Elementos de Derecho canónico: con la disciplina particular de la Iglesia de España después de la publicación del Concordato de 1851, Volume 2

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Est. Tip. de Francisco de P. Mellado, 1857 - 306 páginas
 

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Passagens conhecidas

Página 271 - En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los Obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados Cánones.
Página 295 - El Gobierno de SM, salvo el derecho propio de los Prelados diocesanos, dictará las disposiciones necesarias para que aquellos entre quienes se hayan distribuido los bienes de las capellanías y fundaciones piadosas, aseguren los medios de cumplir las cargas á que dichos bienes estuvieren afectos.
Página 297 - ... dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores; antes bien, así ellos como sus causa-habientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.
Página 272 - Ciudad-Rodrigo á la de Salamanca ; la de Ibiza á la de Mallorca ; la de Solsona á la de Vich ; la de Tenerife á la de Canarias, y la de Tudela á la de Pamplona. Los Prelados de las Sillas á que se reúnen otras añadirán al título de Obispos de la Iglesia que presiden el de aquella que se les une.
Página 294 - ... parroquias ó con los particulares; y en los casos necesarios será auxiliado por las autoridades públicas en la cobranza de esta imposición, aplicando al efecto los medios establecidos para el cobro de las contribuciones.
Página 278 - ... ó para obtener su consentimiento en los términos en que, atendida la variedad de los negocios y de los casos, está prevenido por el Derecho canónico, y especialmente por el sagrado Concilio de Trento.
Página 285 - Todos los curatos, sin diferencia de pueblos, de clases ni del tiempo en que vaquen, se proveerán en concurso abierto con arreglo á lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, formando los Ordinarios ternas de los opositores aprobados, y dirigiéndolas á SM para que nombre entre los propuestos.
Página 284 - Los coadjutores y dependientes de las parroquias y todos los eclesiásticos destinados al servicio de ermitas, santuarios, oratorios, capillas públicas ó iglesias no parroquiales, dependerán del cura propio de su respectivo territorio, y estarán subordinados á él en todo lo tocante al culto y funciones religiosas.
Página 289 - Además los Arzobispos y Obispos conservarán sus palacios y los jardines, huertas ó casas que en cualquiera parte de la diócesis hayan estado destinadas para su uso y recreo y no hubiesen sido enajenadas.
Página 273 - Obispos de la Iglesia que presiden el de aquella que se les une. Se erigirán nuevas diócesis sufragáneas en Ciudad Real, Madrid y Vitoria.

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