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El mismo en la pragmática

dirigida a los oficial. de Bar

celona dada en Zaragoza al úl

timo de mayo

de 1357.

algunas veces la curia secular suele prevenir la eclesiástica en las inquisiciones y procesos habidos y formados sobre los excesos y crímenes de que resultan culpables los clérigos tonsurados ó casados, con todo vosotros aunque requiridos por la curia eclesiástica rehusais entregar á los jueces eclesiásticos testimonio de las inquisiciones ó procesos de los hechos contra los dichos, por lo que perece la justicia y quedan los delitos impunes, y crece la audacia de dichos delincuentes y otros, cometiendo aun peores delitos; y como debemos prestar toda clase de auxilios para que tales malechores sean castigados por sus jueces á vos y á cualesquiera de vosotros estrechamente mandamos, que entregueis y remitais á la curia eclesiástica testimonio de la inquisicion o proceso por vosotros hecho ó empezado contra los clérigos tonsurados ó casados, inculpados de excesos, delitos y crimenes, que no obstante deben gozar de privilegio clerical, á costas y gastos de los mismoss, siempre que para ello fuereis requeridos, excepto en el caso en que la inquisicion se hiciere contra clérigos y laicos juntamente, pues en tal caso no deis ni remitais á la curia eclesiástica dicho testimonio hasta que la inquisicion fuere publicada por la curia secular, porque por otra parte no se haga indirectamente inquisicion contra legos (1).

ó

II. En el Concilio de Tarragona celebrado en estos dias recibimos una humilde peticion que quærellose se nos ha presentado por parte del obispo y cabildo de la iglesia de Barcelona, la que contiene que vosotros ó alguno de vosotros prendeis los clérigos inclusos los presbíteros sin requisicion del oficial eclesiástico, y que con vituperio los llevais á la curia eclesiástica aunque los mismos ofrezcan ir voluntariamente á dicha curia eclesiástica, y tambien algunas veces prendiéndolos de noche los llevais á la cárcel comun secular, á no ser que los mismos clérigos ó presbíteros se

(1) Véase la nota 10 tit. 1 lib. 2 novis. recop. y lo que se dice en el primer apartado de la pag. 42 del tomo 1o de esta obra.

rediman de vosotros, y que á los mismos clérigos aun á los constituidos en sagradas órdenes y á sus familiares les quitais las armas, ni tampoco las quereis restituir á los mismos ó al oficial eclesiástico, aunque por ello se os requeriere, y al contrario las rompeis y haceis de ellas á vuestra voluntad, aunque dichos clérigos lleven las susodichas armas honestamente y por lugares honestos, todo no en poco perjuicio y gravamen de los mismos clérigos y de la libertad eclesiástica. Por tanto deseando proveer del competente remedio sobre las cosas suplicadas, decimos y mandamos expresamente á todos y cada uno de vosotros, que siempre que venga el caso de prender algunos clérigos delincuentes, vel de nocte honestè incedendo, los lleveis desde luego á la curia de dicho obispo honestamente y sin injuria alguna, ni redencion de dinero, ú otra vejacion indebida, y no obstante de ningun modo quiteis las dichas armas á los clérigos honeste incedentibus; y si tal vez quitaseis las armas á los mismos clérigos que las llevan en lugares deshonestos ó delinquiendo, las mandeis devolver inmediatamente al oficial de dicho obispo y sin exaccion alguna (1) (2) y (3).

III. Una insinuacion humilde, presentada á N. A. por el Rdo. en Cristo P. Pedro arzobispo de Tarragona, de los obispos, prelados, capítulos y personas eclesiásticas que se hallan en las cortes que celebramos en Barcelona, contenia:que aunque asi por derecho comun, como por la costumbre antigua deban los nuestros oficiales manifestar á los oficiales eclesiásticos cualesquiera presos detenidos en las cárceles Rs. que alegan que ellos son tonsurados, para ver sus tonsuras

(1) Véanse las leyes 2, 5, 5 y 14. tit. 11. lib. 12. novis. recop. y los decretos posteriores; y lo que se dice en la p. 42 del tom 1o de esta obra. (2) Las providencias sobre armas, son hoy dia generales, y debe estarse á ellas. Véase lo que se dice en el tit. 19 lib. 9. primer vol. pag. 292 del tomo 3o de esta obra.

(3) Véanse las leyes 3 y 6 tit. 4 lib. 1 del primer volúmen.

Fernando I en

la pragmática dada en Barcel·

á 20 de junio de 1413.

Fernando II,

conced. al esta

Barcel. á 8 de

cap. 2.

y hábitos clericales y la posesion de dichos actos; no obstante desde algun tiempo á la parte algunos oficiales nuestros, requeridos sobre la ostension referida reusan en diminucion de la libertad eclesiástica poner de manifiesto á los referidos oficiales eclesiásticos los presos que alegan tener tonsura; por lo tanto, deseando proveer de oportuno remedio sobre esta humilde suplicacion, por la presente proveemos, que nuestros oficiales que lo son al presente y los que en lo succesivo lo fueren ó sus tenientes desistan absolutamente de tal dañado abuso contrario enteramente á nuestra intencion; y que en lo succesivo siempre que fueren requeridos se manifiesten liberalmente prontos á presentar y manifestar á los oficiales eclesiásticos cualesquiera presos que aleguen tener tonsura para que puedan ver y examinar las tonsuras y hábitos clericales y la posesion de una y otra cosa y de ningun modo dificulten, reusen ó contradigan hacer lo susodicho si quieren evitar la nuestra ira é indignacion la pena de 500 florines de oro en la que queremos incurran en caso de contravencion (4).

