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Tercera comision de estado.

Sentencias arbitrarias.

de contraerse con idénticas acciones, mérito y demérito, ser virtuoso y criminal, captarse la gracia y el castigo? Roma no presenta un cuadro igual al que trazamos. Tiberio, Calígula y Neron entregaban á la muerte á los senadores que se oponian á sus crueldades; pero nunca habiendo emitido sufragios iguales elevaron al uno por lo mismo que habian abatido la cerviz del otro. Sin embargo, el fiscal pidió que se derramase la sangre de varios diputados: los jueces se estremecieron, y vacilando entre la alternativa de desagradar á la Corte, ó de cometer asesinatos jurídicos, dieron treguas al negocio. El ministerio, observando sus dudas, les arrebató los procesos confiándolos á una tercera comision, compuesta de alcaldes de Casa y Corte, que tambien se manifestaron indecisos temiendo mancharse con sangre inocente.

Por último, Fernando quiso que cayese sobre su cabeza sola la responsabilidad que tanto pavor habia puesto á las tres comisiones de personas escogidas entre sus esbirros; y en 15 de Diciembre del siguiente año 1815 pronunció el fallo por la via gubernativa, despreciando las atribuciones judiciales, garantía de la inocencia, y ley 6.a de Partida, título 4.o, libro 3.o, que ordena: "No se cumplan las reales cartas para desapoderar á alguno de sus bienes, sin ser antes oido y vencido." La orden decia que en vista de la defensa de los presos, el rey habia resuelto fuesen conducidos á los puntos que luego se espresan: que con toda reserva se preparasen los carruages para la noche del 17, y en lo mas silencioso de ella se pasase á las cárceles donde estaban, y se les hiciese vestir y ponerse al instante en camino antes de amanecer, de suerte que al venir el dia se hallase el pueblo de Madrid sorprendido con aquella novedad.

Las condenas son como siguen. - Impónense á

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don Agustin Argüelles, cuya causa se hallaba en estado de prueba, ocho años de presidio en el fijo de Ceuta. Al canónigo don Antonio Oliveros, cuya causa tambien se hallaba en estado de prueba, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera. A don José María Gutierrez de Teran, á quien habia sentenciado la segunda comision á dos años de destierro, seis tambien de destierro en Mahon. A don José María Calatrava, la causa propuesta para prueba, ocho años de presidio en Melilla. A don Diego Muñoz Torrero, su causa en sumario, seis años en el monasterio de Erbon, en Galicia. A don Domingo Dueñas, su causa vista y sin votar, desterrado á veinte leguas de Madrid y Sitios reales. A don Miguel Antonio Zumalacarregui, absuelto por la segunda comision, desterrado á Valladolid. A don Vicente Tomas Traver, su causa vista y no votada, confinado á Valencia. A don Antonio Larrazabal, su causa en estado de prueba, seis años en el convento que le señale el arzobispo de Goatemala. A don Joaquin Lorenzo Villanueva, su causa en estado de prueba, seis años al convento de la Salceda. — A don Juan Nicasio Gallego, cuatro años en la Cartuja de Jerez. A don José de Zorraquin, su causa en estado de prueba, ocho años en el presidio de Alhucemas. A don Francisco Fernandez Golfin, la causa se le habia comunicado por primera vez, diez años en el castillo de Alicante, - A don Ramon Felíu, ocho años en el castillo de Benasque. A don Ramon Ramos Arispe, la causa se le-habia comunicado por primera vez, cuatro años en la Cartuja de Valencia. A don Manuel García Herreros, la causa vista hacia tiempo por la comision, pero no votada, ocho años en el presidio de Alhucemas. A don Joaquin Maniau, su causa en sumario, confinado á Córdoba, y una multa

Decreto autógrafo y cruel.

de veinte mil reales. A don Francisco Martinez de la Rosa, la causa en estado de prueba, ocho años en el presidio del Peñon, y cumplidos, no pueda entrar en Madrid y Sitios reales. A don Dionisio Capaz, su causa estaba para verse, dos años en el castillo de Santi-Petri de Cádiz.- A don Manuel Lopez Cepero, su causa en estado de prueba, seis años á la Cartuja de Sevilla. A don José Canga Argüelles, sentenciado por las tres comisiones á cuatro años de destierro de la corte, ocho años en el castillo de Peñíscola. — A don Antonio Bernabeu, un año en el convento de Capuchinos de Novelda.-Este decreto comprendia tambien la sentencia de encierro ó destierro de treinta personas mas que no eran diputados, tales como don Gabriel Ciscar, don Pedro Agar, don Juan Alvarez Guerra, don Cayetano Valdés, don Antonio Ranz Romanillos, don Tomas Carvajal y don Manuel José Quintana. Preveníase en el mismo decreto, que si los confinados fuesen hallados en Madrid ó fuera de sus destinos, serian conducidos á presidio inmediatamente, y los que hubiesen sido destinados a él, castigados con pena de muerte; y concluía haciendo responsable de todo, y del sigilo, al capitan general. Mas adelante espidió Fernando una orden, que comunicó el ministro en los términos siguientes:

