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facilitadas las comunicaciones, multiplicados los lazos de pueblo á pueblo, perfeccionada la navegacion, las artes el comércio: las ciencias extenderán prodigiosamente sus confines; y España, la feliz España será llamada á ocupar el principado de las nacioá surtir á todo el globo de los productos de sus domínios, y á darle moneda como en señal de señorío. Pronto será que su pabellon ondee por mil plagas desconocidas hasta entonces; que le presten homenage reyes y generaciones de nombres, trages y costumbres extrañas y peregrinas; que sus intrépidos navegantes den la vuelta al orbe ; que le cedan en extension los famʊsos impérios de la antigüedad; y que el astro del dia en su dilatada carrera nunca cese de alumbrar paises sujetos á sus leyes.

El hallazgo de las Indias era un beneficio singular que la Providéncia dispensaba á los habitantes de uno y otro hemisfério. América debia enviarnos sus medicamentos, sus drogas, su plata, las ricas cosechas y producciones de un suelo virgen, y recibir de Europa la civilizacion, las artes, el hierro, una moral benéfica, una religion pura. La nacion por cuyas manos habia de obrarse esta revolucion favorable, tenia en ellas la ocasion de merecer el reconocimiento y bendiciones de todas las grandes familias de que se compone el género humano, aumentando su propia glória y poderio al mismo paso que la prosperidad comun del universo.

Isabel puso la primera piedra de este grande edificio, que no pu diera adelantarse y llevarse al cabo sino siguiendo sus huellas y su ejemplo. Las primeras disposiciones para el gobierno de los paises recien descubiertos, fueron dictadas por la rectitud y la humanidad, y allanaron el camino para que se cumpliesen las paternales miras de la Providéncia. La comunicacion de las ventajas recíprocas fué la basa de la primera legislacion indiana. Tratose de hacer participantes á aquellas regiones de las semillas, de los animales, de la ilustracion, de la cultura y de todos los bienes de Europa. Tuvo el principal lugar entre los encargos de Isabel el buen trato de unos naturales débiles, sencillos, que solo conocian los rudimentos del arte social: cuido de hacerlos hombres para poderlos hacer despues ciudadanos atendió á su ins

y

truccion en los grandes princípios de la religion y de la moral, á su defensa contra la ferocidad de los caribes, y contra la avarícia todavia mas destructora de los europeos. Tales fueron los preceptos favoritos, que no cayéndose de la boca de la Réina durante su vida, resonaron tambien en su testamento. No vió Isabel las islas despobladas á manos de la crueldad y de la codícia, extinguida en ellas la raza de sus primitivos habitantes, á sus caciques presos alevosamente sufrir los suplícios de los malhechores no vio pasar al continente la sed del oro y dejar sus costas ensangrentadas y yermas; no vió yacer sobre las áscuas al Emperador de Méjico, despues de haber defendido la capital de su império con un valor que merecia mas bien el aprécio y admiracion de sus enemigos; no vió las campiñas del Perú, primero escandalizadas con el asesinato de su Príncipe y despues manchadas de sangre española vertida por otros españoles; no vió la rapiña, la hipocresía, la inhumanidad ejerciendo sus horribles estragos á nombre del Dios de la justícia, de la verdad y de la misericórdia. Á una distancia que apenas deja escuchar el eco de la autoridad, supo hacer que sus ministros y agentes respetasen las leyes protectoras de la inocéncia y si la emulacion de los extrangeros ó el descompasado zelo de los nacionales nos trasmitió, acaso exagerados, los excesos y crueldades de los descubridores tuvo tambien el cuidado de decirnos, que fueron posteriores al reinado de Isabel, y que solo despues que ella cesó de vivir, empezó la vejacion, el desorden y la destruccion de las Indias.

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Y cómo pudiera ser que esos delitos no ofendieran la rectitud de nuestra Princesa? ¿Cómo pudiera tolerarlos ni dejarlos impunes quien mirando la justícia como la divinidad tutelar de toda república, le ofrecia el sacrificio contínuo de su tiemde sus cuidados y de sus tareas? quien se complacia en administrarla y desempeñar este oficio prescrito á los Reyes por la legislacion castellana? quién considerando como própias las injúrias agenas, las vengaba sin respeto á la clase y circunstancias del agresor, sin exceptuar la misma real família? quién se preció siempre de proteger la inocéncia? quién se apresuraba á

reparar

las sinrazones y demasias cometidas contra su intencion y con-tra sus órdenes? quién envió alguna vez hasta África sus ministros á deshacer los agrávios hechos por los cristianos á los moros vencidos? ¿Como no respetaria la equidad y la razon en sus vasallos quien así la respetaba en el enemigo?

Llegaron algunos á calificar de dureza y rigidez excesiva la entereza de Isabel, porque no miraba la justícia con los ojos vulgares de los que la contemplan opuesta á la bondad y cleméncia porque juzgaba que la pena impuesta al facineroso era un acto de beneficéncia y de proteccion ejercido á favor del ciudadano honrado y pacífico; porque teniendo que reformar desórdenes envejecidos, curar males encancerados, sacrificó á la justícia y á la necesidad sus inclinaciones dulces y compasivas, y aplicó los remédios señalados por las leyes, haciéndolas observar con una severidad saludable, y desechando en los mayores apuros del erário los enormes intereses con que se pretendió en alguna ocasion comprar la impunidad de un crimen abominable y atroz. Isabel no se atrevia á despreciar los clamores de la sangre injustamente vertida : creía que al Estado le importaba mas el escarmiento y la virtud que el dinero. Y ¿ á esto se llamará dureza y crueldad? No, no era cruel ni dura Isabel, cuando disponia se excusasen los acerbos tormentos que el zelo y la lealtad exaltada preparaban al asesino del Rei su esposo : no era cruel, cuando prohibia que se prolongase la agonia y el dolor á los reos que la lei condenaba á muerte: no era cruel, cuando en la vega de Granada mandaba á su escolta, guiada por el Marqués de Cádiz , que no derramase á su vista la morisca sangre : no era cruel, cuando encargaba por todas partes oraciones y rogativas para que los triunfos de su marido en el Rosellon costasen menos lágrimas á las madres y esposas del enemigo: no era cruel, cuando inventaba arbítrios para que las luchas de toros, restos de la antigua rudeza castellana, autorizadas todavia en su tiempo con el ejercício de la nobleza, fuesen menos sangrientas y peligrosas no era cruel, cuando reprendia á sus capitanes de no haber guardado todos los miramientos posibles con el rendido monarca de Granada, cuando le recibia con afabilidad Y de

