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«que nunca he visto ni leido cosa semejante. Sin tener por disculpa desastres ni señaladas privaciones....... Hanse come«tido desmanes y excesos de toda especie, y se han esperimentado pérdidas que no debieran haber ocurrido....... »

Achacaba en seguida el general ingles muchas de estas faltas al descuido y negligencia de los oficiales de los regimientos, y prescribía atinadas reglas para aminorar el mal y destruirle en lo sucecivo. Prodajo esta circular maravilloso efecto.

Pasa á Cadiz Poco despues se trasladó Lord Wellington á Cádiz, Lord Wellington. á fin de concertarse con el gobierno español acerca de la campaña que debia abrirse en la primavera y tambien para dar descanso y recreo al ánimo despues de tan continudas fatigas. Recibo lisonjero Llegó Wellington á aquella ciudad el 24 de diciemque se le hace. bre: y la regencia y las córtes, y los grandes y los vecinos, todos se esmeraron en su obsequio. Dieronle los regentes el 20 un convite espléndido, al que asistió una comision de las córtes. En correspondencia hizo otro tanto el embajador británico sir Enrique Wellesley, hoy Lord Cowley, hermano del general, con la singularidad de haber invitado á todos los diputados. Festejóle la grandeza de España, casi toda ella reunida en Cádiz, como muy adicta á la causa de la patria, celebrando un suntuoso baile á que concurrió lo mas florido y bello de la poblacion. Quisieron turbar la fiesta mal intencionados, ó gente enojada de no haber sido parte en el convite, escribiendo una carta anónima á la condesa-duquesa de Benavente, duquesa tambien viuda de Osuna, que por sus particulares respetos y elevadas circunstancias presidia la funcion: tratábase en su contenido de atemorizar á esta señora con el anuncio de que la cena estaba envenenada. Vislumbrose luego el objeto de tan falso y oficioso aviso, y lejos de alterarse la alegría, aumentóse dando lugar tal incidente á donaires y chistosas agudezas. Otra casual ocurrencia hizo aquella noche subir mas de punto el comun gozo, y fue la noticia que entonces llegó de los desastres y completa ruina que iba sufriendo el ejército frances al retirarse de su campaña de Rusia: suaves recuerdos de hechos que presenciamos, tanto mas indelebles para nosotros, cuanto acaecieron en nuestra primera mocedad.

A tales diversiones y fiestas, grandes atendiendo á la estrrcheza de los tiempos, nacidas todas del entusiasmo mas puro y desinteresado, acompañaron ciertas y honoríficas muestras de aprecio, dispensadas á la persona de Lord Wellington. Debe considerarse como notable la de una comision que nombraron las córtes para irle á cumplimentar á su casa luego de su arribo á Cádiz ; paso preparatorio de una nueva y mayor distincion con que se le honró. Fue esta recibirle las córtes dentro de su mismo seno, y concederle asiento en medio de los diputados. Merced que Wellington tuvo en grande estima, como hijo de un

Se le da asiento

en las córtes.

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pais en cuyo gobierno tienen tanta parte los cuerpos representativos. Verificóse esta ceremonia el 30 de diciembre. Presidia las cortes Don Francisco Ciscar*. Leyó Lord Wellington un dis

curso sencillo en castellano, pero enérgico, realzando (*Ap. n. 10.) el vigor de las palabras el acento mismo aspirado y fuerte con que le pronunció. Respondióle el presidente de las córtes atinadamente, si bien de un modo algo ostentoso, y propio solo de los tiempos en que Alejandro Farnesio* y el duque de Feria dominaron en Francia, y dentro mismo de los muros pa- (*Ap. n. 11.)

risienses.

Varias dispo

siciones de la

regencía.

Nueva distribucion de los

ejércitos espa

ñoles.

No se crea que solo á ceremonias y apacibles entretenimientos se limitaron las ocupaciones de Lord Wellington en Cádiz. Otras disposiciones y acuerdos se tomaron enderezados á dar impulso á la guerra, é introducir mayor sencillez en la administracion. La regencia habia por este tiempo refundido en cuatro ejércitos de operaciones con dos de reserva los que antes se hallaban distribuidos eu siete. Formaba el primero el de Cataluña, y se puso á las órdenes del general Copons y Navia. El segundo componíase del segundo y tercero de antes, y continuaba mandándole Don Francisco Javier Elío. El cuarto antiguo daba el ser al tercero nuevo, y á su frente el duque del Parque. Constaba el cuarto de ahora de los anteriores quinto, sesto y séptimo, y regíale el general Castaños. De los de reserva debia organizarse uno en Andalucía al cuidado del conde del Abisbal: otro en Galicia al de Don Luis Lacy. De esta fuerza 50,000 hombres tenian que maniobrar á las inmediatas órdenes de Lord Wellington. Tambien á instan

cia de la regencia promulgaron las córtes un* decreto (*Ap. n. 12.)