y

IV. Ademas como algunas veces en perjuicio de la jurisen el privilegio diccion y libertad eclesiástica, los oficiales Reales y otros mento eclesiás que ejercen jurisdiccion seglar en dicho Principado, detico dado en tienen presos á los clérigos y otras personas que pueden octubr.de1481 gozar de privilegio eclesiástico, á los cuales, mientras que alegan el privilegio de su clerecía ó se reclaman por el tribunal eclesiástico, vejados por las malas cárceles, ó en otra manera se les obliga á componerse ó entregar algun dinero á los oficiales seglares antes que se les remita á dicho tribunal eclesiástico, y algunas veces cuando el juez eclesiástico de oficio los reclama para castigarles sus delitos los relajan ó fingiendo una fuga permiten que se vayan impunemente antes que los remitan, lo que cede en manifiesto daño del público y en vilipendio y desprecio de la juridiccion eclesiástica; por tanto los prelados y otras personas

(4) Véaselanota 1a de este título. y las ley. del tit. 1o. lib. i nov. rec

de dicho brazo eclesiástico suplican á V. E. que proveyendo sobre estos excesos y abusos se digne decretar y establecer y de presente establezca y decrete, que cualquiera que presidiere en el ejercicio de la jurisdiccion seglar así Real como de cualquiera otro estado y condicion, no pueda relajar, redimir, componer, ni en otra manera aun espontáneamente percibir cosa alguna de ningun preso que por razon de clerecía pide ser remitido al foro de la Iglesia, y que al contrario si tuviere lugar la restitucion y remision á la curia eclesiástica, entregue libre y segura en mano y poder de dicho tribunal eclesiástico la dicha persona eclesiástica sin fianza ni otra caucion ni en otra manera impedida, y si se hacia al contrario pueda procederse contra el mismo oficial seglar por censuras eclesiásticas y ademas incurra en la pena de mil florines. Place al Sr. Rey (5).

V. Item señor sea de vuestra merced ordenar que siempre y cuando alguna persona eclesiástica ó clérigo casado ó no casado fuere restituido á su ordinario, si aquella persona fuere tal que vuestro tribunal deba ó quiera tomarle ó recibirle alguna declaracion, deba y esté tenido y obligado á recibirla y tomarla dentro de tres meses contaderos desde el dia que fuere restituido al dicho ordinario ó juez eclesiástico, aunque contra tal persona eclesiástica tonsurada casada ó no casada se procediese por cualquiera proceso de regalía ó por otro, pues que en otro modo pasados los dichos tres meses si el ordinario ó juez eclesiástico soltase la tal persona, no podais Vos Señor ni vuestros oficiales proceder contra el dicho ordinario ó juez eclesiástico á la ocupacion de temporalidades ni por otro procedimiento alguno. Place al Sr. Rey (6).

(5) Véase la nota 1a de este título, las leyes del tit. 9° lib. 1. p. 29 tomo 1° de esta obra, y la palabra censuras índice de nov. rec. (6) Esto como contrario á las regalías de S. M. viene comprendido en la reserva que de ellas hizo en el decreto de nueva planta; y así debe estarse á las órdenes posteriores.

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El mismo en

conced.al esta

zon á 2 setiembre de 1510. cap. 8.

VI. Habiéndose pedido á S. M. el privilegio que aquí otro privilegio se refiere en el proemio de esta ley, dijo el Rey, que mento eclesias. era de su agrado que en todo caso que por proceso dado en Mon- de regalía se debiese proceder á la captura de personas constituidas en sagradas órdenes, religiosos, ó beneficiados, el oficial seglar deba y esté obligado á requerir al juez eclesiástico é invocar su auxilio para que por sí ó por otro, haciendo comision á dicho oficial seglar para tomar los tales procesados de regalía, sin que dicho oficial seglar esté obligado á nombrar especificadamente la persona ó personas procesadas, procedan á la captura dichos oficiales: Y si dicho oficial seglar procediere á la captura ya sea por no hacer el juez eclesiástico incontinenti las cosas susodichas como dicho es, ó ya sea que las haga pero sea en crimen fragante ó ya sea fugitivo el procesado ó procesados, debe portar honestamente y sin ignominia alguna la dicha persona eclesiástica, no á la carcel comun seglar, sino á alguna casa honesta en la cual esté obligado á entregarla al oficial eclesiástico, de modo empero que en todo caso no lo pueda tener mas de veinte y cuatro horas, y el oficial eclesiástico lo tenga en la forma que hasta aquí se ha acostumbrado (7).

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TITULO V.

De las casas prohibidas á los clérigos.

I. Porque es peligroso y no menos dañoso segun lo manifiesta la experiencia que los instrumentos ó públicas escrituras se autorizen en nuestros dominios por aquellos cuyos excesos no podríamos nosotros corregir; por tanto con madura deliberacion hemos venido en mandar que ningun clérigo ú otra cualquier persona que llevare tonsura clerical ó que se manifieste como clérigo autorice en lo suscesi(7) Véanse las notas 1 y 6 de cste título.

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