"El rey nuestro señor me manda por decreto puesto y rubricado de su real mano, que copio, diga á V. S. que don Agustin Argüelles, condenado por ocho años al fijo de Ceuta, y al presidio por ocho don Juan Alvarez Guerra, don Luis Gonzaga Calvo por igual tiempo, y don Juan Perez de la Rosa por dos, debe entenderse en la forma que sigue. - "No les visitará ninguno de los amigos suyos, no se les permitirá escribir, ni

se les entregará ninguna carta, y será responsable el gobernador de su conducta, avisando lo que note en ella." Y para su cumplimiento &c. Madrid 10 de Enero de 1816.-Señor gobernador de la plaza de Ceuta."

Asi se burlaba de las leyes de Partida el que en su manifiesto con tanta veneracion las habia invocado, y entregaba á los hierros y al sol de los presidios africanos á los varones mas sabios, lumbreras de España. Los españoles mas ilustres en las letras y en las armas fueron arrancados de sus encierros para ser trasladados lejos de la capital de la monarquía á cumplir sus condenas. Y si á otros, despues de arrojados por el furor de la tiranía á Africa ó Asia por seis años, ó á la reclusion de un convento, se les seguia despues la causa, como á don Jacobo Villanueva y al padre fray José de la Canal, editores de un periódico, aumentaba el juez los años á que les condenaba el decreto, estimulado con el ejemplo del monarca, que habia fallado antes, y á quien era peligroso oponerse.

Escritores cé

I.a historia de las bellas letras escribirá con lágrimas amargas las sangrientas páginas de aquel lustro de horror: cuantos descollaban en la mísera España por sus talentos, y estaban destinados á ceñir su frente con corona inmortal, ostentaban entonces en sus manos la palma del martirio. A la otra parte de los Pirineos lloraban sumidos en la miseria y en el destierro Moratin, restaurador de nuestro teatro; Melendez, tierno cantor del valle lebres proscridel Zurguen, quien espiró víctima de la pobreza; Burgos, traductor de Horacio; Conde, autor de la Historia de los Arabes; Lista, Marchena, Mora, Fernandez-Angulo, y otros ciento que sería largo enumerar; y si fijamos los ojos en nuestra patria y en el bando opuesto, vemos perseguidos ó aherrojados á Gallego, que lanzó el grito del 2 de Mayo;

tos.

Causas estraordinarias.

á Quintana, cuyos versos de fuego habian despertado el amor de la patria; á Carvajal, digno intérprete de David; á Toreno, historiador de las hazañas de los españoles de este siglo; á Martinez de la Rosa, ingenio fecundo; á Tapia, á Villanueva, y á tantos otros escritores que habian ilustrado el suelo que los vió nacer. Encuéntranse en los tiempos anteriores persecuciones privadas contra determinados ingenios, pero una proscripcion tan general contra las letras, en la que se ven envueltos los que habian seguido el ejemplo de Fernando, y acatado al estrangero y sus contrarios, los que habian peleado contra ese mismo estrangero, es decir, los que habian dicho sí, y los que habian dicho no, reservado estaba al reinado del séptimo Fernando.

Vaciábanse las mazmorras de Madrid, y partian atraillados á Ceuta y á Filipinas no solo los vocales de Cortes, sino tambien ciudadanos, condenados unos por haber hablado en los cafés, otros por haber escrito en los papeles públicos, estos por su opinion política, aquellos por una palabra inofensiva, y hubo tambien á quien se acusó por haber callado. En la causa formada contra el entonces brigadier don Juan Moscoso, que se hallaba ausente, acriminaba el fiscal la reserva de este benemérito militar, porque no abria sus labios mientras otros oficiales elogiaban la Constitucion; y fundando el cargo en el silencio que habia guardado, reputábalo digno de la pena de muerte.

Y para asombro de la posteridad, fulminaban tambien los jueces el terrible fallo por actos no consumados, pero que pudieron consumarse, como sucedió al diputado ausente don Alvaro Florez Estrada, sentenciado á pena capital por haber sido elegido en tiempo de las Cortes presidente de la reunion del café de Apolo en Cádiz,

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