con fecha 6 de enero del año entrante de 1813, en el

que se deslindaban las facultades de los generales, de los gefes políticos y de los intendentes, con otras disposiciones dirigidas á destruir, ó por lo menos suavizar todo ludimiento ó roce de las autoridades entre sí; tratándose igualmente de mejorar la cuenta y razon, y toda la parte administrativa: asunto árduo de suyo, y mas en aquella sazon, fecunda en pretestos y disculpas que ofrecian los reveses y azares de la guerra misma.

Se prepara

á

En breve saliò Lord Wellington de Cádiz y pasò á Pasa Wellington Lisboa, siendo acogido en los pueblos portugueses á Lisboa. por donde transitó desde Yelbes hasta el Tajo con regocijos públicos y arcos de triunfo muy engalanados. Acorde en estos viages con los gobiernos de la Península, pudo sosegadamente prepararse á la ejecucion del plan de la campaña pròxima, que pronosticaban dichosa los trofeos adquiridos entonces contra Napoleon, no menos en los calurosos climas que bañan el Tormes y el Manzanares, que en las frias y heladas regiones del Setentrion.

TOMO III.

nuevas campa

ñas.

templados y

11

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Abolicion por las cortes del voto de

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Santiago. - Declárase patrona de España á santa Teresa de Jesus. - Españoles comprometidos con el gobierno intruso. Decretos de las córtes sobre este asunto. Mediacion inglesa para arreglar las desavenencias de América. Tratado con Rusia. - Con Suecia. Felicitacion de la princesa del Brasil Doña Carlota. nombrarla regenta. Sc rechaza. - Abolicion de la inquisicion.

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Nueva proposicion para

Decreto de la aboli

Reforina de conventos y monasterios. Eleccion de nueva regencia.

Su instalacion

en 8 de marzo. Administracion de la regencia cesante. — Nuevo regiamento dado á la regencia. Oposicion de prelados y cabildos á la publicacion de decretos sobre inDebates y resoluciones en las córtes sobre

quisicion.

esta materia.

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Conducta del nuncio del papa.

Causa formada á algunos canónigos de Cádiz. el ministro Caro Manuel. con el nuncio, y su estrañamiento.

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Tiempo es ya de que volvamos á las córtes. En el que Las córtes. va corrido desde la primavera de 1812, tratáronse en ellos muchos y varias cuestiones. La de reducir á propiedad particular los terrenos de baldíos ó realengos, y los de propios y arbitrios de los pueblos, se empezó á ventilar en abril, y se prolongó hasta meses despues, interrumpida con otros debates. Al Enagenacion de examinarla llevaron las cortes el propósito de fomenbaldios y pro tar la riqueza agrícola, aumentando el número de propios. pietarios, atender al pago de una parte de la deuda pública, y premiar debidamente á los defensores de la patria.

Hubo sobre la utilidad de esta medida pareceres diversos. Quien la ensalzaba esperaudo de su favorable resolucion cuantiosos bienes, quien la deprimia no viendo en ella sino engaño con apariencias falaces. Porque creiau muchos y no infundadamente que el atraso de la agricultura en España y la despoblacion de sus campos, no tanto pendia de los baldíos y los propios, como de otras diferentes y complicadas causas.

Contaban entre estas y de mas alto orígen las conquistas, señaladamente la sarracénica, cuyas incursiones y destrozos, durando siglos, obligaron á preferir como inas segura y movible la grangería meramente pecuaria á la rural ó de labor. Tambien las acumuladas y abusivas amortizaciones civil y eclesiástica y otros errores políticos, económicos y administrativos, que si bien comunes á otras naciones, sembráronse en la nuestra como á granel, y se reprodujeron y perpetuaron al amor de la desidia y de arraigadas

costumbres. La naturaleza misma ha puesto estorbos en el suelo peninsular á la estension del cultivo; pues en medio de comarcas y valles fertilísimos y amenos, abundan, segun habia notado ya nuestro geopónico Herrera, los montes y las sierras peladas, los declives de capa vegetal muy somera, y las desnudas y pedregosas llanuras que al paso que desadornan y afean la tierra, conviértenla á veces en árida y de poco provecho. Aumentan el daño la escasez de caudal de aguas de muchas provincias, y las frecuentes sequias que agostan los campos prematuramente. Ademas hause confundido en repetidas ocasiones terrenos incultos pertenecientes á particulares con los baldíos, exagerando la importancia de estos, cuando aquellos quedaban eriales por la incuria de sus dueños ó por la dificultad de romperlos y desbrozarlos.