coro

, y enseñaba con su ejemplo á ser indulgente con la desgrácia. No era cruel, cuando recibiendo entre el júbilo y los apláusos de sus cortesanos las nuevas de las gloriosas victórias de Itália, suspiraba al oir las pérdidas y estrago de los contrários: no era cruel, cuando arrasados los ojos de lágrimas de ternura, recibia las acciones de grácias de los cautivos á quienes sus conquistas restituian desde las mazmorras á la libertad y á sus hoga

cuando cubria su desnudez, auxiliaba su pobreza, y mandaba colgar sus cadenas en los templos para perpetuar la memória de placer tan grato á su corazon. La crueldad es vicio de almas bajas, é Isabel la tenia elevada; de cobardes, é Isabel era magnánima; de egoistas, é Isabel era severa consigo. Tierna y afectuosa enviaba consuelos á do quiera que reinaba el dolor: la indigéncia y la orfandad tuvieron siempre en ella protectora y madre. No se desdeñó de asistir al lecho de sus vasallos moribundos, de acompañarlos y confortarlos: tal vez haciéndose compañera de la afliccion agena, juntó sus lágrimas con las de los dolientes, y arrastró con ellos los lutos.

Asiqué hermanadas en la Réina la bondad y la rectitud, la dulzura y la entereza, produjeron en sus vasallos aquel respeto á la autoridad pública, aquella observáncia puntual de las leyes que hemos notado en América, y que llegó al mas alto punto en Castilla. Donde, no obstante que la indoléncia de sus predecesores habia acostumbrado á la impunidad y á la licéncia, las pragmáticas de Isabel obedecidas religiosamente desterraron los abusos, é hicieron desaparecer no solo los vicios sino tambien sus instrumentos sin que fuese posible hallar unos dados despues de la prohibicion de los juegos de suerte.

Verdad es, que si obligó á reverenciar y obedecer las leyes, trató tambien de que estas fuesen buenas y cumplideras á la prosperidad de sus réinos. Nadie ignora que nuestra legislacion, nacida en los bosques y florestas de la antígua Germánia, reducida á un cuerpo por los visigodos en el siglo séptimo, dividida posteriormente en tantos fueros cuantos eran los pueblos que se formaban ó se conquistaban, ofrecia en el reinado de Alonso X un aspecto monstruoso é informe. Penetrado aquel sábio monarca, como lo estuvo tambien su padre el santo rei Don Fernando, de la importància

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de la unidad en la legislacion, promulgó el Fuero real con el desígnio de hacerlo comun, y de preparar así los ánimos para la publicacion de las famosas Partidas, que ideaba fuesen el único código que rigiese en toda Castilla. Pero lo turbulento de los tiempos, el horror á la novedad, la indocilidad de los ricos-hombres, y el poco respeto que Don Alonso supo conciliarse de sus vasaIlos, hicieron abortar la empresa. Las cortes, que desde aquella época se repitieron con mas frecuencia, y las pragmáticas de los reyes posteriores no contribuyeron á simplificar la legislacion ; y los remédios que se aplicaron en las cortes de Alcalá de 1348, solo fueron un paliativo que dejaba en pié las causas del daño. Los reinados que siguieron al de Alonso el XI, no hicieron sino agravarlo, é introducir mayor confusion en nuestro derecho.

La experiència de los negócios dió á conocer á Isabel lo insuficiente de las leyes en unas matérias, lo redundante en otras, lo incoherente en todas. Tocó los defectos de nuestra legislacion, no solo dividida y despedazada en cuadernos disonantes, hijos de tiempos y circunstancias diversas, como la encontró al ocupar el trono, sino aun despues que se reunió en un cuerpo mas arreglado y acorde, cual eran las Ordenanzas reales que compiló de su orden el docto y laborioso jurisconsulto Alonso Diaz de Montalvo. Obligada por esta misma imperfeccion á promulgar con frecuéncia nuevas resoluciones y decretos, bien sabia que eran solo reparos provisionales, hechos en un edificio caduco que convenia levantar enteramente desde los cimientos. Así lo dispuso, mandando formar un código completo, que abrazando todos los ramos de la legislacion, la mejorase y uniformase en las diferentes províncias del réino. No alcanzó Isabel á ver el fruto de tan sábia determinacion : era obra de muchos años, y la muerte la arrebató antes de que se cumpliesen sus deseos; pero la fomentó durante su vida, y encomendó su continuacion con los débiles ecos de su voz ya moribunda.

Esta era ciertamente una de las medidas mas provechosas que podian ocurrir á Isabel para afianzar la prosperidad de la Nacion, despues de haberla sacado del caos del desgobierno, de haberla constituido de un modo fijo y estable, y de haber creado, digámos

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