Código de enjuiciamientos en materia civil de la republica del EcuadorImprenta nacional, 1899 - 204 páginas |
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Palavras e frases frequentes
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Passagens conhecidas
Página 152 - La falta de los referidos documentos podrá suplirse en caso necesario por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y en defecto de estas pruebas por la notoria posesión de ese estado civil.
Página 151 - Art. 307. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretenda aplicar.
Página 177 - Nadie puede ser obligado á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, ascendientes, descendientes, ó parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad...
Página 152 - La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.
Página 153 - La posesión notoria del estado civil se probará por un -conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable, particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse.
Página 36 - ... escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.
Página 183 - ... más tardar, en el siguiente, exponiendo sus razones. En caso de insistir en su excusa el primer Juez, y de no considerarla fundada el subrogante, remitirá éste el proceso al Superior, en el acto y sin...
Página 157 - La escritura pública en que los padres emancipen á un hijo, deberá estar firmada por los emancipantes y el emancipado; y después de inscrita la primera copia, se la presentará al Juez, con una información de testigos que justifique la utilidad que de dicha emancipación resulte al menor. Sin otro procedimiento, se pronunciará sentencia; la cual se mandará publicar por la imprenta, ó, en falta de ésta, por carteles fijados en los parajes más públicos del lugar.
Página 115 - Terminada la calificación de los créditos reclamados, el juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliación respecto de los tachados; y si las partes no concurrieren ó no pudiere lograrse la conciliación, se abrirá la causa á pruebas para todas las tachas opuestas; y seguirá el juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.
Página 154 - Los herederos representan al contradictor legítimo que ha fallecido antes de la sentencia; y el fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de ellos aprovecha o perjudica a los coherederos que citados no comparecieron.