En la discusion de las córtes luminosa bastante no todos se alucinaron imaginándose resultarian abultados beneficios de la enagenacion y venta de los baldios y los propios. Notable fue el discurso del señor Aner, quien sin oponerse dió en contra razones sólidas que rebatieron en parte las de otros vocales no tan poderosas. Al fin aprobóse un decreto sobre la materia que se promulgó en enero de 1813. Disponia este en sustancia: 10 reducir los terrenos baldíos ó realengos y de propios arbitrios asi en la Península como en ultramar à propiedad partícular; 2° emplear la mitad de los baldíos ó realengos en el pago de la deuda nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos en cuyo término se hallasen los terrenos; 3° distribuir en suertes con el nombre de premio patriótico las tierras restantes de los mismos baldíos, ó las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitan abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que babiesen servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento legítimo que acreditase su buen desemipeño; y 4o repetir gratuitamente y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y no gozasen de propiedad.

y

Juzgaban los entendidos que no se seguiria atilidad grande y real de este decreto, porque conforme á su contesto poníanse muchas porciones de los terrenos erragenados en manos casi infructíferas, no asistiendo á la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital que se requieren para introducir y adaptar una oportuna variada labranza. Pues sabido es que el progreso y la perfeccion de esta no consiste precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que estas no quedan abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en cultivar bien de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior al de otro terreno de la misma estension y naturaleza; cuyo objeto no se logra por los escasos y debiles medios que acompañan al desvalido bracero, mas por los que concurren en el hombre industrioso y acaudalado. Ofrecíanse asimismo para la ejecucion de la medida tales obstá

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y

culos que hubo de dejarse al arbitro de las diputaciones provinciales señalar el tiempo y los términos de llevarla á cabo; pues únicamente asi y acomodando las providencias (segun se espresa <<< el sabio autor de la ley agraria) á la situacion de cada provincia, « y prefiriendo en cada una las mas convenientes,» pueden sacarse ventajas de la enagenacion de los baldíos y los propios.

las

Abolicion por

:

y

resul

Por entonces tambien abolieron las córtes el voto córtes del de Santiago. Dábase tal nombre á un antiguo tributo voto de Santiago. de cierta medida del mejor pan y del mejor vino que pechaban los labradores de algunas provincias de España para acudir á la manutencion del arzobispo y cabildo de Santiago y hospital de la misma ciudad; percibiendo tambien una porcion, aunque muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad de esta exaccion en un pretendido privilegio que taha de un diploma falsemente atribuido al rey Don Ramiro I de Leon con la data en Calahorra del año de 872 de la era de César. Apoyados en semejante documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos y aun de estravagancias propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó, siguieron realizando los canónigos de Santiago durante siglos valores considerables sacados de las parvas y lugares de los agricultores de varias distantes comarcas del reino bien que no siempre sin resistencia. Pues hubo controversias y litigios en fin, negando á veces los pueblos hasta la autenticidad misma del privilegio de donde nacieron fallos jurídicos, concordias y transacciones aboliendo ó alterando aquella carga en determinados distritos. El diploma estendia la obligacion del pago á toda España, como si los dominios de Don Ramiro po se encerrasen en estrechos límites, y no fuese su autoridad desconocida mas allá del territorio que comprendia la corona entonces de Leon. Al conquistarse Granada tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo dispuesto asi los Reyes católicos por la persuasion en que estaban de ser legítimo y auténtico el privilegio de Don Ramiro el I. Despues, aunque pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fnesen obteniendo en su favor sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago y exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del déb:l y piadoso Felipe III jurisdiccion privativa para verificar la cobranza por medio de jueces que los mismos canónigos nombraban. Célebre fué el me(*Ap. n. 1.) morial* que contra el voto y en representacion de muchas ciudades, villas y lugares escribió en el siglo XVII Lázaro Gonzalez de Acebedo, y mas célebre aun, si cabe, el del duque de Arcos en 1770 á Cárlos III sobre igual materia. Producia el voto en sus buenos tiempos muchos millones de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos por la baja en el valor de los frutos y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle con exactitud.

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