el arzobispo de Tarragona, Guillen de Valseca y Bernardo de Galbez; y por Valencia el general de la car

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