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siempre que se verificase conforme à las seis bases propuestas por las córtes, la desechaban, segun ahora se ofrecia, variadas las primeras condiciones y sustituidas con las diez insinuadas. Arrimóse la gran mayoría de las córtes al dictámen de estos dos vocales, y redujose la decision á dar una respuesta vaga que envolviendo la tácita aprobacion de la conducta de la regencia, no llenaba en manera alguna los deseos de sir Enrique Wellesley. Decíase en ella sencillamente al gobierno: «que las córtes quedaban enteradas de <«< la correspondencia seguida sobre la mediacion entre el embaja« dor inglés y el secretario de estado: » con lo cual desmayó del todo el primero en su intento, embarcándose luego para Inglaterra los comisionados que al efecto habian aportado á Cádiz.

Terminóse asi, y tau poco satisfactoriamente este asunto por cierto de grande interes, pero empezado y seguido con desconfianza mutua y temores nimios. Porque receloso el gobierno español sobradamente de que no obrase de buena fe la Inglaterra, imaginóse sin fundamento bastante que aquel gabinete andaba solo tras de la independencia de América, y exigió de él en la base 7a un seguro exagerado y fuera de razon. Manejaron los ingleses las negociaciones con arto desmaño é irresoluto giro, alegando beneficios, que aunque fuesen tales como los piutaban, no era ni generoso ni político traerlos entonces á la memoria, pidiendo de súbito y livianamente se extendiese á Méjico la pacificacion, y esquivando siempre soltar prendas que los comprometiesen con los independientes, á cuyos gobiernos agasajaban por miras mercantiles, y temerosos de los acontecimientos diversos que podria acarrear la guerra peninsular.

En setiembre del mismo año volvieron los ingleses á resucitar el negocio; mas flojamente y de modo que no tuvo otra resulta sino el de que pasase el espediente al consejo de estado. Permaneció alli hasta el mayo de 1813, que se devolvió al gobierno supremo acompañado de una consulta muy larga, y cuyo trabajo sirvió tan solo para aumentar en los archivos el número de documentos que hace olvidar el tiempo por mucho esmero que se haya puesto al escribirlos.

De referir es aqui un tratado que por entonces se Tratado con concluyó entre la Rusia y la España; de cuyo acon- Rusia. tecimiento, , annque no tuviese íntima conexion con las tareas de las córtes, dióse á ellas cnenta como de asunto de la mayor importancia para el pronto y buen éxito de la guerra de la independencia, y de venturoso influjo para el afianzamiento de las instituciones liberales. Habíale ajustado D. Francisco de Zea Bermudez de vuelta á Rusia, y competentemente autorizado para ventilar todos los negocios que alli ocuriesen por la muerte acaecida á la sazon del cónsul general Don Antonio Colombi, á cuya hija la honraron las córtes; en premio de los servicios de su difunto padre, con titulo de

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condesa tomando la denominacion de su apellido. El tratado se terminò y firmò en Weliky-Louky á 20 de julio de 1812, y se llamò de amistad y sincera union y alianza, » comprendiéndose en él un artículo, que fue el 3o, coucebido en estos términos*: « S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legíti(*Ap. n. 13.) «mas las còrtes generales y estraordinarias, reuni« das actualmente en Cádiz, y la constitucion que estas han decre<tado y sancionado. >>> Acto de reconocimiento desusado y no necesario, pero precioso como defensa y escudo de la causa patriòtica y liberal que sustentaban las còrtes, y tambien como irrefragable prueba de la sancion y apoyo que daba entonces á aquellas opiniones el emperador Alejandro, tan enconado despues contra ellos, y tan opuesto á su propagacion. Fue cangeado este tratado de Weliky-Louky en debida forma por ambas partes contratantes, nombrando en seguida la regencia enviado estraordinario y ministro plenipotenciario en San Petesburgo á Don Eusebio de Bardají y Azara, y la Rusia en la misma calidad cerca de nuestro gobierno al consejero de estado y senador Tatischeff.

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Con Suecia.

