Recopilación de las reales órdenes y disposiciones del ramo de presidios, Volume 1

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Impr. del Tiempo, 1867 - 364 páginas
 

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Palavras e frases frequentes

Passagens conhecidas

Página 155 - Director general el presidiario que por su mérito particular ó trabajo extraordinario, arrepentimiento y correccion acreditada deba ser atendido y premiado con alguna rebaja de tiempo, bajo grave responsabilidad en la exactitud de los informes. El Director cuando lo considere oportuno pedirá otros á las Autoridades ó personas de carácter que tenga por conveniente, para asegurarse del arrepentimiento y enmienda del interesado, y con presencia de estos datos y de la condena Me propondrá la rebaja,...
Página 107 - Finalmente, los cabos de vara serán puntuales en el desempeño de cuanto se les encargue; respetarán y obedecerán ciegamente á sus Superiores; serán puros en el desempeño de sus destinos, pena de perderlos, y vigilantes y prudentes con los confinados. De este modo merecerán el aprecio de sus Superiores y obtendrán una honrosa certificación cuando regresen al seno de sus farm'lias.
Página 155 - Junio de 1820; en el caso en que por gracia especial concediere YO alguna rebaja, no se anotará al presidiario ni se le expedirá la licencia sin que precedan las diligencias expresadas y mi aprobacion.
Página 25 - SM que la facultad de perdonar, concedida por la legislación de Indias á los Gobernadores superiores de estos dominios esté apoyada en reglas que, asegurando su uso...
Página 13 - De Real órden lo digo á VE para su inteligencia y efectos correspondientes; acompañando un ejemplar de la Ordenanza general de Presidios á que se refiere la disposicion tercera.
Página 6 - Agosto - • en su primera parte; y atendiendo á que de los mismos confinados se eligen cabos y sobrestantes, lo que denota que han manifestado los efectos de su corrección , y que desempeñando con fidelidad y esmero estas confianzas dan una prueba poco equívoca de que en ellos han obrado todos aquellos á que aspiran las leyes con la imposición de tales penas...
Página 17 - De Real orden comunicada por dicho Sr. Ministro lo traslado á VE para su conocimiento. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 9 de Enero de 1867.— El Subsecretario, Francisco Parreño.
Página 218 - Cuando un individuo aliviado ya, obtiene rebaja por cualquiera de los motivos expresados en el artículo anterior, el primer Comandante del Departamental, oyendo al Jefe del Detall y al Ayudante ó al Comandante del Destacamento (si no estuviese en la Capital) podrá aplicarle mayor alivio con arreglo al tiempo que reste...
Página 26 - Cuando por la gravedad y circunstancia de estos mismos casos consideren los Gobernadores Capitanes Generales que es conveniente ejercer la prerogativa de indulto sin someterse á las disposiciones prescritas en esta resolución Soberana, lo verificarán haciendo uso de las facultades que les concede la Real cédula de 25 de Mayo de 1825, sin quedar sujetos a otra responsabilidad que laque el Gobierno puede exigirles para asegurar el bueno y leal desempeño de sus elevados cargos. 6.
Página 27 - Sr. — He dado cuenta á la Reina (QDG) de la instancia que acompañó VE en carta núm.

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