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ORDENANZAS

QUE S. M. MANDA OBSERVAR
PARA LA ENSEÑANZA

DE MEDICINA PRÁCTICA

EN LAS CÁTEDRAS NUEVAMENTE ESTABLECIDAS

EN EL HOSPITAL GENERAL DE MADRID,

CON LA DENOMINACION

DE

ESTUDIO REAL DE MEDICINA PRACTICA.

UNIVERSIDAD CENTRU,

BIBLIOTECA

DESE

DE ORDEN SUPERIOR.

MADRID EN LA IMPRENTA REAL

AÑO DE 1795

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D. CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. Siendo uno de los objetos de grande importancia para el bien y felicidad de mis amados Vasallos la proteccion y el arreglo que merece la Medicina, ciencia dificil, y casi inaccesible á la capacidad humana, por la suma de los conocimientos necesarios para exercerla dignamente: y no habiendo hecho generales progresos en mis Dominios, con irreparable daño de la humanidad y del Estado, ni facilitado á sus beneméritos y dignos Profesores el justo honor y distinciones que les declaran las leyes, y deben gozar así por la dignidad de su ministerio, como por la práctica universalmente establecida en todos los Paises: Por tanto, enterado de ser causa de este pernicioso mal, entre otras, la de verse obligado

A

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mi Tribunal del Proto-Medicato á recibir á exâmen de Medicina con arreglo á la ley á todos los que se presentaren con certificacion de dos años de práctica ganada de Médico aprobado, aunque esté establecido en el mas infeliz partido, y sea el mas inepto para el magisterio: penetrado mi Real ánimo de estos humanos sentimientos, y ocupado siempre en todo lo que pueda contribuir á la conservacion, aumento y felicidad de mis Pueblos, he venido por mi Real Resolucion de 16 de Mayo de este año en establecer dos Cátedras con la denominacion de Estudio Real de Medicina Práctica en la fábrica nueva del Hospital General, baxo la única é inmediata dependencia del Ministerio de Estado; nombrando para su direccion en lo facultativo á D. Mariano Martinez de Galinsoga, primer Médico de Cámara de la Reyna, mi muy amada Esposa, en atencion á su acreditada y cabal instruccion y zelo; y para el desempeño de las Cátedras á mis Médicos de Cámara D. Joseph Iberti, y D. Joseph Severo Lopez; todo con el fin de que tengan cumplimiento mis Soberanas intenciones de que se formen Médicos sabios acreedores á la pública estimacion, y á los honores que justamente gozan los doctos y virtuosos que se dedican á las demas ciencias. Y para que esta mi Real Resolucion

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tenga cumplido efecto, he mandado formar las presentes Ordenanzas, las quales se observarán y cumplirán precisa é indispensablemente, conforme se previene en los capítulos siguientes.

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LAS JUNTAS.

S. I.

El Director y Catedráticos, así los que ya tengo

nombrados, como los que les sucedieren, formarán una Junta en que se tratará de todo lo perteneciente al gobierno político y científico de la enseñanza, de la observancia de estos Estatutos, del cumplimiento.de mis Reales Órdenes, y de la aplicacion y desempeño de los discípulos y dependientes, haciendo para todo los Acuerdos necesarios, que autorizará el Ser eretario que se nombrará con voz y voto en estas Juntas, si fuere facultativo.

2.

Si en lo sucesivo se viere que es conveniente aumentar ó quitar alguna cosa de lo que aquí se dis pone, se conferenciará en ellas Hevando a efecta

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