Potencia esta la primera que reconoció solemnemente las nuevas y liberales instituciones españolas, la primera fue tambien que en adelante las desechó, apellidando guerra para destruirlas. Necesitab de nosotros en el año de 1812, y nos necesitaban tambien los demas tronos europeos titabeantes hasta en sus cimientos: inútiles les parecimos en 1820, 23 y 24, á lo menos á los del Norte; y hasta nos miraron como de poco valer, y dañosas á las sayas nuestras doctrinas: por lo que antes buena acogida y aplausos, despues ningun aprecio, sino desden y reprobacion completa. Posteriormente, y pasados algunos meses, parecido tratado concluyó con nosotros la Suecia, que se firmó en Stockolmo* á 19 de marzo de 1813, encer(*Ap. n. 14.) rando su contesto otro artículo 3° que decia : " S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las córtes generales y es<<traordinarias reunidas en Cádiz, asi como la constitituciou que «<ellas han decretado sancionado. » No era tan estraño como el otro el ajuste de este tratado, haciendo alli cabeza un príncipe nacido de las revoluciones y trastornos ocurridos en Francia. A su tiempo veremos cómo la Prusia suministró ejemplo idéntico, aunque no se hallase su soberano en igual caso que el que regia á la Suecia. La princesa del Brasil Doña Carlota Joaquina ya la princesa del que no dió su asenso con estipulaciones y tratados á Brasil Doña Car las innovaciones adoptadas por las córtes, aprobólas al menos, agregándose al coro armónico de parabienes y felicitaciones por medio de una carta fecha en Rio Janeiro á 28 de junio de 1812 que dirigió á la regencia del reino, y esta trasladó á las córtes*. Yo os ruego (decia en ella) que ha

Felicitacion de

lota.

(*Ap. u. 15.)

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y

gais presente al augusto congreso de las córtes mis

<< sinceros y constantes sentimientos de amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando, y el sumo interes que tomo por el bien y felicidad de mi amada nacion, dándole al mismo tiempo << mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado la constitucion. Llena de regocijo voy á congratularme «con vosotros por la buena salida constitucion que el augusto « congreso de las córtes acaba de jurar y publicar con tauto aplauso de todos, y muy particularmente mio; pues la juzgo como base fundamental de la felicidad é independencia de la nacion, y como « una prueba que mis amados compatriotas dan á todo el mundo del amor y felicidad que profesan á su legítimo soberano, y del « valor defienden sus derechos constancia con que y los de toda y «la nacion. Guardando exactamente la constitucion, venceremos «y arrollaremos de una vez el tirano usurpador de la Europa. «Dios os guarde muchos años. Palacio del Rio Janeiro, á los 28 de junio de 1812. - Vuestra infanta Carlota Joaquina de Borbon. Al consejo supremo de regencia de las Españas á nombre de

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<< Fernando VII. »

Nueva proposicion para nom

brarla regenta.

Se leyó esta carta en la sesion del dia 24 de setiembre, y mandaron las córtes se insertase íntegra en el diario de sus discusiones declarando haberla oido con la mayor satisfaccion. Mas la lectura de tal documento no fue sino proemial de la manifestacion de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España á aquella princesa. Andaban abora en ellos algunos americanos, quienes para facilitar su buen éxito idearon y consiguieron se nombrase presidente de las córtes en aquel mismo dia 24 á Don Andrés Jáuregui, hombre moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del proyecto, como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan buen apoyo, encargóse de hacer la proposicion Don Ramou Feliú, diputado por el Perú; mas hízola en secreto, y no mas tarde que en el propio dia, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta pasaria desde el Brasil, antes de venir á España, á la ciudad de Méjico para apaciguar y arreglar alli las disensiones de las provincias ultramarinas. Al oir proposicion tan inesperada y fuera del comun sentido, un intrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban los europeos, rechazándola con indignaciou aun los mismos que apetecian la regencia de la infanta: pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera servido solo de instrumento para mayores discordias y desavenencias. Feliú, luego que advirtió el estruendo; atemorizóse y aflojó en su resolucion. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su porfia; y abandonando la silla no la volvió á ocupar en el mes que duró su cargo, creyendose ofendido y negándosele satisfacciones que pedia. La

TOMO III.

Se rechaza,

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propuesta de Felú empantauóse para siempre, y no levantaron tampoco de nuevo cabeza los demas partidarios de la princesa Carlota, acobardados todos con el fiero golpe que recibieron los americanos por su imprudente conducta.

Abolicion de la

la

Anunciar debemos ahora con altos pregones inquisicion. caida del santo oficio de la inquisicion que decretaron las cortes despues de una discusion prolongada y sabia, derramadora de puras y vivificantes lumbres, muy otras de las mortiferas y abrasadoras que durante siglos habia encendido aquel tribunal tan inexorable y duro. Leyó en 8 de diciembre la comision de constitucion el dictámen que sobre la materia se le habia mandado estender; y si bien sus individuos no habian estado del todo acordes, decidióse la mayoría por la abolicion, pero de modo que no se asustasen las almas piadosas que creian perdida la religion no habiendo tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raices habia echado en España el imperio de la tolerancia y de erradas y abusivas doctrinas. Asi no mostraba querer desmoronar del todo ó derribar á la vez aquel antiguo alcázar sólido todavía, de construccion severa y sillares ennegrecidos, sino edificaba en su lugar otro que, aunque guardian de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas é incontrastables, y cuyas dimensiones y formas se acomodasen á la regularidad y galanura de tiempos modernos y mas cultos.

La comision, à la que seguirémos compendiosamente en nuestro relato, queriendo probar que el santo oficio era una novedad reciente en la Iglesia introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales, descendia á un exámen prolijo y erudito de la materia desentrañándola, y poniendo de manifiesto la legislacion española antigua en causas de fe; segun la cual espeditas las facultades de los obispos para exhortar y convertir a los estraviados, encomendábase a jueces civiles el castigo de los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes, de que era una y fundamental la religion del estado.

Indicaba en seguida la comision las mudanzas sucesivas que tuvieron orígen en Francia con motivo de la heregía de los albigenses y otras sectas, cuyas doctrinas propagándose con rapidez provocaron para atajarlas la formacion de comisiones especiales, compuestas de clérigos y frailes, que inquiriesen y averiguasen quienes eran los seductores y los seducidos para abandonarlos despues á jueces eclesiásticos y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores á los comisionados, y aprobó sn institucion en 1204 el papa Inocencio III. Las provincias españolas aledañas en Francia, como Aragon y Cataluña, se inficionaron en breve de los errores que aquejaban á aquellas, y para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de remedios idénticos á los de la nacion vecina. No aconteció otro tanto en Castilla, porque no

difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente, bastó á cortarle echar mano de temperamentos ordinarios y conocidos. Pero padecióse otro mal no menos grave por causa de los moros y judíos tolerados y aun con permiso de profesar su respectivo culto. Ambos liuages componian dos pueblos muy diversos del de los cristianos y aborrecianlos estos, ya por la diferencia de religion y costumbres, ya por pertenecer los moros á nacion dominadora y antigua, y ser los judíos hombres ricos y acauda!ados á quienes se encomendaba comunmente la odiosa aunque lucrativa faena de recaudar los pechos y cargas públicas. Tenian que aguantar á menudo persecuciones y acosamientos: reventando contra ellos en varios puntos horrorosa sublevacion el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y mortandad terrible. Aterrados unos y otros conviertiéronse muchos; pero siendo á la fuerza no dejaron los mas de profesar en secreto su antigua religion. El siglo XV, tan fecundo en desórdenes, señalóse tambien por el crecimiento de daños á que dieron ocasion los conversos, tocando á los Reyes católicos reprimir tales escesos como lo habian verificado con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla á fines de la propia centuria.

Inclinóse Don Fernando Vá emplear desde luego rigores y severidad, particular distintivo de su caracter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales introducidas tiempo habia en Aragon. Opúsose á tal novedad en Castilla la reina Doña Isabel su esposa, no solo llevada de su condicion mas apacible y suave, sino tambien por la cabida que en su pecho tenia los consejos de su confesor Don fray Fernando de Talavera, hombre docto al par que piadoso y consiliador. Sin embargo insistiendo el rey en su intento, y citándose á cada paso profanaciones sacrílegas de los conversos, ciertas unas y otras supuestas ó exageradas, hubo al fin la reina de ceder en su repuguancia: é impetrándose la bula del establecimiento de la inquisicion, la otorgó y espidió el pontifice Sixto IV en noviembre de 1478. Por ella facultábase á los Reyes católicos para elegir inquisidores y removerlos á su antojo, echando casi por tierra la autoridad de los obispos. Dos años trascurrieron sin ejecutarse la bula; pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan gran manera que á poco levantóse contra ellos y su institucion universal clamor. No desoyó Roma las quejas: sino que al reves las acogió favorablemente, realizando el papa algunas mudanzas, hasta nombrar por sí otros inquisidores.

Desagradó intrusion tan contraria á las prerogativas de la corona á los reyes católicos, quienes representando vigorosamente alcanzaron se revocase lo hecho, y se diese á la inquisicion una forma mas regular y estable. Verificóse esta alteracion por medio de una bula espedida en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique. No conservó largo tiempo sa

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